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Subvenciones destinadas al desarrollo de los planes de especialización deportiva

16/08/2016
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Orden 47/2016, de 5 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de los planes de especialización deportiva (DOCV de 12 de agosto de 2016). Texto completo.

ORDEN 47/2016, DE 5 DE AGOSTO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL DESARROLLO DE LOS PLANES DE ESPECIALIZACIÓN DEPORTIVA.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, en su artículo 49.1.28 establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de deportes.

Por su parte, el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, atribuye a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, la competencia en materia de deporte.

En desarrollo de esta competencia, resulta oportuno promover programas de tecnificación deportiva y planes especiales de preparación en coordinación con las federaciones deportivas e incluir en estos a deportistas de élite de la Comunitat Valenciana, que les permita compatibilizar sus estudios y la actividad deportiva mediante el ingreso en centros docentes especiales.

La Generalitat puso en marcha en el curso escolar 1999/2000, en colaboración con algunas federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana, los planes de especialización deportiva en el Complejo Educativo de Cheste. Por Resolución de 16 de agosto Vínculo a legislación de 2010, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes de la Conselleria de Educación, se dispone la creación de grupos específicos de deportistas para el alumnado que siga los planes de especialización deportiva en el Instituto de Educación Secundaria Número 1 del Complejo Educativo de Cheste.

Los planes de especialización deportiva tienen como objetivo fundamental favorecer la formación integral de los y las deportistas, permitiendo compaginar adecuadamente el desarrollo de su actividad académica con las exigencias que implica la preparación para el deporte de alto nivel. En el seguimiento de estos planes se ha puesto de manifiesto la necesidad de continuar con esta línea de actuación que permite a las federaciones deportivas mejorar la preparación de sus deportistas.

Las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases no precisan notificación a la Comunidad Europea al no reunir los requisitos del artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, ya que las mismas no suponen ventaja económica alguna dado que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que se oferten al mercado bienes o servicios, por lo que no existe posibilidad de falseamiento de la competencia.

Las entidades beneficiarias presentarán una liquidación específica de la actividad subvencionada que permita comprobar que esta ayuda no supone ningún beneficio económico.

Por ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 160.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, así como el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deportes, y vistos los informes preceptivos, el resultado del trámite de audiencia y conforme con el Consell Jurídic Consultiu, ORDENO

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a sufragar los gastos ocasionados por el desarrollo de un plan de especialización deportiva y para la selección y permanencia del alumnado en dichos planes.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. La presente orden se aplicará a las federaciones deportivas que desarrollen su actividad dentro del ámbito competencial de la Generalitat y que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Desarrollar un plan de especialización deportiva en el Complejo Educativo de Cheste durante alguno de los cursos escolares de la subvención.

b) Matricular al inicio del curso, y mantenerlo durante todo el curso, un grupo homogéneo de alumnos deportistas, en la etapa de enseñanza secundaria obligatoria o en la etapa de bachillerato, cuyo número será de 10 a 36 alumnos en los deportes individuales, y de 12 a 40 en deportes de equipo.

c) Todos aquellos requisitos que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos se adjuntará en la correspondiente solicitud de subvención, según el artículo 6 de esta orden.

Artículo 3. Definición y objetivos de los planes de especialización deportiva 1. El objetivo fundamental de los planes de especialización deportiva es favorecer la formación integral del alumnado permitiendo compaginar adecuadamente el desarrollo de su actividad académica con las exigencias que implica la preparación para el deporte de alto nivel.

2. Los planes de especialización deportiva se desarrollan en las instalaciones del Complejo Educativo de Cheste y van dirigidos a deportistas con domicilio en la Comunitat Valenciana que cursen o cursarán Enseñanza Secundaria Obligatoria o Bachillerato en dicho centro, que se seleccionen de acuerdo con las bases que se establecen en la presente orden.

3. El alumnado que participa en los planes de especialización deportiva desarrollados en el Complejo Educativo de Cheste lo hará exclusivamente en régimen de internado en las propias residencias del complejo.

Artículo 4. Naturaleza jurídica y procedimiento 1. El procedimiento se iniciará de oficio, por convocatoria pública mediante resolución, en la que se hará mención expresa a la presente orden y se dará publicidad de las líneas de crédito y el importe global máximo destinado a la concesión de estas ayudas, de acuerdo con lo que establezca la correspondiente Ley de Presupuestos de la Generalitat.

2. Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención, correspondiendo su instrucción y ordenación al servicio que tenga asignada la función de tramitación de las subvenciones al desarrollo de planes de especialización deportiva de la dirección general con competencia en materia de deporte. Su concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, que se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el objeto de establecer una prelación entre las mismas.

3. No obstante lo anterior podrá procederse, excepcionalmente, al prorrateo entre los beneficiarios.

Artículo 5. Finalidad de las subvenciones 1. Las subvenciones tendrán como finalidad ayudar en los gastos ocasionados por el desarrollo de un plan de especialización deportiva distinguiendo dos periodos anuales. El primer periodo será el comprendido entre diciembre del año anterior a la convocatoria y junio del año de la convocatoria, y el segundo, será el comprendido entre julio y noviembre del año de la convocatoria.

Excepcionalmente, se incluirán las actuaciones realizadas en diciembre del año anterior a la convocatoria, ya que su justificación no es posible presentarla en el ejercicio anterior al realizarse a final de año.

2. Las subvenciones se destinarán a gastos ocasionados por los siguientes conceptos:

a) Honorarios del personal técnico responsable de las sesiones y dirección del entrenamiento y aprobados en el proyecto por la dirección general con competencia en materia de deporte.

b) Servicio de fisioterapia específico.

c) Adquisición de material deportivo y equipos deportivos, no inventariable, exclusivamente para los planes. En el caso del equipo deportivo deberán seguir las directrices de uniformidad, logotipos e imagen que establezca la dirección general con competencia en materia de deporte.

d) Gastos u honorarios de la persona que coordine el plan.

3. Los posibles gastos derivados de la convocatoria y pruebas de selección del alumnado para su incorporación a los planes de especialización deportiva correrán a cuenta de las federaciones deportivas.

Artículo 6. Solicitudes y plazo de presentación 1. Las solicitudes de subvención deberán ajustarse al modelo incluido en cada convocatoria anual, en el que se expresará la cantidad que se solicite para cada uno de los periodos objeto de subvención. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que determine dicha convocatoria y que, como mínimo, acreditará los requisitos para ser entidad beneficiaria. Asimismo, se firmará por la persona que en el momento de presentarla ostente la representación de la federación deportiva, adjuntando documento que lo acredite, salvo que la acreditación conste en la dirección general con competencias en materia de deporte.

2 Además de la información y documentación que se determine en la convocatoria anual, el órgano instructor podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, recabar cualquier otra que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención.

3. Las solicitudes, junto con la documentación correspondiente, se presentarán preferentemente en el registro de la conselleria competente en materia de deporte, y en las Direcciones Territoriales con competencia en materia de deportes de Alicante, Castellón y Valencia, o en cualquiera de los lugares a que se refiere a legislación sobre el procedimiento administrativo común.

En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá efectuarse en sobre abierto, con el fin de que en la cabecera de la primera hoja de la documentación presentada se hagan constar claramente el nombre de la oficina, fecha y lugar de la admisión.

Asimismo, este procedimiento estará publicado en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es) y podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes, para ello se accederá al catálogo de procedimientos administrativos de la Generalitat. Para poder acceder a este sistema telemático, la persona que lo solicite deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede de la Generalitat. En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. Si algunos de los documentos a aportar junto con la solicitud no pueden ser presentados de forma telemática, se realizará la entrega de los mismos por registro de entrada, en el plazo más breve posible dentro del establecido.

4. El plazo para la presentación de solicitudes será, salvo que la convocatoria establezca otro distinto, de 20 días hábiles contado a partir del día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la correspondiente convocatoria. El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión.

5. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o falte algún documento complementario de los exigidos, se requerirá a las entidades interesadas para que lo subsanen en el plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada al efecto, de conformidad con lo previsto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Proyecto del plan de especialización deportiva Las solicitudes de subvención se acompañarán de un proyecto en el que se desarrollarán los siguientes apartados:

1. Presupuesto detallado de ingresos y gastos previstos para el año, o para un curso escolar en el caso de nuevos planes.

2. Número de deportistas que figuren en las listas de deportistas de élite de la Comunitat Valenciana correspondientes al año de la subvención y al inmediato anterior (solo para proyectos de planes en funcionamiento).

3. Proyecto de planificación deportiva del curso escolar que dé comienzo en septiembre del año de la subvención, que debe contener detallados los apartados que se establecen a continuación:

a) Objetivos generales del plan de especialización deportiva.

b) Cuadro de personal técnico, titulación, áreas de responsabilidad y horarios de entrenamiento.

c) Composición del grupo de deportistas. División en subgrupos de entrenamiento.

d) Objetivos individuales de cada deportista para la temporada.

e) Planificación general de entrenamiento para la temporada para cada subgrupo, que especifique:

- Objetivos generales en el entrenamiento que se establecen en cada período de la planificación y para cada subgrupo.

- Estructura y justificación de las cargas y contenidos del entrenamiento.

- Calendario de competiciones asignado a cada grupo de deportistas.

- Distribución de las sesiones semanales de entrenamiento para cada subgrupo.

- Tipo de controles, pruebas de campo y revisiones médicas previstas y su situación dentro de la planificación.

f) Necesidades de instalaciones deportivas y material específico, y previsión de su dotación y, en el caso de nuevos planes, justificación de la idoneidad de las instalaciones deportivas que se utilizarán en el Complejo Educativo de Cheste.

g) Relación del personal técnico y/o clubes de origen del alumnado deportista.

h) Programa de atención a padres y madres y al personal técnico del club de origen de cada deportista.

i) Campaña de difusión del plan de especialización entre el colectivo de ese deporte. En caso de nuevos planes, descripción de las pruebas de acceso, que especificarán:

- Perfil físico y técnico del alumnado a seleccionar y batería de test físicos y técnicos que se utilizan para su selección.

- Criterios de selección deportivos y académicos, y baremo establecido para su valoración.

Artículo 8. Comisión técnica de evaluación y baremo aplicable 1. Se constituirá una comisión técnica de evaluación formada por cinco personas, designadas por la persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, encargada del estudio y valoración de las solicitudes presentadas.

Esta comisión estará compuesta por la persona que ocupe la jefatura del servicio con competencias en la tramitación de estas subvenciones, que la presidirá, y cuatro técnicos o técnicas de la dirección general con competencias en deporte y de las direcciones territoriales de deporte, una de las cuales actuará como secretario o secretaria de la comisión.

El régimen jurídico de la Comisión será el establecido en la legislación de régimen jurídico del sector público.

2. Criterios de valoración 2.1. Plan de especialización deportiva en funcionamiento a) Número de deportistas con matrícula en el CE Vínculo a legislación de Cheste que figuren en las listas de deportistas de élite correspondientes al año de la subvención y al inmediato anterior, hasta un máximo de 10 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

Deportistas de élite (hasta 10 puntos):

Tabla omitida.

b) Número total de deportistas con matrícula en el CE Vínculo a legislación de Cheste y necesidades de personal técnico, hasta un máximo de 15 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

Deportistas (hasta 10 puntos):

Tabla omitida.

Necesidades de personal técnico (hasta 5 puntos):

- Deportes con alumnado en ESO y Bachillerato y 8 sesiones de entrenamiento semanal o deportes con todo el alumnado en ESO y 7 sesiones de entrenamiento semanal:2,50 puntos - Deportes con personal técnico de apoyo al menos en el 50 % de las sesiones: 2,50 puntos c) Funcionamiento del plan de especialización deportiva (hasta un máximo de 15 puntos). Se valora en este apartado el funcionamiento y la consecución de objetivos del plan, tanto el proceso de selección de deportistas como la planificación y el proyecto deportivo del plan y la adecuada utilización de los servicios de apoyo.

Para ello se tienen en cuenta tres apartados:

- Proceso de selección de deportistas (hasta 5 puntos). Se puntúa este apartado si el proceso de selección se ha desarrollado conforme a lo previsto (hasta 3 puntos) y si el alumnado seleccionado ha cumplido, durante el curso escolar, la normativa establecida para los planes de especialización deportiva conforme a lo previsto en el artículo 23, apartados 5 y 6 de la presente orden (hasta 2 puntos).

- Planificación y proyecto deportivo (hasta 5 puntos). Se puntúa en este apartado si la planificación y el proyecto deportivo son adecuados a los objetivos de los planes y si la ejecución diaria del proyecto se ajusta a los parámetros de rendimiento especificados en el mismo.

- Coordinación deportiva del plan en su relación con los servicios de apoyo (hasta 5 puntos). Se puntúa en este apartado la comunicación de incidencias y resultados deportivos, el adecuado uso de las instalaciones deportivas y demás situaciones de relación con el centro y de utilización de los servicios de apoyo.

2.2. Plan de especialización deportiva de nueva incorporación a) Valoración del proyecto presentado (hasta un máximo de 20 puntos).

El proyecto presentado se valorará con 0 puntos en el caso de que el Complejo Educativo de Cheste no disponga de las instalaciones deportivas adecuadas para la práctica de esa modalidad deportiva y no sea viable la adecuación de otros espacios para que el plan de especialización deportiva pueda llevarse a cabo.

Cuando el complejo disponga de instalaciones deportivas adecuadas y disponibles o sea viable su adecuación y disponibilidad, se puntuará el proyecto presentado de acuerdo a los siguientes criterios:

- Adecuación de los objetivos planteados a los objetivos de los planes de especialización deportiva, hasta 5 puntos.

- Adecuación de las actividades previstas, hasta 5 puntos.

- Campaña de difusión del proyecto, hasta 10 puntos.

b) Número de deportistas que se proponen para el curso que se inicie el año de la convocatoria y necesidades de personal técnico, hasta un máximo de 10 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

Número de deportistas que se proponen (hasta 5 puntos) Tabla omitida.

Necesidades de personal técnico (hasta 5 puntos):

- Deportes con alumnado en ESO y Bachillerato y 8 sesiones de entrenamiento semanal o deportes con todo el alumnado en ESO y 7 sesiones de entrenamiento semanal: 2,50 puntos - Deportes con personal técnico de apoyo al menos en el 50 % de las sesiones: 2,50 puntos c) Número de deportistas de élite de la modalidad deportiva en las listas de deportistas de élite correspondientes al año de la subvención y al inmediato anterior (hasta un máximo de 10 puntos) distribuidos de la siguiente manera:

- 2 puntos, menos de 25 - 4 puntos, 25 o más - 6 puntos, 50 o más - 8 puntos, 75 o más - 10 puntos, 100 o más 3. Módulos de subvención 3.1. Planes que se desarrollan en el Complejo Educativo de Cheste durante un curso escolar completo.

- Módulo básico de 9.000 euros: corresponde un módulo básico de subvención a cada una de las federaciones deportivas que matriculan al inicio de cada curso escolar, mantienen durante todo el curso a un grupo homogéneo de deportistas y cumplen los requisitos de número mínimo de deportistas que se establece en el artículo 2, con la siguiente distribución:

* Primer periodo: 6.000 euros.

* Segundo periodo: 3.000 euros.

- Módulo de deportistas de élite de hasta un máximo de 1.500 euros, con la siguiente distribución:

* Primer periodo:

10 puntos: un módulo de 1.000 euros 8 puntos: un módulo de 800 euros 6 puntos: un módulo de 700 euros 4 puntos: un módulo de 600 euros 2 puntos: un módulo de 400 euros * Segundo periodo:

10 puntos: un módulo de 500 euros 8 puntos: un módulo de 400 euros 6 puntos: un módulo de 300 euros 4 puntos: un módulo de 200 euros 2 puntos: un módulo de 100 euros - Módulo de personal técnico del plan de especialización deportiva hasta un máximo de 8.000 euros: corresponde a cada una de las federaciones deportivas que, por las necesidades especiales de la preparación de deportistas, por ser un grupo numeroso y/o por su división en grupos de edad y/o nivel, necesitan incrementar la relación de personal técnico que participe en el plan de especialización deportiva, con la siguiente distribución:

* Primer periodo: un máximo de 5.000 euros para distribuir entre los planes de manera proporcional a la puntuación obtenida en este apartado y en función de la disponibilidad presupuestaria.

* Segundo periodo: un máximo de 3.000 euros para distribuir entre los planes de manera proporcional a la puntuación obtenida en este apartado y en función de la disponibilidad presupuestaria.

- Módulo de funcionamiento de hasta un máximo de 8.000 euros:

corresponde a cada una de las federaciones deportivas por la experiencia, valoración del funcionamiento del plan de especialización deportiva, planificación deportiva, cumplimiento de objetivos, coordinación del plan y selección de deportistas, con la siguiente distribución:

* Primer periodo: un máximo de 5.000 euros para distribuir entre los planes de manera proporcional a la puntuación obtenida en este apartado y en función de la disponibilidad presupuestaria.

* Segundo periodo: un máximo de 3.000 euros para distribuir entre los planes de manera proporcional a la puntuación obtenida en este apartado y en función de la disponibilidad presupuestaria.

Estas dotaciones podrán aumentarse o disminuir de manera proporcional si, una vez adjudicados los módulos entre todos los proyectos que superen la puntuación mínima establecida, el importe total no coincide con la disponibilidad presupuestaria.

3.2. Planes que no inician el siguiente curso escolar que comienza en septiembre del año de la subvención. La asignación de módulos será exclusivamente de los referidos al primer periodo.

3.3. Planes que inician su actividad en el Complejo Educativo de Cheste durante el curso escolar que comienza en septiembre del año de la subvención. La asignación de módulos será exclusivamente de los referidos al segundo periodo exceptuando el módulo de funcionamiento.

4. Finalizada la valoración y en el caso de producirse empate entre las entidades solicitantes que reúnan los requisitos se valorará, para su desempate, para las federaciones con planes en funcionamiento la mayor puntuación obtenida en el apartado c y para federaciones de nueva incorporación la mayor puntuación obtenida en el apartado a. Y si persistiera el empate, la mayor puntuación obtenida en el apartado de los deportistas de élite.

5. En las correspondientes convocatorias podrá añadirse un nuevo criterio de valoración relacionado con las ayudas correspondientes al período de la misma, que en ningún caso podrá tener un valor superior al 10 % de la puntuación máxima.

6. No se concederá subvención en el caso de no haber justificado correctamente la subvención del año anterior, en tiempo y forma.

Artículo 9. Resolución de concesión 1. Una vez formalizados los actos de instrucción correspondientes, la comisión técnica de evaluación elevará, a través del órgano instructor, la propuesta de concesión o denegación a la persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, y en base a dicha propuesta resolverá sobre la ayuda y determinará la cuantía de la misma.

2. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de deporte resolverá la concesión o denegación de las solicitudes presentadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. No obstante, las solicitudes sobre las cuales no recaiga resolución expresa en el plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria se entenderán denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en la legislación sobre el procedimiento administrativo común. La dirección general con competencia en materia de deporte notificará a las entidades interesadas la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas dentro del mismo plazo de seis meses.

Artículo 10. Publicidad de las subvenciones 1. De conformidad con el artículo 18.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en base a la presente orden, en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

2. El extracto de cada convocatoria anual se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. Las subvenciones que se concedan se publicarán, como mínimo, en la página web de la conselleria con competencia en materia de deporte, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y entidades beneficiarias.

4. De conformidad con el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, las entidades beneficiarias que perciban en cada convocatoria una subvención total por importe superior a 10.000 euros, deberán dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa subvencionado. Esta difusión se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web.

Artículo 11. Obligaciones de las entidades beneficiarias Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son además obligaciones de la entidad beneficiaria:

a) Mantenerse en la situación que legitima su concesión y cumplir la finalidad de la subvención concedida.

b) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación a las subvenciones y ayudas concedidas.

d) Comunicar a la dirección general con competencia en materia de deporte la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos.

e) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, solo en el caso de no haber otorgado autorización expresa a la administración valenciana, para que obtenga directamente los datos necesarios.

f) Disponer de los libros contables para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar expresamente en todas información o documentación propia de los planes de especialización deportiva la colaboración de la Generalitat.

i) Presentar a la dirección general con competencia en materia de deporte las adaptaciones técnicas y presupuestarias del proyecto presentado en función de la subvención concedida y notificar cualquier cambio o modificación del plan de especialización deportiva y presupuesto presentado en el momento en que se produzca.

j) Realizar los planes de especialización deportiva para los que fuera concedida la subvención será de exclusiva responsabilidad de la entidad beneficiaria. Asimismo deberán hacerse cargo de los medios humanos y materiales que se precisen para su cumplimiento, incluso el de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social que se deriven de los mismos.

k) Mantenerse dentro de los requisitos y criterios establecidos en la presente orden sobre funcionamiento de los planes de especialización deportiva.

l) Atender los entrenamientos de las y los deportistas de los planes durante todo el curso escolar, en los horarios que la dirección general con competencia en materia de deporte dictamine, y procederán a la sustitución del personal técnico en los casos de ausencia puntual o temporal de los mismos.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 19 de esta orden.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión 1. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. En el supuesto de que aumentara la dotación económica de la línea presupuestaria se distribuiría el aumento entre los solicitantes, sin abrir nuevo plazo de solicitudes, en aplicación de los criterios establecidos en las presentes bases y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

4. Asimismo, en el caso de producirse renuncias o revocaciones, la convocatoria podrá establecer la posibilidad de proceder al prorrateo del importe desafectado entre las entidades beneficiarias de las ayudas, respetando en todo caso los criterios de valoración establecidos en las bases.

5. Podrá ser motivo de minoración de la subvención no haber justificado la totalidad de los gastos.

Artículo 13. Compatibilidad de las subvenciones Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.2 de esta orden.

Artículo 14. Procedimiento de pago El libramiento de las subvenciones se producirá a la finalización de las actividades, previa justificación documental de los gastos correspondientes a la realización de la actividad objeto de la subvención. Este libramiento se realizará previa justificación de la subvención concedida para cada periodo, respetando los plazos de presentación que se establezcan en cada convocatoria.

Artículo 15. Justificación de la subvención 1. La conselleria con competencia en materia de deporte, abonará la subvención previa presentación de la documentación justificativa correspondiente:

a) Para aquellas entidades que tengan concedidas subvenciones de la dirección general con competencias en materia de deporte, para el ejercicio de la convocatoria, cuyo importe conjuntamente sea inferior a 60.000 euros, la justificación revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, deberá contener la siguiente información:

a.1) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención que se presentará, en el caso de los planes que han desarrollado el plan de especialización deportiva en el primer periodo establecido, al finalizar el mismo y para el resto de planes, al finalizar el año de la subvención. La memoria incluirá: resultados deportivos obtenidos por los deportistas del plan en las competiciones nacionales o internacionales disputadas, así como la relación de convocados por la selección nacional o autonómica, así como cualquier otra información que la federación considere de interés.

a.2) Una relación clasificada de todos los gastos de la actividad subvencionada con indicación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe y fecha de emisión. Se indicará cuáles de estos gastos son financiados con la subvención concedida y la fecha de pago.

Además en cada uno de ellos se incluirá una explicación del gasto que permita identificar su finalidad y adecuación al objeto de la subvención.

a.3) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, o liquidación económica con indicación de los ingresos y gastos.

a.4) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

b) Para aquellas entidades que tengan concedidas subvenciones de la dirección general con competencias en materia de deporte, para el ejercicio de la convocatoria, cuyo importe conjuntamente sea igual o superior a 60.000 euros, los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación justificativa:

b.1) Memoria de actuación justificativa indicada en el apartado a.1 de este artículo.

b.2) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que deberá contener:

- Una relación clasificada de todos los gastos de la actividad, con indicación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe y fecha de emisión. Se indicará cuáles de estos gastos son financiados con la subvención concedida y la fecha de pago.

- Las correspondientes facturas originales, con copia. Las facturas originales serán devueltas una vez comprobadas y selladas por la dirección general con competencias en materia de deportes.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia o liquidación económica con indicación de los ingresos y gastos.

b.3) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

2. Los justificantes integrantes de cada cuenta justificativa deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

3. La convocatoria anual podrá establecer como anexos a la misma, modelos de los documentos para la justificación establecidos en el presente artículo.

4. Con carácter general, el plazo de presentación de las justificaciones concluirá el 15 de septiembre del año de la convocatoria para las actividades desarrolladas en el primer periodo y el 30 de noviembre del mismo año para las desarrolladas en el segundo periodo. En el caso de ser festivo pasaría al primer día hábil siguiente. Excepcionalmente, la convocatoria podrá establecer otro plazo, debidamente motivado.

Todo ello sin perjuicio de la posibilidad establecida en el artículo 70 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

Artículo 16. Plan de control 1. La documentación justificativa permitirá comprobar la realización de la actividad subvencionada, no obstante, la dirección general con competencia en materia de deportes podrá adoptar las medidas que considere oportunas para el adecuado control de su ejecución.

2. El órgano instructor comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorio simple o por razón de la cuantía y/o el destino de los fondos aplicados a los gastos subvencionados, los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo efecto podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los originales de los justificantes de gastos seleccionados.

Artículo 17. Gastos excluidos de financiación con cargo a la subvención concedida 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedan además excluidos de la posibilidad de su justificación los gastos ocasionados por:

a) Adquisición de inmovilizado, material o inmaterial de todo tipo.

b) Adquisición de bienes destinados a la venta.

c) Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.

d) Multas y recargos por prórroga y apremios impuestos por cualquier administración pública.

e) Los billetes emitidos y no utilizados.

f) Gastos extras de hotel (teléfono, alcohol, vídeos, tabaco, propinas, etc.) g) Indemnizaciones por razón de servicio que superen las cuantías máximas establecidas por la legislación vigente del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). En caso de presentarse, se computarán exclusivamente por dichas cuantías máximas.

h) Gastos suntuarios (tabaco, regalos, comidas o estancias en establecimientos considerados de lujo, etc.) no imprescindibles para los fines del desarrollo del plan de especialización deportiva subvencionado.

i) Gastos sociales (becas, primas por seguros de vida, etc.), excepto la cuota a la Seguridad Social y demás cotizaciones sociales.

j) Gastos financieros e intereses deudores de las cuentas bancarias.

k) Indemnizaciones por despido.

l) Anticipos reintegrables.

m) Gastos devengados fuera del periodo objeto de subvención.

n) Aquellos gastos que se financien con aportaciones directas de deportistas, clubes o técnicos, como licencias deportivas, mutualidades, cuotas de cursillo, etc.

2. Respecto del impuesto sobre el valor añadido (IVA):

a) Si la federación solo realiza operaciones declaradas exentas en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1.13.º Vínculo a legislación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se podrá justificar íntegramente con cargo a la subvención concedida el IVA soportado.

b) Si la federación realiza también operaciones no declaradas exentas, solo podrá justificar con cargo a la subvención concedida el IVA soportado no deducible derivado de esas operaciones, por aplicación del porcentaje de prorrata que le sea de aplicación.

Artículo 18. Invalidez de la resolución de la concesión Son causas de nulidad y de anulabilidad de la resolución de concesión de la subvención las contempladas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resultando de aplicación en este supuesto las previsiones establecidas en el referido artículo.

Artículo 19. Reintegro y/o revocación de las subvenciones 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención o, en su caso, la revocación de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.

e) Cuando la subvención principal sea de la conselleria competente en materia de deporte procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

f) Así como todos aquellos casos que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

2. Los supuestos de reintegro se establecen sin perjuicio de los casos en que proceda incoar un expediente sancionador de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 20. Selección y permanencia de deportistas que integran los planes de especialización deportiva 1. La incorporación del nuevo alumnado que integra los planes de especialización deportiva, tanto en el caso de federaciones que ya vienen funcionando, como en el caso de federaciones de nuevo acceso, deberá ejecutarse de acuerdo con una convocatoria de realización de pruebas de aptitud física y deportiva que correrá a cargo de las federaciones deportivas en coordinación con la dirección general con competencias en deporte. El número de plazas totales convocadas vendrá determinado por la disponibilidad de plazas de internado y se determinará en la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de los planes de especialización deportiva en el Complejo Educativo de Cheste.

La convocatoria de pruebas de aptitud física y deportiva debe hacerse pública, al menos, con seis meses de antelación al inicio del curso, entre los clubes y/o deportistas interesados, por los medios que estime oportunos la federación correspondiente; es obligatorio que, al menos, sea publicado en su página web y contenga los siguientes requisitos:

a) Número de plazas que se convocan para el curso correspondiente.

b) Documentación que se debe presentar para la realización de las pruebas de acceso. Mínimo: impreso de solicitud, fotocopia del DNI o del libro de familia del candidato o candidata y fotocopia de los boletines de evaluación de sus estudios de Primaria o ESO del curso anterior y del curso actual.

c) Edades o curso académico para el que se convocan las plazas.

d) Plazo de solicitud.

e) Criterios académicos de acceso (establecidos en las presentes bases).

f) Criterios deportivos (físicos y técnicos específicos de acceso).

g) Relación de pruebas deportivas de acceso, descripción de las mismas y valoración y baremos específicos de las pruebas.

h) Pruebas de aptitud médica y psicotécnica.

i) Procedimiento de selección definitiva del alumnado que integra los planes.

j) Lugar, fecha de celebración y horario de la convocatoria de las pruebas de acceso.

k) Dirección, teléfono, correo electrónico, horario de atención y persona de contacto en la federación.

2. Una vez realizadas las pruebas de aptitud física y deportiva, la federación hará pública en su web, en un plazo máximo de seis días, el acta de superación de las citadas pruebas. Se establecerá un orden de prelación entre los candidatos y las candidatas, de acuerdo con los baremos establecidos en la convocatoria de las pruebas.

3. La federación deportiva correspondiente propondrá a la dirección general con competencias en deporte el listado de deportistas de nuevo ingreso para el curso siguiente que, de acuerdo con los resultados en las pruebas de aptitud física y deportiva, propone para su incorporación a los planes, así como un listado priorizado de reservas.

4. Asimismo, la federación propondrá a la dirección general con competencias en deporte el listado de deportistas que, de acuerdo con los requisitos establecidos en las presentes bases, propone para su continuidad.

5. La dirección general con competencias en deporte podrá limitar el número total de plazas convocadas a aquellas federaciones que propongan un mayor número de deportistas, cuando la oferta de plazas de internado sea inferior al número total de deportistas propuesto por el conjunto de las federaciones deportivas.

Artículo 21. Comisión de selección y permanencia de deportistas 1. La selección definitiva del alumnado será efectuada por una comisión de selección y permanencia de deportistas designada al efecto, que valorará los resultados obtenidos en las pruebas de aptitud física, deportiva, médica y psicotécnica, así como el expediente académico (del curso actual y, al menos, de un curso anterior), y comprobará que todo el alumnado cumple con los requisitos establecidos en las presentes bases. No se seleccionarán deportistas que no hayan superado las pruebas médicas o psicotécnicas. La comisión estará compuesta por siete personas designadas por la persona titular de la dirección general en materia de deporte, tres de ellas en representación de las federaciones deportivas y el resto entre el personal de la dirección general con competencias en deporte y del Complejo Educativo de Cheste.

La comisión seleccionará al alumnado que se incorpora por primera vez al plan de especialización deportiva entre quienes proponga la federación deportiva correspondiente por los resultados obtenidos en las pruebas de aptitud física, deportiva, médica y psicotécnica. Para la selección definitiva, la comisión tendrá en cuenta estos resultados y, además, los resultados académicos del curso actual y, como mínimo, de todas las evaluaciones del curso anterior. Además, la comisión comprobará que cumplen los requisitos establecidos en los artículos 22 y 23 de la presente orden.

2. La comisión de deportistas seleccionará también al alumnado que ya formaba parte de los planes de especialización deportiva en el curso anterior, y que cumple con los requisitos establecidos en los artículo 22 y 23 de la presente orden y ha sido propuesto por la federación deportiva correspondiente para continuar en los planes.

Artículo 22. Requisitos deportivos a) Para deportistas de nuevo acceso, haber superado la batería de pruebas físicas, técnicas, médicas y psicotécnicas de aptitud para la práctica deportiva determinadas de común acuerdo entre la dirección general con competencias en deporte y las federaciones deportivas.

Para deportistas que ya forman parte de los planes de especialización deportiva, haber superado los niveles de entrenamiento y de rendimiento deportivo establecidos por la federación deportiva correspondiente.

b) Estar en posesión de la correspondiente licencia oficial y en vigor de la federación deportiva o de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana.

Artículo 23. Requisitos académicos 1. Los planes de especialización van dirigidos a deportistas con matrícula en centros escolares de la Comunitat Valenciana, que cumplan los requisitos de edad que se especifican a continuación y que vayan a matricularse en alguno de los siguientes cursos académicos:

- Alumnos que cumplen los 12 años durante el año de la convocatoria y que vayan a cursar 1.º de ESO.

- Alumnos que cumplen los 13 años durante el año de la convocatoria que vayan a cursar 2.º de ESO.

- Alumnos que cumplen los 14 años durante el año de la convocatoria que vayan a cursar 3.º de ESO.

- Alumnos que cumplen los 15 años durante el año de la convocatoria que vayan a cursar 4.º de ESO.

- Alumnos que cumplen los 16 años durante el año de la convocatoria que vayan a cursar 1.º de Bachillerato.

2. La comisión de selección y permanencia de deportistas a la que se refiere el artículo 21 de la presente orden podrá valorar, excepcionalmente, la selección de deportistas que no cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo, en los casos que se especifican a continuación:

a) Deportistas que no tengan matrícula en un centro escolar de la Comunitat Valenciana pero se demuestre documentalmente que se traslada a la Comunitat Valenciana por motivos familiares o laborales y totalmente al margen de motivaciones deportivas.

b) Deportistas de nueva incorporación al sistema educativo español, provenientes de otros países, que no cursarán los estudios especificados en el presente artículo para su edad pero se demuestre documentalmente que la pérdida de un curso académico fue motivada por su incorporación al sistema educativo español.

En cualquier caso, la comisión de selección y permanencia de deportistas decidirá sobre la conveniencia o no de su incorporación.

3. Los requisitos académicos que se deben cumplir para acceder a los planes de especialización deportiva son:

a) En el caso de deportistas que soliciten su incorporación en el curso de 1.º de Enseñanza Secundaria Obligatoria, deben haber superado en su totalidad todas las asignaturas del curso anterior correspondiente y acreditar, en su caso, el nivel de competencias básicas correspondiente a 6.º de Primaria.

b) En el caso de deportistas que soliciten su incorporación en los cursos de 2.º, 3.º y 4.º de la etapa de Enseñanza Secundaria Obligatoria, deben estar en condiciones de promocionar a dichos cursos una vez realizada la prueba extraordinaria y acreditar, en su caso, el nivel de competencias básicas correspondiente al último curso superado.

c) En el caso de deportistas que soliciten su incorporación al curso de 1.º de la etapa de Bachillerato, deben estar en condiciones de promocionar a dicho curso una vez obtenido el título de graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria.

d) En el caso de deportistas de la etapa de Bachillerato, deberán acogerse a las modalidades y optativas que se oferten a los grupos de deportistas.

e) No se podrán seleccionar deportistas si en las notas de una de las evaluaciones del curso que acaba de finalizar presentan más de seis insuficientes o si en las notas del curso anterior presenta doce insuficientes o más sumando las asignaturas suspendidas en dos evaluaciones y en alguna de las evaluaciones del curso actual ha suspendido más de cuatro asignaturas.

f) En la selección de deportistas tendrán preferencia en primer lugar, quienes estén en condiciones de promocionar al curso siguiente en la convocatoria de junio. Quienes estén en condiciones de promocionar al curso siguiente una vez realizada la prueba extraordinaria, solo se seleccionarán en el caso de que queden plazas vacantes una vez adjudicadas las plazas entre quienes hayan promocionado en la convocatoria de junio.

4. Excepcionalmente, la comisión de selección y permanencia de deportistas podrá valorar la selección de deportistas que no cumplan con los requisitos establecidos en el punto 3, apartado e, cuando se pueda comprobar que el número de suspensos ha sido consecuencia de unas circunstancias concretas y no reiteradas en el tiempo.

5. Los requisitos para permanecer en los planes de especialización deportiva son:

a) Superar deportivamente los niveles de entrenamiento o de rendimiento deportivo establecidos por su federación deportiva correspondiente y participar en las competiciones designadas por la federación y/o el club.

b) Superar académicamente el curso escolar correspondiente.

c) Mantener una actitud y un comportamiento de manera que no existan por parte del profesorado académico, de residencias o de entrenamiento deportivo, informes razonados que aconsejen la salida de los planes de especialización deportiva.

d) Formalizar los requisitos de matricula académica en el IES número 1 del Complejo Educativo de Cheste, así como en el centro de residencias del citado complejo, durante el período y el plazo establecidos para tal fin.

e) No se permitirá el reingreso de quienes renuncien a los planes de especialización deportiva.

6. Asimismo podrán causar baja en los planes durante los dos primeros trimestres del curso o al finalizar el mismo quienes no cumplan con sus obligaciones como deportista de los planes, y que, además de lo especificado en los apartados anteriores, implica:

a) No acumular faltas de asistencia a clase y a los entrenamientos que no hayan quedado debidamente justificadas.

b) No fumar ni consumir drogas, sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas, ni promover su consumo, así como someterse a las pruebas de control antidopaje y de consumo de sustancias no permitidas que a lo largo del curso escolar pudiera realizar la Agencia Española Antidopaje o el propio Centro de Medicina Deportiva de Cheste en el Complejo Educativo de Cheste.

c) Mantener el régimen de internado en la residencia del Complejo Educativo de Cheste durante los días lectivos, según el calendario escolar.

En los supuestos a, b y c, se quedará a expensas de la decisión que, respecto a su matrícula en el IES, adopte la Inspección educativa.

d) No participar en competiciones deportivas representando clubes o entidades de otras comunidades autónomas sin autorización expresa de la dirección general con competencias en deporte.

Artículo 24. Listados de admisión de deportistas 1. Una vez formalizados los actos de instrucción correspondientes, la comisión de selección y permanencia de deportistas notificará a las correspondientes federaciones deportivas, a través del órgano instructor, el listado del alumnado admitido y no admitido en los planes de especialización deportiva para el curso escolar siguiente.

2. La federación comunicará a la dirección general con competencias en deporte, en su caso, los errores detectados en el citado listado en el plazo máximo de 10 días desde su notificación, y deberá comunicar a las personas interesadas su admisión definitiva.

3. El órgano instructor enviará el listado definitivo del alumnado admitido en los planes de especialización deportiva al Instituto de Educación Secundaria número 1 del Complejo Educativo de Cheste.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Normativa aplicable Además de lo establecido con carácter de normativa básica, las entidades beneficiarias se someterán a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y la Ley de Presupuestos de la Generalitat correspondiente.

Segunda. Incidencia presupuestaria La presente orden no supone incremento del gasto por tanto su aprobación no ocasiona ninguna incidencia presupuestaria.

Tercera. Delegación y desarrollo Se delega en la persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, la facultad de convocar, conceder o denegar estas ayudas, y se le autoriza a adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento y aplicación de esta orden y para resolver todas las incidencias que se planteen en su interpretación y ejecución.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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