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Procedimiento de elaboración y selección de las estrategias de desarrollo local participativo en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca

17/08/2016
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Orden 22/2016, de 3 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueba el procedimiento de elaboración y selección de las estrategias de desarrollo local participativo en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (DOCV de 16 de agosto de 2016). Texto completo.

ORDEN 22/2016, DE 3 DE AGOSTO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO EN EL MARCO DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA.

PREÁMBULO

El Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo,de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo, Fondo de Cohesión, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, sienta las bases del desarrollo local participativo, configurando los grupos de acción local como los instrumentos básicos a través de los cuales se implementa dicho desarrollo mediante la elaboración y puesta en práctica de las estrategias de desarrollo local participativo (en adelante, EDLP).

El Reglamento (UE) 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, contempla el desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas siguiendo el planteamiento respecto al desarrollo local participativo contenido en el Reglamento (UE) 1303/2013, a cuyo efecto se contempla de forma expresa a los “grupos de acción local del sector pesquero (en adelante, GALP)” -con una representación significativa en su composición de los sectores de la pesca y/o la acuicultura- como los instrumentos responsables de la elaboración y puesta en marcha de las estrategias de desarrollo local participativo.

El 30 de junio de 2015 en el DOCV núm. 7560, fue publicada la Resolución de 18 de mayo 2015, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se hace pública la convocatoria de selección de grupos de acción local del sector pesquero para la elaboración de estrategias de desarrollo local participativo en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, para el período 2014-2020.

La Resolución de 30 de septiembre 2015, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, resuelve la convocatoria anterior seleccionando las entidades candidatas, para elaborar las EDLP 2014-2020.

Como resultado de esta última fueron seleccionados ocho grupos, candidatos a presentar una estrategia. Vistas las disponibilidades presupuestarias existentes en el cuadro financiero del programa operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, (en adelante, FEMP) y atendiendo a la distribución del ámbito territorial de los grupos seleccionados se evidencia una elevada dispersión de estas iniciativas, así como un tamaño extremadamente reducido de las mismas que previsiblemente hará inviable el mantenimiento de los gastos de gestión de cada grupo, consumiendo una parte importante del presupuesto destinado a esta prioridad. Es por lo que se les insta a trabajar en la fusión entre ellos, siempre cumpliendo los preceptos de la Resolución de 18 de mayo de 2015.

Atendiendo a lo anterior es aconsejable la formación de grupos de mayor tamaño, por lo que se les da la oportunidad a los grupos ya constituidos, de reformular su composición, todo ello sin desvirtuar las condiciones exigidas en la resolución la Resolución de 30 de septiembre 2015, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

Las ayudas otorgadas a los GALP están previstas en el Reglamento (UE) 1303/2013, así como, en el ámbito específico de la pesca en el Reglamento (UE) 508/2014. Este último, en su art. 8.2, establece que los pagos efectuados por los estados miembros en virtud y de conformidad con el Reglamento dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 Vínculo a legislación del TFUE no se encuentran afectados por los arts. 107 Vínculo a legislación, 108 y 109 del TFUE Vínculo a legislación, Se encuentran, por tanto, exentas de la obligación de notificación previa a la Comisión Europea, de conformidad con el art. 3.2 del Decreto 147/2.007, de 7 de septiembre, del Consell (por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos establecer, conceder o modificar ayudas públicas), sin perjuicio de lo cual deberá comunicarse a la Comisión la información que determine la normativa comunitaria, asimismo, las ayudas que se deriven del desarrollo normativo de la presente orden, cumplirán el articulo 7 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, en lo referido a requisitos de notificación, comunicación o exención a la Comisión Europea.

A la vista de la propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, órgano directivo que tiene atribuidas las funciones relativas a la ejecución de la política pesquera comunitaria, así como la gestión del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, habiendo sido recabados los informes preceptivos pertinentes, habiendo sido sometido a información pública a las entidades del sector y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, del Consell, y el artículo 47.3 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, haciendo uso de las competencias conferidas y conforme con el dictamen del Consell Juridic Consultiu ORDENO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Establecer en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana el contenido mínimo que deberán poseer las Estrategias de Desarrolllo Local Participativo presentadas por los grupos preseleccionados, el procedimiento y los criterios de selección y el plazo de presentación de las mismas.

2. Establecer el modelo de documento con los contenidos mínimos para la presentación de las EDLP.

Artículo 2. Agrupación de entidades preseleccionadas

Las entidades seleccionadas mediante la Resolución de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, de 30 de septiembre de 2015, ANEXO I (Diari Oficial de la Comunitat Valenciana núm. 7643) podrán unirse entre ellas y presentar EDLP conjuntas. Sin que exista un mínimo o máximo de entidades preseleccionadas susceptibles de agruparse.

Para ello deberán comunicar dicho acuerdo a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, y en el mismo se hará constar:

1. Las asociaciones seleccionadas que formen parte de la unión, acreditando la misma con la certificación del acta donde se adoptó el acuerdo.

2. Bajo qué nombre de entre las referenciadas en el ANEXO I de la Resolución de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, de 30 de septiembre de 2015 presentarán su EDLP conjunta o si se trata de una mera agrupación funcional adoptada solo a efectos de elaborar e implementar de forma conjunta su EDLP.

3. Ámbito de actuación. La zona de actuación del GALP resultante, será necesariamente la suma de las zonas de las asociaciones candidatas seleccionadas en la Resolución de 30 de septiembre de 2015.

4. Memoria justificativa que refleje su capacidad para elaborar y poner en práctica una EDLP con el resultado de la unión de las distintas asociaciones preseleccionadas y las posibles alteraciones en su composición.

El plazo de presentación de estas comunicaciones finalizará el 30 de septiembre de 2016.

Las condiciones y requisitos que deberán cumplir las asociaciones resultantes serán los que figura en la Resolución de 18 de mayo Vínculo a legislación 2015, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se hace pública la convocatoria de selección de grupos de acción local del sector pesquero para la elaboración de estrategias de desarrollo local participativo en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, para el período 2014-2020.

Artículo 3. Contenido mínimo, presentación, procedimiento y criterios de selección de las EDLP

En la elaboración de las EDLP, las entidades seleccionadas habrán de ajustarse a las disposiciones que al respecto se contienen en el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, Reglamento (UE) 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 y en elPrograma Operativo del FEMP para el periodo 2014-2020.

El contenido mínimo, presentación, procedimiento y criterios de selección de las EDLP, serán los recogidos en el ANEXO I de la presente orden.

Artículo 4. Financiación de las ayudas

El importe de los gastos previstos en la presente orden destinados a la ayuda preparatoria, se financiarán a cargo del capítulo 4 del presupuesto de gastos de 2016 de la aplicación presupuestaria 12.02.01.0000.714.10, código línea S7746000.

Artículo 5. Modelo para la presentación de las EDLP

El modelo para la presentación de las EDLP se establece en el anexo II.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Facultad de desarrollo

Se faculta a la dirección general con competencias en materia de ejecución de la política pesquera comunitaria, para que emita los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para la aplicación de la presente orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Normas que se derogan

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO I

Contenido mínimo, presentación, procedimiento y criterios de selección de las EDLP 2014-2020 en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca Primero. Contenido mínimo de las EDLP.

El contenido mínimo de la EDLP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, será el siguiente:

a) Descripción de la zona y población objeto de la estrategia:

El colectivo objeto de la estrategia será prioritariamente la población pesquera.

Se considerarán términos municipales completos o partes de términos municipales siempre que puedan ser delimitadas geográficamente.

b) Análisis de las necesidades y potencial de la zona con un análisis de las Devilidades, Amenazas, Fortalezas y Oportunidades (en adelante, análisis DAFO).

c) La EDLP contendrá una descripción de la estrategia y sus objetivos así como una relación priorizada de los mismos, incluidas metas mensurables en cuanto a productividad y resultados. En lo que atañe a los resultados las metas se expresarán en términos cuantitativos.

Los objetivos prioritarios de la estrategia descrita podrán ser los siguientes:

1- Apoyo a la diversificación dentro o fuera del sector de la pesca comercial.

2- Impulso y aprovechamiento del patrimonio medioambiental de las zonas pesqueras y acuícolas, incluidas las operaciones de mitigación del cambio climático.

3- Fomento del bienestar social y mejora de la calidad de vida.

4- Conservación y potenciación del patrimonio cultural pesquero de las zonas pesqueras y acuícolas.

5- Aumento del valor y promoción de la innovación, en todas las fases de la cadena de suministro, de los productos de la pesca y la acuicultura.

6- Creación de empleo, apoyo a la empleabilidad y a la movilidad laboral entre las comunidades pesqueras.

7- Refuerzo del papel de las comunidades pesqueras en el desarrollo local.

8- Fomento de la Pesca Costera Artesanal y de la Acuicultura Ecológica.

d) Descripción del proceso de participación de la comunidad en la elaboración de la estrategia.

1- Calendario de reuniones y discusiones durante el proceso de elaboración de la estrategia.

2- Participantes en la elaboración de la estrategia.

e) Plan de acción en el que se demuestre el modo en que los objetivos se traducen en acciones, incluyendo un plan de indicadores de ejecución, de resultados y de impacto.

f) Descripción de los sistemas de gestión de proyectos y seguimiento de la estrategia que demuestre la capacidad del GALP para ponerla en práctica. Aportando los siguientes datos:

1. Relación de socios, implantación territorial y representatividad de estos. Requisitos para adquirir la condición de socio y sistema de admisión de socios. Baja de socios. Suspensión de derechos de socio 2. Estructura del grupo y funciones de los distintos órganos.

3. Normas de funcionamiento y sistema de toma de decisiones del grupo, responsabilidad de los distintos órganos, delegaciones, derechos de voto, mayorías. El 49 % del peso en los órganos de gobierno del grupo debe corresponder al ámbito pesquero.

4. Capacidad administrativa y financiera. Persona responsable administrativa y financiera con capacidad para gestionar fondos públicos que tendrá como misión principal el control de los gastos del grupo.

Personal técnico y administrativo del grupo y formación del mismo.

5. Local y equipamiento a emplear en el desarrollo de la estrategia.

6. Plan de visibilidad del grupo.

7. Plan de seguimiento y evaluación cuyos resultados deben presentarse con una periodicidad al menos anual en la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

g) El plan financiero para el desarrollo de la estrategia.

Segundo. Presentación, procedimiento y criterios de selección A) Presentación de EDLP.

1) Las EDLP se dirigirán a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca. Se presentarán en la sede de la misma (ciudad administrativa 9 d’octubre -CA9O-. Edificio B4. C/ Castán Tobeñas, 77, Valencia 46018), sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se utilizará el modelo establecido en el Anexo II para la presentación de las EDLP.

2) El plazo para la presentación de las EDLP finalizará el 30 de septiembre de 2016.

B) Procedimiento de selección de EDLP.

1) Se constituirá una Comisión de Selección formada por el subdirector general de Pesca de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural que lo presidirá, así como por los siguientes vocales: el jefe de servicio de Ordenación del Sector Pesquero, el jefe de servicio de Conservación de Recursos Pesqueros y el jefe de sección de Auditoría.

La Comisión de Selección se ajustará en su organización y funcionamiento a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o normativa reguladora del procedimiento administrativo común que la sustituya.

2) Una vez presentadas las EDLP y demás documentación complementaria, la Subdirección General de Pesca abrirá si procede un proceso de diálogo con los candidatos a fin de introducir las modificaciones o correcciones que sean necesarias sobre la estrategia formulada, para dotarla de coherencia con el conjunto de las estrategias proyectadas en la Comunitat Valenciana.

3) La Comisión de Selección analizará las EDLP presentadas y en su caso, las modificaciones y/o correcciones producidas como consecuencia del proceso de diálogo con los candidatos, pudiendo requerir a los candidatos toda la información que estime necesaria que deberá ser remitida por estos en el plazo máximo de quince días hábiles.

C) Criterios de selección.

La Comisión seleccionará las EDLP que cumplan los criterios de valoración establecidos a continuación y las priorizará en orden decreciente según la puntuación obtenida.

La Comisión de selección evaluará la EDLP conforme a los siguientes criterios:

Tabla omitida.

- Número de municipios pesqueros incluidos en el ámbito de la zona de pesca definida.

1 punto por municipio. Máximo 3 puntos - Valoración de la actividad pesquera y acuicola, por % de núm. de embarcaciones e instalaciones de acuicultura, sobre el total de la CCVV.

Tabla omitida.

- Datos económicos de volumen de ventas, calculado sobre las notas de primera venta declaradas por las lonjas existentes en cada zona y las declaraciones de producción de las instalaciones acuícolas, se valorará el % sobre el total de la comunidad valenciana tanto de kg, como en valor económico. Hasta un máximo de 4 puntos cada parámetro, total máximo 8 puntos.

Tabla omitida.

- Proceso participativo en la elaboración de la estrategia del sector pesquero. Se valorará la presencia en el grupo de Organización de Productores Pesqueros (en adelante OPP) y asociaciones de pescadores y acuicultores cofradías de pescadores y otras entidades del sector pesquero extractivo, el sector transformador y de la comercialización de productos pesqueros. 1 punto por entidad, Máximo 5 puntos.

- Coherencia en la definición de la zona y población objeto de la EDLP. Se valorará la unión de grupos preseleccionados para presentar EDL conjuntas. Hasta 20 puntos.

Si el grupo está constituido por una sola entidad precandidata obtendrá 0 puntos, si está integrada por dos, 10 puntos y si es el resultado de la unión de tres o más precandidatos a GALP, se le asignarán 20 puntos.

- Grado de implicación social, contabilizando el núm. de socios.

Máx. 5 puntos.

La asignación de puntos será por núm. de asociados del siguiente modo:

Tabla omitida.

- Incidencia sobre el empleo con especial atención a la creación de nuevas oportunidades para mujeres, jóvenes y personas en riesgo de exclusión. Núm. empleos creados. Máximo 5 puntos - Incidencia en la conservación y promoción del patrimonio cultural costero. Máximo 6 puntos: núm. proyectos. Se valorará 1 punto por proyecto.

- Incidencia en la conservación y promoción del patrimonio medioambiental costero del territorio. Se valorará la promoción de espacios protegidos y de actividades destinadas a su recuperación, salvaguarda y a su mantenimiento. Asimismo se valorarán actividades relacionadas con la retirada de residuos del mar, reciclado y reutilización de materiales generados por la actividad pesquera o hallados en el mar.

Máximo 5 puntos: núm. proyectos. Se valorará 1 punto por proyecto.

- Inclusión de objetivos que deriven en el incremento de valor del producto pesquero como desarrollo de productos derivados, marcas distintivas, otras presentaciones comerciales, aprovechamiento de descartes y estrategias de marketing y comercialización.

Máximo 7 puntos:núm. proyectos.Se valorará 1 punto por proyecto.

- La inclusión entre los objetivos de la estrategia de planes de diversificación de la economía local mejorando las condiciones de vida de la zona, haciendo mención especial a la pesca turismo, alojamientos pesqueros, gastronomía, excursiones de alto valor medioambiental y dar a conocer oficios tradicionales inherentes al sector pesquero. Máximo 10 puntos:núm. proyectos.Se valorará 1 punto por proyecto - Objetivos relacionados con la implementación del plan de pesca costera artesanal la acuicultura ecológica.

Máximo 7 puntos: núm. proyectos.Se valorará 1 punto por proyecto.

- Se valorará el fomento de la colaboración de entidades científicas para el desarrollo de proyectos de investigación aplicada a la actividad pesquera y al conocimiento marino. Máximo 5 puntos. Se valorará 1 punto por proyecto.

- Se valorará la coherencia y calidad del plan financiero. Hasta un máximo de 5 puntos. Se asignarán en función del % de los gastos de explotación del grupo en relación con el gasto público total en que se incurra en el marco de la EDLP.

Tabla omitida.

Para la evaluación de la EDLP la Comisión de Selección sobre un total de 100 puntos máximo valorará los criterios establecidos, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 40 puntos para que la EDLP pueda ser seleccionada.

Tercero. Resolución 1) La Comisión de Selección, una vez adoptada su decisión, elevará la propuesta de resolución al Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

El plazo para resolver y notificar será de un mes desde la fecha de finalización del plazo establecido para la recepción de las EDLP. En la Resolución se aprobarán la EDLP, el grupo que la haya presentado y se dispondrá la asignación presupuestaria que corresponda.

La asignación de presupuesto a distribuir entre las estrategias de los diferentes candidatos se realizará en proporción a la puntuación obtenida en la fase de valoración y selección de la EDLP. El importe asignado incluirá los gastos de explotación. Se distribuirá el total del presupuesto disponible.

El presupuesto asignado a cada estrategia, podrá ser incrementado en función del grado de ejecución del total de las EDLP y de las disponibilidades existentes durante todo el periodo de programación.

2) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la elección de la EDLP y la designación del GALP que suponga el incumplimiento por el mismo de los compromisos asumidos en su candidatura o de lo establecido en la presente orden de convocatoria, podrá dar lugar a la revocación de la condición de GALP.

3) El incumplimiento de los compromisos adquiridos por parte de los grupos de acción local participativa que resulten beneficiarios de las ayudas públicas podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención obtenida, según las circunstancias concretas de cada caso, como también al reintegro del importe de la ayuda pública cuya revocación se hubiera acordado.

4) El Grupo de Acción Local de Pesca funcionará bajo la figura de “Entidad Colaboradora” dependiente directamente del Organismo Intermedio de Gestión, debiéndose formalizar a tal efecto un convenio de colaboración.

Dicha entidad se regirá por la normativa autonómica en materia de subvenciones, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones. En el convenio que se suscriba se establecerán las funciones y composición del comité de seguimiento de cada EDLP.

Anexos

Omitidos.

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