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  • EDICIÓN DE 12/08/2016
 
 

Reglas del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad

12/08/2016
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Resolución de 5 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad y el modelo de adhesión al marco legal establecido para la participación en las subastas (BOE de 12 de agosto de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 5 DE AGOSTO DE 2016, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO COMPETITIVO DE SUBASTAS PARA LA ASIGNACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE LA DEMANDA DE INTERRUMPIBILIDAD Y EL MODELO DE ADHESIÓN AL MARCO LEGAL ESTABLECIDO PARA LA PARTICIPACIÓN EN LAS SUBASTAS.

La Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre Vínculo a legislación, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, regula un mecanismo competitivo de asignación de recurso interrumpible puesto a disposición del sistema eléctrico a través del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

De acuerdo a lo dispuesto en la orden, el operador del sistema es el encargado de la gestión del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, así como de la ejecución, seguimiento y verificación de todos los aspectos relativos a la prestación del mismo.

El artículo 4.1 de la mencionada orden establece que la asignación del servicio de interrumpibilidad se realizará a través de un procedimiento de subastas gestionado por el operador del sistema.

La disposición adicional segunda contiene el mandato dado al operador del sistema para proponer, entre otros aspectos, el mecanismo de subasta y las reglas de subasta, así como el modelo de adhesión al marco legal establecido para la participación en la subasta, que serán aprobados por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía una vez realizado el preceptivo trámite de audiencia y publicados en el “Boletín Oficial del Estado”.

Conforme a esta previsión, por Resolución de 1 de agosto de 2014 de la Secretaría de Estado de Energía se aprobaron las reglas del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad y el modelo de adhesión al marco legal establecido para la participación de las subastas.

Posteriormente, se procedió a la modificación de las reglas mediante Resolución de 30 de julio Vínculo a legislación de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad y el modelo de adhesión al marco legal establecido para la participación en las subastas.

Con fecha 30 de junio de 2016 ha tenido entrada en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, propuesta del Operador del Sistema que recoge, entre otros aspectos, propuesta de modificación de las reglas de las subastas en vigor.

La citada propuesta ha sido remitida a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el 14 de julio de 2016 para la emisión de informe de acuerdo con el artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre.

La Comisión ha emitido informe con fecha 28 de julio de 2016, denominado “Acuerdo por el que se emite informe sobre la propuesta del operador del sistema relativa a las subastas de interrumpibilidad para la temporada eléctrica 2017”, en el que valora la propuesta del operador del sistema.

Para una mejor comprensión por parte de los sujetos a los que se destinan, se procede a la aprobación de unas nuevas reglas, sin perjuicio de que en esencia no se modifica el contenido de las aprobadas en julio de 2015.

Las Reglas de subasta que se aprueban en la presente resolución tienen en cuenta lo dispuesto en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre Vínculo a legislación, en relación con los tipos de producto a subastar y el periodo de entrega, sin perjuicio de las características de las subastas que deberán ser aprobadas por resolución del Secretario de Estado de Energía para permitir su desarrollo.

Asimismo, las Reglas recogen lo establecido en la citada orden sobre los requisitos que deben cumplirse para la participación en la subasta, la supervisión que llevará a cabo la CNMC y las obligaciones de información de los resultados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 Vínculo a legislación de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, la adhesión formal de los participantes en la subasta al marco legal establecido, que podrá llevarse a cabo una vez obtenida la habilitación emitida por el operador del sistema, comportará la adhesión a las condiciones del servicio, y la obligación de prestar el mismo, en caso de resultar adjudicatario, salvo lo previsto para la exclusión del servicio en el artículo 11 de la orden.

En su virtud resuelvo:

Primero. Reglas del procedimiento competitivo de subastas y modelo de adhesión para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

La presente resolución establece, con carácter general, el contenido de las Reglas del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre Vínculo a legislación, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, y que se insertan en el anexo I.

Asimismo, se aprueba el Modelo de adhesión al marco legal del mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, y el modelo de autorización a participar como pujadores en representación del consumidor en las subastas incluido en el anexo II.

Segundo. Publicación.

La presente resolución será publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.

Tercero. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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