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Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas

10/08/2016
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Orden ECD/825/2016, de 20 de julio, por la que se modifica el anexo de la Orden de 20 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 9 de agosto de 2016). Texto completo.

ORDEN ECD/825/2016, DE 20 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO DE LA ORDEN DE 20 DE AGOSTO DE 2002, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES QUE REGULAN LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 73, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y las Leyes Orgánicas que lo desarrollan.

Así, el Estatuto de Autonomía configura esta Administración Educativa como ente de derecho, sujeto activo y capacitado para desarrollar un modelo educativo garantizado bajo los principios de equidad, calidad y corresponsabilidad, sobre la base del respeto a la participación de los agentes educativos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece los principios generales que deben regir el sistema educativo y dedica los artículos 59, 60, 61 y 62 a la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. Su Título V se centra en la participación, autonomía y gobierno de los centros y concretamente, establece en su artículo 120.3 que las Administraciones Educativas favorecerán la autonomía de los centros en el marco establecido por la legislación vigente.

El apartado primero de la Orden de 20 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia ("Boletín Oficial de Aragón", número 104, de 2 de septiembre de 2002) por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada por la Orden de 12 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 145, de 24 de julio de 2013), aprueba el anexo en el que se recogen las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por otro lado, es prescriptivo señalar que la Orden de 8 de junio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se modifican parcialmente las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas fue anulada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 5 de noviembre de 2015.

De acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, como Consejera de Educación, Cultura y Deporte dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo de la Orden de 20 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón

El apartado primero de la Orden de 20 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, aprueba el anexo donde se recogen dichas instrucciones, cuyo contenido queda modificado como sigue:

Uno. La instrucción número 12 queda redactada de la siguiente manera:

12. De acuerdo con lo establecido en el punto anterior, si las disponibilidades horarias lo permiten, el Director podrá encomendar a un profesor:

a) La responsabilidad sobre la utilización de los recursos documentales y el funcionamiento de la biblioteca.

b) La responsabilidad de coordinar el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación, supervisar su mantenimiento e informar al resto de profesorado sobre su utilización y posibilidades didácticas.”

Dos. Se introduce un nuevo apartado en la instrucción 13 f)

13.f ) En la primera reunión ordinaria del Claustro, de cada curso académico, el Equipo Directivo procederá a la designación de un coordinador de formación del profesorado.”

Tres. La instrucción número 20 queda redactada de la siguiente manera:

20. La elaboración y el contenido del Proyecto Educativo de la Escuela se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico y al artículo 121 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En relación a la organización de la Escuela, se detallarán los siguientes aspectos:

a) Las características del entorno escolar

b) Las enseñanzas autorizadas para cada curso que la Escuela ofrece, junto con la determinación del Departamento que las asume.

c) Otras actividades realizadas por la Escuela, tales como las complementarias y extraescolares, y las salidas o intercambios que se realicen

d) La participación en programas institucionales y de cooperación

e) Cualquier otra circunstancia que caracterice la oferta educativa de la Escuela

Cuatro. La instrucción número 21 queda redactada de la siguiente manera:

21. El Reglamento de Régimen Interior de la Escuela deberá ajustarse, en todo caso, a lo establecido en el Reglamento Orgánico, en el Decreto 73/2011, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 5 de abril), en la Ley 8/2012, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de autoridad del profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 253, de 31 de diciembre) y en las normas estatuarias establecidas para los funcionarios docentes y empleados públicos en general.

El Reglamento de Régimen Interior podrá contener, entre otras, las siguientes precisiones:

a) La organización práctica de la participación de todos los miembros de la comunidad educativa.

b) Las normas de convivencia que favorezcan las relaciones entre los diferentes miembros de la comunidad educativa y entre los órganos de gobierno y de coordinación didáctica.

c) La organización y reparto de las responsabilidades no definidas por la normativa vigente.

d) Los procedimientos de actuación del Consejo Escolar.

e) La organización de los espacios de la Escuela.

f) El funcionamiento de los servicios educativos

g) Las normas para el uso de las instalaciones, recursos y servicios educativos de la Escuela

Cinco. La instrucción número 35 queda redactada de la siguiente manera.

35. Las Escuelas Oficiales de Idiomas impartirán las enseñanzas a las que se refiere el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en las modalidades oficial, en régimen presencial o a distancia, y libre.”

Seis. La instrucción número 36 queda redactada de la siguiente manera:

“36. Los alumnos de 2.º curso de nivel intermedio, y de 2.º curso de nivel avanzado deberán someterse a las mismas pruebas de certificación, con independencia de su condición de alumnos oficiales o libres. La administración y calificación de las citadas pruebas, a celebrar anualmente en dos convocatorias en junio y septiembre, se llevará a cabo por tribunales constituidos al menos por dos miembros del Departamento, a excepción de los centros donde el idioma ofertado sea impartido solamente por un profesor, en los que se optará por constituir tribunales individuales o por unir varios centros para la realización de las pruebas. Cada Departamento podrá constituir tantos tribunales como sean necesarios en función del número de alumnos a examinar. Cuando un Departamento no disponga del número necesario de profesores, podrá recurrirse a otros miembros del claustro para la vigilancia de la prueba escrita, pudiendo recurrirse a profesorado especialista en el idioma que se trate, bien del Claustro o de otras Escuelas para la evaluación oral. En las Extensiones de las Escuelas Oficiales de Idiomas se realizarán las pruebas de nivel básico y las pruebas unificadas de nivel correspondientes al nivel intermedio para los alumnos matriculados en la Extensión, salvo que se den circunstancias organizativas debidamente acreditadas que lo impidan.”

Siete. La instrucción número 37 queda redactada de la siguiente manera:

“37. En lo relativo a convocatorias:

a) Los alumnos dispondrán de las convocatorias reguladas en la Orden de 28 de enero Vínculo a legislación de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la obtención de los certificados de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", de 4 de marzo) y en la Orden de 30 de enero de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte por la que se modifica la anterior ("Boletín Oficial de Aragón", de 19 de febrero)

b) Cuando se haya agotado el límite de permanencia el alumno podrá solicitar la ampliación de un año más en el idioma que esté cursando por causa suficientemente justificada. Esta solicitud se podrá realizar una única vez por cada idioma y nivel y se concederá para el curso académico siguiente al de haber agotado el límite de permanencia, sin que pueda, en ese caso, renunciar a la nueva matrícula

c) Una vez agotado el límite de permanencia en un idioma, se perderá la condición de alumno oficial presencial en este idioma, no pudiendo seguir las enseñanzas de ese idioma en esta modalidad en ningún centro, pudiéndolo hacer en la modalidad libre o, en su caso, a distancia.”

Ocho. La instrucción número 38 queda suprimida.

Nueve. La instrucción número 40 queda redactada de la siguiente manera:

“40. Se podrá acceder a cualquiera de los cursos de los niveles básico, intermedio y avanzado mediante la realización de una prueba de clasificación, de haber plaza vacante en el curso al que se pretende acceder. La prueba de clasificación tendrá validez de un curso académico y para todas las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma. A este respecto, la escuela que realizó la prueba expedirá, a petición de la escuela receptora, un justificante en el que se hará constar el nivel acreditado por el interesado.”

Diez. La rúbrica del apartado B, del Capítulo 3, TIPOS DE ENSEÑANZA, que incluye desde la instrucción número 42 hasta la número 49, queda redactada de la siguiente manera:

“B) Cursos de Especialización y Actualización

Once. Se renumeran las instrucciones 54, 55 del Capítulo 5, HORARIO DE LOS ALUMNOS pasan a ser 56 bis y 56 ter. La instrucción 56 del Capítulo 6, HORARIO DE LOS PROFESORES, pasa a numerarse 56 quáter.

Doce. La instrucción número 64 queda redactada de la siguiente manera:

“64. Los profesores deberán impartir un mínimo de dos períodos lectivos diarios".

Trece. La instrucción número 66 queda redactada de la siguiente manera:

"66. Comenzadas las actividades, el horario lectivo se distribuirá de manera que los catedráticos y profesores impartan 20 períodos lectivos semanales, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 cuando la distribución horaria del Departamento lo requiera. Las horas complementarias determinadas por la Jefatura de Estudios se establecerán de acuerdo al siguiente cuadro:

Catorce. La instrucción número 67 queda redactada de la siguiente manera:

“67. A efectos del cómputo de los períodos lectivos semanales establecidos en el punto anterior, se considerarán lectivos los siguientes períodos y actividades:

a) Docencia a grupos de alumnos con responsabilidad completa en el desarrollo de la Programación Didáctica.

b) Jefatura de Departamento, si lo componen:

- De 1 a 6 profesores: hasta 2 horas.

- De 7 a 11 profesores: 4 horas 30 minutos.

- 12 o más profesores: hasta 6 horas 30 minutos.

Para las funciones derivadas del puesto, incluyendo las reuniones de la Comisión de Coordinación pedagógica y la coordinación de profesorado del departamento

c) Para los coordinadores pertenecientes a departamentos, se nombrará un coordinador por cada 30 grupos de alumnos presenciales en un departamento: hasta 2 horas.

d) Para los encargados de los programas de medios informáticos y/o audiovisuales para la actividad docente, en escuelas oficiales de idiomas que cuenten con:

- Menos de 60 grupos de enseñanza presencial conducentes a titulación oficial, habrá un profesor responsable: 2 horas.

- 60 o más grupos de enseñanza presencial conducentes a titulación oficial, se nombrarán dos profesores: 2 horas cada uno.

e) Coordinador de formación del profesorado: 2 horas lectivas y 2 horas complementarias

f) Coordinador de biblioteca y recursos documentales: 2 horas

g) La preparación y elaboración de materiales de nivel C1 para los profesores que impartan dicho nivel: 2 horas

h) La elaboración de pruebas de certificación en el caso de los idiomas que no sean responsabilidad de la Comisión encargada de elaborar este tipo de pruebas: hasta 2 horas por departamento

i) Cursos de preparación para pruebas libres de certificación dirigidos a quienes, habiendo solicitado plaza presencial en un curso e idioma y cumpliendo los requisitos para cursar dichas enseñanzas, no la hubiesen obtenido, hasta 2 horas

j) Cursos de profundización o refuerzo de destrezas con alumnos de enseñanza presencial de un mismo curso o nivel, para quienes se ofertarán plazas limitadas, hasta 2 horas

k) Cursos de preparación para futuro acceso, mediante prueba de clasificación de alumnos que no han podido acceder a una plaza de enseñanza presencial, especialmente en los idiomas que no se imparten en la modalidad de a distancia.

l) Cursos dirigidos a alumnos de la Facultad de Educación con nivel B1: 2 horas

El Jefe de Estudios comprobará el cumplimiento exacto de las tareas docentes correspondientes a estos periodos lectivos durante todo el curso.”

Disposición adicional única. Efectos de la orden

En lo no regulado en la presente orden, continúa vigente la Orden de 20 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, modificada por la Orden de 12 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera. Habilitación

Se faculta a los órganos directivos del Departamento competente en materia de educación para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y será de aplicación en el curso académico 2016/2017 y sucesivos.

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