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Ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante

11/08/2016
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Decreto 129/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante (DOE de 10 de agosto de 2016). Texto completo.

DECRETO 129/2016, DE 2 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE EN ÁREAS PROTEGIDAS, EN ZONAS DE REPRODUCCIÓN DE ESPECIES PROTEGIDAS O EN HÁBITAT IMPORTANTE.

A raíz del nuevo marco normativo y la nueva financiación relativa al Programa de Desarrollo Rural, se hace imprescindible la redacción de nuevas bases reguladoras que articulen las subvenciones conforme a la nueva medida de financiación para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos agroambientales y en materia de clima.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), continúa la labor en la política de desarrollo rural contenida en el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), estableciendo un marco jurídico único para regular la ayuda prestada por el FEADER, teniendo como misión contribuir a la promoción del desarrollo rural sostenible en toda la Comunidad. En concreto, se incentivan las inversiones que, bajo directrices estratégicas, contribuyan a alcanzar objetivos tales como restablecer, conservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura.

Estas ayudas o subvenciones contempladas entre las medidas definidas en el citado Reglamento, han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el periodo 2014-2020, aprobado por la decisión de CE n.º C (2015)8193, de 18 de noviembre de 2015, Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (España), a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

No obstante, ante el nuevo marco jurídico, las líneas generales de las subvenciones denominadas “Ayudas al Desarrollo Sostenible” continúan persiguiendo las finalidades establecidas en anteriores decretos, ya que el objetivo de conservación de áreas y especies de alto valor natural se mantiene con respecto a la anterior financiación.

El hecho de que exista una única medida de financiación ha propiciado variar las cuantías máximas solicitadas y concedidas, con el propósito de hacer un reparto más equitativo de la subvención. En este sentido, se articula el procedimiento para el rescate de fondos tras la resolución de la ayuda, siempre que exista crédito disponible, sin necesidad de realizar una nueva convocatoria.

De esta forma, las actuaciones subvencionables se mantienen en buena medida, si bien la experiencia en la gestión de las ayudas ha propiciado la introducción de algunos cambios en estos apartados, tales como rectificación de tarifas, importes máximos e introducción de nuevas actuaciones. Esta misma experiencia aconseja adaptar el procedimiento para el establecimiento de los Acuerdos de Colaboración, con el fin de conseguir una valoración y un seguimiento más preciso de los mismos.

Asimismo, la reciente planificación en Red Natura 2000 publicada en Decreto 110/2015, de 19 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, propicia que los criterios de otorgamiento de la subvención tengan en cuenta la zonificación establecida en los Planes de Gestión en lo que respecta a la prelación de las solicitudes, motivo por el cuál se han llevado a cabo determinados cambios en los criterios de otorgamiento de la subvención detallados en el Anexo VI.

En lo que respecta al trámite administrativo, cabe destacar que para continuar con el mismo tras la petición de subsanación, dicha subsanación deberá efectuarse para toda la solicitud, no admitiéndose subsanaciones parciales. Además, la adecuación al marco normativo propicia variar la graduación de incumplimientos.

Con las nuevas bases reguladoras, por tanto, se pretende continuar con las inversiones en aquellos espacios de Red Natura 2000 y áreas de gran valor natural, cuyas acciones repercuten en la conservación del medio y en el mantenimiento de los valores que propiciaron su declaración como espacios protegidos.

En virtud de todo lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 2 de agosto de 2016, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de diferentes tipos de actuaciones (Anexo III) que tienen como objetivo la conservación de determinados hábitats y especies de fauna y flora incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001 Vínculo a legislación, por el que se regula el catálogo de especies amenazadas de Extremadura) o en los Anexos I y II de la Ley 42/2007 Vínculo a legislación, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Estas ayudas serán prioritarias dentro de las Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante. Se encuadran en el marco del programa de desarrollo rural del periodo 2014-2020, según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones reguladas en este decreto aquellas personas físicas o jurídicas de derecho público o privado que sean titulares de una explotación agroforestal incluidas en espacios de la Red Natura 2000 en Extremadura y otros parajes de alto valor natural.

A los efectos de esta norma tendrán la consideración de “otros parajes de alto valor natural” el resto de terrenos incluidos en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura y áreas de importancia para la conservación de las especies incluidas en el Decreto 37/2001, de 6 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.

También podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones objeto de subvención, y que sean titulares de una explotación agroforestal incluidas en espacios de la Red Natura 2000 de Extremadura y otros parajes de alto valor natural. En este supuesto deberán hacerse constar, tanto en la solicitud de subvención como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de inversión a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente condición de beneficiarios.

En cualquier caso deberá nombrarse un representante o apoderado de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación, y no podrá disolverse dicha agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

Son requisitos para obtener la condición de beneficiario:

1. No hallarse incursos en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de una declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figure en la convocatoria de la ayuda.

2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. No haber sido sancionado mediante resolución firme en los últimos 5 años por alguna infracción contra la fauna, la flora y las Áreas Protegidas.

4. Tener inscrito a su favor en el REXA (Registro de Explotaciones Agrarias), en el año de la convocatoria, la ubicación con el aprovechamiento adecuado y requisitos exigidos en el anexo III para cada una de las actuaciones o, al menos, acreditar que se ha solicitado la inscripción de la misma con anterioridad a la emisión de la resolución.

No obstante, para proceder al pago de la subvención será requisito indispensable la inscripción en el REXA en el año en que se procede a la justificación de la acción subvencionada.

Los solicitantes deberán tener declarado el suelo y, en caso de las actuaciones asignadas por superficie, debe tener al menos las unidades de superficie solicitadas. Para las actuaciones relacionadas con Árboles Singulares los solicitantes podrán tener declarado en la parcela de actuación exclusivamente el vuelo.

5. En el supuesto de que el solicitante, persona física o jurídica, no sea el propietario del terreno, se deberá contar con el consentimiento de éste para efectuar la actuación/es solicitada/s en la ubicación propuesta, aportando declaración responsable de conformidad del propietario para la realización de las acciones de acuerdo con la ayuda solicitada y en su caso para la firma de Acuerdos de Colaboración adjuntando el Anexo II del presente decreto debidamente cumplimentado.

Artículo 4. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la orden de convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La solicitud de ayuda se cumplimentará a través de internet, en el portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura en la dirección web http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo a través de la iniciativa ARADO, conforme al modelo del Anexo I del presente decreto.

3. Los formularios a cumplimentar estarán a disposición de los interesados en la misma dirección de internet. Para aquellos administrados que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad facilitarán el acceso a los interesados.

Los solicitantes utilizarán las claves personales que le han sido suministradas para el acceso al sistema informático de presentación de solicitudes. Igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCA) se facilitará la acreditación informática a los representantes (agencias auxiliares) que vayan a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud, así como las claves personales a aquellos administrados que la soliciten de nuevo.

Una vez cumplimentada la solicitud de ayudas por el solicitante o su representante deberá presentarse por alguno de los siguientes medios:

a) A través de la Plataforma ARADO (Apoyo para Rellenar Ayudas y Declaraciones Online) en el portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura en la dirección web http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo b) En el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Sólo se podrá formular una solicitud por convocatoria e interesado, no pudiendo un mismo interesado solicitar ayudas para más de una finca.

A efectos de este decreto se entenderá como finca la agrupación de parcelas colindantes con una única gestión, inscritas bajo una misma titularidad en el REXA. Dicha agrupación debe quedar acreditada en la solicitud (Anexo I, apartado 3).

En el supuesto de que por un mismo solicitante se presentaran varias solicitudes, se le dará validez a la última de las solicitudes presentadas, dentro del plazo establecido para ello. No serán tenidas en cuenta las solicitudes anteriores, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.

5. Una vez recibida la solicitud y la documentación que le acompañe según lo establecido en el artículo siguiente, si presentara defectos o resultara incompleta, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma.

6. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Cuando el importe máximo y mínimo total solicitado sea superior y/o inferior a la cuantía máxima y mínima subvencionable respectivamente, en cada convocatoria, se le notificará al interesado para que en el plazo de diez días hábiles presente solicitud adecuada al importe máximo y mínimo subvencionable. Si transcurrido el plazo no se presenta por parte del interesado la adecuación al importe máximo o mínimo subvencionable, la solicitud será desestimada.

Artículo 5. Documentación.

1. Las solicitudes irán acompañadas de original o copia compulsada de la documentación (en papel si se presenta por registro general o en digital si se presenta telemáticamente) que se recoge en el apartado 3 de este artículo.

2. Cuando hayan de incorporarse a los expedientes, tanto en la fase de solicitud como en el resto de fases del procedimiento, documentos en soporte papel procedentes de cualquier otro órgano, de ésta u otra Administración, o entidad pública o privada, se procederá a su digitalización y compulsa electrónica.

3. La documentación que deberá acompañar a la solicitud es la siguiente:

a) Cuando el solicitante sea una persona física:

a.1) Que actúe en su propio nombre:

Una fotocopia compulsada de su DNI, o bien la autorización para la comprobación de oficio de los datos de identidad del interesado, en el modelo del Anexo I, conforme al Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

a.2) Que actúe a través de un representante:

- Sendas fotocopias del DNI del representante y del representado, o las autorizaciones a las que se alude en el apartado a.1).

- Acreditación de la representación, según lo establecido en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Cuando el solicitante sea una persona jurídica distinta de un Ayuntamiento:

Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la constitución de la entidad.

En el caso de tratarse de una asociación: certificado de figurar inscrita con antelación a la finalización del plazo de presentación de solicitudes en el Registro de Asociaciones del órgano competente, o bien, la autorización para la comprobación de oficio siempre y cuando el ámbito de su registro pertenezca a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b.1) Fotocopia del documento comprensivo de las facultades del representante.

b.2) Fotocopia compulsada del NIF de la persona jurídica, en caso de no autorizar expresamente su comprobación de oficio.

b.3) Fotocopia del DNI del representante, o bien de la autorización a la que se alude en el apartado a.1).

Se podrá recabar de oficio si el solicitante indica en qué expediente de la Administración actuante obran el documento acreditativo de constitución de la entidad y el documento acreditativo de las facultades del representante.

c) Cuando el solicitante sea un Ayuntamiento:

Certificado expedido por el órgano competente según la normativa de régimen local en el que se indique el acuerdo de solicitar la ayuda, adoptado en fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se designe a la persona que actuará como representante.

d) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones objeto de subvención, deberán aportar un documento acreditativo de su constitución, designación de representante o apoderado de la agrupación y compromisos de ejecución e importe asumidos por cada miembro, que tendrán igualmente condición de beneficiarios. En estos casos el representante o apoderado de la agrupación, ostentará poderes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación.

e) Cuestionario formalizado del Anexo I donde se indiquen las actividades que se pretenden realizar, indicándose el presupuesto de las mismas, la zona de Red Natura 2000 u otro paraje de alto valor natural, así como la ubicación según término municipal, polígono, parcela y recinto en la terminología empleada por SIGPAC. Este cuestionario se cumplimentará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo f) Planos de localización:

Cuando la solicitud se tramita a través de ARADO, plataforma ubicada en el portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura en la dirección web http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo, los planos se generaran a través de dicha plataforma.

Cuando la solicitud no se cumplimente a través de ARADO, se deberán presentar los siguientes planos (en formato digital):

1. Plano donde se refleje el perímetro de la finca y la localización de la totalidad de las actuaciones a realizar. Se recomienda emplear la base cartográfica de SIGPAC y una escala recomendable de al menos 1:50000.

2. Plano/s donde se reflejen cada una de las actuaciones de forma individual bajo la base cartográfica de SIGPAC y con una escala recomendable de al menos 1:25.000.

g) Declaración responsable, según el modelo del Anexo V de este decreto, de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En esta declaración, el titular de la solicitud deberá hacer constar todas las ayudas recibidas y solicitadas en la finca desde el año 2007 hasta la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda.

h) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, en el caso de que no se haya autorizado a la administración a recabar este dato.

i) En el caso que el solicitante no sea el propietario de los terrenos, declaración responsable de conformidad del propietario para la realización de las acciones de acuerdo con la ayuda solicitada y en su caso para la firma de Acuerdos de Colaboración adjuntando el Anexo II del presente decreto debidamente cumplimentado.

j) En su caso, la documentación escrita del Acuerdo de Custodia del territorio establecido entre la entidad de custodia y el solicitante de la ayuda y titular de la explotación de la finca objeto de custodia.

k) Para determinadas actividades que se especifican en el Anexo III, deberá adjuntarse, además, un presupuesto detallado donde quede justificado el importe de las mismas, incluyendo en cualquier caso precios y unidades. Se tomarán como referencia los costes máximos establecidos para cada actividad en el Anexo IV.

En todo caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por ejecución de obra, de suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

l) Para determinadas actividades que se especifican en el Anexo III, deberá adjuntarse, además, un Plan de trabajo (actuaciones 3.3, 8.1, 8.2 y 8.3), Proyecto de Actuación (10.4) o anexo fotográfico (actuaciones 8.1, 8.2, 8.3, 11.1, 12.1, 12.2 y 17.1) en los términos descritos en dicho anexo.

m) En su caso, si tras la comprobación de oficio de los acuerdos o colaboración aludidos en la solicitud de ayuda gestionados por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas no se confirmase la existencia de acreditación de estos méritos, se requerirá el certificado u otra documentación que acredite que el solicitante cumple el acuerdo o colaboración indicado en la solicitud.

Artículo 6. Subcontratación.

1. Los beneficiarios de la subvención podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, subcontratándola en los términos regulados en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

Artículo 7. Importe máximo de la subvención.

1. El importe máximo de la subvención concedida por beneficiario y convocatoria no podrá exceder de 30.000 euros.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el importe máximo de las subvenciones concedidas por beneficiario en el total de convocatorias públicas periódicas realizadas al amparo de este decreto, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el periodo 2014-2020, no podrá superar los 100.000 euros.

3. La cuantía individualizada se determinará, en todo caso, en función de las actividades y unidades subvencionables. Para cada actividad se establece, conforme lo estipulado en el Anexo III y Anexo IV del presente decreto, un coste por unidad, limitando las unidades a solicitar, o un límite de presupuesto por actividad.

4. La financiación de estas ayudas se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que correspondan para cada ejercicio presupuestario, y por el importe total que se determine por la Consejería competente en materia de medio ambiente en las correspondientes convocatorias.

5. Las actividades previstas en este decreto podrán ser susceptibles de una planificación presupuestaria plurianual, siempre que así se establezca en la convocatoria de la ayuda y se derive de la naturaleza o de la finalidad objeto de subvención.

Artículo 8. Acciones subvencionables.

1. Serán objeto de subvención las siguientes actividades:

1.1. Actuaciones de restauración y mantenimiento de zonas húmedas:

- Estudios hidrogeológicos y topográficos para la restauración de humedales.

- Nivelación láser para la restauración de humedales.

- Obras de drenaje y desviación de escorrentías para la restauración de humedales.

- Construcción de pozos de sondeo asociados a abrevaderos para evitar uso excesivo de humedales incluidos en el Registro de humedales de Extremadura.

- Revegetación de orillas de humedales.

- Cultivo no productivo de cereales mediante siembra directa en parcelas colindantes a humedales sin cosecha.

- Cultivo no productivo de leguminosas mediante siembra directa en parcelas colindantes a humedales sin cosecha.

1.2. Actuaciones de mejora de hábitats agrícola en cultivos de secano:

- Cultivo no productivo de cereales sin cosecha (laboreo + semilla).

- Cultivo no productivo de leguminosas sin cosecha (laboreo + semilla+ fertilización fosfórica).

- Creación de islas o rodales de 200 m2 de arbustos dentro de parcelas agrícolas y ganaderas o en lindes (plantación y cerramiento perimetral).

- Creación de caballones entre parcelas de cultivo. Caballón doble.

- Cultivo no productivo de alfalfa sin cosecha (laboreo + semilla).

1.3. Mejora de pastizales:

- Mejora de pastizales con introducción de especies pratenses de secano (laboreo + semilla+fertilización fosfórica).

- Aporte de superfosfato (250 kg/ha).

- Reserva de pastos.

1.4. Cultivos de regadío:

- Cultivo no productivo de leguminosas en parcelas de regadío sin cosecha (laboreo y semilla).

- Cultivo no productivo de arroz en parcelas de regadío sin cosecha (laboreo + semilla).

- Cultivo no productivo de alfalfa de regadío sin cosecha (laboreo + semilla).

1.5. Restauración de graveras:

- Mantenimiento o creación de taludes para la nidificación de aves.

- Obras de restauración y adecuación de graveras.

1.6. Arreglo de tejados e instalación de nidos artificiales:

- Sustitución de tejas y colocación de nidales.

- Adecuación de huecos en edificios.

- Sustitución de vigas y cambio de tejas /m2.

- Construcción e instalación de nidales artificiales bajo teja.

- Instalación de caja nido en exteriores sobre edificios.

- Instalación de un poste de madera con plataforma de nidificación.

- Arreglo y estabilización de nidos en árboles y/o roquedos.

- Construcción de palomar.

- Construcción de primillar.

- Instalación de caja nido de cemento-madera sobre postes.

- Arreglo y estabilización de nidos en edificios.

1.7. Arreglo de acequias tradicionales:

- Obras de arreglo de acequias.

1.8. Trabajos selvícolas:

- Realización de desbroces selectivos manuales.

- Realización de desbroces selectivos mecanizados.

- Realización de desbroces con siembra no productiva de pastizal o pradera.

1.9. Obras en Refugios de Murciélagos:

- Cerramiento perimetral con malla de simple torsión.

- Cerramiento perimetral con barrotillo en bocas de minas.

- Obras de adecuación y estabilización de refugios de quirópteros.

1.10. Mejora de las poblaciones de conejo (solo para zona con poblaciones mínimas viables):

- Construcción de vivares.

- Repoblaciones de conejos en núcleos de cría.

- Unidad de comedero y de bebedero con cerramiento.

- Núcleos de cría semiextensiva de para reforzamiento de poblaciones.

1.11. Charcas y puntos de agua:

- Construcción de charca de capacidad de “100 m3 y de superficie “2.500 m2.

- Construcción de pozo de sondeo con abrevadero para ganado y charca para fauna silvestre.

1.12. Cerramientos, pasos y pastores eléctricos:

- Sustitución de alambrada de espinos por alambrada construida con malla ganadera con luz de malla de 15x30 cm.

- Sustitución de alambrada de espinos por alambres lisos horizontales.

- Instalación de cerramientos para la protección de especies.

- Sustitución de los alambres de espino superiores por instalación de pastor eléctrico (no incluido el pastor eléctrico).

- Sustitución de la alambrada de espino por instalación de pastor eléctrico (no incluido el pastor eléctrico).

- Nueva instalación de alambrada basada únicamente en la instalación de pastor eléctrico (no incluido el pastor eléctrico).

- Señalización de alambradas para evitar la colisión de la fauna.

- Construcción de pequeñas casetas para pastor eléctrico.

- Pastor eléctrico de batería o solar.

- Construcción de pasos canadienses no peligrosos para fauna (3,5 m x 2,5 m).

- Adaptación de pasos canadienses peligrosos para fauna.

- Instalación de cerramientos temporales para protección de nidos.

- Creación de muladares o comederos para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario.

1.13. Bancales y terrazas:

- Arreglo de terrazas existentes y creación de bancales.

1.14. Actuaciones en tendidos eléctricos:

- Modificación de tendidos eléctricos e instalación de medidas antielectrocución y anticolisión.

1.15. Acciones de mejora y fomento de lindes, sotos o bosque galería:

- Creación, restauración, protección o aumento de complejidad de lindes y setos (plantas y replantación con protector individual o con jaula metálica) en zonas de ribera.

- Creación, restauración, protección o aumento de complejidad de lindes y setos (plantas y replantación con protector individual o con jaula metálica), con caballón en hábitats forestales y zonas esteparias.

1.16. Actuaciones en espacios naturales protegidos:

- Actuaciones de mantenimiento y conservación de Árboles Singulares.

- Obras e instalación de equipamientos ambientales de uso público en espacios naturales protegidos.

- Obras de protección del Árbol Singular.

1.17. Recuperación de elementos históricos del paisaje:

- Recuperación de elementos históricos del paisaje: muros de piedra, fuentes y otras zonas de valor patrimonial.

Artículo 9. Gastos subvencionables.

1. Los importes máximos de las inversiones objeto de ayuda, excluido el IVA, sobre los que se aplican los límites de subvención se establecen en el Anexo IV del presente decreto (coste máximo).

2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y habiéndose producido una vez dictada la resolución de concesión de subvención, hayan sido realizados con anterioridad a la finalización del periodo previsto en la propia resolución de concesión.

4. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Artículo 10. Bienes inventariables.

1. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el periodo durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención se fija en cinco años para los bienes inscribibles en un registro público y en dos años para el resto de bienes, de acuerdo con el artículo 36.4 Vínculo a legislación a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura la circunstancia del apartado anterior, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

3. El incumplimiento de la obligación de destino referida en el apartado 1 de este artículo, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en Capítulo II del Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

4. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el periodo restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

Artículo 11. Procedimiento de concesión y de convocatoria de subvención.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante Orden de la Consejería competente en materia de medio ambiente. La convocatoria será objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadu ra, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 6/2011, y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Asimismo y conforme al artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es obligada la publicidad de la convocatoria a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a cuyo efecto deberá tramitarse oportunamente la convocatoria ante la misma y posteriormente publicar en el Diario Oficial de Extremadura al mismo tiempo además de la orden de convocatoria, el preceptivo extracto, en la forma que se determina en el mencionado artículo 20.8.

2. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados en este decreto.

3. Se adjudicarán las subvenciones a aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos, hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los criterios de otorgamiento, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en la respectiva convocatoria y anualidad, y, en su caso, la resultante del incremento producido, en el supuesto de que se hubiese visto aumentada la cuantía, por existir nuevas disponibilidades presupuestarias antes de resolver la concesión de las subvenciones reguladas en este decreto.

4. En el caso de los ayuntamientos, para tener derecho a la subvención se deberá obtener una puntuación mínima de 10 puntos, que se distribuirán atendiendo a los criterios de valoración con un mínimo de 5 puntos en el apartado B y un mínimo de 5 puntos en el apartado C.

El resto de beneficiarios deberá obtener una puntuación mínima de 30 puntos.

Aquellas solicitudes que no alcancen las puntuaciones mínimas definidas en este apartado obtendrán resolución desestimatoria.

5. En caso de empate en la puntuación de las solicitudes, se atenderá a la solicitud que mayor puntuación haya recibido en los apartados A, B, C, D, de los criterios de valoración, de forma sucesiva, hasta determinar el orden de prelación. De persistir el empate, se atenderá al menor importe total solicitado indicado en la solicitud de ayuda.

6. En caso de modificación de la resolución estimatoria de la subvención de algunos de los beneficiarios o por renuncia al mismo, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas inicialmente por haberse rebasado la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria y exista plazo suficiente para ejecutar y justificar las actuaciones.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará la resolución de concesión y procederá a su notificación en la forma establecida en este decreto.

7. Con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones de los actos integrantes de los procedimientos de concesión de subvenciones que se tramiten conforme a este decreto, excepto la resolución de concesión de ayuda, se publicarán mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura en el que se indicarán la relación de interesados afectados y los actos de que se trate, en la forma en que se determine en la convocatoria.

Artículo 12. Criterios objetivos de otorgamiento.

1. Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a su valoración conforme a los criterios y ponderación que se establecen en este artículo y en su descripción del Anexo VI.

El solicitante, conforme a los valores ambientales presentes en la finca, acuerdos y actuaciones subvencionables, recibirá una valoración de cada uno de los apartados descritos en el Anexo VI. Cada apartado se valorará con un máximo de puntos, de forma que si en la suma de los subapartados se alcanza un valor superior al establecido como máximo en un apartado, el solicitante recibirá el máximo determinado.

Los valores ambientales se concretaran en el listado de especies, hábitats y espacios que se relacionan en el Anexo VI.

En caso de discrepancia por el solapamiento de los valores ambientales, en función de la intersección de la superficie de localización establecida como finca y los datos que obran en la Dirección General de Medio Ambiente, se atenderá al criterio que resulte más beneficioso para el solicitante.

2. Las ayudas reguladas en el presente decreto se concederán a aquellas solicitudes que reciban mayor valoración hasta los límites existentes de las disponibilidades presupuestarias.

El importe final resultante se indicará en la propuesta de resolución de la ayuda y en la resolución que posteriormente se dicte.

Artículo 13. Acuerdos de colaboración.

1. A los efectos del presente decreto, se consideran Acuerdos de Colaboración aquellos suscritos entre la Dirección General de Medio Ambiente y el titular de la explotación de una finca en la que haya sido aprobado previamente una Propuesta de Acuerdo de Colaboración para el Desarrollo Sostenible y/o una Propuesta de Acuerdo de Colaboración para Árboles Singulares declarados.

2. Las Propuestas de Acuerdo de Colaboración (denominados en anteriores convocatorias Planes de Gestión) son documentos descriptivos sobre las características del espacio y la planificación de la gestión sostenible de los mismos que deberán incluir como mínimo los apartados recogidos en el Anexo VII de este decreto, desarrollando los siguientes contenidos básicos, según sea una Propuesta de Acuerdo de Colaboración para el Desarrollo Sostenible o una Propuesta de Acuerdo de Colaboración para Árboles Singulares declarados.

3. Contenido básico de la Propuesta de Acuerdo de Colaboración para el Desarrollo Sostenible:

a) Descripción de la explotación y datos del titular.

b) Aprovechamientos agrícolas, ganaderos, forestales y otros (educativos, turísticos, cinegéticos).

c) Otras ayudas y subvenciones.

d) Relación con la Red de Áreas Protegidas.

e) Presencia de especies protegidas o hábitats de interés.

f) Previsión de actuaciones a solicitar con el Decreto de Ayudas al Desarrollo Sostenible vigente.

g) Compromisos voluntarios de gestión debidamente cuantificados y programados en el tiempo (orientados a al beneficio directo o indirecto a especies y hábitats).

h) Cronograma.

i) Cartografía de detalle.

4. Contenido básico de la Propuesta de Acuerdo de Colaboración para Árboles Singulares declarados:

a) Descripción de la explotación y datos del titular.

b) Aprovechamientos agrícolas, ganaderos, forestales y otros (educativos, turísticos, cinegéticos).

c) Actuaciones solicitadas.

d) Compromisos de gestión debidamente cuantificados y programados en el tiempo.

e) Cronograma.

f) Cartografía de detalle.

5. Entre los criterios de valoración para la concesión de las subvenciones de esta base reguladora, se establece un apartado para aquellos titulares de explotación que tengan suscrito este tipo de acuerdos, incrementando así la puntuación.

6. Los posibles beneficiarios de este régimen de ayudas que opten por suscribir un Acuerdo de Colaboración deberán elaborar una Propuesta de Acuerdo de Colaboración para el Desarrollo Sostenible y/o una Propuesta de Acuerdo de Colaboración para Árboles Singulares declarados, y solicitar su aprobación a la Dirección General de Medio Ambiente. No se establece un plazo para la entrega de la solicitud de aprobación de la citada propuesta de forma que podrá remitirse a la Dirección General de Medio Ambiente cuando se estime oportuno, teniendo en cuenta que su aprobación es un requisito previo para la formalización del Acuerdo. Las Propuestas de Acuerdo de Colaboración no aprobadas con fecha anterior a cada convocatoria de ayudas, tendrán el mismo plazo de presentación final que las solicitudes de ayuda.

7. Para aquellos Acuerdos de Colaboración realizados al amparo del Decreto 42/2012, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante y se convocan las mismas para el ejercicio 2012, los interesados podrán solicitar prórroga de los mismos a la Dirección General de Medio Ambiente, acompañando la solicitud con una actualización (sobre el Plan de Gestión presentado con anterioridad), que se adecue a los criterios exigidos en este decreto y que será homologable a la Propuesta de Acuerdo de Colaboración definida en este artículo. Será imprescindible la actualización y seguimiento de los indicadores establecidos conforme a lo especificado en este decreto (Anexo VII). No se establece un plazo para la entrega de la citada actualización, de forma que podrá remitirse a la Dirección General de Medio Ambiente cuando se estime oportuno, teniendo en cuenta que su aprobación es un requisito previo para la prórroga del Acuerdo.

No obstante, los Acuerdos de Colaboración prorrogados sólo serán valorables en la convocatoria correspondiente si se atienen a lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo en cuanto a plazos.

8. En cualquiera de los casos, en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la Propuesta de Acuerdo de Colaboración o la actualización de la misma, la Dirección General de Medio Ambiente se pronunciará en cuanto a su contenido, comunicando al interesado si ha sido aceptado, denegado o proponiendo, en su caso, las modificaciones que considere necesarias para su aprobación.

9. No obstante, para aquellas Propuestas de Acuerdo de Colaboración o para aquellas actualizaciones de las mismas que sean aportadas con la solicitud de ayudas, se determinará excepcionalmente un plazo máximo de diez días para proceder a su revisión y a su aceptación y firma del Acuerdo de Colaboración o prórroga de Acuerdo de Colaboración, en su caso, de manera que se pueda proceder a su valoración con la solicitud durante la fase de instrucción.

10. El Acuerdo de Colaboración se considerará en vigor una vez suscrito por el interesado y el Director General de Medio Ambiente aceptando los compromisos establecidos en él y podrá prorrogarse con la aprobación de una actualización de la propuesta.

11. Únicamente se exigirá al solicitante el cumplimiento del Acuerdo de Colaboración en el caso de que se le conceda la ayuda para realizar las acciones incluidas en la Propuesta de Acuerdo de Colaboración presentada y siempre que el citado Acuerdo haya sido tenido en cuenta como criterio de valoración.

12. El solicitante deberá asumir el coste económico derivado de la realización de los compromisos de gestión y de las buenas prácticas ambientales que voluntariamente haya incluido en la Propuesta de Acuerdo de Colaboración para el Desarrollo Sostenible y/o Propuesta de Acuerdo de Colaboración para Árboles Singulares.

Artículo 14. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio competente en materia de Áreas Protegidas de Extremadura de la Dirección General de Medio Ambiente, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.

2. La concesión de las subvenciones corresponde al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Artículo 15. Comisión de Valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá, en cuanto a su composición y funcionamiento, por lo dispuesto en la Sección II, Capítulo III, Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

- El Jefe del Servicio competente en materia de Áreas Protegidas de Extremadura, que actuará como Presidente.

- El Director de Programas de Conservación.

- El Director de Programas de Áreas Protegidas.

- El Director de Programas de Especies Protegidas.

- Un vocal designado por el Director General de Medio Ambiente de entre el personal de su Dirección, que actuará como Secretario.

La Dirección General de Medio Ambiente podrá designar los respectivos suplentes de los integrantes del órgano colegiado.

Artículo 16. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, elaborará un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención y formulará propuesta de resolución de concesión provisional, debidamente motivada, que se publicará mediante Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

2. Los solicitantes podrán alegar respecto al resultado de la valoración efectuada durante un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se publiquen las propuestas de resolución en el Diario Oficial de Extremadura.

3. En su caso, cuando el importe establecido en la propuesta provisional de resolución sea inferior al importe solicitado como resultado del reparto del crédito, el beneficiario, a instancias de la administración, podrá reformular la solicitud durante el plazo de alegaciones y ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En la reformulación de la solicitud se mantendrán las actuaciones solicitadas inicialmente, si bien se podrán adaptar la/s anualidad/es y las unidades al importe concedido. Esta reformulación no es aplicable a actuaciones solicitadas y consideradas no subvencionables, según los criterios establecidos en este decreto.

Una vez que la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se continuará con el trámite que se establece en el siguiente apartado.

4. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará propuesta de resolución definitiva por parte del jefe del Servicio competente en materia de Áreas Protegidas de Extremadura.

Artículo 17. Resolución. Notificación. Publicación.

1. Una vez dictada la propuesta de resolución definitiva se procederá a la resolución del procedimiento.

2. La concesión de las subvenciones será resuelta por el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. En la resolución se hará constar:

a) Nombre del beneficiario, NIF y actividad objeto de subvención.

b) Cuantía de la subvención que se concede.

c) Relación de unidades completas de cada actividad que pueden ser objeto de reconocimiento, con indicación de su importe, y aquellas otras actividades que no puedan ser objeto de reconocimiento.

d) Plazo para ejecutar y justificar la ayuda concedida. En el caso de las subvenciones plurianuales se determinará la anualidad o anualidades donde se desarrollará cada actividad subvencionada.

e) Las condiciones que legalmente sean exigibles así como la obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que establece la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma y supletoriamente a la regulación que se derive conforme a la Ley General Presupuestaria.

f) La obligatoriedad de dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad del Decreto 50/2001 Vínculo a legislación, en el Reglamento (UE) N.º 808/2014 de la comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) que regula en su artículo 13 Vínculo a legislación y en su anexo III la información y publicidad, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular:

- La procedencia de la financiación de los fondos, información sobre la medida y eje correspondiente del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, así como del porcentaje de ayuda que se financia con cargo al FEADER.

- La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

- Los medios publicitarios que cabe adoptar, en su caso, para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.

g) La necesidad de que el beneficiario aporte, en el plazo establecido en la propia resolución, el alta de terceros (o fotocopia si ya la tuviera) para aquellos beneficiarios que no estén dados de alta en el Subsistema de Terceros, o bien, para aquellos beneficiarios dados de alta en el sistema pero que desean que se les realice los pagos por otra cuenta que no esté dada de alta o activa. Si el beneficiario se encuentra integrado en el Subsistema de Terceros, se recabará de oficio la información sobre el número de cuenta consignada en la solicitud de pago.

4. Adjunto a cada resolución se aportará condicionado técnico de cada una de las actuaciones concedidas donde se hará constar la descripción de las actuaciones concedidas, ubicación, medidas adicionales y plazo de comunicación de inicio de los trabajos. Las características generales de cada una de las actuaciones aparecen recogidas en el Anexo III.

5. Si con carácter excepcional, el beneficiario se viera obligado a cambiar la ubicación de las actuaciones concedidas, se formulará petición por escrito al servicio gestor de las ayudas, donde se expondrán los motivos del cambio solicitado, entendiendo que, en todo caso, supondrá una mejora para las especies y hábitats presentes en el espacio.

En ningún caso el cambio de ubicación modificará el importe subvencionado y la actuación concedida.

La modificación deberá ser aprobada, en todo caso, por el órgano competente para dictar la resolución.

El plazo establecido para solicitar el cambio de ubicación será desde la notificación de la resolución hasta el 15.º día natural previo a la comunicación de inicio de los trabajos.

6. La notificación de la resolución se realizará por correo certificado al domicilio expresado por el beneficiario en la solicitud.

7. La falta de notificación expresa de la Resolución en el plazo establecido para ello legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

8. Si notificada la resolución el beneficiario decidiese renunciar total o parcialmente a la subvención deberá notificarlo por escrito, exponiendo las causas de su renuncia, con un mes de antelación a la fecha establecida para la finalización de los trabajos. El Servicio gestor admitirá la renuncia parcial sólo en supuestos de motivos ajenos a la voluntad del solicitante debidamente justificados. Para causas imputables al solicitante, sólo se admitirán renuncias totales a la resolución de concesión.

9. Se realizará la publicidad de la relación de los beneficiarios por parte del organismo otorgante de dicha subvención mediante publicación de lista pública. Concretamente, esta publicación se efectuará en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, y las menciones de publicidad pertinentes y se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, en su caso, se hará constar de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

10. En lo referente a la publicidad y acceso público de las subvenciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 17 Vínculo a legislación, 19 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013 de 21 de Mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 18. Solicitud de pago y Justificación de las ayudas.

1. Para la justificación de las ayudas, se estará a lo regulado con carácter general en el artí- culo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Una vez notificada la resolución por la que se le conceda la subvención, el beneficiario dispondrá del plazo establecido en la resolución de la ayuda para ejecutar y justificar las acciones subvencionadas.

Para aquellas subvenciones aprobadas en primera anualidad, el plazo finalizará el 31 de mayo del año siguiente al de la primera convocatoria. En el caso de las acciones aprobadas en segunda, tercera y cuarta anualidad, el beneficiario deberá ejecutar y justificar las actuaciones programadas para cada anualidad, en el plazo que comprenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de ese determinado año.

3. Para justificar la ayuda concedida en cada anualidad, el beneficiario deberá presentar una vez finalizados los trabajos y en el plazo establecido en la Resolución de concesión, la siguiente documentación:

a) Solicitud de pago que contenga como mínimo la declaración expresa del beneficiario de finalización de las actuaciones, la solicitud del importe a pagar y una descripción de la justificación económica para cada una de las actuaciones ejecutadas indicando el importe concedido, medida de financiación, el importe ejecutado, el número de factura justificativa que corresponde y el número de acreditación bancaria que corresponde. En el Anexo IX se recoge un modelo orientativo.

Si no presenta solicitud de pago en plazo y forma, la resolución de concesión se dejará sin efecto, emitiendo la correspondiente resolución de pérdida total para la anualidad a la que se refiera.

La solicitud de pago se cumplimentará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo a través de la iniciativa ARADO, conforme al modelo del Anexo IX del presente decreto.

Los formularios a cumplimentar estarán a disposición de los interesados en la misma dirección de Internet. Para aquellos administrados que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad facilitarán el acceso a los interesados.

Los solicitantes utilizarán las claves personales que le han sido suministradas para el acceso al sistema informático de presentación de solicitudes. Igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCA) se facilitará la acreditación informática a los representantes (agencias auxiliares) que vayan a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud, así como las claves personales a aquellos administrados que la soliciten de nuevo.

Una vez cumplimentada la solicitud de ayudas por el solicitante o su representante deberá presentarse por alguno de los siguientes medios:

a.1) A través del Registro Electrónico del portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura en la dirección web http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo a través de la iniciativa ARADO, conforme a las disposiciones de la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Sectores Públicos.

a.2) En el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas.

Los plazos de la solicitud de pago se ajustaran a lo establecido en la Resolución de la ayuda.

b) Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa. La factura o facturas justificativas serán original o copia compulsada (en papel si se presenta por registro general o en digital si se presenta telemáticamente) y deberán estar a nombre del beneficiario y cumplimentadas conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de las obras o servicios ejecutados y con el IVA desglosado.

c) En los casos en que se incluya gastos de personal, deberá presentarse copia compulsada (en papel si se presenta por registro general o en digital si se presenta telemáticamente) de los siguientes documentos:

- Contrato visado por la oficina de empleo. En el contrato se deberá especificar que la contratación se realiza para desarrollar el proyecto subvencionado o, en su defecto, se deberá aportar un Anexo al contrato firmado por la entidad contratante y el trabajador en el que se consigne que dicho contrato queda vinculado al desarrollo del proyecto subvencionado durante el periodo que se determine y en el que conste el sello de presentación de la oficina de empleo que corresponda.

- Nómina o nóminas firmadas.

- Acreditación o acreditaciones bancarias de pago al interesado.

- Justificantes de pagos a la Seguridad Social (relación nominal de trabajadores TC2 y Recibo de Liquidación de Cotizaciones o acreditación bancaria de este pago).

- Justificantes del ingreso en la Delegación del Ministerio con competencias en materia de Hacienda de las cantidades retenidas correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Modelo 111 y acreditación bancaria de su pago).

d) Para aquellos casos en que no se realice cesión del pago a favor del acreedor a la que se refiere el artículo 19, se adjuntaran acreditaciones bancarias de las transferencias o ingresos (originales o copias compulsadas, en papel si se presenta por registro general o en digital si se presenta telemáticamente) que justifiquen el abono de las facturas, atendiendo a las siguientes especificaciones:

d.1) El beneficiario de la subvención deberá figurar como ordenante.

d.2) La entidad o persona que emita la factura deberá figurar como beneficiario.

d.3) El concepto deberá hacer referencia al número de factura o al servicio que se abona.

d.4) La fecha en que se realice el pago deberá estar comprendida en el periodo de ejecución y justificación.

d.5) Los tickets de compras abonadas con tarjetas no serán admitidos como justificantes de pago, debiendo presentar un extracto de los movimientos correspondientes a esa tarjeta. A ese respecto se deberá acreditar que dicha tarjeta está asociada a un número de cuenta cuyo titular sea la persona o entidad beneficiaria de la subvención.

e) Para aquellos casos en que se realice cesión del pago a favor de acreedor, la documentación exigida para autorizar este extremo se regula según lo dispuesto en el artículo 19. No obstante, la cesión de pago al acreedor se realizará para la totalidad de la solicitud de pago, no pudiéndose emplear simultáneamente en una misma solicitud de pago la justificación del pago citada en el apartado anterior y la de este apartado.

f) En el caso que el beneficiario sea una persona jurídica de derecho público deberá presentar la siguiente documentación (en papel si se presenta por registro general o en digital si se presenta telemáticamente):

1.º) Memoria justificativa, incluyendo:

I) Descripción de las actividades concedidas con cargo a la ayuda.

II) Los documentos justificativos del gasto.

III) Los documentos justificativos de los pagos.

IV) En los casos en los que se haya contratado personal, se deberán acreditar los procesos de selección realizados. En las instancias de los candidatos para el puesto de trabajo así como en el acta de selección, se deberá hacer referencia al fondo cofinanciador (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural de Extremadura, FEADER), incluir su logotipo, así como el emblema (Europa invierte en las zonas rurales).

V) En el caso de inversiones, se deberá justificar según lo establecido en el artículo 36.3. de la Ley 6/20111, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

VI) Certificación emitida por el interventor de la entidad, u órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, en la que se haga constar la acción realizada y su coste, así como que se refiere a gastos previstos en la resolución efectivamente realizados y acreditados mediante facturas, nóminas de personal, seguros sociales, o documentos contables de valor probatorio equivalente, así como su efectivo pago.

2.º) Una copia escaneada de todos los documentos anteriores en formato CD/DVD, acompañado de un certificado emitido por el órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad de la entidad en el que se valide su contenido.

4. Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 General de subvenciones, de 17 de noviembre.

Artículo 19. Cesión del pago a favor de un acreedor del beneficiario.

1. Una vez resulte notificada la resolución en firme de concesión de la subvención, el beneficiario podrá solicitar al órgano concedente que el pago de la subvención se realice a favor de un acreedor de aquel por razón del gasto realizado.

2. Para ello, el beneficiario dirigirá al órgano concedente escrito al efecto acompañando a la solicitud de pago, con la especificación de la cuenta del acreedor y con el correspondiente “Modelo de Alta a Terceros” del acreedor, certificado y sellado por la entidad bancaria correspondiente, o bien la documentación justificativa de la inscripción de la cuenta bancaria en el Subsistema de Terceros integrado en SICCAEX.

3. El importe de pago al acreedor coincidirá con el importe de pago final, una vez efectuadas las comprobaciones de los importes supeditados a este procedimiento.

4. La cesión de pago al acreedor se realizará para la totalidad de la solicitud de pago, no pudiéndose emplear simultáneamente en una misma solicitud de pago la justificación del pago citada en el apartado d) y la citada en el apartado e) del artículo 18.

Artículo 20. Requisitos antes del pago.

1. Con carácter previo al pago, el servicio gestor comprobará los requisitos para ser beneficiario de la ayuda, establecidos en el artículo 3.

2. Si se detectase incumplimiento de alguno de ellos se notificará tal anomalía durante el trámite de audiencia anterior al pago.

3. Los certificados que se especifican en el apartado 2 del artículo 3, podrán ser solicitados de oficio previa autorización del interesado a la Dirección General de Medio Ambiente, señalando la casilla correspondiente en la solicitud (Anexo I).

Artículo 21. Trámite de audiencia.

Con anterioridad a emitir propuesta de pago, se abrirá un trámite de audiencia de diez días hábiles para que subsane los defectos a los que alude el artículo 18.4, el artículo 20 y el artí- culo 27 de este decreto.

Artículo 22. Ejecución de la ayuda.

1. El beneficiario está obligado a notificar el inicio de los trabajos en cada acción subvencionada aportando escrito según modelo recogido en el Anexo VIII. La notificación del inicio de los trabajos debe realizarse en el plazo máximo de siete días naturales antes del inicio de los mismos.

2. Para lograr la agilización del procedimiento se remitirá copia del escrito registrado mediante correo electrónico ([email protected]) o fax al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, sin perjuicio del envío del Anexo VIII por cualquiera de los medios y en los lugares permitidos por el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Una vez notificado el inicio de los trabajos, el servicio gestor comprobará en campo las actuaciones iniciadas y emitirá un informe técnico donde se establecerá la adecuación de los trabajos a las unidades y criterios de concesión. Se realizará la comprobación de la totalidad de los trabajos, sin perjuicio de los controles sobre el terreno que se pudieran realizar de acuerdo con el Programa de Control establecido anualmente.

Cuando el porcentaje de ejecución de la actuación subvencionada sea inferior al 50% se considerará que la actuación no ha sido ejecutada.

Artículo 23. Propuesta de pago.

1. Una vez comprobada la ejecución de las actuaciones y realizado el trámite de audiencia al que se refiere el artículo 21 de este decreto se comunicará la propuesta de pago cuando el importe a pagar disminuya con motivo de la comprobación de las unidades ejecutadas y, en su caso, la aplicación de los incumplimientos del artículo 29 del presente decreto.

2. Una vez realizada la comunicación, se le concederá un periodo de diez días hábiles para que el solicitante de la ayuda pueda realizarlas alegaciones pertinentes y en su caso, reformular la solicitud de pago.

Artículo 24. Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario de la subvención deberá cumplir con las obligaciones que con carácter básico se establecen en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En particular, son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Realizar correctamente la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el plazo establecido.

b) Adoptar todas las medidas protectoras y correctoras indicadas en la Resolución de concesión.

c) No variar, salvo autorización expresa, la ubicación de las acciones a realizar que se consignen en la solicitud y que se aprueben en la resolución de concesión, con las excepciones contempladas en el artículo 17.5 del presente decreto.

d) Disponer de licencia y autorizaciones preceptivas que sean exigibles conforme a la normativa vigente.

e) Justificar la inversión efectuada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención en el plazo establecido.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Cumplir los requisitos de la normativa ambiental de aplicación, en las acciones en que sean de aplicación.

h) Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, asimismo se deben contemplar las consideraciones de información y publicidad establecidas en el artículo 13 y en el anexo III del Reglamento (UE) N.º 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, conforme se establece en el Anexo X del presente decreto. Se establecen dos modelos de placa informativa, dirigidos a aquellos beneficiarios a los que se otorgue subvención superior a 6.000 euros, diferenciando que hayan suscrito un Acuerdo de colaboración Vínculo a legislación (según lo establecido en el artículo 13 de este decreto) o que no hayan suscrito dicho Acuerdo.

i) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con anterioridad al pago, encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal, con la Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social, en aquellos casos en los que el interesado no haya otorgado autorización expresa para que puedan ser recabados directamente por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del presente decreto.

j) Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios del domicilio, a efectos de notificaciones, durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

k) Conservar los originales de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería competente en materia de medio ambiente, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control, nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

m) En los casos de solicitantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado no podrán disolverse hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención.

n) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

o) Comunicar al Servicio gestor el inicio de las actuaciones subvencionadas tal y como se recoge en el apartado 1 del artículo 22 del presente decreto empleando el Anexo VIII de este decreto.

p) Comunicar al Servicio gestor la renuncia a alguna de las actuaciones subvencionadas, exponiendo los motivos de la renuncia y con un mes de anterioridad a la finalización del plazo de ejecución.

q) Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación. Presentar los datos a la autoridad de Gestión y al registro de las realizaciones y resultados de las operaciones.

r) Comunicar al servicio gestor si sobre la/s actuación/es concedida/s se ha solicitado o se ha recibido financiación pública, incluyendo anteriores períodos de programación (desde 2007).

s) Las actuaciones ejecutadas tendrán el uso y finalidad para el que han sido concedidas.

Artículo 25. Pago de la ayuda.

1. Se procederá a efectuar el pago de la inversión ejecutada una vez comprobados el porcentaje de ejecución y la documentación de los justificantes de gastos y pagos referidos a la subvención otorgada, aplicado, en su caso, el artículo 29 del presente decreto y una vez emitida la resolución de pago.

2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a cuenta consignada por el beneficiario.

3. Cuando el importe final del pago fuera inferior al importe concedido se notificará la resolución de pérdida de derecho al cobro parcial o total.

Artículo 26. Ampliación de los plazos de ejecución y justificación.

1. Con carácter excepcional y de forma motivada, el beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente, con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido, la prórroga de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención. La concesión de la prórroga quedará supeditada, entre otros extremos, a la existencia de disponibilidades presupuestarias en el ejercicio correspondiente a la referida prórroga.

2. Excepcionalmente, la Administración podrá, de oficio, con carácter general y para determinadas actuaciones, prorrogar la fecha límite de finalización de los trabajos hasta 15 días más del año correspondiente, notificándolo a los beneficiarios.

3. La ampliación de los plazos de ejecución y justificación en ningún caso originará incremento en la subvención inicialmente concedida.

Artículo 27. Régimen de compatibilidad.

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo del presente decreto serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Sin prejuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se hace constar la incompatibilidad con las siguientes ayudas o indemnizaciones:

a) Serán incompatibles las superficies acogidas a ayudas a la medida 10.1.4.del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura “Aves esteparias y fomento de la agricultura de conservación en cultivos herbáceos” con las superficie donde se realice la actividad subvencionada “siembra no productiva de cereales y leguminosas”.

b) Se deberá renunciar a la indemnización por daños de especies silvestres en las mismas superficies en las que se subvencione la actividad “siembra no productiva de cereales y leguminosas”.

2. En función de la aplicación de la circular del Plan Nacional de Controles de las medidas de financiación que regula este decreto, si una vez resuelta la concesión al beneficiario, se detectara una incompatibilidad con ayudas recibidas desde el último programa de desarrollo rural, no se efectuará el pago de la actuación que resulte incompatible, o en caso, de haberse efectuado el pago, se procederá al reintegro de la ayuda percibida.

Si con anterioridad al pago se detectase alguna incompatibilidad, esta circunstancia se notificará al interesado durante el trámite de audiencia al que se refiere el artículo 21.

Artículo 28. Incumplimiento.

1. Toda alteración no autorizada de las condiciones en las que se concede la subvención, así como la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la revocación de la subvención.

2. Procederá la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los casos y términos previstos en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a lo determinado por la normativa europea donde se dispongan aplicaciones del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Artículo 29. Criterio de graduación de posibles incumplimientos.

1. Si, atendiendo a cada una de las actuaciones subvencionadas, el porcentaje de ejecución de la actuación subvencionada sea inferior al 100%, se procederá de la siguiente forma:

a. Cuando el porcentaje de ejecución de una actuación sea inferior a 100% y superior o igual al 50%, se procederá al pago proporcional de la parte ejecutada de la inversión, una vez comprobada la documentación de los justificantes de gastos y pagos referidos a la actuación otorgada, sin perjuicio de la adopción de las reducciones correspondientes establecidas en este artículo para el total de la subvención.

b. Cuando el porcentaje de ejecución de la actuación subvencionada sea inferior al 50% se considerará que la actuación no ha sido ejecutada.

2. Cuando el beneficiario incumpla su obligación de comunicar el inicio de las actuaciones, teniendo en cuenta el plazo de notificación máximo al que se hace alusión en el artículo 22, se penalizará con una reducción del 2% sobre el pago de la actuación de la cual no se ha informado su inicio, sin perjuicio, en su caso, de la reducción correspondiente al pago de la subvención, según lo estipulado en este artículo.

3. Si el importe de la solicitud de pago supera el importe pagadero tras el examen de la admisibilidad del gasto en más de un 10% se aplicará una sanción al importe pagadero tras el examen de la admisibilidad del gasto. El importe de la sanción será igual a la diferencia entre el importe de la solicitud de pago y el importe tras el examen de la admisibilidad del gasto que figura en la solicitud de pago, pero no se sancionará con una cuantía superior del importe solicitado.

4. Cuando el beneficiario que ha suscrito el Acuerdo de Colaboración incumpla su obligación de realizar los compromisos generales y voluntarios de gestión suscritos, se penalizará proporcionalmente al número de compromisos incumplidos con una reducción máxima del 10% sobre la cuantía total de la ayuda, sin perjuicio, en su caso, de la reducción correspondiente al pago de la subvención, según lo estipulado en este artículo.

Artículo 30. Causas de reintegro la subvención.

1. En el supuesto de apreciarse una causa de reintegro de las enumeradas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano que concedió la ayuda, previa ponderación de las circunstancias concurrentes en cada caso, podrá declarar, mediante la correspondiente Resolución, la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la ayuda, y en su caso la obligación de reintegrar en todo o en parte la subvención percibida.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio, tras emitirse un informe desfavorable sobre las actuaciones subvencionadas por las siguientes causas:

- Incumplimiento del condicionado técnico.

- Incumplimiento de la resolución no detectado anteriormente por error de la Administración.

Artículo 31. Financiación.

Las ayudas reguladas en el presente decreto están financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, en el artículo 4.4.1. “Apoyo a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de los objetivos agroambientales y en materia de clima”, con una financiación del 75%, en aplicación del artículo 17.1 Vínculo a legislación d). del Reglamento 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En todo aquello no regulado expresamente en el presente decreto, será de aplicación lo establecido en las disposiciones básicas contenidas en la Ley 6/201l, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las disposiciones básicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, y, en su caso, en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones, en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, de medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y modificación del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura y en el Decreto 17/2008, de 22 de febrero, por el que se regula la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todos ellos declarados vigentes por la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en cuanto no se opongan a la misma y hasta tanto entren en vigor las normas que puedan dictarse en su desarrollo.

Dado que las presentes ayudas cuentan con financiación FEADER, resultan de aplicación a las mismas el Reglamento (UE) N.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento 1698/2005 del Consejo y el Reglamento (UE) N.º 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del anterior.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 42/2012, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante y se convocan las mismas para el ejercicio 2012, así como todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones complementarias sean precisas para el desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto y, así mismo, para modificar o desarrollar mediante orden los anexos incluidos en el mismo, excepto los Anexos III y IV.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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