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Subvenciones para el fomento del deporte federado

12/08/2016
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Orden 46/2016, de 5 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del deporte federado y los programas de tecnificación deportiva en la Comunitat Valenciana (DOCV de 11 de agosto de 2016). Texto completo.

ORDEN 46/2016, DE 5 DE AGOSTO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE FEDERADO Y LOS PROGRAMAS DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, en su artículo 49.1.28 establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de deportes.

Por su parte, el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, atribuye a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, la competencia en materia de deporte.

La Ley 2/2011 Vínculo a legislación, de la Generalitat, de 22 de marzo, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, establece en su artí- culo 61.2 que las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la administración autonómica, bajo la tutela y coordinación de la conselleria competente en materia de deportes. Asimismo, en su artículo 70.1 señala que dicha conselleria colaborará con las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana, facilitando los recursos económicos o de otro tipo para el cumplimiento de sus funciones, dentro de los límites establecidos en los presupuestos de la Generalitat.

Por otro lado, la citada Ley establece en su artículo 17 como medida de apoyo a deportistas de élite su inclusión en programas de tecnificación deportiva y planes especiales de preparación en coordinación con las federaciones deportivas. Igualmente dispone en su artículo 40, dedicado específicamente a los programas de tecnificación deportiva, que las federaciones deportivas autonómicas desarrollarán programas específicos para la preparación de sus deportistas más destacados, todo ello con la colaboración de la conselleria competente en materia de deportes, y que para esa colaboración en el desarrollo de programas de tecnificación deportiva y de centros de tecnificación dicha conselleria convocará ayudas y subvenciones.

Las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases no precisan notificación a la Comunidad Europea al no reunir los requisitos del artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, ya que las mismas no suponen ventaja económica alguna dado que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que se oferten al mercado bienes o servicios, por lo que no existe posibilidad de falseamiento de la competencia.

Por ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 160.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, así como el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deportes, y vistos los informes preceptivos, el resultado del trámite de audiencia y conforme con el Consell Jurídic Consultiu, ORDENO

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a las federaciones deportivas para garantizar el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo que tienen delegadas para el fomento del deporte federado en la Comunitat Valenciana, y para colaborar en los programas de tecnificación deportiva.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias serán las federaciones deportivas, cuyos requisitos exigibles serán que desarrollen su actividad dentro del ámbito competencial de la Generalitat, y que puedan obtener la condición de beneficiarias por no concurrir ninguna de las circunstancias que lo impiden, las cuales se detallan en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Aquellas federaciones que tengan una subvención por línea nominativa en los presupuestos de la Generalitat para el desarrollo de actividades para el fomento del deporte federado y/o tecnificación deportiva, no podrán ser beneficiarias de subvención para esa misma finalidad.

Artículo 3. Naturaleza jurídica y procedimiento

1. El procedimiento se iniciará de oficio, por convocatoria pública mediante resolución, en la que se hará mención expresa a la presente orden y se dará publicidad de las líneas de crédito y el importe global máximo destinado a la concesión de estas ayudas, de acuerdo con lo que establezca la correspondiente Ley de Presupuestos de la Generalitat.

2. Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención, correspondiendo su instrucción y ordenación al servicio que tenga asignada la función de tramitación de las subvenciones a federaciones deportivas de la dirección general con competencia en materia de deporte.

Su concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, que se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el objeto de establecer una prelación entre las mismas.

3. No obstante lo anterior podrá procederse, excepcionalmente, al prorrateo entre las entidades beneficiarias.

Artículo 4. Finalidad de las subvenciones

Las subvenciones tendrán como finalidad ayudar en los gastos ocasionados por el ejercicio de las funciones de las federaciones deportivas y para los siguientes programas de actuación, desde el 1 de diciembre del año anterior a la convocatoria hasta el 30 de noviembre del año de dicha convocatoria:

1. Programa I: Gestión y funcionamiento ordinario, relativos a la organización federativa (gastos del personal de administración, material de oficina, alquileres, suministros, tributos, reuniones de los órganos de gobierno y representación, publicaciones, etc.).

2. Programa II: Organización, promoción y desarrollo de actividades deportivas ordinarias.

A los efectos de esta orden se considerarán como actividades deportivas ordinarias las competiciones deportivas organizadas por iniciativa de la propia federación deportiva, en colaboración con su federación española, o a propuesta de clubes u otras entidades deportivas públicas o privadas, dentro de las competencias de la federación autonómica, y que no estén contempladas en otras convocatorias de ayudas de la Generalitat.

3. Programa III: Desarrollo de programas de tecnificación deportiva.

Se considerarán programas de tecnificación aquellos que engloben actuaciones dirigidas a la mejora del rendimiento deportivo y la obtención de resultados cualitativos y cuantitativos de los y las deportistas de la Comunitat Valenciana, que se seleccionen para los mismos, a través de entrenamientos y concentraciones y, excepcionalmente, con la participación en determinadas competiciones nacionales y/o internacionales, como parte de su preparación específica, quedando totalmente excluidas todas las competiciones denominadas campeonatos de España o copas del Rey o de la Reina.

Las subvenciones concedidas en el programa III se destinarán a sufragar los gastos ocasionados por el desarrollo de un programa de tecnificación deportiva, única y exclusivamente en relación con:

a) Personal técnico: honorarios a través de nóminas, facturas y recibos legales.

b) Entrenamientos y/o concentraciones: gastos de alojamiento, locomoción y restauración de deportistas y personal técnico del programa, relacionados exclusivamente con los entrenamientos específicos de tecnificación y con las concentraciones a tal efecto.

c) Excepcionalmente, la participación en competiciones nacionales y/o internacionales, como parte de la preparación deportiva general:

gastos de alojamiento, locomoción, restauración e inscripción de deportistas y personal técnico del programa por la asistencia a competiciones que figuren en el proyecto. No supondrá en ningún caso objetivo de estos programas los gastos ocasionados por la participación de las y los deportistas y/o personal técnico de los citados programas en los diferentes campeonatos oficiales de España o copas del Rey o de la Reina, ya sean individuales, de selecciones, de comunidades autónomas, universitarios, de federaciones, de clubes, fases de sector o similares.

d) Otros gastos debidamente detallados y justificados, excepto material inmovilizado.

La suma total de los gastos incluidos en los cuatro apartados anteriores que perciba directamente el personal técnico no podrá superar el 70 % de la subvención concedida.

Artículo 5. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes de subvención deberán ajustarse al modelo incluido en cada convocatoria anual, en la que se expresará la cantidad que se solicita para cada uno de los programas objeto de subvención. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que determine dicha convocatoria. Asimismo, se firmará por la persona que en el momento de presentarla ostente la representación de la federación deportiva, adjuntando documento que lo acredite, salvo que la acreditación conste en la dirección general con competencias en materia de deporte.

2. Cada federación deportiva presentará una única solicitud en la que expresará la cantidad que solicita en base a la previsión de gastos de los programas I y II. Asimismo, aquellas federaciones que desarrollan un programa de tecnificación deportiva podrán solicitar subvención para el programa III indicándolo en la misma solicitud.

3 Además de la información y documentación que se determine en la convocatoria anual, el órgano instructor podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, recabar cualquier otra que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención.

4. Las solicitudes, junto con la documentación correspondiente, se presentarán preferentemente en el registro de la conselleria competente en materia de deporte, y en las Direcciones Territoriales con competencias en materia de deportes de Alicante, Castellón y Valencia, o en cualquiera de los lugares a que se refiere la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá efectuarse en sobre abierto, con el fin de que en la cabecera de la primera hoja de la documentación presentada se hagan constar claramente el nombre de la oficina, fecha y lugar de la admisión.

Asimismo, este procedimiento estará publicado en la sede electró- nica de la Generalitat (https://sede.gva.es) y podrá realizarse la presen-tación telemática de las solicitudes, para ello se accederá al catálogo de procedimientos administrativos de la Generalitat. Para poder acceder a este sistema telemático, la persona que lo solicite deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede de la Generalitat. En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. Si algunos de los documentos a aportar junto con la solicitud no pueden ser presentados de forma telemática, se realizará la entrega de los mismos por registro de entrada, en el plazo más breve posible dentro del establecido.

5. El plazo para la presentación de solicitudes será, salvo que la convocatoria establezca otro distinto, de 20 días hábiles contado a partir del día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la correspondiente convocatoria. El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión.

6. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o falte algún documento complementario de los exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que lo subsane en el plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada al efecto, de conformidad con lo previsto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Programa III: Tecnificación deportiva

1. Definición de Programa de Tecnificación Deportiva 1.1. Se entenderá como programa o proyecto de tecnificación deportiva, aquel que alcance un mínimo de horas mensuales de entrenamiento específico de tecnificación, de media anual, bien sea de carácter físico, técnico, táctico o de otra índole. Esta media se fija, a los efectos de esta orden, en 12 horas mensuales de entrenamientos específicos, durante el período que dure la temporada, al margen de cualquier otra actividad que pudiera ser desarrollada como programa de tecnificación. Deberá tener al menos una instalación principal, con un horario concreto y con la dedicación de personal entrenador específico, donde se desarrollen los entrenamientos y donde deban asistir los y las deportistas que forman parte del programa, además de aquellas otras concentraciones o actividades temporales que puedan contemplarse.

1.2. El objetivo de estos programas de tecnificación deportiva es elevar el nivel del rendimiento deportivo de los y las deportistas que forman parte de los mismos y su posible incorporación a los programas de apoyo a deportistas de alto nivel del Consejo Superior de Deportes.

2. Proyecto del Programa de Tecnificación Deportiva En los proyectos de los programas de tecnificación deportiva se incluirán y se especificarán los siguientes puntos:

2.1. Criterios técnicos aplicados por la federación para la selección de las y los deportistas que van a componer el grupo.

2.2. Relación de deportistas que forman el grupo, indicando si tienen la condición de deportista de élite, su año de nacimiento, categoría, club de pertenencia, mejores resultados deportivos internacionales, nacionales y autonómicos obtenidos en el año anterior, y objetivos deportivos concretos, cuantificables y medibles en cuanto a resultados para la temporada de la convocatoria. Esta relación de deportistas seleccionados se acompañará obligatoriamente de las fichas correspondientes de datos personales con el consentimiento y compromiso de cada deportista que forma parte del programa de tecnificación para el año que corresponda, según el modelo que se adjuntará en cada convocatoria.

2.3. Personal técnico responsable del programa: persona que lo coordine y personal técnico, entrenadoras o entrenadores, preparadores físicos, psicólogos o psicológas, fisioterapeutas, masajistas, personal médico, etc., especificando cuál es su titulación y actuación específica en el programa de tecnificación de la federación.

2.4. Actividades específicas que se van a realizar como programa de tecnificación durante el año de la convocatoria: entrenamientos, concentraciones, pruebas médico-deportivas, controles físicos, etc.; indicando, en todo caso, qué deportistas son los implicados, así como horarios, fechas y sedes.

2.5. Relación de competiciones nacionales y/o internacionales, en las que, excepcionalmente, se va a participar como parte de la preparación de los deportistas y las deportistas del programa, indicando sedes, fechas y deportistas del programa que participarán en cada una de ellas, exceptuando los campeonatos de España o copas del Rey o de la Reina, según se indica en el artículo 4 de esta orden.

2.6. Presupuesto total detallado de ingresos y gastos del programa de tecnificación deportiva para el año de la convocatoria, referido a los conceptos indicados.

3. Selección de deportistas que se integrarán en los Programas de Tecnificación Deportiva La selección de deportistas para su integración en el programa será por cuenta de la federación deportiva autonómica correspondiente, siempre basándose en los criterios que se determinen en el proyecto, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

3.1. Estar en posesión de la correspondiente licencia oficial y en vigor de la federación deportiva.

3.2. Cumplir 17 años o más durante el año para el que se convoca la subvención, excepto en las modalidades de gimnasia y ajedrez.

3.3. No estar en un plan de especialización deportiva desarrollado en Cheste.

3.4. Empadronamiento, en el momento de su inclusión, en un municipio de la Comunitat Valenciana.

3.5. Nivel deportivo: tendrán la consideración de deportistas del programa de tecnificación quienes se seleccionen por la federación deportiva y se incluyan en las Listas de Deportistas de Élite de Nivel A o de Nivel B de la Comunitat Valenciana. La federación deportiva podrá proponer un segundo grupo de deportistas para determinadas actividades, que no tendrá esta consideración, siempre siguiendo criterios deportivos por haber alcanzado en categorías superiores a los 16 años uno de los seis primeros puestos en los dos últimos campeonatos de España oficiales o tres primeros en campeonato autonómico, o ser componente de la Selección Autonómica.

Artículo 7. Comisión técnica de evaluación y baremo aplicable

1. Se constituirá una comisión técnica de evaluación formada por siete miembros, designados por la persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, encargada del estudio y valoración de las solicitudes presentadas.

Esta comisión estará compuesta por la persona que ocupe la subdirección de la dirección general con competencias en materia de deporte, que la presidirá, la persona que ocupe la jefatura del servicio con competencias en la tramitación de estas subvenciones y cinco técnicos o técnicas de la dirección general con competencias en materia de deporte y de las direcciones territoriales de deporte, una de las cuales actuará como secretario o secretaria de la comisión.

El régimen jurídico de la comisión será el establecido en la legislación de régimen jurídico del sector público.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los siguientes criterios:

2.1. Programa I, gestión y funcionamiento:

a) La mayor capacidad de autofinanciación, hasta 10 puntos.

b) La consideración de deporte olímpico de las modalidades deportivas gestionadas, hasta 15 puntos.

c) El número de modalidades y especialidades deportivas gestionadas, hasta 5 puntos.

d) El número y nivel de deportistas de élite en la federación, hasta 15 puntos.

e) El grado de implantación territorial, hasta 10 puntos calculados a partir de los siguientes criterios:

- Licencias federativas, hasta 5 puntos.

- Número de clubes de la federación, hasta 5 puntos f) La mayor consolidación de las estructuras federativas, su soporte de gestión y organización y una mayor modernización de las estructuras federativas, el uso de nuevas tecnologías y la utilización de servicios y espacios comunes con otras federaciones, hasta 25 puntos.

g) La participación de mujeres en la junta directiva de la federación, hasta 10 puntos.

h) El disponer de planes de erradicación de la violencia, de antidopaje, de no discriminación por ningún tipo, de un protocolo para la prevención, detección y actuación frente al acoso y abuso sexual, hasta 5 puntos.

i) El disponer de un plan de utilización de las dos lenguas oficiales en la Comunitat Valenciana en el ámbito federativo, o acreditarlo suficientemente, hasta 5 puntos.

2.2. Programa II, actividades deportivas:

a) La mayor repercusión de la actividad deportiva de la federación en la promoción deportiva en la edad escolar, deportistas en categorías inferiores, participación en edad escolar, colaboración con centros escolares en la práctica deportiva, hasta 10 puntos b) Proyecto deportivo de la federación, hasta 80 puntos calculados a partir de los siguientes criterios:

- Calendario de competiciones de la temporada deportiva en curso, actuaciones de ámbito autonómico y provincial que más favorezcan el fomento, la promoción y la divulgación de la modalidad deportiva, hasta 10 puntos.

- Actividades que contribuyan a visualizar el principio de igualdad efectiva de hombres y mujeres con el objetivo de integrar la perspectiva de género y los derechos de las mujeres, hasta 10 puntos.

- El interés social y deportivo de las actividades deportivas organizadas en la Comunitat Valenciana que ofrezcan un alto nivel deportivo, tengan una amplia repercusión social o alta participación popular, hasta 25 puntos.

- El número de licencias femeninas en la federación, hasta 10 puntos.

- Los objetivos, los contenidos y la calidad del proyecto deportivo, hasta 25 puntos c) Colaboración con entidades públicas en la realización de actividades deportivas, hasta 10 puntos.

2.3. Programa III, tecnificación deportiva:

A) Para los programas de tecnificación que han recibido subvención de la Generalitat en la convocatoria anterior, hasta un máximo de 150 puntos conseguidos por los conceptos siguientes:

1. Experiencia y valoración del funcionamiento del programa en años anteriores: hasta 100 puntos:

a) Años de permanencia continuados con subvención concedida por la Generalitat para programas de tecnificación, a un punto por año, hasta 10 puntos.

b) Valoración del seguimiento del último programa subvencionado, hasta 60 puntos calculados a partir de los siguientes criterios:

- Consecución de objetivos del año anterior: hasta 20 puntos.

- Coordinación del programa, presentación de informes, contenido de los mismos, cumplimiento de los plazos, justificaciones, etc.: hasta 20 puntos - Adecuación del programa desarrollado durante el año al proyecto presentado en su día y utilización de los servicios de apoyo dirigidos a deportistas en los centros dependientes de la Generalitat: hasta 20 puntos.

c) Financiación del programa, hasta 20 puntos calculados a partir de los siguientes criterios:

- Porcentaje correspondiente al apoyo económico de otras entidades según la liquidación del presupuesto del programa del año anterior:

hasta 10 puntos.

- Porcentaje del total de gastos correspondiente a la persona que coordina el programa y al personal técnico correspondiente: hasta 10 puntos.

d) Deportistas del programa del año anterior: hasta 10 puntos.

Deportistas que formaron el grupo y que aparecen en las dos últimas listas de deportistas de élite de la Comunitat Valenciana publicadas en el DOCV, en los niveles A o B, a un punto por deportista: hasta 10 puntos.

2. Proyecto deportivo presentado para el año de la convocatoria:

hasta 50 puntos.

a) Nivel de las y los deportistas sobre resultados presentados: hasta 20 puntos.

b) Actividades planteadas para el desarrollo del programa a lo largo del año, con frecuencia de actuaciones diaria, semanal, mensual u otras y cuadro técnico para el desarrollo de dichas actividades: hasta 30 puntos.

B) Para los proyectos de programas de federaciones deportivas que no hayan recibido subvención de la Generalitat en la convocatoria anterior, se considerará la valoración referente al proyecto deportivo presentado para el año de la convocatoria, sobre 50 puntos, como figura en el apartado A.2 de este artículo.

La comisión valorará en primer lugar los proyectos presentados por las federaciones deportivas que tuvieron subvención por este concepto en la convocatoria anterior, con el fin de dar continuidad a los programas deportivos de tecnificación que ya se están desarrollando, ya que se considera imprescindible la continuidad en el tiempo como una de las formas ideales de cumplir los objetivos generales de estos programas de tecnificación deportiva.

Posteriormente la comisión valorará el resto de proyectos presentados.

Finalizada la valoración, se establecerá un orden de prelación entre los proyectos que hayan conseguido superar el 50 % de los puntos para cada uno de los dos casos considerados por la comisión, ordenados de mayor a menor puntuación, y se realizará entre ellos la distribución económica correspondiente distribuyendo módulos de subvención proporcionalmente a la puntuación, desde los de mayor hasta los de menor puntuación, hasta agotar el crédito presupuestario.

3. Finalizada la valoración y en el caso de producirse empate entre las entidades solicitantes que reúnan los requisitos se valorará, para su desempate, en el programa I mayor número de licencias y clubes, en el programa II mayor puntuación en el proyecto deportivo, y en el programa III mayor número de deportistas de élite A y B.

4. El importe total máximo fijado en cada convocatoria se distribuirá entre las entidades beneficiarias atendiendo a los criterios especificados en el apartado 2 de este artículo.

5. No se concederá subvención en el caso de no haber justificado correctamente la subvención de la convocatoria anterior, en tiempo y forma.

Artículo 8. Resolución de concesión

1. Una vez formalizados los actos de instrucción correspondientes, la comisión técnica de evaluación elevará, a través del órgano instructor, la propuesta de concesión o denegación a la personal titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, que resolverá sobre la ayuda y determinará la cuantía de la misma.

2. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de deporte resolverá la concesión o denegación de las solicitudes presentadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. No obstante, las solicitudes sobre las cuales no recaiga resolución expresa en el plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria se entenderán denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en la legislación sobre el procedimiento administrativo común. La dirección general con competencia en materia de deporte notificará a las entidades interesadas la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas dentro del mismo plazo de seis meses.

Artículo 9. Publicidad de las subvenciones

1. De conformidad con el artículo 18.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la conselleria con competencias en materia de deporte remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en base a la presente orden, en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la citada Ley General de Subvenciones.

2. El extracto de cada convocatoria anual se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. Las subvenciones que se concedan se publicarán, como mínimo, en la página web de la conselleria con competencia en materia de deporte, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y entidades beneficiarias.

4. De conformidad con el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, las entidades beneficiarias que perciban en cada convocatoria una subvención total por importe superior a 10.000 euros, deberán dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa subvencionado.

Esta difusión se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web.

Artículo 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son además obligaciones de la entidad beneficiaria:

a) Mantenerse en la situación que legitima su concesión y cumplir la finalidad de la subvención concedida.

b) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación a las subvenciones y ayudas concedidas.

d) Comunicar a la dirección general con competencias en materia de deporte la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos.

e) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, solo en el caso de no haber otorgado autorización expresa a la administración valenciana, para que obtenga directamente los datos necesarios.

f) Haber rendido ante la dirección general con competencia en materia de deporte las cuentas anuales del ejercicio anterior.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar expresamente en todas las actividades, actos, material de difusión, publicidad y web de la federación la colaboración de la Generalitat.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo dieciocho de la presente orden.

2. Las federaciones deportivas que desarrollen un programa de tecnificación deportiva subvencionado, están obligadas, además de lo dispuesto en el apartado anterior, a:

a) Realizar los programas para los que fuera concedida la subvención que será de exclusiva responsabilidad de la entidad. Asimismo correrán por su cuenta los medios humanos y materiales que se precisen para su cumplimiento, incluso las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social que se deriven de los mismos.

b) Presentar a la dirección general con competencia en materia de deporte las adaptaciones técnicas y presupuestarias al proyecto presentado en función de la subvención concedida, en su caso, y a notificar cualquier propuesta de cambio o modificación del programa y presupuestos presentados, en el momento en que se produzca.

c) Presentar la siguiente documentación:

c.1) Informe técnico.

Se presentará tras conocer el importe de la subvención y en un plazo de 15 días hábiles, y constará al menos de los nombres, apellidos, fecha de nacimiento y club de pertenencia de las y los deportistas que se seleccionen definitivamente, especificando las bajas y altas que se han producido respecto al proyecto inicial, y los motivos de las mismas, las actividades desarrolladas como programa hasta la fecha de presentación del informe y las previstas hasta final de año. Se acompañará de la adaptación técnica y presupuestaria a la subvención concedida, en su caso.

c.2) Memoria final de tecnificación.

Se presentará con la justificación indicada en el artículo 14.1.

Para su confección, la dirección general con competencia en materia de deporte facilitará un modelo que contemplará, como mínimo, los siguientes extremos:

1) Actuaciones desarrolladas como programa de tecnificación hasta la fecha de justificación.

2) Resultados deportivos obtenidos por los y las deportistas del programa en las competiciones nacionales o internacionales disputadas durante el año de la convocatoria y relación de quienes se convoquen por la federación española correspondiente para la selección nacional.

3) Participantes durante el año de la convocatoria con la selección autonómica.

4) Cumplimiento de objetivos de las y los deportistas del programa.

5) Listado total de deportistas incluidos en el programa de tecnificación durante el año de la convocatoria y cualquier otra información que la federación considere de interés.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. En el supuesto de que aumentara la dotación presupuestaria de la línea presupuestaria se distribuiría el aumento entre las entidades solicitantes, sin abrir nuevo plazo de solicitudes, en aplicación de los criterios establecidos en las presentes bases y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

4. Asimismo, en el caso de producirse renuncias o revocaciones, la convocatoria podrá establecer la posibilidad de proceder al prorrateo del importe desafectado entre las entidades beneficiarias de las ayudas, respetando en todo caso los criterios de valoración establecidos en las bases.

5. Podrá ser motivo de minoración de la subvención no haber justificado la totalidad de los gastos correspondientes a la subvención de la dirección general con competencias en materia de deporte.

6. En el caso de subvención para el programa de tecnificación deportiva, una vez presentada la adaptación presupuestaria a la subvención concedida, indicada en el artículo 10.2b, podría ser motivo de minoración de la subvención no ajustarse a los conceptos subvencionables, según lo indicado en el artículo 4.3.

Artículo 12. Compatibilidad de las subvenciones

Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.2.

Artículo 13. Procedimiento de pago

El libramiento de las subvenciones se producirá a la finalización de las actividades, previa justificación documental de los gastos correspondientes a la realización de la actividad objeto de la subvención en su totalidad.

Artículo 14. Justificación de la subvención

1. La conselleria con competencia en materia de deporte, abonará la subvención previa presentación de la documentación justificativa correspondiente:

a) Para aquellas entidades que tengan concedidas subvenciones de la dirección general con competencias en materia de deporte, para el ejercicio de la convocatoria, cuyo importe conjuntamente sea inferior a 60.000 euros, la justificación revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, deberá contener la siguiente información:

a.1) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de la finalidad de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Además, aquellas entidades que tengan concedida subvención para el programa III, tecnificación deportiva, deberán presentar un informe técnico y una memoria final del programa, según lo indicado en el artí- culo 10.2.c.

a.2) Certificado del gasto realizado y financiado con la subvención concedida. Incluirá los programas subvencionados: I Gestión y funcionamiento, II Actividades deportivas y III Programas de Tecnificación Deportiva, y se detallarán otros ingresos o subvenciones que financien los programas, con indicación del importe y su procedencia.

a.3) Relación de gastos debidamente ordenados y numerados, con especificación de quien los percibe, importes correspondientes y fecha de pago, haciendo constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención. Se indicará en cada uno de ellos una explicación del gasto que permita identificar su finalidad y adecuación al objeto de la subvención.

En cada convocatoria anual se publicarán los modelos del certificado y la relación de gastos.

a.4) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

b) Para aquellas entidades que tengan concedidas subvenciones de la dirección general con competencias en materia de deporte, para el ejercicio de la convocatoria, cuyo importe conjuntamente sea igual o superior a 60.000 euros, los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación justificativa:

b.1) Memoria de actuación justificativa indicada en el apartado a.1 de este artículo.

b.2) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que deberá contener:

- Certificado del gasto realizado y financiado con la subvención concedida. Incluirá los programas subvencionados: I Gestión y funcionamiento, II Actividades deportivas y III Programas de Tecnificación Deportiva, y se detallarán otros ingresos o subvenciones que financien los programas, con indicación del importe y su procedencia.

- Relación de gastos debidamente ordenados y numerados, con especificación de quien los percibe, importes correspondientes y fecha de pago, haciendo constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

- Las correspondientes facturas originales, con copia, que les serán devueltas para su custodia una vez comprobadas y estampilladas, quedando a disposición de la Generalitat y de la Intervención General.

En cada convocatoria anual se publicarán los modelos del certificado y la relación de gastos.

b.3) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

2. Los justificantes integrantes de cada cuenta justificativa deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

3. El plazo de presentación de las justificaciones requeridas será el que se establezca en la convocatoria anual de subvenciones, que en ningún caso podrá ser posterior a 15 días antes de la finalización del ejercicio presupuestario, sin perjuicio de la posibilidad establecida en el artículo 70 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

4. Al objeto de acreditar la ejecución de los presupuestos que se indiquen en la solicitud de la subvención, las federaciones deportivas deberán presentar la certificación y las relaciones de todos los gastos, tantos los subvencionados como los financiados con otros recursos, para cada uno de los programas subvencionados, antes del 31 de enero del año siguiente al de la subvención. En el caso de ser festivo pasaría al primer día hábil siguiente. Estas relaciones podrán presentarse según el modelo de cuentas justificativas, relaciones individualizadas, listados contables o similares, sin necesidad de que se acompañen en este caso las facturas acreditativas.

Artículo 15. Plan de control

1. La documentación justificativa permitirá comprobar la realización de la actividad subvencionada, no obstante, la dirección general con competencia en materia de deportes podrá adoptar las medidas que considere oportunas para el adecuado control de su ejecución.

2. Para aquellas entidades beneficiarias cuya justificación sea una cuenta justificativa simplificada, según el artículo 14.1.a de esta orden, el órgano instructor comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorio simple o por razón de la cuantía y/o el destino de los fondos aplicados a los gastos subvencionados, los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo efecto podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los originales de los justificantes de gastos seleccionados.

Artículo 16. Gastos excluidos de financiación con cargo a la subvención concedida

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedan además excluí-dos de la posibilidad de su justificación los gastos que se indican en los siguientes apartados:

1.1. Gastos excluidos de financiación por estar subvencionados en otras convocatorias de ayudas:

a) Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana.

b) Ayudas para material inmovilizado.

c) Planes de Especialización Deportiva.

d) Programas de tecnificación deportiva subvencionados por línea nominativa por desarrollarse en Centros de Tecnificación Deportiva.

e) Eventos deportivos especiales organizados en la Comunitat Valenciana.

f) Selecciones nacionales valencianas.

g) Campañas de promoción específicas de determinados deportes.

h) Cualquier actuación en materia deportiva que pudiera ser objeto de convocatoria de la Generalitat.

1.2. Los gastos derivados de explotaciones económicas que no coincidan con el objeto social o finalidad específica de las federaciones.

1.3. Gastos excluidos de financiación por su naturaleza:

a) Adquisición de inmovilizado, material o inmaterial de todo tipo.

b) Adquisición de bienes destinados a la venta.

c) Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.

d) Tributos ocasionados por la realización de actividades econó- micas no exentas de tributación por los rendimientos obtenidos. Se excluyen aquí los tributos locales que deban satisfacer las federaciones autonómicas, no declaradas de utilidad pública, o aquellas no acogidas al régimen fiscal especial establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre Vínculo a legislación.

e) Remuneraciones o compensaciones económicas a las personas que forman parte de los órganos de gobierno y representación, en razón de su cargo.

f) Multas y recargos por prórroga y apremios impuestos por cualquier administración pública.

g) Los billetes emitidos y no utilizados, salvo justificación razonada.

h) Gastos extras de hotel (teléfono, alcohol, vídeos, tabaco, propinas, etc.) i) Indemnizaciones por razón de servicio que superen las cuantías máximas establecidas por la legislación vigente del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). En caso de presentarse, se computarán exclusivamente por dichas cuantías máximas.

j) Gastos ocasionados por comidas de trabajo, excepto aquellas comidas cuyo objeto sea la realización de una actividad deportiva directa.

k) Gastos suntuarios (tabaco, regalos, comidas o estancias en establecimientos considerados de lujo, etc.) no imprescindibles para los fines federativos.

l) Gastos sociales (becas, primas por seguros de vida, etc.), excepto la cuota a la Seguridad Social y demás cotizaciones sociales.

m) Gastos financieros e intereses deudores de las cuentas bancarias.

n) Indemnizaciones por despido.

ñ) Anticipos reintegrables.

o) Gastos devengados fuera del período objeto de subvención (desde el 1 de diciembre del año anterior a la convocatoria hasta el 30 de noviembre del año de la convocatoria).

p) Subvenciones o ayudas dinerarias a fondo perdido a personas que formen parte de cualquier estamento federativo.

q) Mantenimiento de instalaciones deportivas gestionadas por federaciones.

r) Gastos por licencias federativas y seguros deportivos que sean satisfechos por los y las deportistas u otros colectivos federativos.

2. Respecto del impuesto sobre el valor añadido (IVA):

a) Si la federación deportiva solo realiza operaciones declaradas exentas en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1.13.º Vínculo a legislación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se podrá justificar íntegramente con cargo a la subvención concedida el IVA soportado.

b) Si la federación deportiva realiza también operaciones no declaradas exentas, solo podrá justificar con cargo a la subvención concedida el IVA soportado no deducible derivado de esas operaciones, por aplicación del porcentaje de prorrata que le sea de aplicación.

Artículo 17. Invalidez de la resolución de la concesión

Son causas de nulidad y de anulabilidad de la resolución de concesión de la subvención las contempladas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resultando de aplicación en este supuesto las previsiones establecidas en el referido artículo.

Artículo 18. Reintegro y/o revocación de las subvenciones

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención o, en su caso, la revocación de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.

e) Cuando la subvención principal sea de la conselleria competente en materia de deporte procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

f) Así como todos aquellos casos que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los supuestos de reintegro se establecen sin perjuicio de los casos en que proceda incoar un expediente sancionador de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Normativa aplicable

Además de lo establecido con carácter de normativa básica, las entidades beneficiarias se someterán a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y la Ley de Presupuestos de la Generalitat correspondiente.

Segunda. Incidencia presupuestaria

La presente orden no supone incremento del gasto por tanto su aprobación no ocasiona ninguna incidencia presupuestaria.

Tercera. Delegación y desarrollo

Se delega en la persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, la facultad de convocar, conceder o denegar estas ayudas, y se le autoriza a adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento y aplicación de esta orden y para resolver todas las incidencias que se planteen en su interpretación y ejecución.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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