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Ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género

09/08/2016
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Decreto 120/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género (DOE de 8 de agosto de 2016). Texto completo.

DECRETO 120/2016, DE 2 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA FACILITAR LA RECUPERACIÓN INTEGRAL DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

La Constitución Española de Vínculo a legislación 1978 proclama en su artículo 1.1 la igualdad como uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, estableciendo en su artículo 9.2 que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 7.12 establece que “considerarán un objetivo irrenunciable que informará todas las políticas regionales y la práctica de las instituciones, la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural. Asimismo, removerán los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias”.

A su vez, el artículo 9.1.29 del mencionado Estatuto dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de políticas de igualdad de género, especialmente la aprobación de normas y ejecución de planes para el establecimiento de medidas de discriminación positiva para erradicar las desigualdades por razón de sexo.

En cuanto a normas sectoriales se refiere, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. En esta Ley Orgánica se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas.

En cuanto a nuestra normativa autonómica, la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, declara en su artículo 6 que la Junta de Extremadura debe remover los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva de los hombres y mujeres mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias y establece en el apartado 2.n), entre las funciones a través de la cuales la Administración de la Comunidad Autónoma desarrollará sus competencias al efecto, la adopción de medidas de sensibilización, prevención, asistencia integral y protección a las víctimas de violencia de género. Asimismo, el artículo 83 del mismo texto normativo añade que “las Administraciones Públicas de Extremadura promoverán medidas para facilitar el normal desenvolvimiento de la vida de las mujeres que sufren cualquier forma de violencia de género y se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, laboral, o de cualquier otra dificultad social, como consecuencia de padecer dicha situación de violencia. En particular, deberán facilitar el acceso a las ayudas y prestaciones económicas generales y a aquellas otras que se prevean para las mujeres víctimas de violencia de género y las personas de ellas dependientes”.

Mediante la Ley 11/2001, de 10 de octubre Vínculo a legislación, se crea el Instituto de la Mujer de Extremadura, como Organismo Autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y administrativa tanto para la realización de sus fines así como para la gestión de su patrimonio.

Actualmente está adscrito a la Presidencia de la Junta de Extremadura y tiene como fin esencial, según lo establecido en el artículo 2 de su Ley de creación, “promover las condiciones para que la igualdad entre los sexos sea real y efectiva dentro del ámbito de competencias de la Junta de Extremadura, impulsando la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural, laboral y social de Extremadura”. A su vez, el artículo 3, al regular las funciones encomendadas a este organismo autónomo, dispone entre otras, “Fomentar la prestación de servicios a favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad”.

En este contexto, se hace necesario articular un marco legal que determine las condiciones y el procedimiento de concesión de las ayudas a mujeres que, habiendo sido beneficiarias de una vivienda pública por su condición de víctima de violencia de género, por su situación urgente y extrema necesidad económica y de deterioro personal requieran, de forma paralela, los apoyos económicos necesarios para romper definitivamente su vínculo con el agresor y lograr su efectiva recuperación integral.

Aunque ya existen ayudas económicas a nivel estatal para mujeres víctimas de violencia de género, estas no cubren las necesidades de las mujeres a las que va destinado el presente Decreto: Se trata de mujeres que, como consecuencia de la situación de violencia vivida, requieren un espacio temporal para centrarse en su recuperación personal y para ello es necesario que participen de una intervención integral para conseguir su normalización psicosocio-laboral en las mejores condiciones posibles, tanto personales, laborales, como sociales, y en su caso fomentar la superación de la situación personal asociada a la vivencia de la relación violenta, la recuperación emocional, el restablecimiento de los vínculos afectivos y, en su caso, maternales, de las relaciones familiares y la participación social.

Por otra parte, las ayudas para facilitar la independencia de las mujeres víctimas de violencia de género, reguladas por el Decreto 220/2014, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la independencia de la mujeres víctimas de violencia de género, son insuficientes para que mujeres beneficiarias de una vivienda por su situación de especial vulnerabilidad, vuelvan a configurar su proyecto de vida y a recuperar su dignidad como persona. En consecuencia, se deroga dicho Decreto, y se articulan las presentes ayudas, que formarán parte de una estructura completa, de acuerdo con los objetivos y principios que inspiran la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, destinada a la atención, recuperación y reincorporación social plena y normalizada de mujeres víctimas de violencia de género y que se operativizará con cada beneficiaria a través de un Itinerario Integral e Individualizado de Recuperación.

Asimismo, teniendo en cuenta el colectivo al que van destinadas las presentes ayudas, es necesario el establecimiento de unos mecanismos ágiles y urgentes, que permitan la rápida percepción de las ayudas por parte de las beneficiarias, incluyéndose la posibilidad de pagos anticipados y la exención de garantías, y removiendo cualquier otro tipo de obstáculo que pueda perjudicar la eficacia en la gestión. Por ello, entre otras medidas, es necesario acudir al procedimiento de concesión directa y convocatoria abierta en el que se implementen medidas para la simplificación de trámites administrativos y se reduzcan los plazos de resolución.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de 2 de agosto de 2016, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Decreto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar por el Instituto de la Mujer de Extremadura a mujeres que, habiendo sido beneficiarias de una vivienda del parque público de la Junta de Extremadura por razón de su condición de víctima de violencia de género, ya sea de viviendas de estancia temporal de titularidad del Instituto de la Mujer de Extremadura o de viviendas de promoción pública de titularidad de la Junta de Extremadura, se encuentren en situación de vulnerabilidad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de facilitar su proceso de recuperación psicosocial y apoyar su independencia.

Artículo 2. Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente decreto, las mujeres que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o estar emancipada.

b) Haber sido beneficiaria de una vivienda del parque público expresado en el artículo primero, por su condición de víctima de violencia de género, durante los seis meses anteriores a la solicitud de esta ayuda.

c) Disponer de unas rentas o ingresos mensuales iguales o inferiores al 100% del Índice Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades.

d) Contar con Informe positivo del Instituto de la Mujer de Extremadura, al que se refiere el artículo 8.1 del presente Decreto, en el que conste la estrategia de intervención con la mujer solicitante destinada a su recuperación, capacitación y normalización social, familiar y laboral.

El informe, además de recoger la evaluación de las condiciones de las beneficiarias, reflejará los objetivos integrales de intervención psicológica, social, educativa, familiar y laboral que tiendan a completar las acciones psicoterapéuticas, a eliminar la situación de vulnerabilidad y los deterioros personales, a través de la terapia psico-social, el entrenamiento en habilidades y el desarrollo de las competencias y capacidades personales, para reiniciar los procesos de aprendizaje y de normalización.

e) No convivir con su agresor. Este requisito ha de cumplirse en el momento de la solicitud y mantenerse en los términos previstos en el artículo 9 de las presentes bases reguladoras.

Artículo 3. Cómputo de ingresos.

1. Se considerarán rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que disponga la solicitante, derivados tanto del trabajo como del capital mobiliario o inmobiliario, incluyéndose, asimismo, los incrementos del patrimonio, los procedentes de actividades económicas y los de naturaleza prestacional.

2. En el cómputo de ingresos, y al objeto de acreditar que la solicitante cumple el requisito de carencia de rentas, se tomarán fundamentalmente los que figuren en la declaración de la renta del último ejercicio disponible en el momento de la solicitud, prorrateándose éstas por meses. Lo anteriormente expuesto se entenderá sin perjuicio de aquellos documentos aportados por las interesadas de los que se deduzca una variación en la disponibilidad de rentas entre ambos ejercicios.

3. El cómputo de los recursos económicos existentes se efectuará en los siguientes términos:

a) Rendimientos de trabajo. Se entiende por tales, las retribuciones, tanto dinerarias como en especie, derivadas del ejercicio de actividades por cuenta propia o ajena.

Se equiparan a rentas de trabajo las prestaciones reconocidas por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiados con cargo a recursos públicos o privados.

- Trabajadoras por cuenta ajena: Se computarán todos los rendimientos brutos de la actividad, tanto los dinerarios como los obtenidos en especie, excluyéndose las dietas por gastos de alojamiento y manutención.

- Trabajadoras por cuenta propia: Se computará el rendimiento bruto obtenido por el desempeño de la actividad.

b) Rendimientos de capital. Los rendimientos de capital tanto mobiliario como inmobiliario se computarán conforme a la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4. En caso de que la solicitante perciba pensiones alimenticias fijadas por sentencia judicial firme a favor de los hijos sobre los que ostente la guarda y custodia, quedarán exentas de cómputo a los efectos de la presente ayuda. Asimismo, quedan exentas de cómputo las asignaciones económicas por hijo a cargo menor de 18 años previstas en la legislación general de la Seguridad Social y la vivienda habitual de la víctima.

5. No se computarán las rentas o ingresos individuales de los otros miembros de la unidad familiar que convivieren con la solicitante.

6. No se realizará deducción alguna por los gastos ordinarios o extraordinarios habidos en el hogar.

Artículo 4. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la ayuda.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta ya que se trata de ayudas sociales dirigidas a un colectivo vulnerable cuyas características están predefinidas, cuyas potenciales beneficiarias pueden reunir los requisitos exigidos en estas bases reguladoras en cualquier período del año y que constituyen una pluralidad indeterminada de personas que requieren de una respuesta ágil e inmediata que sólo puede proporcionarse a través del empleo de este tipo de procedimientos.

Artículo 5. Cuantía, pago y duración de la ayuda.

1. La cuantía total de la ayuda será la equivalente al Salario Mínimo Interprofesional anual que se incrementará en 960 euros anuales por cada hijo a cargo menor de 25 años y será abonada de forma prorrateada en un máximo de doce mensualidades. Se considerarán a cargo los hijos menores de 25 años que convivan con la solicitante.

Se entenderá que existe convivencia entre los distintos integrantes de la unidad familiar en aquellos casos en que dicha convivencia se encuentre interrumpida por motivos derivados de la situación de violencia de género.

No se considerarán a cargo los menores de 25 años que figuren en alta en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social.

2. La ayuda podrá concederse en tres modalidades:

a) Con carácter ordinario, en la modalidad de pago mensual a mes vencido, durante un período de 12 meses.

b) Con carácter extraordinario, en atención a las circunstancias socio-económicas de la solicitante y la necesidad de un auxilio económico urgente, en un primer pago correspondiente al importe de tres mensualidades y, el resto de la ayuda, en la modalidad de pago mensual a mes vencido durante un período de 9 meses.

c) Asimismo y también con carácter extraordinario, en atención a las circunstancias socio-económicas de la solicitante y a su proceso de recuperación y normalización, y para facilitar su tránsito a otro recurso de vivienda distinto del que posea a la hora de cursar la solicitud, se podrá abonar en un solo pago el importe de las tres últimas mensualidades.

La existencia de circunstancias extraordinarias socio-económicas será determinada previo informe favorable del Instituto de la Mujer de Extremadura.

La solicitante deberá consignar en su solicitud si opta por la modalidad de pago a) o b).

En el caso de que habiendo optado por la modalidad b) ésta fuere informada desfavorablemente, se le concederá la ayuda en la modalidad de pago ordinaria.

La beneficiaria de la ayuda en la modalidad ordinaria, en función de su evolución y seguimiento y previo informe favorable, podrá solicitar que se le modifique a la opción de pago c), siempre que esta solicitud se realice antes del abono de la mensualidad novena. Esta opción será incompatible con la opción b).

3. Sólo podrá obtenerse la condición de beneficiaria de la presente ayuda en una ocasión.

4. Las beneficiarias de las ayudas, dado el objeto y la finalidad de las mismas, están exentas de la constitución de garantías por los pagos a cuenta o anticipados que se realicen.

Artículo 6. Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán conforme al formulario Anexo de estas Bases Reguladoras, e irán acompañadas de la documentación prevista en el artículo siguiente, y se dirigirán a la titular del Instituto de la Mujer de Extremadura. El modelo de solicitud estará a disposición de las solicitantes en el portal web de Instituto de la Mujer de Extremadura https://ciudadano.gobex.es/web/mujer-e-igualdad Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción del apartado b), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de correos se presentarán en sobre abierto al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

2. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el 15 de noviembre del año al que se refiere la convocatoria, de conformidad con las modificaciones introducidas por el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presentare defectos o resultare incompleta, se requerirá a la interesada para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente que será dictada en los términos que preceptúa el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Documentación.

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, en original o copia compulsada, sin perjuicio de la adaptación documental que se pueda efectuar en la correspondiente orden de convocatoria:

- En el caso de que la solicitante tenga nacionalidad española, deberá aportar el Documento Nacional de Identidad o el pasaporte en vigor, salvo que prestare la autorización para que el órgano gestor recabare de oficio dicho dato de identidad del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) gestionado por el Ministerio que tenga atribuidas las competencias en materia de verificación de datos de identidad.

- En caso de que la solicitante sea nacional de Estados miembros de la Unión Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, se deberá aportar el pasaporte o documento de identidad válido en vigor, así como el certificado de registro como residente comunitario. En el caso de que la solicitante fuere cónyuge de nacional de Estados miembros de la Unión Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, deberá aportar el documento acreditativo de dicha circunstancia.

- Las solicitantes extranjeras no comprendidas en los apartados anteriores deberán aportar el documento que acredite la autorización de residencia o la autorización de residencia y trabajo y en defecto de los mismos, deberán aportar el pasaporte o documento de identidad válido en vigor del país del que proceda y certificado original expedido por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativo de la residencia legal en territorio español.

- Declaración responsable de no estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No será necesaria la presentación de esta declaración si la interesada cumplimenta en el modelo de solicitud la casilla correspondiente a la declaración responsable en cuestión.

- La Declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio disponible correspondiente a la solicitante, o en caso de exención, certificado de imputaciones expedido por la Administración Tributaria referido al mismo ejercicio. No será necesaria la presentación de esta documentación si la interesada autoriza al órgano gestor a recabar de oficio estos datos.

- Informe de vida laboral tanto de la solicitante como del/los hijo/s y, en el caso de percibir retribuciones, certificación o copia de los justificantes de las retribuciones que pudiera percibir. No será necesaria la presentación del informe de vida laboral si la interesada autoriza al órgano gestor a recabar de oficio estos datos.

- Certificado positivo o negativo de prestaciones y pensiones de la Seguridad Social. No será necesaria la presentación del certificado si la interesada autoriza al órgano gestor a recabar de oficio estos datos.

- Certificado positivo o negativo de prestaciones por desempleo. No será necesaria la presentación del certificado si la interesada autoriza al órgano gestor a recabar de oficio estos datos.

- Declaración responsable de no percibir ninguna otra ayuda, subvención o auxilio de similar naturaleza a la ayuda que solicita. No será necesaria la presentación de esta declaración si la interesada cumplimenta en el modelo de solicitud la casilla correspondiente a la declaración responsable en cuestión, debiendo aportarse en tal caso, la certificación acreditativa del tipo, importe y órgano concedente de la ayuda percibida.

- Modelo de Alta de Terceros en el caso de no figurar de alta en el subsistema de terceros del Instituto de la Mujer de Extremadura.

2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de oficio los certificados o información de encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones, a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo presentar entonces la certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente.

3. Para acreditar la existencia de hijos a cargo deberá aportarse la siguiente documentación:

Copia compulsada del libro de familia y certificado de convivencia. No será necesaria la presentación de la copia compulsada del libro de familia si la interesada autoriza al órgano gestor a recabar de oficio estos datos.

En el supuesto de solicitantes no españolas el libro de familia será sustituido por documento análogo acreditativo de la filiación en su país de origen.

En los supuestos de adopción o acogimiento, se deberá aportar la resolución judicial, administrativa o documento análogo constitutivo de la misma.

Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Secretaría General del Instituto de la Mujer de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.

Entre dichas actuaciones incorporará de oficio el informe del Instituto de la Mujer de Extremadura, en el que conste la estrategia de intervención con la mujer solicitante destinada a su recuperación, capacitación y normalización social, familiar y laboral, e igualmente se recabarán de oficio las certificaciones relativas a la condición de beneficiaria de una vivienda del parque público al que se refiere el artículo 1 de este Decreto, en el marco de colaboración establecido por el Protocolo de Actuación entre el Instituto de la Mujer de Extremadura y la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo y la Dirección General de Políticas Sociales, Infancia y Familia, de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, por el que se establece la colaboración en el proceso de adjudicación de viviendas de promoción pública a mujeres víctimas de violencia de género.

2. La concesión de las subvenciones será resuelta y notificada individualmente de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura, en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud.

La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.

3. La resolución que se adopte pone fin a la vía administrativa. Contra la misma los interesados en el procedimiento podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Secretaría General de Presidencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.3 Vínculo a legislación del Decreto 321/2015, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Artículo 9. Obligaciones de las beneficiarias.

1. Las beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir, con carácter general, las obligaciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que fuere compatible con la naturaleza de esta ayuda, salvo las medidas de difusión del artículo 17.3 de la citada ley que no serán de aplicación para las presentes subvenciones.

2. Asimismo, con carácter particular vienen obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

- Participar de forma activa en su Programa Individualizado de Recuperación, que se irá completando y modificando en función de su evolución, y donde constarán los objetivos de intervención psicológica, social, educativa, familiar y laboral.

- Mantenerse en la situación de cese en la convivencia con su agresor desde la fecha de la solicitud hasta un plazo de 12 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión, cualesquiera que fuese la modalidad de abono. A estos efectos, el Instituto de la Mujer de Extremadura recabará cuanta información sea necesaria, a través de los recursos propios de las administraciones competentes para ello, para constatar el cumplimiento de esta obligación.

- Mantener vigentes, durante la percepción de la ayuda, los requisitos exigidos para su concesión.

- No solicitar que se dejen sin efecto las medidas de protección que se hubieren dictado en su favor en el caso de que éstas estuvieren vigentes.

Artículo 10. Publicidad.

Las subvenciones concedidas estarán excepcionadas del requisito de publicidad, según el apartado 2.d) del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por respeto y salvaguarda de la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo dispuesto la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo Vínculo a legislación, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

Artículo 11. Régimen de compatibilidad.

La percepción de las ayudas reguladas en el presente decreto es incompatible con la percepción de las ayudas y/o subvenciones siguientes:

a) Las concedidas a cargo de instituciones públicas o privadas, cuando tengan la misma naturaleza y atiendan a necesidades similares que las previstas en el presente decreto.

b) La regulada mediante Orden de 30 de junio Vínculo a legislación de 2008, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas económicas previstas en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

c) La renta activa de inserción.

Artículo 12. Causas de pérdida del derecho al cobro y/o reintegro.

1. La ayuda regulada en el presente decreto será revocada y motivará la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda por resolución del órgano concedente cuando concurra en la beneficiaria alguna de las siguientes circunstancias:

- Abandonar el Programa Individualizado de Recuperación sin haberlo completado satisfactoriamente.

- Haber reanudado la convivencia con el agresor o haber solicitado que se dejen sin efecto las medidas de protección dictadas en su favor respecto del mismo.

- Incurrir en alguno de los supuestos previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuanto fueren de aplicación teniendo en cuenta la naturaleza de la ayuda.

2. No obstante lo anterior, no procederá el reintegro o pérdida total de la ayuda cuando exista un grado de cumplimiento tendente a la satisfacción integral de los compromisos asumidos por la beneficiaria; en este caso, se aplicará el principio de proporcionalidad.

Se entenderá que se ha logrado este cumplimiento satisfactorio cuando la beneficiaria haya participado en un porcentaje del 80 % de las acciones que contemple su Programa individual de recuperación.

Artículo 13. Procedimiento de pérdida del derecho al cobro y/o reintegro.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas con la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se de alguna de las causas previstas en el artículo precedente.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

2. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda. En caso de que se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en este artículo y hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva por parte de la beneficiaria.

3. El procedimiento de pérdida del derecho al cobro o reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura Vínculo a legislación.

5. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Artículo 14. Financiación.

1. De conformidad con el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cada convocatoria anual se determinará la aplicación presupuestaria, el proyecto de gasto y el crédito consignado para financiar las ayudas reguladas en el presente decreto. Estas cantidades podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

2. No realizada la ampliación de crédito correspondiente y agotado el crédito consignado en la convocatoria, se declarará finalizado el período de vigencia de la misma mediante resolución de la Secretaría General de Presidencia en ejercicio de las competencias desconcentradas recogidas en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 321/2015, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el portal de subvenciones con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad a esa fecha.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Decreto 220/2014, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la independencia de las mujeres víctimas de violencia de género.

Disposición final primera. Régimen Jurídico.

Las ayudas reguladas en el presente decreto se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura y por lo dispuesto en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta al Presidente de la Junta de Extremadura para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en este Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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