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  • EDICIÓN DE 16/08/2016
 
 

Documento sanitario de utilización obligatoria para el acceso a un centro escolar

16/08/2016
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Orden 6/2016, de 4 de agosto, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se modifica la Orden de 27 de febrero de 2002, de la Conselleria de Sanidad, por la que se establece el informe de Salud del Escolar, como documento sanitario de utilización obligatoria para el acceso a un centro escolar o para el inicio de etapa educativa (DOCV de 12 de agosto de 2016) Texto completo.

ORDEN 6/2016, DE 4 DE AGOSTO, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 27 DE FEBRERO DE 2002, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD, POR LA QUE SE ESTABLECE EL INFORME DE SALUD DEL ESCOLAR, COMO DOCUMENTO SANITARIO DE UTILIZACIÓN OBLIGATORIA PARA EL ACCESO A UN CENTRO ESCOLAR O PARA EL INICIO DE ETAPA EDUCATIVA

PREAMBULO

La salud constituye un derecho esencial de la persona y, como tal, solo a través de su satisfacción individual y colectiva puede materializarse la igualdad sustancial entre los individuos que la sociedad demanda y la Constitución sanciona en su artículo 43 Vínculo a legislación, que, asimismo, impone a los poderes públicos el deber de organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Desde la entrada en vigor de la Orden de 27 de febrero de 2002, de la Conselleria de Sanidad, por la que se establece el informe de Salud del Escolar, como documento sanitario de utilización obligatoria para el acceso a un centro escolar o para el inicio de etapa educativa, se han producido numerosos cambios sociales y legislativos, que si bien no afectan al contenido esencial de la misma, sí afectan en cuanto a su forma y normativa aplicable.

La Ley 10/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de Salud de la Comunitat Valenciana, deroga la Ley 1/1994, de 28 de marzo, de la Generalitat, de Salud Escolar, y establece, que a los efectos de esta ley, se entiende por salud escolar el conjunto de programas y actividades dirigidos a la educación para la salud y la conservación y fomento de la salud física, psíquica y social del escolar en los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana, asimismo que las acciones en materia de salud escolar exigen la actuación coordinada de los departamentos competentes en materia de sanidad y educación. A tal efecto, se podrán crear órganos de cooperación para la aplicación, desarrollo y seguimiento de las previsiones contenidas en este artículo, así como órganos de carácter consultivo que presten asesoramiento técnico sobre materias relacionadas con la educación para la salud.

Asimismo, la indicada Ley 10/2014, establece, que los alumnos deberán presentar un informe sanitario en los inicios y cambios de etapa escolar en los procesos de matrícula o cambios de centro.

Dicho informe, que será elaborado con carácter gratuito, contendrá, al menos, una justificación de su situación vacunal. Los encargados de emitir dicho informe serán los facultativos que tengan a su cargo el control sanitario del menor, que también emitirán, en su caso, un informe o certificado relativo a la realización de la práctica deportiva en los diferentes niveles educativos.

Por todo ello, y con la finalidad de facilitar la labor de los profesionales sanitarios que cumplimentan dicho documento, se ha recabado la participación de los colegios oficiales de médicos de Alicante, Castellón y Valencia, la Asociación Valenciana de Pediatría de Atención Primaria, la Sociedad Valenciana de Medicina Familiar y Comunitaria, la Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria Comunidad Valenciana y la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia Comunidad Valenciana, para la elaboración de la presente orden.

En su virtud, en ejecución de lo dispuesto en la normativa citada, y, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, por los artículos 1 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación del Decreto 156/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y por el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y previos los trámites establecidos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, y en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, oídos los distintos Organismos con posibles intereses relacionados con el contenido de esta norma, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, ORDENO

Artículo único. Modificación del artículo uno, disposición adicional y anexo de la Orden de 27 de febrero de 2002, de la Conselleria de Sanidad, por la que se establece el informe de Salud del Escolar, como documento sanitario de utilización obligatoria para el acceso a un centro escolar o para el inicio de etapa educativa

La Orden de 27 de febrero de 2002, de la Conselleria de Sanidad, por la que se establece el informe de Salud del Escolar, como documento sanitario de utilización obligatoria para el acceso a un centro escolar o para el inicio de etapa educativa, queda modificada como sigue:

Uno. Se suprime el anexo, insertado en la orden indicada, que establece el modelo de impreso, así como la referencia al mismo establecida en el artículo 1.1, que queda redactado de la siguiente forma:

“Articulo 1.1. Se establece el informe de salud escolar, como documento sanitario obligatorio para todos los escolares de nuevo acceso a un centro escolar o que inicien las siguientes etapas educativas:

- Educación Infantil;

- Educación Primaria;

- Educación Secundaria Obligatoria; Bachillerato;

- Bachillerato;

- Ciclos formativos de Formación Profesional.

Dos. Se introduce un nuevo apartado 3, en el artículo 1, con la siguiente redacción:

“Artículo 1.3. El indicado informe, de cumplimentación obligatoria, tendrá una validez de 12 meses desde el momento de su expedición, excepto el informe emitido de salud escolar de los 14 años de edad, que tendrá validez indefinida. Solo deberá presentarse una vez al inicio de la etapa educativa para la que fue cumplimentado (Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y ciclos formativos de Formación Profesional). En los casos de cambio de centro escolar durante una etapa educativa, no será obligatorio aportar un nuevo informe, resultando suficiente el traslado del expediente académico del alumno al nuevo centro escolar. Los mayores de edad están exentos de presentar este documento”.

Tres. La disposición adicional queda redactada del siguiente modo:

“Disposición adicional. Desarrollo Se autoriza a las direcciones generales con competencias en materias de Salud Pública y de Asistencia Sanitaria de la Conselleria de Sanidad Universal Salud Pública, para que, dentro de sus respectivas competencias, adopten las medidas precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA No incremento del gasto

La aplicación de lo dispuesto en esta orden no tendrá incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Generalitat, y en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de dicha administración y de las entidades adscritas a ella.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Entrada en vigor

Lo dispuesto en esta orden será de aplicación al procedimiento de admisión del alumnado a partir del curso 2016-2017 inclusive.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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