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Premios al mejor diseño del logotipo y lema del VI Plan de Juventud de Extremadura

09/08/2016
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Decreto 119/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras del concurso para la concesión de los premios al mejor diseño del logotipo y lema del VI Plan de Juventud de Extremadura (DOE de 8 de agosto de 2016). Texto completo.

DECRETO 119/2016, DE 2 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL CONCURSO PARA LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS AL MEJOR DISEÑO DEL LOGOTIPO Y LEMA DEL VI PLAN DE JUVENTUD DE EXTREMADURA.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece en el artículo 7.16, como uno de los principios rectores de los poderes públicos extremeños, el de que éstos “cuidarán de la existencia de canales para la expresión de las opiniones de los jóvenes, de la eficacia de sus sistemas asociativos y del fomento de sus capacidades emprendedoras, asumiendo su participación en la vida pública como un elemento esencial para el desarrollo presente y futuro de la región. También velarán por su orientación profesional, su emancipación familiar y su acceso a la vivienda”.

Además, el artículo 9.1, apartados 7 y 26, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de “fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional” y de “infancia y juventud”, respectivamente.

El Instituto de la Juventud de Extremadura, creado por Ley 1/2007, de 20 de marzo Vínculo a legislación, es el órgano responsable de las políticas de juventud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adscrito a la Presidencia de la Junta de Extremadura, conforme a lo establecido en el Decreto 321/2015, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura (DOE núm. 250 de 31 de diciembre).

La Ley anteriormente citada, así como el Estatuto del Instituto de la Juventud de Extremadura aprobado por Decreto 45/2008, de 28 de marzo Vínculo a legislación, establecen que corresponde al Instituto de la Juventud, entre otras funciones, las de:

- Diseñar y desarrollar Planes de Juventud de carácter integral, consensuados entre todos los departamentos institucionales implicados que desarrollan una política global en materia de juventud o que puedan tener repercusión sobre ésta.

- Favorecer la autonomía personal, la plena convivencia o la inserción social de la juventud, incidiendo especialmente en los ámbitos de emancipación, empleo, vivienda, salud, juventud rural y participación.

- Impulsar los valores de creatividad e innovación a través de la igualdad de oportunidades.

- Realizar estudios y análisis de la realidad social con el fin de conocer en cada momento la naturaleza, la situación y las necesidades del colectivo joven.

Los Planes de Juventud son documentos transversales en los que se recogen y coordinan las medidas que la Junta de Extremadura, y otras entidades de nuestra Comunidad Autónoma, tienen previstas poner en marcha durante el periodo de duración del mismo, con la finalidad de favorecer la participación activa de la juventud en la sociedad, así como facilitar su proceso de emancipación, todo ello desde una perspectiva integral.

En la actualidad está vigente el V Plan de Juventud, que abarca el periodo comprendido entre los años 2013 y 2016. Ante la proximidad de su finalización y para la elaboración del VI Plan de Juventud, el Instituto de la Juventud de Extremadura considera que se abre la oportunidad de que los jóvenes extremeños participen directamente en la elaboración del mismo, ya no sólo con la aportación de sus ideas o inquietudes, como se ha venido haciendo hasta ahora, sino con una participación más directa en su elaboración y diseño, con la finalidad de involucrarlos en el proyecto, impulsando así los valores de la creatividad e innovación.

Con estos objetivos se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios al diseño del mejor LOGOTIPO Y LEMA del VI Plan de Juventud, con el fin de reconocer, premiar y difundir la creatividad de jóvenes de nuestra región, destacando la innovación, creatividad e imaginación, mediante convocatoria pública que responde a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, necesaria en toda actuación administrativa.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 2 de agosto de junio de 2016, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto, ámbito y finalidad.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la selección del LOGOTIPO Y LEMA del VI Plan de Juventud de Extremadura.

2. La finalidad de estos premios es reconocer, estimular, difundir y premiar la creatividad de la población joven de Extremadura.

3. Tanto el logotipo como el lema ganador del primer premio será el elemento identificador en todas las campañas que estime oportunas el Instituto de la Juventud y que tengan relación con el VI Plan de Juventud (publicaciones, página web, publicidad, proyectos, señalética, etc.).

Artículo 2. Del régimen jurídico.

Las premios regulados en el presente decreto se regirán directamente por esta norma y por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en su disposición adicional cuarta.

Igualmente serán de aplicación las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y demás disposiciones básicas del Estado.

Artículo 3. Modalidades de los premios.

Se establecen dos modalidades:

1.ª Logotipo del VI Plan de Juventud.

2.ª Lema del VI Plan de Juventud Artículo 4. Financiación.

El coste de los citados premios será financiado en su totalidad con recursos propios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y será imputado a la aplicación presupuestaria 02.07.253B.481.00, con Código Proyecto de Gasto 2000170050004, denominado “Participación, Intervención y Acción Social” y Superproyecto 200017059002, denominado “Plan Integral de Juventud”, para el ejercicio presupuestario 2016.

Por su parte, los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, en su caso, serán imputados a la aplicación presupuestaria 02.07.253B.226.99 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura del ejercicio 2016.

Artículo 5. Procedimiento de concesión y publicidad de los premios.

1. El procedimiento de concesión de estos premios se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, procedimiento a través del cual la concesión de los mismos se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración y puntuaciones obtenidas por cada uno de los proyectos presentados y adjudicar aquellos que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los mismos, en los términos establecidos en los Capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el actual orden competencial derivado de la restructuración de la administración de la Comunidad Autónoma, operada a través del Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de la Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento para la concesión de estas ayudas, se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por Decreto del Presidente.

3. Se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, además de las presentes bases reguladoras, la convocatoria de los premios, así como la resolución de concesión, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, persona beneficiaria, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dará publicidad de la resolución de concesión en la Base Nacional de Subvenciones.

4. Igualmente, el texto íntegro del presente decreto, así como los premios concedidos serán publicados en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 6. Beneficiarios

1. Podrán optar a los citados premios las personas físicas de edad comprendida entre los 16 y 35 años, que cumplan con los siguientes requisitos:

Tener vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura así como los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Extremadura y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Todo ello a fecha anterior al día de publicación de la convocatoria correspondiente.

2. No podrán participar en este procedimiento aquellas personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7. Obligaciones de los/as participantes.

Quienes participen en esta convocatoria deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 8. Presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas podrán ser presentadas a una o a ambas modalidades, de las expresadas en el artículo 3 del presente decreto.

2. Cada participante podrá presentar un máximo de 2 trabajos en cada modalidad.

3. Las presentación de candidaturas deberá formalizarse por escrito en el impreso normalizado que se recoge en el Anexo I del presente decreto, y que podrá descargarse, junto con el resto de Anexos, del Portal del Instituto de la Juventud de Extremadura:

http://juventudextremadura.gobex.es, así como en el Portal Ciudadano:

https://ciudadano.gobex.es, en el que se identificará la actuación presentada y la modalidad a la que se concursa, sin perjuicio de las adaptaciones que, al amparo del artículo 16.c) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se puedan efectuar en la correspondiente convocatoria.

4. Dichas solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Proyecto, impreso y digitalizado, junto con una breve memoria explicativa que contendrá todos aquellos elementos que a juicio del creador/a expliquen o ayuden a comprender el significado de la obra, y en su caso, un resumen de la misma, de un máximo de dos páginas.

b) Breve currículum vitae.

c) Copia del DNI, en vigor, de quien participe en el concurso, o autorización al Instituto de la Juventud de Extremadura para realizar la comprobación de los datos personales señalados en la solicitud, conforme al apartado 3 del Anexo I.

d) En su caso, documento que acredite ser residente en Extremadura, o autorización al Instituto de la Juventud de Extremadura para realizar la verificación de los datos de residencia, conforme al apartado 3 del Anexo I.

e) En su caso, certificado que acredite haber nacido en Extremadura, residentes en el exterior de acuerdo con lo establecido en el Decreto 26/2011, de 18 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo de Comunidades Extremeñas en el Exterior y la expedición de certificados de Extremeños retornados y Extremeños en el Exterior, o autorización al Instituto de la Juventud para recabarlo de oficio, conforme al apartado 3 del Anexo I.

f) En el caso de menores de edad no emancipados legalmente, autorización de los progenitores que ostenten la patria potestad del menor, o representante legal para la participación en este certamen así como para cualquier cuestión relacionada con el mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 323 del Código Civil y 44 de la Ley de Propiedad Intelectual Vínculo a legislación, conforme al Anexo II.

5. El modelo de solicitud de participación incluye la declaración responsable de la persona solicitante de los siguientes extremos:

1.º Que no se encuentra incurso/a en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura para obtener la condición de beneficiario/a.

2.º Que el proyecto presentado no ha sido premiado, publicado, ni pendiente de fallo en cualquier otro premio con anterioridad a la presentación de la convocatoria y cuyos derechos no han sido cedidos a terceros.

3.º Que el proyecto presentado es original e inédito.

4.º Que no ha recibido ninguna ayuda o subvención para el mismo proyecto.

6. La presentación de la solicitud de participación conllevará la autorización al órgano gestor para comprobar que la persona beneficiaria se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal de Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Dicha autorización podrá denegarse en el Anexo de solicitud, debiendo presentarse entonces las certificaciones correspondientes.

Artículo 9. Características de los trabajos.

1. Los trabajos presentados a concurso no estarán firmados, ni presentarán nota o inscripción que pueda contribuir a identificar la autoría del mismo.

2. El diseño debe ser original e inédito y no podrá haber sido presentado en otros concursos ni usado con anterioridad.

3. Representará y se inspirará en los valores, compromisos y aspiraciones de la población joven extremeña.

4. Lema o eslogan, que se convertirá en el lema del VI Plan de Juventud de Extremadura, debe ser impactante emocionalmente, corto y original.

5. El logotipo debe ser: Legible, reproducible, escalable, distinguible y representar de manera adecuada a la institución y al VI Plan de Juventud.

6. Los trabajos deberán entregarse en soporte digital, aislado versión color y logotipo aislado monocromático, ambas versiones deberán estar trazadas en formato vectorial EPS. No se admitirán en formatos de imagen (jpg, tiff, bmp, etc.).

Igualmente, deberá entregarse en papel: logotipo versión color presentado en color CMYK (se puede utilizar pantón o tinta plana siempre que lleven sus correspondencias en CMYK) y logotipo aislado versión en blanco y negro.

Artículo 10. Plazo y lugar de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, y comenzará a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes, acompañadas de la documentación prevista en el artículo 8, irán dirigidas a la Presidencia de la Junta de Extremadura, y se podrán presentar en la sede del Instituto de la Juventud (Paseo de Roma, s/n. Módulo E. 06800 Mérida), o bien en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las candidaturas que se presenten en las oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado por Correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberación de los Servicios Postales.

3. Si la solicitud o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos, se concederá un plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que se subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley.

4. La presentación de la solicitud de participación en el concurso supone la aceptación de las presentes bases.

Artículo 11. Órgano de instrucción y evaluación. Jurado.

1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de los premios regulados en el presente decreto será la persona titular del Servicio de Gestión del Instituto de la Juventud de Extremadura, al que corresponde el impulso y ordenación del procedimiento y la formulación de la propuesta de resolución.

2. A cada proyecto presentado se le asignará un número identificativo, coincidente con el número de entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, con la finalidad de garantizar el anonimato de los participantes.

3. Para la evaluación de las candidaturas presentadas y elevación del informe vinculante a la persona titular del Servicio de Gestión del Instituto de la Juventud de Extremadura, se constituirá un Jurado integrado por:

Presidencia: Persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura.

Vocalías:

- 2 Técnicos adscritos al Instituto de la Juventud de Extremadura.

- Persona titular de la Sección de Información y Documentación Juvenil del Instituto de la Juventud de Extremadura.

- Periodista adscrito/a al Instituto de la Juventud de Extremadura.

- Profesor/a de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Mérida.

La Secretaría será desempeñada, con voz pero sin voto, por la persona que desempeñe las funciones de asesoría jurídica del Instituto de la Juventud.

La designación de los miembros del Jurado se efectuará con la convocatoria de los premios.

4. Serán funciones del Jurado las siguientes:

- Valoración de las candidaturas conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 12.

- Emisión del informe vinculante.

El jurado podrá recabar el asesoramiento e información complementaria que estime necesaria para sus deliberaciones.

5. El Jurado de los premios se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. A los miembros del jurado les será de aplicación las causas de abstención y recusación previstas en el Capítulo III, Título II, de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

7. La participación como miembro del jurado no dará derecho a percepción económica alguna.

8. La votación se decidirá por el sistema de mayoría simple decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del presidente del jurado.

Artículo 12. Criterios de Valoración.

El jurado valorará la creatividad, calidad y originalidad de los trabajos así como el acierto del diseño a la hora de captar con los elementos visuales elegidos, el espíritu de los fines del VI Plan de Juventud, valorándose especialmente aquellos diseños que mejor representen sus señas de identidad.

A tales efectos, el jurado valorará los trabajos presentados conforme a los siguientes criterios, con un máximo de 40 puntos:

- Coherencia, tanto del eslogan como del logotipo, con la identidad del Instituto de la Juventud de Extremadura. Se valorará de 0 a 10 puntos.

- Proyección, tanto del eslogan como del logotipo, de la imagen que de la población extremeña se otorgue en el trabajo presentado. Se valorará de 0 a 10 puntos.

- Originalidad e impacto. Se valorará de 0 a 10 puntos.

En cuanto al logotipo, se valorará el impacto visual y emocional que consiga transmitir, y que lo haga original y diferente de otros logotipos existentes sobre igual o similar finalidad.

En cuanto al eslogan, se valorará que aporte algún elemento diferenciador en su definición, que transmita con claridad el mensaje que se pretende difundir de la juventud extremeña, basados en valores tales como la solidaridad, igualdad, la autonomía personal, la participación, la creatividad y la innovación, fomentando una actitud crítica y activa frente a cualquier tipo de discriminación, que incentive, a su vez, una respuesta singularizada de las necesidades que se plantean los jóvenes extremeños.

- Versatilidad: Capacidad de adaptación, tanto del eslogan como del logotipo, a los diferentes formatos en que se pudieran incluir en el futuro (impresos, bordado, objetos publicitarios, medios electrónicos, página de internet, multimedia y software). Se valorará de 0 a 10 puntos.

Artículo 13. Resolución. Recursos.

1. El jurado emitirá un informe vinculante para el órgano instructor, que incluirá una relación detallada, en orden decreciente, de las cinco mejores candidaturas de cada modalidad.

Con base a dicho informe, se realizará la propuesta motivada de adjudicación de los premios, que será elevada por la Jefatura de Servicio de Gestión del Instituto de la Juventud de Extremadura a la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura para su resolución.

2. La resolución de concesión será motivada e indicará los nombres de los premiados, el objeto de la actividad subvencionada, las obligaciones de los beneficiarios y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

3. El expediente de concesión del premio contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas. La falta de notificación expresa de concesión dentro del plazo máximo para resolver legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. El jurado podrá declarar desierta alguna de las modalidades de los premios, en ausencia de candidaturas o por acuerdo unánime del jurado.

6. La resolución de concesión de los premios será notificada individualmente a cada joven premiado/a y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, así como en el Portal del Instituto de la Juventud de Extremadura, con indicación, además, de que pone fin a la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de la previa interposición del recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde dicha publicación ante el mismo órgano que dictó la resolución y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Igualmente, y conforme a lo establecido en el artículo 20.8.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la resolución de concesión será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, persona beneficiaria, cantidad concedida y objeto o finalidad de la subvención.

Artículo 14. Premios.

1. Los premios consistirán en:

Modalidad 1. Logotipo.

Primer premio: Mil euros (1.000,00 €) Segundo premio: 600 euros (600,00 €).

Tercer premio: Trescientos euros (300,00 €).

Modalidad 2. Lema.

Primer premio: Mil euros (1.000,00 €) Segundo premio: 600 euros (600,00 €).

Tercer premio: Trescientos euros (300,00 €).

2. Los premios estarán sujetos a la retención fiscal que pudiera ser de aplicación.

Artículo 15. Entrega de los premios.

La entrega de los premios se realizará en el lugar, día y hora que se determine por la Dirección General del Instituto de la Juventud, lo que se comunicará expresamente a los beneficiarios con suficiente antelación.

En el caso de que quien obtenga el premio no pudiese asistir personalmente al acto de entrega podrá designar a una persona autorizada a tal efecto.

El Instituto de la Juventud de Extremadura correrá con los gastos de desplazamiento y, en su caso, alojamiento y manutención de las personas premiadas. A tales efectos, el importe máximo que se abonará serán los establecidos en el Decreto 287/2007, de 3 agosto Vínculo a legislación, sobre Indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 92, de 9 agosto), previa solicitud y justificación de los mismos.

Artículo 16. Pago de los premios concedidos.

El abono de los premios será efectuado de una sola vez, durante el año 2016, mediante transferencia a cada autor/a de los trabajos premiados.

A tal efecto, cada joven premiado deberá presentar el Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado y sellado, tanto por la entidad financiera como por la persona interesada.

En caso de estar previamente dado de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura se deberá indicar el ordinal bancario que autorice al órgano gestor a hacer transferencias con abono a dicha cuenta.

Artículo 17. Trabajos no premiados.

Los trabajos no premiados podrán ser retirados por quien lo realizó, en un plazo de 2 meses desde la resolución del concurso. Transcurrido este plazo, los originales no reclamados pasarán a formar parte de la documentación del Instituto de la Juventud de Extremadura, quien dispondrá el uso que estime oportuno.

Artículo 18. Derechos de autor.

1. El otorgamiento de los premios no comportará la pérdida o condicionamiento de los derechos morales de autoría.

2. Tomar parte en el concurso implica por parte de cada participante la cesión de manera gratuita al Instituto de la Juventud de Extremadura de los derechos distribución y comunicación para que sean mostrados en exposición o formen parte de un catálogo o publicación.

3. Cada participante será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en el cumplimiento del objeto del concurso.

4. La persona ganadora del concurso cederá en exclusiva y sin limitación temporal al Instituto de la Juventud de Extremadura los derechos de explotación de la obra, previstos en el artículo 17 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, conforme a lo señalado en dicho texto legal. Asimismo prestará su autorización para que el Instituto de la Juventud de Extremadura pueda modificar, desarrollar o adoptar dicho diseño, pudiendo utilizar para ello cualquier medio que considere oportuno, conforme a lo establecido en el artículo 14 del citado texto legal.

5. La persona ganadora no podrá utilizar, ya sea total o parcialmente, elementos y/o el diseño seleccionado en otros trabajos o proyectos futuros que pueda realizar.

6. La aceptación de estas bases supone el reconocimiento expreso de estas circunstancias.

Artículo 19. Incumplimiento y reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de premios y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran, en lo que proceda, algunas de las causas que señala el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

En concreto, será causa de reintegro el incumplimiento de los extremos previstos en el artículo 8.5 del presente decreto.

Una vez otorgado el premio, la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad que hayan sido determinantes para la concesión del mismo, comportará el reintegro del premio y la exigencia del interés de demora, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir los beneficiarios.

El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 20. Régimen de compatibilidades.

Los presentes premios no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos e instrucciones sean necesarios para garantizar el cumplimiento y desarrollo del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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