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  • EDICIÓN DE 10/08/2016
 
 

Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Conservatorios Elementales y Profesionales

10/08/2016
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Orden ECD/826/2016, de 20 de julio, por la que se modifica el anexo de la Orden de 26 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Conservatorios Elementales y Profesionales de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 9 de agosto de 2016). Texto completo.

ORDEN ECD/826/2016, DE 20 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO DE LA ORDEN DE 26 DE AGOSTO DE 2002, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES QUE REGULAN LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSERVATORIOS ELEMENTALES Y PROFESIONALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 73, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución y las leyes Orgánicas que lo desarrollan.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción actual establece los principios generales que deben regir el sistema educativo y dedica los artículos 45 a 58 a la ordenación de las enseñanzas artísticas. Su Título V se centra en la participación, autonomía y gobierno de los centros, y concretamente establece en su artículo 120.3 que las Administraciones Educativas favorecerán la autonomía de los centros en el marco establecido por la legislación vigente.

El apartado Primero de la Orden de 26 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia ("Boletín Oficial de Aragón", número 107, de 9 de septiembre de 2002), por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Conservatorios Elementales y Profesionales de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada por la Orden de 12 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 145, de 24 de julio de 2013), aprueba el anexo en el que se recogen las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Conservatorios Elementales y Profesionales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por otro lado, se señala que la Orden de 8 de junio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se modifican la Orden de 20 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de las Escuelas de Arte de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Orden de 26 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Conservatorios elementales y profesionales de la Comunidad Autónoma que se incorporan como anexo, fue anulada por sentencia del Tribunal Superior del Justicia de Aragón de 5 de noviembre de 2015.

De acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, como Consejera de Educación, Cultura y Deporte dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo de la Orden de 26 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Conservatorios Elementales y Profesionales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El apartado Primero de la Orden de 26 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, aprueba el anexo donde se recogen dichas instrucciones, cuyo contenido queda modificado como sigue:

Uno. La instrucción número 54 queda redactada de la siguiente manera:

“54. El alumno recibirá semanalmente los períodos lectivos que se detallan no pudiendo en ningún caso ser inferiores. Estos períodos se podrán dividir para su impartición.

Enseñanzas elementales: según la especialidad escogida, el alumno tendrá los tiempos lectivos que se detallan en el anexo II de la Orden de 3 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Enseñanzas profesionales: según la especialidad escogida, el alumno tendrá los tiempos lectivos que se detallan en el anexo II de la Orden de 3 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón.”

Dos. La instrucción número 65 queda redactada de las siguiente manera:

65. Comenzadas las actividades, el horario lectivo se distribuirá de manera que los Profesores impartan como mínimo 20 períodos lectivos semanales, en aquellas materias que la estructura del Conservatorio pueda asumir sin generar desequilibrios internos entre las diversas enseñanzas, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 cuando la distribución horaria del departamento lo requiera. La parte del horario comprendido entre los 20 y 21 períodos lectivos se compensará con las horas complementarias establecidas por la Jefatura de Estudios, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Tres. La instrucción número 66. Letra c) queda redactada de la siguiente manera:

66. Letra c). El reparto de los períodos lectivos a la semana para las labores derivadas de la jefatura de Departamento, incluyendo las reuniones de la Comisión de Coordinación Pedagógica y en función del número de miembros de cada uno de los departamentos didácticos, será el siguiente:

- En los departamentos de 3 a 6 miembros: 2 periodos lectivos.

- En los departamentos de más de 6 miembros: 3 periodos lectivos.

- En los departamentos de más de 12 miembros: 4 periodos lectivos.”

Cuatro. La instrucción número 66. Letra d) queda redactada de la siguiente manera:

"66. Letra d). Tres periodos lectivos y dos complementarios al profesor encargado de la coordinación de la formación del profesorado.

Cinco. La instrucción número 67. queda redactada de la siguiente manera:

"67. Los miembros del equipo directivo impartirán los siguientes periodos lectivos con alumnos:

a) Conservatorios hasta 350 alumnos:

Director, Jefe de Estudios y Secretario: entre 7 y 10 periodos lectivos semanales

b) Conservatorios con más de 350 alumnos:

Director, Jefe de Estudios y Secretario: entre 4 y 7 periodos lectivos semanales.

c) a partir de 400 alumnos se crea la figura de Jefe de Estudios Adjunto, que impartirá 7 periodos lectivos semanales.

d) a partir de 600 alumnos se crea la figura de Vicedirector, que impartirá entre 4 y 7 periodos lectivos semanales.”

Seis. La instrucción número 68. Letra e) queda redactada de la siguiente manera:

“68. Letra d). Dos horas para los representantes en el Consejo Escolar.”

Siete. La instrucción número 71 queda redactada de la siguiente manera

“71. Los profesores con contrato a tiempo parcial repartirán sus horas complementarias en la misma proporción en que estén distribuidas las horas lectivas de horario completo.

La permanencia en el centro de estos profesores cuando no sobrepasen los 10 periodos lectivos semanales, podrá distribuirse en 2 ó 3 días a la semana de asistencia al centro.”

Disposición adicional única. Efectos de la orden

En lo no regulado en la presente orden, continúa vigente la Orden de 26 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, modificada por la Orden de 12 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera. Habilitación

Se faculta a los órganos directivos del Departamento competente en materia de educación para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y será de aplicación en el curso académico 2016/2017 y sucesivos.

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