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Subvenciones para atender al pago del alquiler en situaciones de emergencia social

11/08/2016
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Orden 9/2016, de 3 de agosto, de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para atender al pago del alquiler en situaciones de emergencia social y se convocan las ayudas (DOCV de 10 de agosto de 2016). Texto completo.

ORDEN 9/2016, DE 3 DE AGOSTO, DE LA CONSELLERÍA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ATENDER AL PAGO DEL ALQUILER EN SITUACIONES DE EMERGENCIA SOCIAL Y SE CONVOCAN LAS AYUDAS.

PREÁMBULO

La Generalitat, dentro de su estrategia para posibilitar el acceso y disfrute de la vivienda a las personas que más lo necesitan, viene tomando medidas para implantar líneas de ayudas que den respuesta a los diferentes supuestos.

En este sentido, la Generalitat está impulsando medidas para posibilitar las adecuadas condiciones que permitan acceder en arrendamiento a una vivienda a los sectores de población con menor nivel de ingresos, a través de diversas ayudas a los inquilinos.

Mediante la Orden 3/2015, de 23 de diciembre, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, se convocaron subvenciones para evitar la pobreza energética en hogares en riesgo de exclusión social así como para evitar la pérdida de vivienda por no poder atender al pago del alquiler; así, se conceden ayudas de 100 euros mensuales a personas o unidades de convivencia que se hayan visto privadas de la propiedad de su vivienda habitual o han sido desahuciadas por no poder atender sus pagos y habiendo accedido a un alquiler carecen de capacidad económica para hacer frente al pago de la renta, cuando sus ingresos sean inferiores a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), o ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM cuando alguno de sus miembros tenga reconocida alguna discapacidad o se encuentre en situación de gran dependencia.

Por otra parte, mediante la Orden 6/2016, de 19 de mayo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, se convocaron subvenciones al alquiler de vivienda para el ejercicio 2016 destinadas a personas y unidades familiares con bajos ingresos, priorizando situaciones de especial atención, como la diversidad funcional, violencia de género y menores de 30 años, entre otras. El importe de las ayudas asciende al 40 por 100 de la renta del alquiler.

No obstante, visto el elevadísimo número de solicitudes de ayudas para alquiler formuladas, resulta necesaria la convocatoria de nuevas ayudas de alquiler, independientemente de la aprobación de las dos órdenes citadas, y dada la necesidad de atender a personas y unidades de convivencia que se encuentran en una situación socioeconómica por debajo incluso del umbral establecido en las dos órdenes señaladas, en una situación de verdadera emergencia social.

En consecuencia, es objeto de la presente orden articular un procedimiento para que, a través de los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, se puedan conceder ayudas a las personas o unidades de convivencia en grave situación, que no disponen de medios para hacer frente al pago del alquiler de una vivienda.

En virtud de lo anterior, en la presente orden se establecen las bases que regulan la convocatoria de ayudas al alquiler de viviendas para personas y unidades de convivencia que se encuentren en una situación de emergencia social, asegurándoles así el derecho constitucional al disfrute de una vivienda digna y adecuada.

Atendiendo a lo previsto en los artículos 164.e Vínculo a legislación y 166.a Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, se considera procedente la tramitación de una orden conjunta de bases y convocatoria de ayudas para atender las situaciones de emergencia social con carácter urgente.

En relación con la política de la competencia de la Unión Europea, las ayudas que se convocan no precisan notificación o comunicación a la Unión Europea, por no falsear o amenazar con falsear la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En virtud de cuanto antecede, de acuerdo con la Ley 38/2003 Vínculo a legislación. de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y demás normas de general y pertinente aplicación, y conforme el Consell Jurídic Consultiu, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28.e, Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ORDENO

Artículo 1. Objeto

La presente norma tiene por objeto establecer las bases reguladoras, que figuran como Anexo I, para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos mediante concurrencia competitiva, para contribuir al pago del alquiler a personas físicas o unidades de convivencia que se encuentren en situación de emergencia social, y no puedan hacer frente al pago del alquiler.

Serán objeto de esta ayuda, en los términos establecidos en esta orden, las rentas de arrendamiento devengadas desde el 1 de enero de 2016.

Artículo 2. Convocatoria

Se efectúa la convocatoria pública para la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler de personas físicas en situación de emergencia social, en los términos establecidos en las Bases reguladoras contenidas en el Anexo I de la presente orden.

Artículo 3. Financiación

La financiación de las ayudas reguladas en la presente orden se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.01.431.10 de la línea S7844000 “Actuaciones para emergencia social y pobreza energética”, del capítulo IV de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016, y estará condicionada, en todo caso, a la existencia en dichos presupuestos de crédito adecuado y suficiente.

El importe global máximo de las ayudas a conceder será de 3.100.000 de euros, pudiéndose reajustar dicha cuantía en función de las necesidades y con la limitación del importe global máximo señalado.

Artículo 4. Presentación de las solicitudes

a). El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día 5 de septiembre de 2016 y finalizará el día 31 de octubre de 2016. No obstante, por Resolución de la consellera competente en materia de vivienda dicho plazo podrá verse prorrogado, si una vez vencido no se ha agotado la dotación presupuestaria referida.

b). Las solicitudes se presentarán utilizando medios telemáticos, conforme a lo previsto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

c) La situación de emergencia social de las personas interesadas será reconocida por el Ayuntamiento mediante documento acreditativo de la misma, que figura en el Anexo III de la presente orden.

Artículo 5. Criterios de valoración

Las ayudas se concederán con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y se tramitarán a través del procedimiento de concurrencia competitiva.

Por la naturaleza de las mismas no puede establecerse otro criterio de prelación que no sea el temporal, debido a la urgencia en solucionar la situación de emergencia social de los destinatarios finales de las ayudas, priorizando el momento exacto de la presentación de la solicitud (día, hora y minuto)

Artículo 6. Periodo de cobertura de las ayudas

Podrán ser objeto de las ayudas reguladas en la presente orden las rentas de alquiler devengadas desde el 1 enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016.

No se concederán subvenciones para atender el pago de alquileres devengados con anterioridad al 1 de enero de 2016.

Artículo 7. Plazo de resolución y notificación y fin de la vía administrativa

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

2. Contra la resolución de las solicitudes de las ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la consellera competente en materia de vivienda, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 8. Documento que debe acompañar a la solicitud

Los Ayuntamientos deberán aportar junto con la solicitud el Informe de los Servicios Sociales Municipales, que acredite la situación de emergencia social de las personas y/o unidades de convivencia para las que se solicitan las ayudas.

La presentación y acreditación del documento señalado en el párrafo anterior se realizará mediante el impreso normalizado al efecto que figura en el Anexo III de la presente orden, que serán cumplimentados por el propio Ayuntamiento utilizando medios electrónicos que serán facilitados por los servidores de información de la Generalitat y, en su caso, mediante copias digitalizadas que garanticen la fidelidad del original bajo la responsabilidad del propio Ayuntamiento solicitante.

Artículo 9. Medio de notificación o publicación

Una vez resuelta por la directora general de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana la concesión y, en su caso, desestimación de las solicitudes presentadas se procederá a la publicación de la correspondiente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, así como a la notificación individual a los correspondientes Ayuntamientos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Instrucciones e interpretaciones

La directora general competente en materia de vivienda queda facultada para dictar cuantas instrucciones, resoluciones e interpretaciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa aplicable

Además de lo previsto en esta orden, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016 y siguientes, y demás normativa de preceptiva aplicación.

Segunda. Régimen de recursos.

Contra esta orden de aprobación de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, así como en los artículos 14.2 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se recurre, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente para la defensa de sus intereses.

Tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para atender al pago del alquiler en situaciones de emergencia social

Primera. Objeto

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer el procedimiento para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos, mediante concurrencia competitiva, para contribuir al pago del alquiler a personas físicas o unidades de convivencia que se encuentren en situación de emergencia social, y tengan dificultades hacer frente al pago del alquiler, excluidas las arrendatarias de viviendas sociales propiedad de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat.

Segunda. Destinatarios de las ayudas

1. Serán destinatarios de las ayudas las personas o unidades de convivencia que sean reconocidas en situación de emergencia social por parte de los órganos correspondientes de los Ayuntamientos.

A los efectos de la presente orden se consideran personas y unidades de convivencia en situación de emergencia social las así reconocidas mediante Informe de los Servicios Sociales municipales, aplicando los siguiente criterios:

a). Que la persona o miembros de la unidad de convivencia no dispongan de recursos o ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados del alquiler.

b). Que la renta per cápita anual de la persona o de los miembros de la unidad de convivencia, no exceda de una vez el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en cómputo anual de catorce pagas.

2. Los Ayuntamientos destinarán las ayudas a personas o unidades de convivencia que se encuentren en situación de emergencia social, y tengan dificultades para atender el pago del alquiler.

Tercera. Solicitudes

1. El plazo para la presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria. La presentación de la solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicionada de las bases reguladoras contenidas en la presente orden y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

2. Junto con la solicitud se aportará Informe de los Servicios Sociales Municipales del Ayuntamiento,que figura en el Anexo III de la presente orden, que acredite la situación de emergencia social de las personas y/o unidades de convivencia para las que se solicitan las ayudas, y la dificultad de atender el pago del alquiler.

3. Los Ayuntamientos podrán formalizar, dentro del plazo de presentación establecido, una o varias solicitudes, siempre que en las mismas no aparezcan repetidos los destinatarios de las ayudas.

Cuarta. Importe de la ayuda

1. La cuantía será del 50 por 100 de la renta de alquiler mensual realmente abonada en el periodo de cobertura de la convocatoria.

2. Las ayudas reguladas en la presente orden son inembargables, y tienen carácter finalista, debiendo destinarse exclusivamente al objeto para el que han sido concedidas.

Quinta. Criterios de valoración de las solicitudes

1. Las ayudas se concederán con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y se tramitarán a través del procedimiento de concurrencia competitiva.

Por la naturaleza de las mismas no puede establecerse otro criterio de prelación que no sea el temporal, debido a la urgencia en solucionar la situación de emergencia social de los destinatarios finales de las ayu- das, priorizando el momento exacto de la presentación de la solicitud (día, hora y minuto)

Sexta. Límites de rentas

1. No podrán ser objeto de ayuda, los titulares de contratos de arrendamiento de vivienda cuya renta supere los límites de la tabla siguiente:

Tabla omitida.

ATPMS: Ámbito Territorial de Precio Máximo Superior.

2. La ubicación de los municipios en cada ATPMS se consigna en el Anexo II de la presente orden.

Séptima. Tramitación y resolución del procedimiento y abono de las ayudas

1. La directora general competente en materia de vivienda, por delegación de la consellera competente en materia de vivienda, que mediante la presente orden le otorga, resolverá sobre la ayuda solicitada, a propuesta de un órgano colegiado que se reunirá con una periodicidad mínima de quince días, a partir de la publicación de la presente orden, durante la vigencia del plazo de presentación de solicitudes establecido en la Convocatoria. El otorgamiento de las ayudas estará condicionado, en todo caso, a la existencia en los presupuestos del ejercicio económico 2016 de crédito adecuado y suficiente.

El citado órgano colegiado estará integrado por las personas titulares de la Subdirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, Jefatura del Servicio de Planificación Económica y Regeneración Urbana, Jefatura del Servicio de Coordinación de Vivienda, y Jefaturas de los servicios territoriales competentes en materia de vivienda de Alicante, Castellón y Valencia.

La tramitación de los expedientes corresponderá a los servicios territoriales competentes en materia de vivienda, en su ámbito de actuación.

2. La directora general competente en materia de vivienda podrá designar suplente, en caso de imposibilidad de asistencia de algún miembro del órgano colegiado.

3. El plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria de las ayudas reguladas en las presentes bases. Transcurrido el mismo sin que el solicitante haya recibido notificación de la concesión de la ayuda solicitada podrá entenderla desestimada por silencio administrativo.

4. El abono de las ayudas se realizará por los Ayuntamientos a la parte arrendadora de la vivienda.

Octava. Pagos anticipados: régimen de abono y reintegro de subvenciones

1. Se podrán conceder pagos anticipados de las subvenciones a los Ayuntamientos, en los términos y condiciones establecidas en el artículo 171 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

2. El anticipo podrá ser de hasta el 30 por 100 del importe de las subvenciones a percibir por cada Ayuntamiento, estando estos exonerados de formalizar aval o garantía del importe del anticipo.

3. En el supuesto de no justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron las subvenciones, mediante documento justificativo del pago de rentas en concepto de alquiler, se procederá a iniciar el procedimiento de reintegro de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 171 Vínculo a legislación de la citada Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Novena. Incompatibilidad de ayudas

Las ayudas de alquiler reguladas en la presente orden son incompatibles con otras ayudas al alquiler que pueda conceder cualesquiera

otras Administraciones, salvo con las establecidas en la Orden 3/2015, de 23 de diciembre, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para evitar la pobreza energética en hogares en riesgo de exclusión social y la pérdida de vivienda por no poder atender el pago del alquiler, y se efectúa su convocatoria.

Diez. Obligaciones y responsabilidades de los Ayuntamientos

Los Ayuntamientos quedan obligados a:

1. Comprobar fehacientemente que la persona o unidad de convivencia destinataria de las ayudas:

- Mantienen la residencia habitual y permanente en la vivienda objeto de ayuda.

- No son titulares del pleno dominio o usufructo de alguna vivienda en España, salvo que siendotitulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la vivienda por causa de separación odivorcio, o no pueden habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.

- No tienen parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.

- No son socios o partícipes de la persona física o juridica que actúe como parte arrendadora.

2. Presentar memoria justificativa del destino efectivo de las ayudas.

3. Facilitar cualquier documento o información que la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.

4. Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.

5. Comunicar la obtención para los mismos solicitantes de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Ente público o privado, nacional o internacional.

6. Informar de las circunstancias que puedan dar lugar a la modificación de la resolución si se produjera una variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

7. Justificar, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del periodo de cobertura de las ayudas, el cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron las mismas, mediante certificado del Interventor o Secretario del Aytuntamiento justificativo del pago de rentas en concepto de alquiler, que incluirá relación de la/s persona/s solicitante/s, con la cuantificación detallada del importe de la subvención que se solicita, indicando la que le corresponde a cada uno de las personas o unidades de convivencia y el periodo temporal máximo que pueden obtener la ayuda.

8. Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica.

Once. Control y revocación de las subvenciones

1. La Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas. El incumplimiento de estas obligaciones o la comprobación de la falsedad de los datos aportados al expediente dará lugar a la revocación de la subvención concedida y a la devolución de las cuantías otorgadas, que devengarán los correspondientes intereses de demora.

2. En cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto en materia de control financiero e infracciones y sanciones administrativas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Anexo II

Omitido.

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