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Elaboración de la Cuenta General del Estado

10/08/2016
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Orden HAP/1364/2016, de 29 de julio, por la que se modifica la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado (BOE de 10 de agosto de 2016). Texto completo.

ORDEN HAP/1364/2016, DE 29 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAP/1724/2015, DE 31 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULA LA ELABORACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO.

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, General Presupuestaria regula en sus artículos 130 y siguientes la estructura de la Cuenta General del Estado, su formación por la Intervención General de la Administración del Estado así como su posterior remisión al Tribunal de Cuentas.

Mediante Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio Vínculo a legislación, se reguló la elaboración de la Cuenta General del Estado, estableciendo las especialidades a aplicar en la elaboración de dicha Cuenta General en relación con las Normas sobre consolidación de cuentas en el ámbito del sector público, aprobadas por Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio Vínculo a legislación.

Dicha norma supuso la elaboración de la Cuenta General del Estado como una Cuenta Única Consolidada, desde la correspondiente al ejercicio 2014.

La experiencia en el primer año de elaboración de la Cuenta General del Estado consolidada hace necesario regular la consolidación en determinados casos que no estaban específicamente regulados en la citada Orden. Asimismo se ha considerado necesario ampliar el contenido de la memoria de dicha Cuenta General.

Así, esta Orden se estructura en un artículo único y una disposición final.

La aprobación de esta Orden se realiza a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las competencias que a dicho Centro Directivo le otorga el artículo 124.c) Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para determinar el contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de consolidación de la Cuenta General del Estado.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, vengo a disponer:

Artículo único. Modificación de la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio Vínculo a legislación, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado.

La Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio Vínculo a legislación, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, queda modificada como sigue:

Uno. Se añaden los apartados 4, 5 y 6 al artículo 5 “Métodos de integración de cuentas anuales”, con la siguiente redacción:

“4. La integración en la Cuenta General del Estado de las entidades incluidas por puesta en equivalencia en las cuentas consolidadas de varios grupos empresariales se realizará mediante la integración de las cuentas consolidadas de los citados grupos. Si existe alguna participación adicional en el capital de dichas entidades la integración se realizará mediante el procedimiento de puesta en equivalencia modificado.

Este procedimiento consiste en realizar el procedimiento de puesta en equivalencia, es decir, actualizar el valor de la inversión en la entidad al porcentaje de participación en su patrimonio neto, sin efectuar homogeneizaciones previas ni eliminaciones de resultados por operaciones internas.

5. La integración en la Cuenta General del Estado de entidades que no tienen el carácter de entidad de crédito pero que se encuentren incluidas en las cuentas consolidadas de una entidad de crédito, se realizará mediante la integración de dichas cuentas consolidadas.

6. La integración en la Cuenta General del Estado de entidades que realizan actividades distintas de las de seguros pero que se encuentren incluidas en las cuentas consolidadas de una entidad de seguros se realizará mediante la integración de dichas cuentas consolidadas.”

Dos. Se añade un nuevo apartado b) al artículo 7 “Información a incluir en la Memoria consolidada”; con la siguiente redacción, pasando los actuales apartados b), c) y d) a ser los apartados c), d) y e) respectivamente:

“b) En relación con el apartado.6 Ajustes y eliminaciones se informará, además, de la cuantía de las cotizaciones sociales a cargo del empleador que no han sido objeto de consolidación y su motivación.”

Tres. Se modifica la disposición transitoria sexta “Integración de las cuentas de las entidades multigrupo y asociadas con participación indirecta de la Administración General del Estado que no formen parte de un grupo consolidado”, que queda redactada en los siguientes términos:

“Disposición transitoria sexta. Integración de las cuentas de las entidades multigrupo y asociadas con participación indirecta de la Administración General del Estado que formen parte de un grupo consolidado.

La integración de las cuentas de las entidades multigrupo y asociadas con participación indirecta de la Administración General del Estado que no formen parte de un grupo consolidado, se realizará a partir de la elaboración de la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2017.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y será aplicable a la Cuenta General del Estado del año 2015 y siguientes.

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