Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/08/2016
 
 

Premio Emakunde a la Igualdad para el año 2016

11/08/2016
Compartir: 

Se convoca el Premio Emakunde a la Igualdad para el año 2016, con el fin de destacar y reconocer públicamente la actuación de aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que se hayan distinguido por su labor en el ámbito de la igualdad de mujeres y hombres, realizando actuaciones dirigidas al reconocimiento del trabajo de las mujeres y de su empoderamiento o a promover la igualdad de derechos y oportunidades entre sexos.

BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PREMIO EMAKUNDE A LA IGUALDAD PARA EL AÑO 2016

Primera.- Objeto.

El objeto de la presente Resolución es convocar el Premio Emakunde a la Igualdad para el año 2016, cuya finalidad es destacar y reconocer públicamente la actuación de aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que se hayan distinguido por su labor en el ámbito de la igualdad de mujeres y hombres, realizando acciones, trabajos o proyectos que hayan supuesto la mejora de aspectos significativos en el reconocimiento del trabajo de las mujeres y de su empoderamiento o contribuyan con su trayectoria de manera destacada a la valoración y dignificación del papel de la mujer, o en la promoción de la igualdad de derechos y oportunidades entre sexos en Euskal Herria.

Segunda.- Dotación.

El premio tiene una dotación bruta de 14.400 euros.

Tercera.- Presentación de candidaturas.

1.- El plazo de presentación de candidaturas finaliza el 12 de septiembre de 2016.

2.- Las personas interesadas podrán presentar las candidaturas, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento tanto por canal electrónico como presencial, directamente en Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, c/ Manuel Iradier, 36 - 01005 Vitoria-Gasteiz, o bien se remitirán por correo certificado o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las personas interesadas deben presentar las candidaturas acompañadas de una copia del DNI o, en su defecto, prestar su consentimiento para que Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer pueda recabar los datos. Las personas interesadas en el procedimiento no están obligadas a aportar datos y documentos que obren en poder del Gobierno Vasco. Cuando ejerciten este derecho prestan su consentimiento para que Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer pueda recabar los datos o documentos, respecto de los que se ejercita el derecho, de los órganos en los que se encuentren. El ejercicio del derecho también podrá efectuarse por medios electrónicos.

- Las solicitudes podrán presentarse por medio electrónico en la sede electrónica de euskadi.eus https://www.euskadi.eus/2016/premio/y22-izapide/es/

- Las especificaciones de cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, el modelo de candidatura normalizado, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica. https://www.euskadi.eus/2016/premio/y22-izapide/es/

- Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de mis gestiones https://euskadi.eus/misgestiones

3.- El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

4.- Las personas interesadas podrán presentar la candidatura, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.- Las candidaturas habrán de ir acompañadas de una memoria de un máximo de 20 folios y de la documentación que acredite la contribución a la igualdad de mujeres y hombres, así como de un resumen de la memoria de no más de 2 folios en el que se recojan las razones por las que se considera que es la candidatura idónea para el Premio atendiendo a los criterios de valoración. Si la candidatura fuera de una persona jurídica, se deberá señalar el número total de mujeres y hombres que la integran.

6.- Las entidades o personas candidatas al reconocimiento por su labor en el ámbito de la igualdad de mujeres y hombres, no podrán haber recibido ninguna sanción, penal o administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para la obtención de subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo. Para ello, las candidatas deberán rellenar el Anexo I.

Las personas o entidades candidatas deberán cumplir los requisitos contenidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7.- En aquellos casos en que se estime oportuno, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

8.- Antes de hacer pública la candidatura ganadora, se verificará de forma electrónica que esta esté al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, tal y como recoge el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La candidatura ganadora podrá denegar expresamente el consentimiento para su verificación electrónica, de acuerdo con el artículo 22.5 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9.- Las candidaturas presentadas que no resulten premiadas podrán ser recuperadas por las personas interesadas hasta el 28 de febrero del 2017, salvo que hayan autorizado a que éstas sean tenidas en consideración en la próxima edición. En todo caso, la Administración no se responsabiliza de los que no sean retirados en dicho plazo.

Cuarta.- Criterios de adjudicación.

Al objeto de tomar la decisión, el Jurado valorará las candidaturas y/o trabajos recibidos en el idioma presentado, y tendrá en cuenta los siguientes criterios, siendo su ponderación idéntica para cada uno de ellos:

a) Trayectoria de la persona propuesta en el ámbito de la igualdad de mujeres y hombres en el que ha venido desarrollando su actividad.

b) Relevancia intrínseca de la actuación, acciones, trabajos o proyectos dirigidos al reconocimiento del trabajo de las mujeres y de su empoderamiento o a la promoción de la igualdad de derechos y oportunidades entre sexos.

c) Repercusión e influencia en la sociedad de la actuación, acciones, trabajos o proyectos, o trayectoria desarrollada por la persona propuesta.

Quinta.- Tratamiento de datos personales.

Los datos personales de quienes participen en esta convocatoria serán incorporados para su tratamiento a un fichero automatizado de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer denominado “Expedientes de atención a la ciudadanía”, regulado en el Decreto 8/2016, de 25 de febrero, del Lehendakari por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de Lehendakaritza y de los Organismos Autónomos Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer e Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, y sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El uso de dicho fichero se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de las convocatorias del premio Emakunde promovidas por el Instituto. Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley Orgánica, dirigiendo un escrito al Área de Programas y Formación: calle Manuel Iradier 36, 01005 Vitoria-Gasteiz.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana