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Terminal punto de venta virtual

11/08/2016
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Resolución de 11/07/2016, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego y de la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Fondos Comunitarios, por la que se regula el ámbito, requisitos y condiciones para la utilización del terminal punto de venta virtual de carácter general para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de los terminales punto de venta conectados a ordenador (DOCM de 10 de agosto de 2016) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 11/07/2016, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Y ORDENACIÓN DEL JUEGO Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA FINANCIERA, TESORERÍA Y FONDOS COMUNITARIOS, POR LA QUE SE REGULA EL ÁMBITO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA UTILIZACIÓN DEL TERMINAL PUNTO DE VENTA VIRTUAL DE CARÁCTER GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y DE LOS TERMINALES PUNTO DE VENTA CONECTADOS A ORDENADOR.

La Orden de 02/04/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema único de pago electrónico de uso común de los recursos económicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como su denominación indica, ha establecido una vía de pago electrónico que puede ser utilizada para el abono de cualquiera de los recursos económicos que los ciudadanos tengan que efectuar a la Administración regional.

En desarrollo de la norma antes citada, se dictó la Resolución conjunta de 10/04/2014 por la que se establecía el terminal punto de venta virtual de carácter general y los terminales punto de venta conectados a ordenador como forma de pago en esta Administración. Del mismo modo, la referida Resolución regulaba el ámbito, las condiciones y los requisitos de su utilización.

En el período transcurrido desde su implantación, el pago con tarjeta a través de los citados terminales ha adquirido progresivamente una importancia mayor al tratarse de un medio de pago generalizado en nuestra sociedad que permite al ciudadano abonar, de forma ágil y rápida, las obligaciones económicas de pequeña y mediana cuantía con esta Administración.

Así pues, se considera conveniente modificar los requisitos establecidos en la norma dictada en el año 2014 con el fin de ampliar su margen de utilización, incluyendo nuevos modelos susceptibles de ser pagados por esta vía.

Para ello se hace preciso dictar una nueva resolución que modifique la regulación de los citados terminales.

En consecuencia, en uso de la previsión contenida en la Disposición adicional segunda de la Orden de 02/04/2012, ya citada, las Direcciones Generales de Tributos y Ordenación del Juego y de Política Financiera, Tesorería y Fondos Comunitarios, ambas de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, resuelven establecer las siguientes Normas Primero. Objeto de la resolución.

1. La presente resolución tiene por objeto regular el ámbito, requisitos y condiciones para la utilización del Terminal Punto de Venta virtual (denominado T.P.V. virtual) de carácter general para la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, establecido por Resolución de 10/04/2014, así como determinar el contenido de los justificantes de pago a emitir. Este sistema de pago se utilizará para el pago de los recursos económicos que se recauden por cualquiera de los órganos de la Administración general, de sus organismos y entidades dependientes en los términos establecidos por la presente resolución.

2. Del mismo modo, la presente resolución regula el uso y procedimiento de pago en Terminales Punto de Venta conectados a ordenador (denominados T.P.V.-P.C.).

Segundo. Requisitos para la utilización de esta forma de pago.

Para la utilización de esta forma de pago, se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Con carácter previo a la realización del pago, se debe haber generado alguno de los siguientes modelos de documentos de pago: 046, 746, 050, 051 y 620. El modelo 620 sólo podrá pagarse a través de Terminales Punto de Venta conectados a ordenador (T.P.V.-P.C.).

b) El importe del documento a abonar por este medio de pago no podrá ser superior a 3.000,00 euros.

c) El ordenante deberá disponer de alguna de las tarjetas de crédito o débito admitidas por la entidad prestadora del servicio.

d) El pago deberá realizarse por la totalidad del importe a ingresar del documento de pago generado al efecto.

e) Además, en el caso de pago a través de T.P.V.-P.C., el ordenante deberá estar personado e identificarse ante el personal que le presta la asistencia en el pago.

f) La realización del pago electrónico previsto en esta resolución tendrá carácter de acto independiente respecto a la presentación de la declaración o solicitud a la que aquél se refiera.

Tercero. Procedimiento de pago en el supuesto de utilización del T.P.V. virtual.

1. En el caso de autoliquidaciones, el interesado elaborará y validará el documento de pago mediante los programas informáticos de ayuda puestos a disposición de los interesados. En el caso de liquidaciones, el ordenante accederá a la opción de pago de liquidaciones del Portal Tributario de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas e identificará la liquidación que va a ser objeto de pago. El sistema de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas realizará verificaciones sobre la existencia y situación de la deuda y, en su caso, mostrará la información al interesado. En caso de que las verificaciones den un resultado correcto, se continuará con el procedimiento a través de la Pasarela de Pago y Presentación.

2. Una vez que se haya accedido a la Pasarela de Pago y Presentación de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas ésta redirigirá al ordenante del pago a la página que preste el servicio de T.P.V. virtual. El programa avisará de que se está redirigiendo a la página de la entidad prestadora del servicio y saliendo del portal tributario de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

3. En la página del prestador del servicio, el ordenante completará los datos que le solicite el citado prestador, siendo inalterables los datos correspondientes al documento que se pretende pagar. La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas no será responsable de la falta de respuesta por parte del prestador del servicio ni de los motivos de rechazo que éste indique. Del mismo modo, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas tampoco asumirá responsabilidad por la admisión de una orden de pago respecto a las tarjetas de crédito o débito, en particular, no será responsable en el caso de que se admita el pago cuando la titularidad de la tarjeta no corresponda al ordenante, o cuando ésta se encuentre caducada.

4. Efectuado el pago, la entidad prestadora del servicio confirmará el mismo y la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas emitirá el justificante de pago que incluirá un Número de Referencia de Operación (NRO). En caso de rechazo, mostrará en pantalla la descripción del error.

Cuarto. Procedimiento de pago en el caso de T.P.V.-P.C.

1. Como paso previo al pago a través de T.P.V.-P.C., el ordenante deberá personarse en alguna de las oficinas administrativas en las que se preste este servicio, donde se confeccionará la autoliquidación o se obtendrá el documento de liquidación.

2. Antes de que se elija esta forma de pago, el personal que preste la asistencia deberá comprobar, mediante la exhibición de DNI o NIE, que la identidad del ordenante presente en la oficina coincide con la del titular de la tarjeta a utilizar. En el caso de que no coincida, se dará por finalizado este procedimiento de pago. En el caso de que coincida la identidad con la titularidad de la tarjeta, podrá efectuarse el pago mediante la misma.

3. Efectuado el pago, la entidad prestadora del servicio confirmará el mismo y la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas emitirá el justificante de pago que incluirá un Número de Referencia de Operación (NRO) que será entregado por el personal actuante al ordenante del pago. En caso de rechazo, mostrará en pantalla la descripción del error. De los rechazos quedará justificación documental en el órgano que preste el servicio.

Quinto. Justificante de pago.

1. A cada una de las operaciones efectuadas a través de esta vía de pago se les asignará un número de referencia de operación único (NRO) que se relacionará indisolublemente con el documento pagado.

2. Tienen la consideración de justificantes de pago los ejemplares de los documentos de pago generados en los que conste el número de referencia de la operación, fecha e importe pagado, surtiendo los efectos liberatorios frente a la Tesorería de la Comunidad Autónoma señalados en la normativa que regula la gestión recaudatoria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Vínculo a legislación.

3. Del mismo modo, se considerarán justificantes de pago los recibos expedidos por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas respecto a las deudas abonadas a través de este sistema en los que se contengan, como mínimo, los siguientes datos:

a) Número de justificante.

b) Concepto y código territorial.

c) NIF del obligado al pago.

d) Apellidos y nombre o razón social.

e) Fecha y hora de la operación.

f) Importe.

g) Número de referencia de la operación (NRO) asignado al ingreso.

h) La leyenda: Este recibo surte los efectos liberatorios para con la Tesorería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha previstos en la normativa que regula la gestión recaudatoria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en el Reglamento General de Recaudación.

El ingreso de la deuda no exime de la obligación de presentar la documentación en el registro administrativo correspondiente cuando así lo establezcan sus normas reguladoras.

4. El justificante de pago podrá ser consultado por los interesados en la sede electrónica de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

Sexto. Forma de ingreso en la Tesorería General de las cantidades recaudadas por esta vía de pago.

Las cantidades recaudadas por esta vía de pago se ingresarán en la cuenta restringida designada al efecto. La aplicación de las cantidades se realizará por el Servicio de Recaudación a través del sistema de Gestión de Recursos Económicos (Greco).

Séptimo. Procedimiento para la autorización de instalación de T.P.V.-P.C. en centros administrativos.

1. El establecimiento de T.P.V.-P.C. en los centros administrativos será autorizado por la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego. Esta autorización se adecuará a las posibilidades técnicas y económicas que pudieran existir. Del mismo modo le corresponde habilitar al personal que desarrollará estas funciones.

2. Para la prestación de estos servicios se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El personal a habilitar deberá disponer de certificado digital de empleado público en vigor.

b) Se deberá disponer de equipos informáticos con conexión a la red de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que permitan la conexión con los programas de ayuda y con la pasarela de pago del sistema único de pago electrónico de uso común de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

c) Cuando se trate de autoliquidaciones, se deberá prestar la asistencia precisa a los interesados para la elaboración del documento de pago necesario para el uso de esta vía de pago.

3. Para la prestación de este servicio, las Secretarías Generales de las Consejerías y las Presidencias o Secretarías de los Organismos Autónomos solicitarán el establecimiento de los dispositivos T.P.V.-P.C. en los centros dependientes de las mismas que estimen oportuno y respecto a los recursos económicos de los que tengan atribuida su tramitación.

Dentro de la Administración tributaria regional, corresponde a la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego la determinación de los órganos y centros en los que se prestará este servicio.

4. Una vez autorizada la prestación de este servicio, corresponderá a los titulares de los órganos gestores proponer la designación del personal que desarrollará estas funciones.

5. Corresponderá a los titulares de los órganos gestores mantener actualizados los datos del personal habilitado, comunicando las variaciones que pudiera haber en los mismos. Del mismo modo, les corresponderá comprobar el cumplimiento por el personal habilitado de las normas que regulen estas actuaciones, así como dar traslado al mismo de las instrucciones que pudieran haber recibido.

6. La habilitación del personal se revocará, entre otros, en los siguientes supuestos:

a) Cuando el certificado digital del personal habilitado pierda validez, salvo que se haya renovado el mismo.

b) Cuando deje de prestar servicio en las unidades que tengan atribuidas estas funciones.

c) Cuando entre sus funciones no se encuentre la asistencia a los interesados para la realización de las actividades previstas en esta resolución.

d) Cuando así se solicite por el titular del órgano gestor del que dependa el personal.

e) Cuando se retire la habilitación por resolución de los órganos autorizantes debido a un incumplimiento de las normas de seguridad, protección de datos y demás aplicables a la materia así como de las instrucciones dictadas por la misma.

7. En el cumplimiento de las funciones previstas en esta norma, el personal que desarrolle las mismas dependerá funcionalmente de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego.

Octavo. Adaptación de los sistemas informáticos a las determinaciones contenidas en la presente resolución.

Corresponde a los órganos gestores de los diferentes recursos económicos susceptibles de ser pagados por el procedimiento previsto en esta resolución adoptar las medidas necesarias para que los obligados al pago puedan efectuar el mismo. Las diferentes Consejerías y Organismos Autónomos serán responsables de la programación informática precisa hasta el punto de enlace con la oficina electrónica de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas para la realización del pago y a partir de la respuesta de ésta con el resultado del mismo.

Noveno. Sustitución de las determinaciones contenidas en la Resolución conjunta de 10/04/2014.

La presente resolución, a partir de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sustituye a la Resolución de 10/04/2014, conjunta de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego y de la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Fondos Comunitarios, por la que se establecen el terminal punto de venta virtual de carácter general para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los terminales punto de venta conectados a ordenador, y se determinan las condiciones de su utilización. No obstante, la referida resolución mantendrá su vigencia respecto al establecimiento del Terminal Punto de Venta virtual de carácter general para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y Terminales punto de venta conectados a ordenador.

Anexos

Omitidos.

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