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  • EDICIÓN DE 10/08/2016
 
 

Estructura, composición y régimen de funcionamiento del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias

10/08/2016
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Decreto 46/2016, de 3 de agosto, de tercera modificación del Decreto 58/2008, de 26 de junio, por el que se regula la estructura, composición y régimen de funcionamiento del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias (BOPA de 9 de agosto de 2016). Texto completo.

DECRETO 46/2016, DE 3 DE AGOSTO, DE TERCERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 58/2008, DE 26 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA, COMPOSICIÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL OBSERVATORIO DE LA SOSTENIBILIDAD EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

PREÁMBULO

El Decreto 58/2008, de 26 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura, composición y régimen del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias crea el mismo como órgano consultivo, concibiéndolo como una plataforma de reflexión y participación en el que se expresen las distintas voluntades de los agentes económicos, sociales e instituciones, con la finalidad de orientar la toma de decisiones en el ámbito regional en aquellas cuestiones que tienen una incidencia directa sobre la sostenibilidad ambiental. Pretende asimismo ser un foro de análisis de la situación ambiental de Asturias, con el compromiso de completar y enriquecer el conocimiento en materia de desarrollo sostenible y de contribuir a asesorar en la toma de decisiones que contribuyan a mejorar la situación ambiental de la comunidad.

La aprobación del Decreto 6/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y posteriores Decretos de estructura orgánica básica de las distintas Consejerías, la voluntad de reforzar el carácter participativo del Observatorio de la Sostenibilidad con la incorporación de colectivos hasta ahora no representados en el mismo, así como la experiencia adquirida en su funcionamiento, hacen necesario proceder a modificar su composición para acomodarla a la nueva situación administrativa, así como su régimen de funcionamiento.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de agosto de 2016,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 58/2008, de 26 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura, composición y régimen de funcionamiento del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias.

El Decreto 58/2008, de 26 de junio Vínculo a legislación, por el que se que se regula la estructura, composición y régimen de funcionamiento del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

“2. Las vocalías corresponderán a:

a) Quien sea titular de la Consejería competente en materia de industria y energía.

b) Un o una representante de cada una de las Direcciones Generales competentes en las materias que se citan a continuación, con rango de Director/a General, y nombrados a propuesta de quienes sean titulares de sus respectivas Consejerías:

1.º Sostenibilidad y planificación ambiental.

2.º Prevención y control ambiental.

3.º Ordenación del territorio y urbanismo.

4.º Transportes y movilidad.

5.º Recursos naturales.

6.º Desarrollo rural.

7.º Minería y energía.

8.º Industria.

9.º Innovación.

10.º Salud pública.

11.º Políticas educativas.

12.º Vivienda.

13.º Participación ciudadana.

c) Los/as Secretarios/as Generales de los sindicatos Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras.

d) Quien ostente la presidencia de la Federación Asturiana de Empresarios y otro representante más de esta organización.

e) Un o una representante de la Administración General del Estado, que se nombrará por quien sea titular de la Consejería competente en medio ambiente a propuesta de quien sea titular de la Delegación del Gobierno, entre quien ostente la dirección de organismos con presencia en Asturias.

f) Quien ostente el cargo de Rector/a de la Universidad de Oviedo.

g) Quien ostente la presidencia de la Federación Asturiana de Concejos.

h) Un o una representante de las asociaciones de consumidores y usuarios designado por el Consejo de Consumidores y Usuarios.

i) Un o una representante de las asociaciones de vecinos del Principado de Asturias designado previa convocatoria pública y nombrado por quien sea titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

j) Dos representantes de entidades sin ánimo de lucro conservacionistas o de defensa del medio ambiente designados previa convocatoria pública y nombrados por quien sea titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

k) Una persona experta, de reconocido prestigio en conservación del medio natural, que será designada por quien sea titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.”

Dos. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:

“2. Para la válida constitución del Pleno del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.”

Tres. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

“1. La Secretaría del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias será desempeñada por una persona funcionaria de la Dirección General con competencias en materia de sostenibilidad y planificación ambiental, a designar por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de medio ambiente.”

Cuatro. Los apartados 1 y 2 del artículo 8 quedan redactados de la siguiente forma:

“1. El Pleno del Observatorio podrá constituir Ponencias Técnicas para el estudio de asuntos concretos. La creación de una Ponencia Técnica requerirá la aprobación por mayoría simple de los miembros del Pleno.

2. Dichas Ponencias Técnicas estarán integradas por un número de nueve vocales, designados entre los integrantes del Pleno o personas en quien éstos deleguen y ratificados por la Presidencia, a razón de cinco vocales en representación de la Administración del Principado de Asturias, dos vocales en representación de las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, un vocal en representación de la Federación Asturiana de Empresarios, y un vocal en representación de la Federación Asturiana de Concejos. Podrá designarse además la incorporación de otras personas en calidad de experto, propuestas por la Presidencia.”

Cinco. El artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:

“El Pleno será convocado con, al menos, quince días naturales de antelación y las Ponencias Técnicas serán convocadas con siete, salvo por razones de urgencia que aconsejen acortar los plazos. Junto con las convocatorias para los Plenos se acompañará la documentación específica sobre los temas objeto de aquellos. Las convocatorias de las Ponencias Técnicas irán acompañadas de la documentación específica que haya de ser objeto de estudio por parte de sus miembros.

En caso de que, debido a su complejidad y/o extensión, resulte imposible la remisión de la documentación que ha de acompañar la convocatoria del Pleno o de la Ponencia Técnica de que se trate, la misma se remitirá con antelación suficiente y, en todo caso, con una antelación mínima de 72 horas laborables.”

Seis. El artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:

“La Dirección General con competencias en materia de sostenibilidad y planificación ambiental o, en su defecto, la Consejería competente en materia de medio ambiente, aportará los medios materiales y humanos que en su caso resulten precisos para el funcionamiento del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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