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Concesión de la distinción de comendador de la gastronomía de Galicia

10/08/2016
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Decreto 99/2016, de 21 de julio, por el que se regula la concesión de la distinción de comendador de la gastronomía de Galicia (DOG de 9 de agosto de 2016). Texto completo.

DECRETO 99/2016, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE LA DISTINCIÓN DE COMENDADOR DE LA GASTRONOMÍA DE GALICIA.

Galicia es una referencia gastronómica a nivel nacional e internacional. La calidad y variedad de sus productos, el respeto a sus tradiciones culinarias, la innovación constante y el trabajo que día a día realizan los y las profesionales de la cocina conformaron toda una filosofía que hizo de la gastronomía gallega un importante motor de la economía de nuestra tierra.

Galicia cuenta con un importante número de fiestas gastronómicas que alaban las excelencias de nuestra cocina y de las cuales un total de 51 fueron declaradas oficialmente de interés turístico por su gran capacidad de atracción de visitantes. Por otro lado, un 25 % de los y las turistas que nos visitan cada año anotan la gastronomía como la principal razón por la que eligen la Galicia como destino turístico.

Conscientes de esta realidad, la Agencia Turismo de Galicia incluyó la enogastronomía en su Estrategia de turismo para 2016, señalándola como un valor esencial para afrontar el reto de “posicionar a Galicia como marca y como destino diferencial a nivel interno, nacional e internacional”. La complementariedad del producto turístico enogastronómico con el resto de los productos turísticos gallegos obliga a considerar toda actuación en este sentido como una prioridad de la política turística.

Dentro de las líneas de trabajo que se establecen para desarrollar esta Estrategia de turismo se contempla un programa específico para la promoción del turismo enogastronómico y de Galicia a través de prescriptores/as de opinión.

Es en este terreno de actuación en el que se enmarca la designación de personas o instituciones de prestigio que puedan ayudar a difundir y exportar la marca y el destino Galicia. Por todo lo anterior, dado que la imagen de Galicia no sólo se transmite a través de campañas genéricas de promoción, se hace necesaria la creación de una figura que permita que personas o instituciones relevantes en el ámbito de la gastronomía puedan convertirse en comendadores de la gastronomía de Galicia.

En su virtud, a propuesta conjunta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de la conselleira del Medio Rural y de la conselleira del Mar, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiuno de julio de dos mil dieciséis,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. El objeto del presente decreto es la regulación de la concesión de la distinción de comendador de la gastronomía de Galicia.

2. El objetivo de la distinción de comendador de la gastronomía de Galicia es contribuir a la promoción del turismo de Galicia a través de la promoción de los productos alimentarios y la gastronomía de Galicia en el ámbito nacional e internacional, preservando y poniendo en valor el patrimonio de los productos alimentarios de Galicia y fomentando los valores económicos, culturales y sociales de la cultura gastronómica gallega.

Artículo 2. Requisitos

La distinción de comendador de la gastronomía de Galicia podrá otorgarse a la persona, entidad, asociación o colectivo que, en el seno de la Comunidad Autónoma de Galicia, contribuya de una manera singular a la dignificación, mejora y promoción de los productos alimentarios y la gastronomía de Galicia.

Artículo 3. Modalidades

Existirán dos modalidades de comendador de la gastronomía de Galicia, que se otorgarán anualmente:

a) Individual, que se otorgará a personas físicas o jurídicas privadas.

b) Institucional, que se otorgará a instituciones o entidades públicas.

Artículo 4. Compromisos del comendador de la gastronomía de Galicia

Los comendadores de la gastronomía de Galicia se comprometen a colaborar para:

a) Difundir los valores propios de la cultura de los sectores productivos alimentarios gallegos.

b) Dar a conocer los productos alimentarios y la gastronomía de Galicia en restaurantes de referencia a nivel nacional e internacional.

c) Facilitar el establecimiento de nuevos canales de comercialización para los productos alimentarios de Galicia.

d) Acercar a las figuras relevantes en el mundo de la cocina el conocimiento de la cultura enogastronómica gallega.

e) Potenciar y dar a conocer los productos gallegos de calidad diferenciada.

Artículo 5. Candidaturas y concesión

1. La distinción de comendador de la gastronomía de Galicia será otorgada con carácter vitalicio por resolución de la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia.

2. La Agencia Turismo de Galicia realizará anualmente una convocatoria en la que se fijarán los plazos de presentación de candidaturas para las modalidades previstas en el artículo 3 del decreto.

3. Las personas, entidades, asociaciones e instituciones gallegas vinculadas al sector alimentario y gastronómico gallego podrán presentar ante la Agencia Turismo de Galicia las candidaturas razonadas a comendador de la gastronomía de Galicia, en nombre propio o de terceros.

Artículo 6. Presentación de candidaturas

Con la presentación de candidaturas deberá aportarse la siguiente documentación:

1. Identificación de la candidatura: nombre de la persona o entidad a la que se refiere, dirección, NIF, teléfono y persona de contacto.

En el caso de que se proponga la candidatura de un/una tercero/a, nombre de la persona o entidad proponente, NIF y teléfono y correo electrónico.

2. Memoria explicativa de la candidatura propuesta.

3. Podrán acompañarse también, si se considera oportuno, apoyos a la candidatura propuesta y, en general, cuantos datos o información se consideren adecuados para fortalecer la propuesta.

Artículo 7. Enmienda de candidaturas

1. Si a las candidaturas no se acompaña la documentación necesaria contenida en el artículo anterior, se les requerirá a los/as proponentes que las enmienden en el plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos/as de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. En todo caso, la documentación presentada no será devuelta.

Artículo 8. Jurado

1. Las candidaturas admitidas serán evaluadas por un jurado con la siguiente composición:

Presidente/a: la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia.

Secretario/a: un/una funcionario/a de la Agencia Turismo de Galicia.

Un/una vocal en representación de la consellería con competencias en materia de pesca y acuicultura.

Un/una vocal en representación de la consellería con competencias en materia de agricultura.

Un/una vocal en representación de la Academia Gallega de Gastronomía.

Un/ una vocal en representación de Galicia Calidad.

Un/una vocal en representación de la Agencia Turismo de Galicia.

Un/una vocal en representación de los consejos reguladores de los productos alimentarios gallegos de calidad.

2. Los miembros del jurado podrán ser sustituidos por los miembros suplentes que se designen.

3. El voto deberá emitirse personalmente por cada uno de los miembros del jurado durante las reuniones formales que este celebre. En caso de empate, decidirá el voto del/de la presidente/a.

4. De las reuniones del jurado se dejará constancia en acta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

5. Las candidaturas que obtengan la mayoría de los votos del jurado para cada una de las modalidades serán comunicadas a la Agencia Turismo de Galicia para su nombramiento como comendador de la gastronomía de Galicia.

Artículo 9. Acreditación

1. Para acreditar el otorgamiento de la distinción se expedirá un diploma acreditativo de su nombramiento, en el que se hará constar el reconocimiento expreso de la sociedad gallega a su dedicación en la defensa y promoción de la gastronomía de nuestra tierra.

2. Esta distinción tendrá carácter exclusivamente honorífico, no derivándose de su posesión derecho administrativo o económico alguno.

3. Los comendadores de la gastronomía de Galicia participarán en un lugar preferente en los actos de exaltación y promoción de los productos alimentarios de Galicia organizados por las consellerías competentes en materia del medio rural y del mar, así como por la Agencia Turismo de Galicia.

Asimismo, podrán ser consultados por la Administración en los ámbitos turístico, económico, cultural, y social de la cultura gastronómica gallega.

Artículo 10. Acto de entrega

Acordada la concesión, la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia entregará el diploma en un acto solemne.

Artículo 11. Revocación de la distinción

Las distinciones concedidas pueden quedar sin efecto por resolución de la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, cuando de forma motivada y por causa sobrevenida, así se justifique por razones que pudieran suponer un desprestigio de las funciones encomendadas.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia para dictar cuantas resoluciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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