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Jornada, horarios ordinarios para oficinas de farmacia ubicadas en zonas turísticas

12/08/2016
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Orden 5/2016, de 1 de agosto, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de modificación del artículo 2 y 5 de la Orden de 26 de junio de 2001, de la Conselleria de Sanidad, mediante la que se desarrolla el Decreto 187/1997, de 17 de junio, en lo referente a jornada, horarios ordinarios para oficinas de farmacia ubicadas en zonas turísticas, servicios de urgencia en casos especiales y localización de servicios de urgencia, y procedimiento para la realización de un horario superior al ordinario (DOCV de 11 de agosto de 2016). Texto completo.

ORDEN 5/2016, DE 1 DE AGOSTO, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA, DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 Y 5 DE LA ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 2001, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD, MEDIANTE LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 187/1997, DE 17 DE JUNIO, EN LO REFERENTE A JORNADA, HORARIOS ORDINARIOS PARA OFICINAS DE FARMACIA UBICADAS EN ZONAS TURÍSTICAS, SERVICIOS DE URGENCIA EN CASOS ESPECIALES Y LOCALIZACIÓN DE SERVICIOS DE URGENCIA, Y PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE UN HORARIO SUPERIOR AL ORDINARIO.

PREÁMBULO

La Ley estatal 16/1997, de 25 de abril, de regulación de los servicios de las oficinas de farmacia, reconoce la posibilidad de establecer un régimen de liberalización y flexibilidad horaria, pero conjugándolo con la necesidad de que la administración determine unos servicios mínimos y regule unos turnos de urgencia para salvaguardar, en todo caso, la continua y eficaz prestación de la asistencia farmacéutica.

La Ley 6/1998, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana, en concordancia con la legislación básica del Estado en esta materia, establece en su artículo 32 que la organización del horario de atención al público, servicios de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia, se efectuarán teniendo en cuenta las características poblacionales y geográficas, garantizando a la población la asistencia farmacéutica de forma permanente.

El Decreto 187/1997, de 17 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los horarios de atención al público, servicios de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana, recoge en su artículo 3 la jornada y horario ordinario de atención al público, y en su artículo 4 los superiores a los ordinarios.

Con el fin de armonizar los horarios de las oficinas de farmacia de los municipios, ante las nuevas aperturas se ha considerado oportuno la aclaración del procedimiento para la modificación del horario ordinario de las oficinas de farmacia de un municipio y la comunicación de horarios superiores al ordinario, a los que ya se hacía referencia en la Orden que se modifica.

De conformidad con lo dispuesto el artículo 49.1.19 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio y reformado por Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril Vínculo a legislación, la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de ordenación farmacéutica, sin perjuicio de lo que dispone el número 16 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución Española, en virtud de lo previsto en la Disposición Final Primera del Decreto 187/1997, de 17 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno Valenciano.

Por todo ello, en uso de las facultades que me confiere el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el Decreto156/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, una vez emitido informe por la Abogacía de la Generalitat y el resto de informes preceptivos, después de efectuado el trámite de audiencia a las entidades representantes de los colectivos afectados, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y a propuesta de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios y de conformidad con esta, ORDENO

Artículo único. Modificación de los artículos 2.º y 5.º de la Orden de 26 de junio de 2001, de la Conselleria de Sanidad, mediante la que se desarrolla el Decreto 187/1997, de 17 de junio Vínculo a legislación, en lo referente a jornada, horarios ordinarios para oficinas de farmacia ubicadas en zonas turísticas, servicios de urgencia en casos especiales y localización de servicios de urgencia, y procedimiento para la realización de un horario superior al ordinario

Se aprueba la modificación de los artículos 2.º y 5.º de la Orden de 26 de junio de 2001, de la Conselleria de Sanidad, mediante la que se desarrolla el Decreto 187/1997, de 17 de junio Vínculo a legislación, en lo referente a jornada, horarios ordinarios para oficinas de farmacia ubicadas en zonas turísticas, servicios de urgencia en casos especiales y localización de servicios de urgencia, y procedimiento para la realización de un horario superior al ordinario, que se especifica en el anexo de la presente disposición.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única. Vigencia de los horarios y servicios de urgencia autorizados.

Los horarios y servicios de urgencia autorizados para el año 2016 mantendrán su vigencia hasta el final del ejercicio, salvo los casos previstos en el artículo 2.3 Vínculo a legislación Orden de 26 de junio de 2001, de la Conselleria de Sanidad.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Única. Derogación normativa

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Única. Incidencia económica en la dotación de gasto

La aplicación y desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la conselleria competente por razón de la materia y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Adopción de medidas para la ejecución de la orden

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de farmacia y productos sanitarios para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Relación de preceptos afectados

Orden de 26 de junio Vínculo a legislación de 2001, de la Conselleria de Sanidad mediante la que se desarrolla el Decreto 187/1997, de 17 de junio Vínculo a legislación, en lo referente a jornada, horarios ordinarios para oficinas de farmacia ubicadas en zonas turísticas, servicios de urgencia en casos especiales y localización de servicios de urgencia, y procedimiento para la realización de un horario superior al ordinario.

Se modifica los artículos 2.º Vínculo a legislación y 5.º Vínculo a legislación de la Orden de 26 de junio de 2001, de la Conselleria de Sanidad mediante la que se desarrolla el Decreto 187/1997, de 17 de junio Vínculo a legislación, que pasan a tener la siguiente redacción.

“Artículo 2. Procedimiento para la realización de un horario superior al ordinario por las oficinas de farmacia

1. Los colegios oficiales de farmacéuticos de la Comunitat Valenciana notificarán a las oficinas de farmacia afectadas, aquellos municipios en los que se va a modificar el horario ordinario con respecto al establecido, antes del día 1 de septiembre del año precedente a aquel en que tales modificaciones van a surtir efecto, a fin de que, las oficinas de farmacia abiertas al público que deseen realizar un horario superior al ordinario, de conformidad con el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 187/1997, de 17 de junio, del Gobierno Valenciano, puedan comunicar dicha circunstancia al colegio oficial de farmacéuticos de su provincia con anterioridad al primer día hábil del mes de octubre del año anterior al que se seguirá dicho horario.

2. En la comunicación de horario superior al ordinario, el farmacéutico titular deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Comprometerse a mantenerlo durante el periodo de un año natural, contado a partir del 1 de enero del año siguiente.

b) Cumplimiento de la presencia física de un farmacéutico en la farmacia durante la duración de la jornada y horario superior al ordinario.

A tales efectos se deberá contar con farmacéuticos adicionales sobre la base del horario de atención al público, de acuerdo con la legislación laboral, y según el siguiente criterio: Un farmacéutico adicional por cada 40 horas o fracción de horario que se realicen sobre la jornada semanal de horario ordinario. Los farmacéuticos adicionales que se contraten deberán acreditar su dependencia laboral de la oficina de farmacia y su titulación.

En estos casos se deberá tener en cuenta si la farmacia tiene más de un farmacéutico titular.

La comunicación de horario superior al ordinario se efectuará mediante el formulario recogido en el anexo I de esta orden.

El colegio oficial de farmacéuticos correspondiente informará al resto de oficinas de farmacia establecidas en el municipio del nuevo horario comunicado para que en un plazo de 10 días puedan adaptar su horario al comunicado por la oficina de farmacia.

3. Las nuevas oficinas de farmacia se acogerán por defecto al horario ordinario vigente en el municipio donde se vayan a establecer.

Excepcionalmente, si el farmacéutico titular responsable de una oficina de farmacia de nueva apertura pretende realizar un horario superior al horario ordinario vigente en el municipio, comunicará al colegio oficial de farmacéuticos de su provincia, con al menos quince días de antelación a la apertura, el horario de atención al público de su nueva oficina de farmacia.

El colegio oficial de farmacéuticos correspondiente informará al resto de oficinas de farmacia establecidas en el municipio del nuevo horario comunicado para que en un plazo de 10 días puedan adaptar su horario al comunicado por la nueva oficina de farmacia.

El colegio oficial de farmacéuticos correspondiente, comunicará a la conselleria competente en materia de Sanidad las modificaciones de los horarios resultantes.

4. Con el fin de acreditar que las oficinas de farmacia que realizan un horario superior al ordinario cuentan con farmacéuticos adicionales para realizar dicho horario, estas acreditarán anualmente la dependencia laboral de los farmacéuticos contratados y su titulación, durante la primera quincena del inicio del horario ampliado, y siempre que lo solicite la conselleria competente en materia de Sanidad y/o el colegio oficial de farmacéuticos correspondiente.

Artículo 5. Comunicación a la administración

Los horarios de atención al público, servicios de urgencia y sistemas de localización autorizados de acuerdo con la presente orden, deberán comunicarse según lo dispuesto en los artículos 3.5, Vínculo a legislación 4.3 Vínculo a legislación y 5.6 Vínculo a legislación del Decreto 187/1997, de 17 de junio, del Gobierno Valenciano y lo establecido en esta orden.”

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