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Programa de ayudas para la realización de estancias vacacionales para personas con discapacidad intelectual y/o parálisis cerebral infantil

17/08/2016
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Orden 17/2016, de 9 de agosto, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de ayudas para la realización de estancias vacacionales para personas con discapacidad intelectual y/o parálisis cerebral infantil (DOCV de 16 de agosto de 2016). Texto completo.

ORDEN 17/2016, DE 9 DE AGOSTO, DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTANCIAS VACACIONALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL Y/O PARÁLISIS CEREBRAL INFANTIL.

La Generalitat, al amparo del Estatuto de las Personas con Discapacidad en la Comunitat Valenciana, promueve ayudas económicas de carácter institucional, a las que se suman las destinadas a la atención de programas de estancias vacacionales, cuyo objeto es favorecer la integración comunitaria de este colectivo, facilitando la relación con otras personas a través de los recursos normalizados.

Con el objetivo de promover la integración social de las personas con discapacidad intelectual, la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas pretende instrumentar sus iniciativas a través de proyectos que promocionen el desarrollo de estancias vacacionales estivales para personas con discapacidad intelectual que organizan las diferentes entidades asociativas de dicho ámbito en la Comunitat Valenciana, facilitando la igualdad de oportunidades, con el fin de alcanzar una mayor autonomía personal y garantizar el derecho de todas las personas a acceder, con igualdad de posibilidades, a todos los ámbitos de la vida pública y social.

La adecuada planificación de los recursos disponibles para alcanzar los objetivos enunciados, obliga a la evaluación previa de las iniciativas y programas que se presenten por parte de las entidades sin ánimo de lucro, de acuerdo con los criterios que se determinan en las siguientes bases, con el fin de identificar y cuantificar las necesidades, racionalizar los recursos disponibles y propiciar una cobertura territorial a las diferentes entidades.

En la elaboración de estas bases se ha promovido una amplia participación ciudadana, a través la audiencia a las asociaciones, fundaciones y entidades relacionadas con los colectivos de las personas con discapacidad intelectual.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se hace constar que las ayudas que se regulan en la presente orden no están sujetas a la notificación prevista en el artículo 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del propio tratado.

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 165.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en relación con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en las que se organiza la Administración de la Generalitat, y el artículo 1 del Decreto 152/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, ORDENO

Bases reguladoras del Programa de ayudas para la realización de estancias vacacionales para personas con discapacidad intelectual y/o parálisis cerebral infantil

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito

1. El objeto de esta orden consiste tanto en aprobar las bases reguladoras del programa de ayudas para la realización, promoción y desarrollo por entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Titulares de Actividades, Centros y Servicios de Acción Social, de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas del ámbito de la discapacidad intelectual de la Comunidad Valenciana, por el procedimiento de concurrencia competitiva, de programas de estancias vacacionales realizadas en recursos vacacionales distintos de sus centros o recursos habituales, para personas con discapacidad intelectual o parálisis cerebral infantil, con edades a partir de los 8 años, como en establecer el procedimiento de concesión y pago.

2. Se pretende promover la subvención de 1.250 plazas de estancias vacacionales, con la siguiente distribución:

- Opción A: 610 plazas subvencionadas para personas con discapacidad intelectual ligera o moderada.

- Opción B: 410 plazas subvencionadas para personas con discapacidad intelectual severa o profunda y personas con parálisis cerebral infantil.

- Opción C: 230 plazas para personas con discapacidad intelectual, mayores de 8 años y menores de 18 años.

Las opciones A y B quedan reservadas a personas mayores de 18 años.

En el caso de no superar o de no cubrir la totalidad de las plazas en algunas de las opciones, se podrá compensar dichas plazas en las otras opciones, siempre que no supere el total de 1.250 plazas previstas.

Se establece para el usuario de la opción A, trescientos tres euros (303,00 €/plaza) y para cada usuario de la opción B y C será de cuatrocientos cincuenta y ocho euros (458,00 €/plaza) como cuantías máximas a subvencionar por plaza, pudiendo variar dicho importe en función de las disponibilidades presupuestarias anuales para atender este tipo de ayudas.

La duración de la actividad será de un máximo de 10 días (nueve noches). En caso de solicitar un periodo inferior, el Instituto Valenciano de Acción Social aplicará el cálculo proporcional correspondiente.

Artículo 2. Exclusiones e incompatibilidades

No podrán acceder a la condición de beneficiarios:

a) Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o que no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones que, en su caso, se les hubiese exigido.

b) Aquellas entidades que programen la realización de las estancias vacacionales en su recurso habitual o sede.

c) Las ayudas objeto de las presentes bases son incompatibles con la realización de cualquier otra actividad que suponga una concurrencia con el objeto y dedicación de la actividad o que impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su normal desarrollo. La infracción de esta regla dejaría sin efecto la ayuda adjudicada, previa audiencia a la entidad interesada.

Artículo 3. Convocatoria y procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de la correspondiente convocatoria aprobada mediante resolución de la titular de la conselleria competente en materia de diversidad funcional.

3. Las disposiciones de la convocatoria detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 166 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

4. Respecto de la convocatoria, los interesados podrán interponer contra la misma recurso potestativo de reposición o bien directamente recurso contencioso-administrativo.

Artículo 4. Cláusulas sociales

1. En la subvenciones a entidades se establece como requisito previo, en el caso de entidades con 50 o más trabajadores, que estas deberán cumplir y, en su caso, acreditar la obligación establecida en la normativa sectorial de aplicación relativa al número o porcentaje de personas con discapacidad que deben figurar en la plantilla de trabajadores o, en su caso, la exención de dichas obligaciones, conforme a lo previsto en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, y el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

2. Como medidas de actuación para favorecer la integración social y laboral de las personas con discapacidad, se establece con arreglo a las presentes bases y, como medidas obligatorias, lo siguiente:

a) La experiencia de la entidad y del equipo humano en materia específica de igualdad de género de personas con discapacidad y de su personal, señalando actuaciones y trabajos realizados en los tres últimos años, así como titulación, formación y experiencia específica en materia de género.

b) Contrato laboral con personas con discapacidad igual o superior al 33 % que las entidades participantes de las ayudas se comprometan a realizar, siempre que las personas contratadas sean adscritas al funcionamiento de la entidad.

Las entidades participantes deberán presentar declaración responsable del compromiso de contratar personal con discapacidad para integrarlo en su plantilla, o en su defecto, tener contratado personal con discapacidad con anterioridad a la presentación de solicitudes.

En caso de no contratar personas con discapacidad el otorgante de la subvención se compromete a subcontratar con centros especiales de Empleo un 2 % del importe de la subvención y para la realización de las tareas descritas en las presentes bases, lo que se acreditará mediante el correspondiente contrato civil o mercantil.

3. Como obligación específica, para la realización de la actividad subvencionada, se incorporará la perspectiva de género en todas las memorias justificativas de actuaciones e informe de evaluación de resultados que deben presentar al final del ejercicio las entidades subvencionadas para el mantenimiento de centros, desarrollo de programas y servicios de promoción de autonomía personal de personas con diversidad funcional.

CAPÍTULO II

Requisitos para acceder a las subvenciones

Artículo 5. Beneficiarios

1. Las entidades sin ánimo de lucro que promuevan el desarrollo de programas y servicios deberán disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, estar inscritos en el Registro de Entidades Titulares de Actividades de Acción Social, en el sector correspondiente a personas con discapacidad o diversidad funcional, y contar entre sus fines sociales, recogidos expresamente en sus estatutos, la realización de actividades a favor de las personas con cualquier tipo de diversidad funcional y/o la promoción de los derechos de las personas con discapacidad, que, en concreto, organicen estancias vacacionales para personas con discapacidad intelectual y/o parálisis cerebral infantil con los siguientes requisitos:

a) Tener certificado oficial de discapacidad o certificado de minusvalía en vigor, junto con el dictamen técnico facultativo.

b) Ser persona con discapacidad intelectual o parálisis cerebral infantil, siendo esta ladiscapacidad principal.

No obstante, con carácter excepcional, podrá concurrir aquella persona que teniendo otro tipo de discapacidad esté siendo atendida en un centro residencial, o de atención diurna o centro de noche de atención a personas con discapacidad intelectual de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

c) Tener 8 años o más años de edad, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.

d) Residir más de un año en la Comunidad Valenciana.

2. Las condiciones para ser beneficiario habrán de ser previas a la fecha límite del plazo para la presentación de las solicitudes y mantenerse hasta el momento de concesión de la ayuda.

3. Se podrán establecer convocatorias anuales diferenciadas, sujetas a régimen de concurrencia competitiva, para subvencionar los programas y servicios de las entidades sin fin de lucro.

Artículo 6. Publicidad

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana si el beneficiario recibiera una ayuda por importe superior a 10.000 euros deberá dar la adecuada publicidad, indicando como entidad concedente la Generalitat, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado.

2. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web, sin perjuicio de que se deba hacer constar en escritos, anuncios, publicaciones, rótulos y cualquier soporte. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley 11/2003, de 10 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, para ser perceptor de la subvención, las entidades beneficiarias vienen obligadas de forma específica a:

a) Ingresar el importe total de las percepciones que generen el programa de estancias vacacionales financiado, tanto en concepto de ayuda, como de aportación de los usuarios o participantes, en cuenta bancaria.

b) Realizar la actividad subvencionada en la forma, condiciones y plazo establecidos en el proyecto explicativo presentado y subvencionado.

c) Realizar la actividad subvencionada en recurso vacacional distinto del centro o recurso habitual, en la forma, condiciones y plazo establecidos en el proyecto explicativo presentado y subvencionado.

d) Tener suscrita y vigente, hasta la finalización del periodo de la actividad vacacional de las ayudas, las pólizas de seguro de accidentes y de responsabilidad civil a favor de las personas que participan en el programa subvencionado (voluntarios y usuarios participantes), que cubra, en su caso, los siniestros que pudieran sufrir y los que se produzcan a terceros en el ejercicio de las actividades encomendadas, con una cobertura mínima de seiscientos mil euros (600.000,00 €) por siniestro y de dieciocho mil euros (18.000,00 €) en el seguro de accidentes.

En la póliza deberán constar claramente el lugar del recurso, fechas y número y la relación de usuarios y voluntarios cubiertos. Dicha póliza y su justificante de pago deberá presentarse cinco días antes del inicio de las estancias vacacionales por parte de la entidad.

e) Responder de la veracidad de los documentos aportados y en general de la información facilitada.

f) Cumplir con las obligaciones que respecto de las entidades se previenen en la Ley de la Generalitat 4/2001, de 19 de junio, del voluntariado de la Comunitat Valenciana, desarrollado por el Decreto del Consell 40/2009, de 13 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 8. Criterios objetivos para la baremación de las solicitudes

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios, debidamente justificados y en el momento de la presentación de las correspondientes ayudas:

a) Criterios psicosociales:

1. Tutelado por la Generalitat Valenciana: 7 puntos 2. Desamparo en alojamiento institucionalizado: 6,5 puntos 3. Huérfanos absolutos: 6 puntos 4. Huérfanos de padre o madre: 1 punto 5. Familia monoparental: 1 punto 6. Tutor o cuidador principal mayor de 65 años: 0,25 puntos por cada uno, con un máximo de 0,50 puntos 7. Familia con más de un miembro con reconocimiento de la situación de discapacidad: 0,25 por cada uno, siendo el máximo 1 punto, quedando excluido el solicitante.

Los apartados del 1 al 5 son puntuaciones incompatibles entre sí, acreditándose el apartado de mayor puntuación.

b) Criterios económicos:

1. Capacidad económica personal del solicitante inferior al IPREM:

2 puntos.

2. Capacidad económica personal del solicitante hasta dos veces el IPREM: 1 punto.

3. Capacidad económica personal del solicitante superior a dos veces el IPREM: 0 puntos.

La capacidad económica personal: se calculará valorando el nivel de renta personal del solicitante.

Se entiende por renta personal la totalidad de los ingresos derivados de los rendimientos del trabajo, incluidas las pensiones y prestaciones de previsión social, cualquiera que sea su régimen, los rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, los rendimientos de actividades económicas y las ganancias y pérdidas patrimoniales.

En los casos en los que el solicitante tenga cónyuge en régimen de gananciales o partición de bienes, o cuando se presente declaración conjunta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se entenderá como renta personal la mitad de la suma de los ingresos de ambos miembros de la pareja.

A los efectos de determinar la renta individual del solicitante se computará como una prestación no contributiva, la prestación por hijo a cargo, cuando dicho beneficiario sea el causante de la prestación y tenga una edad superior a 18 años. Cuando la persona usuaria tenga la condición de persona con discapacidad y tenga a su cargo cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o hijos menores de 25 años o mayores de edad con discapacidad con un grado igual o superior a 33 %, que dependan económicamente de ella, su capacidad económica se determinará dividiendo su renta entre el número de estas personas incluyendo al solicitante.

En caso de igualdad de puntos se priorizará el baremo económico.

La documentación que no esté debidamente acreditada no será puntuada por la comisión evaluadora.

Artículo 9. Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables los gastos de personal y generales para la realización del programa de estancias vacacionales, que deberán acreditarse en los términos previstos en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

1. Gastos de personal: nóminas y seguros sociales. La Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas no asumirá, en ningún caso, obligaciones derivadas de las relaciones laborales, profesionales o de colaboración voluntaria que mantengan las entidades que perciban las ayudas recogidas en esta orden, que serán de su exclusiva cuenta.

2. Se consideran gastos generales:

a) Los gastos corrientes: considerados como aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de incluir en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos.

b) Los gastos de mantenimiento estrictamente necesarios para la consecución del fin y objeto de la subvención: alquiler, luz, agua, telé- fono, limpieza o análogos.

c) Los gastos derivados del pago de asistencia o servicios de profesionales (gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones legales de prevención, protección de datos, formación y vigilancia de la salud, sistemas de calidad, cuentas anuales, auditorias y gastos inherentes a las actividades de ocio y tiempo libre o análogos, en la medida en que guarden relación directa con la atención social que se fomenta).

d) Los gastos de transporte u otros gastos que se prevean específicamente en la convocatoria.

e) Reembolso económico al voluntario por gastos de difícil justificación ocasionados durante el desarrollo de la actividad, siempre que no supere un importe superior a 20 €/día.

f) Gastos de formación del voluntariado.

Todos estos gastos serán subvencionables, siempre y cuando no hayan sido subvencionados por otra ayuda pública.

CAPÍTULO III

Procedimiento

Artículo 10. Solicitudes

1. Las solicitudes se formularán en los modelos y plazos que se determinen en la correspondiente convocatoria.

2. Junto con la documentación específica que determine la convocatoria, los solicitantes deberán presentar:

a) Declaración responsable del solicitante expresando el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en especial las de reintegro de subvenciones por deudas con la Administración en el sentido de que estas han sido cumplidas o, en su caso, que son inexistentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

b) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante certificación referida al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Deberá hacerse en la forma establecida en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda.

c) En el supuesto de entidades que utilicen personal voluntario para sus actividades y que adopten la forma jurídica de asociación o fundación deberán aportar el certificado de inscripción en el Registro de Entidades de Voluntariado de la Generalitat Valenciana, según Ley 4/2001, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Voluntariado.

d) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante las circunstancias señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o que no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones que, en su caso, se les hubiesen exigido.

e) Declaración responsable de que no hubieran recibido subvención para el mismo proyecto por cualquier otra entidad pública.

3. La solicitud, junto con la documentación requerida, se presentará preferentemente en el registro de entrada que se indique en la convocatoria de ayudas, sin perjuicio de las formas previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.

4. La convocatoria de ayudas podrá establecer el procedimiento telemático para la presentación y tramitación de las solicitudes.

Artículo 11. Subsanación de solicitudes

1. Recibidas las solicitudes e incoado el expediente, el órgano instructor las verificará y podrá realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.

2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con esta orden, resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

Artículo 12. Ordenación e instrucción

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Instituto Valenciano de Acción Social que recibirá las solicitudes presentadas y verificará que reúnen los requisitos para poder ser tramitadas.

2. El órgano competente para la instrucción y resolución del expediente, a la vista de la documentación obrante y de las obligaciones que se adquieran con la concesión de la ayuda, podrá recabar los informes de los organismos y entidades que estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.

Artículo 13. Comisión de evaluación

1. Se constituirá una comisión de evaluación que se encargará de verificar la documentación presentada y su baremación.

Dicha comisión estará presidida por el /la subdirector/a del Instituto Valenciano de Acción Social, y formada por:

a) Jefe/a de Área del Instituto Valenciano de Acción Social.

b) Director/a de Integración Social y Laboral del Instituto Valenciano de Acción Social.

c) Técnico/a socio sanitario del Instituto Valenciano de Acción Social.

d) Técnico/a socio sanitario del Instituto Valenciano de Acción Social.

Dicha comisión propondrá al órgano competente para la concesión de las ayudas, la relación priorizada de beneficiarios de las ayudas que se contemplen en la correspondiente convocatoria y se regulan en la presente orden, con el límite del crédito existente. Asimismo elaborará una relación ordenada de las solicitudes que se proponga desestimar por falta de crédito.

No obstante, si se produjera un incremento de los créditos disponibles, la comisión de evaluación propondrá y el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la primera solicitud no atendida por falta de crédito y a las siguientes por su orden de puntuación que reúnan los requisitos para ello, hasta agotar el crédito.

2. La comisión de evaluación actuarán como órgano colegiado de conformidad con lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo común, a los efectos de elevar al órgano concedente la propuesta de resolución de las ayudas.

Artículo 14. Resolución del expediente

1. Se delega en la persona titular de la dirección general de del Instituto Valenciano de Acción Social la resolución de las solicitudes de ayudas.

El órgano competente para la resolución de estas subvenciones y ayudas será asimismo competente para dictar la resolución prevista en el artículo 11.2 de esta orden.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 30 días a contar a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, conforme se determine en la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

3. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

4. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados ajustándose a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en la ley.

Artículo 15. Recursos

La resolución de concesión agota la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición o bien directamente recurso contencioso-administrativo.

CAPÍTULO IV

Pago, justificación y control de las subvenciones

Artículo 16. Supuestos y criterios de modificación de la resolución

1. La modificación o alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda.

2. Si se produce una variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, por aplicación de las causas de reintegro que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá exigir el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, previo informe del órgano competente de control de la subvención, y del trámite de audiencia legalmente establecido; o, en su caso, su revisión por aplicación de las causas de nulidad o de anulabilidad contempladas en el artículo 36 Vínculo a legislación de dicha Ley General de Subvenciones.

3. En los supuestos de subvenciones concurrentes, cuando se tenga conocimiento de la concesión de una ayuda por otro organismo o entidad con el mismo objeto se dictará, en todo caso, una resolución de la minoración de la ayuda, teniendo en cuenta la cantidad concedida por otros entes públicos o privados.

Artículo 17. Pago de la subvención

1. El pago de la subvención se realizará en pago único, tras la justificación del gasto realizado.

No obstante, se podrá solicitar por las entidades el pago anticipado de la ayuda concedida; dicho pago se realizará de acuerdo con el régimen de libramiento especial de pagos anticipados que para determinadas transferencias corrientes establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat en cada ejercicio, o, en ausencia de este, en base al régimen general de pagos anticipados previsto en el artículo 171 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

2. En todo caso, con carácter previo al pago de la subvención el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3. Las entidades sin ánimo de lucro quedan exoneradas de la obligación de constitución de garantías previas para la realización de pagos anticipados, por desarrollar proyectos o programas en el área de acción social y atención socio-sanitaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 171.5.a y f de la Ley 1/2005, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las entidades beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la ley concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Artículo 18. Plazo y forma de justificación de las ayudas

1. El plazo máximo de justificación de los gastos de las estancias vacacionales, objeto de las ayudas, será el día 31 de enero del ejercicio siguiente a la subvención, con la presentación de una Memoria explicativa y justificativa que comprenderá los siguientes extremos:

a) Breve descripción de las actividades realizadas.

b) Evaluación de objetivos.

c) Personal de la actividad (voluntario y laboral).

d) Incidencias.

e) Memoria de ingresos totales de la entidad.

e.1. Ingresos subvención resolución de ayudas.

e.2. Ingresos cofinanciación usuarios.

e.3. Otros ingresos.

f) Memoria de gastos aprobado según resolución de ayudas.

f.1. Gastos de personal.

f.2. Gastos generales.

g) Resumen de los participantes (relación de personas participantes, identificando, nombre, apellidos, edad, opción A, B o C y justificante bancario del ingreso en el que se especifique el nombre y apellidos de la persona beneficiaria de la ayuda, sellado por el banco o pago telemático, de las cuotas de participación.

h) Seguro de responsabilidad civil y accidentes: originales de las pólizas completas, justificantes de pago y certificado emitido por la entidad aseguradora con una relación de las personas beneficiarias. En el seguro de accidentes se deberá especificar el lugar concreto que cubre la actividad.

2. Se deberán presentar los documentos originales acreditativos del gasto correspondiente a los gastos del personal que participa en la realización del programa, mediante los justificantes del pago de nóminas y de las cuotas relativas a las cotizaciones sociales de los trabajadores en materia de Seguridad Social.

3. Cuando existan personas voluntarias que colaboren en los programas, y estas hubieran ocasionado gastos de difícil justificación en el ejercicio de la actividad voluntaria, deberá presentarse documentos justificativos del reembolso económico por dichos gastos. Dicho reembolso económico deberá realizarse a través de cuenta bancaria, independientemente de cuál sea el importe. Asimismo, si hubiesen profesionales colaborando en los programas en virtud de contratos de prestación de servicios, deberán aportarse las correspondientes facturas originales emitidas por dichos profesionales, así como la documentación acreditativa de que estos cumplen los requisitos exigidos por la legislación tributaria vigente.

4. Las facturas presentadas para la justificación del programa de estancias vacacionales deberán cumplir lo dispuesto por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación.

Previamente a su fotocopiado los originales deberán marcarse con un sello. Dicho dato se incorporará por el/la beneficiario/a mediante estampillado sobre el original del documento, indicando el nombre de la actuación, porcentaje y cuantía imputada a la justificación.

5. Los pagos se acreditarán mediante originales de las pertinentes facturas o documento de compensación y solo se admitirán si están realizados a través de una entidad financiera, y su justificación se realizará con la presentación del movimiento bancario que acredite la salida efectiva de los fondos o recibo del pago de la factura firmado y sellado por la empresa suministradora.

A efectos de justificación se considerará que el gasto subvencionado se ha realizado siempre que haya sido totalmente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Se exceptúan de las obligaciones de aportar la transferencia o cargo bancario, aquellas facturas o cargos equivalentes que no alcancen el importe de 100 euros.

La no presentación de la correspondiente justificación, o su insuficiencia, podrá dar lugar a la no consideración del gasto como subvencionable y a una minoración o revocación de la ayuda concedida, sin perjuicio de la facultad del órgano competente en la concesión de alas ayudas, de recabar a cargo del beneficiario, cuantos informes sean precisos del programa subvencionado y recalcular en función de este la subvención concedida.

Artículo 19. Subcontratación de las actividades subvencionadas

1. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar parcialmente la actividad de organización de estancias hasta un máximo del 10 % del conjunto del importe subvencionado. Podrán subcontratarse con terceros aquellas actividades que correspondan a prestación de servicios profesionales que no requieran exclusividad o que tengan naturaleza de servicios generales (servicio de manutención, de cocina, transporte, limpieza o análoga consideración), que sean necesarios para cubrir las necesidades de atención integral y/o ejecución del programa.

2. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para la subcontratación de las actividades subvencionadas por las entidades.

Artículo 20. Plan de control

1. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada se realizará mediante el correspondiente plan de control que desarrolle el órgano gestor de las ayudas.

2. El tipo de control será administrativo sobre la totalidad o una muestra de ayudas concedidas, según se establezca en la convocatoria.

3. Los beneficiarios entregarán a requerimiento del órgano encargado del control y comprobación del gasto, la documentación necesaria para justificar las condiciones y cuantía del gasto efectuado.

Artículo 21. Reintegro o minoración de las ayudas

1. Procederá el reintegro de las ayudas concedidas o su minoración, con reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, por incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente orden, así como en los supuestos de causas de reintegro que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 172 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

3. La tramitación del procedimiento garantizará la audiencia al interesado.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando el solicitante renuncie a la subvención y no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las presentadas por el interesado.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de doce meses a contar desde el inicio del expediente de declaración de pérdida de derecho o de minoración.

5. La resolución de este procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición o bien directamente recurso contencioso-administrativo.

Artículo 22. Régimen sancionador

Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, a aquellos sujetos beneficiarios de subvenciones, que resulten responsables, siendo sancionados conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y a la legislación sobre el procedimiento administrativo común y sancionador.

Artículo 23. Privacidad y protección de datos

Los beneficiarios, en el marco de las presentes bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de estancias vacacionales para personas con discapacidad intelectual y/o parálisis cerebral infantil, se obliga a cumplir las disposiciones legales vigentes en materia de protección de datos de carácter personal que le resulten de aplicación, en particular, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, y reglamento que la desarrolla, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación. En especial, los beneficiarios que deban recabar, tratar y/o comunicar datos de carácter personal de terceros a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y/o a otros terceros relacionados con el objeto de las presentes bases reguladoras, deberán respetar los principios y obligaciones de la precitada normativa, entre otros, el deber de información y consentimiento previo de los afectados para la recogida, tratamiento y cesión de sus datos personales, en los casos en que así resulte preceptivo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa precitada.

Los datos personales requeridos a los beneficiarios y solicitantes son necesarios para gestionar la solicitud, tramitación y, en su caso, concesión de las presentes ayudas y serán gestionadas por la entidad concedente con dicha finalidad, en el marco de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 24. Incompatibilidad

Esta subvención es incompatible con otras ayudas, ingresos o recursos para el mismo proyecto por cualquier otra entidad pública o privada, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Normas que se derogan

Quedan derogadas cuantas disposiciones dictadas por de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en estas bases.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Régimen jurídico de estas ayudas

Se estará a lo dispuesto en el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en los preceptos declarado básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, así como en el resto de normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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