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II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Baza

10/08/2016
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Acuerdo de 26 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Baza y su área de influencia socioeconómica (BOJA de 9 de agosto de 2016). Texto completo.

ACUERDO DE 26 DE JULIO DE 2016, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA FORMULACIÓN DEL II PLAN DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL PARQUE NATURAL SIERRA DE BAZA Y SU ÁREA DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA.

La Ley 2/1989, de 18 de julio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, en su exposición de motivos señala que la diversidad y magnitud de la riqueza ecológica de Andalucía y la evidencia de la huella humana sobre los espacios naturales, permite propiciar una política de conservación compatible con el desarrollo económico y que es necesario implicar en la conservación de la naturaleza a los sectores económicos.

El artículo 20.4 de la citada Ley establece que el Consejo de Gobierno aprobará el Plan de Desarrollo Integral para los municipios incluidos en el Parque Natural y en su zona de influencia socioeconómica. Es objeto del Plan de Desarrollo Integral la dinamización de las estructuras socioeconómicas salvaguardando la estabilidad ecológica del territorio de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión.

A partir del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 12 de mayo de 1998, por el que se aprueba la formulación de los Planes de Desarrollo Sostenible de los Parques Naturales Los Alcornocales y Sierra Mágina, se sustituye el término “Integral” de los Planes de Desarrollo regulados en la Ley 2/1989, por el de “Sostenible”, entendiéndose como tal el que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las futuras para satisfacer sus propias necesidades.

El Parque Natural Sierra de Baza, de 53.649 hectáreas, se localiza al este de la provincia de Granada. Su carácter montañoso, junto con su gran extensión, producen una elevada heterogeneidad, que hace de este espacio natural un lugar de gran riqueza y variedad biológica. El paisaje constituye un elemento fundamental, confiriendo a este espacio su propia identidad como territorio. El área de influencia socioeconómica del Parque Natural está compuesta por los municipios de la provincia de Granada: Baza, Dólar, Gor, Caniles y Valle de Zalabí, ocupando el conjunto de los términos municipales una extensión de 112.950 hectáreas.

El I Plan de Desarrollo Sostenible del área de influencia socioeconómica del Parque Natural Sierra de Baza fue aprobado mediante Decreto 199/2006, de 7 de noviembre Vínculo a legislación, para un periodo inicial de seis años. El objetivo final de este Plan fue la mejora del nivel y calidad de vida de la población del ámbito de influencia del Parque Natural, de forma compatible con la conservación ambiental y considerando el espacio natural protegido como un activo importante de desarrollo económico local.

Diversos indicadores de resultados del I Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Baza muestran como en su periodo de vigencia, la evolución de este territorio ha ido encaminándose hacia la sostenibilidad, indicadores tales como el incremento de la superficie de agricultura ecológica, las certificaciones de empresas con marcas de calidad territorial, el número de casas rurales, las industrias ecológicas o las empresas de turismo activo.

No obstante, el estado de conservación de los ecosistemas y la calidad ambiental del espacio protegido precisan sostener las políticas de integración de las medidas de desarrollo social y económico de este territorio con el mantenimiento sus valores naturales y culturales en una relación de aportación de valor mutuo.

Actualmente, en función de las experiencias adquiridas, tanto en Andalucía como a nivel internacional, el concepto de desarrollo sostenible ha devenido en un modelo de desarrollo con una visión más integradora e interdependiente del espacio natural-rural y las distintas formas del capital territorial, orientándose hacia un fortalecimiento de las capacidades adaptativas de los ecosistemas que redunde en una mayor y estable prestación de servicios ambientales que contribuyen decisivamente a un desarrollo humano sano y sostenible y, viceversa, la adaptación de los procesos productivos y sociales de un territorio a las capacidades de sus ecosistemas constituyen un factor de identidad, cohesión social, diferenciación y, por tanto, de valor añadido.

Así, sobre la base de este modelo, el Plan debe concebirse como un instrumento centrado en fortalecer una cultura social y productiva de desarrollo local basada en los valores de sostenibilidad, innovación y diferenciación, con la integración y participación de los agentes locales como eje vertebrador del mismo. De este modo, la participación debe ser entendida como corresponsabilidad social entre instituciones y ciudadanos en torno a unas claves de desarrollo local que habrá que ir diseñando y compartiendo. Ello requiere fortalecer la participación activa de los actores empresariales y sociales del territorio en las decisiones estratégicas contempladas en la nueva planificación sostenible de la zona.

El artículo 5.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que las actividades de planificación de la Junta de Andalucía incluidas en el Anexo tendrán, a efectos de esta Ley, la consideración de Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio y se someterán a las disposiciones sobre contenido y tramitación establecidas en el Título I de dicha Ley. En su apartado 12, el Anexo de esta Ley recoge los Planes de desarrollo y programas operativos para un ámbito territorial.

El artículo 18 de esta misma Ley indica que corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente, acordar la formulación de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio, la elaboración del Plan se regirá por la correspondiente legislación especial y por este Acuerdo de Formulación, cuyo procedimiento, una vez finalizada la fase de participación social y redactado el primer borrador, se regirá por lo establecido en el punto sexto del mismo.

Los artículos 196 y 197 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establecen que los poderes públicos promoverán el desarrollo sostenible, el uso racional de los recursos naturales garantizando su capacidad de renovación, y la reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera. Asimismo, orientarán sus políticas especialmente al desarrollo de la agricultura ecológica, el turismo sostenible, la protección del litoral y la red de espacios naturales protegidos, así como al fomento de una tecnología eficiente y limpia. Todos los sectores económicos vinculados al desarrollo sostenible cumplen un papel relevante en la defensa del medio ambiente. Los poderes públicos de Andalucía impulsarán las políticas y dispondrán los instrumentos adecuados para hacer compatible la actividad económica con la óptima calidad ambiental, velando porque los sectores productivos protejan de forma efectiva el medio ambiente.

El Decreto 216/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en su artículo 1 establece que a dicha Consejería le corresponden las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente, agua, ordenación del territorio y del litoral y urbanismo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27.13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el 20.4 de la Ley 2/1989, de 18 de julio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de julio de 2016,

ACUERDA

Primero. Formulación.

Formular el II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de Sierra de Baza, que tendrá la consideración de Plan de Desarrollo Integral a los efectos de lo establecido en el artículo 20.4 Vínculo a legislación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

Asimismo, el Plan tendrá la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio, de los establecidos en el Título I, Capítulo III, de la Ley 1/1994, de 11 de enero Vínculo a legislación, de Ordenación del Territorio de Andalucía.

Segundo. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Baza será el comprendido entre los siguientes términos municipales de la provincia de Granada: Baza, Dólar, Gor, Caniles y Valle de Zalabí.

Tercero. Metodología.

El proceso de elaboración del II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Baza se desarrollará en tres fases:

1. Participación: Fase de participación social, en la que se dará a conocer y compartir con los principales actores institucionales, empresariales, asociaciones y colectivos locales interesados, la concepción del Plan.

2. Determinación de contenidos: El diseño del Plan contemplará la integración de los programas y actuaciones clave surgidos a partir de las propuestas y foros de la fase anterior.

3. Seguimiento y evaluación: El seguimiento y evaluación del Plan, lo efectuará la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Con carácter trienal se evaluará la situación de la zona, el cumplimiento de los objetivos y los factores críticos y se elaborará un informe con las propuestas de corrección pertinentes.

Cuarto. Impulso, coordinación y seguimiento.

1. De acuerdo a lo establecido en el apartado f) del artículo 7.4 Vínculo a legislación del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, la elaboración y seguimiento de los Planes de Desarrollo Sostenible de los espacios naturales protegidos y su área de influencia con la finalidad de compatibilizar las actividades económicas con la conservación de los servicios de los ecosistemas.

Como órgano promotor del Plan, corresponden a la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático las siguientes funciones:

a) Dinamizar la participación social en el proceso de elaboración del Plan.

b) Dirigir los trabajos y estudios técnicos donde se apoye la participación responsable y consecuente de las entidades locales concernidas.

c) Redactar los documentos del Plan y elevarlos al Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible para su informe.

d) Dinamizar el seguimiento, evaluación y participación social durante la gestión del Plan.

e) Proponer al Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible los sucesivos Programas Operativos, así como dinamizar la coordinación interadministrativa para la elaboración del mismo.

Para el desarrollo de estas funciones, la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, bien directamente o bien a través de la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Granada, podrá constituir grupos de trabajo, contando con la asistencia técnica de la persona titular de la Dirección del Parque Natural Sierra de Baza, que coordinará al personal técnico implicado en la elaboración, gestión, seguimiento y evaluación del Plan.

2. Asimismo, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a través de la Junta Rectora del Parque Natural Sierra de Baza, llevará a cabo el impulso y dinamización de la participación de los distintos agentes implicados en la elaboración del Plan de Desarrollo Sostenible, a través de foros de participación, jornadas o mesas de trabajo que se estimen necesarias.

Quinto. Contenido.

El II Plan de Desarrollo Sostenible tendrá, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 1/1994, de 11 de enero, los siguientes contenidos:

- Diagnóstico del Parque Natural y del área de influencia socioeconómica.

- Objetivos del Plan y coherencia con los Planes de Ordenación del Territorio y con la sostenibilidad ambiental.

- Medidas del Plan de Desarrollo Sostenible.

- Programa Operativo del Plan de Desarrollo Sostenible.

- Modelo de gestión.

- Evaluación y seguimiento.

Sexto. Procedimiento.

El procedimiento de elaboración del Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Baza será el que figura a continuación:

1. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, una vez finalizada la fase de participación social prevista en el número 1 del apartado tercero, elaborará un borrador inicial del Plan de Desarrollo Sostenible y de su Estudio Ambiental Estratégico y solicitará informe a las demás Consejerías de la Junta de Andalucía con competencias en relación con las medidas a desarrollar incluidas en el Plan. En particular, en relación con sus aspectos territoriales, solicitará informe del órgano competente en Ordenación del Territorio, conforme establece el artículo 18.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/1994, de 11 de enero. Del mismo modo, se solicitará informe al órgano competente en materia de bienes culturales, en virtud de lo establecido en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía. Asimismo, se solicitarán los preceptivos informes del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, conforme a lo previsto en el artículo 57 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y del Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, conforme a las competencias previstas en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

2. El borrador del Plan de Desarrollo Sostenible y su Estudio Ambiental Estratégico se elevarán a audiencia e información pública, para lo que se pondrá a disposición de los interesados un ejemplar en las dependencias de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en la provincia de Granada, y se preverán los mecanismos necesarios para que la participación de la ciudadanía pueda producirse por cualquier medio admisible en derecho, entre otros, por vía telemática, de conformidad con el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. En el proceso de elaboración se dará trámite de audiencia a los Ayuntamientos de los municipios incluidos en el Parque Natural y en su zona de influencia socioeconómica, así como a la Junta Rectora de dicho Parque Natural.

3. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera, se recabará informe de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía. En este momento, se realizará el Informe de Evaluación de Impacto de Género, según lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

4. Finalizado el periodo de información pública, audiencia y consultas e informes, se redactará la Declaración Ambiental Estratégica de acuerdo con el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

5. Una vez cumplimentados los trámites previstos en los apartados anteriores, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio redactará el documento definitivo del Plan, que presentará al Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible para el correspondiente informe y al Consejo Andaluz de Medio Ambiente.

6. Cumplimentados los anteriores trámites, la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio elevará al Consejo de Gobierno el Plan para su aprobación mediante Decreto.

Séptimo. Publicidad.

Se deberá poner a disposición de cualquier persona que desee consultarlo, un ejemplar del II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Baza y su área de influencia socioeconómica, en la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, así como en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Igualmente, esta información estará disponible en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (www.juntadeandalucia.es/medioambientey ordenacióndelterritorio).

Octavo. Desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este Acuerdo.

Noveno. Eficacia del Acuerdo.

El presente Acuerdo producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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