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Estructura orgánica a nivel de secciones no asistenciales y unidades no asistenciales del Complejo Hospitalario de Navarra

09/08/2016
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Orden Foral 54/2016, de 30 de junio, del Consejero de Salud, por la que se establece la estructura orgánica a nivel de secciones no asistenciales y unidades no asistenciales del Complejo Hospitalario de Navarra (BON de 8 de agosto de 2016). Texto completo.

ORDEN FORAL 54/2016, DE 30 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA A NIVEL DE SECCIONES NO ASISTENCIALES Y UNIDADES NO ASISTENCIALES DEL COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA.

El artículo 19.2 Vínculo a legislación del Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, atribuye a la persona titular del Departamento de Salud, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el establecimiento de las Secciones y Unidades del Organismo Autónomo.

El artículo 25.B) 2 del citado Decreto Foral regula la Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra como uno de los órganos periféricos de gestión en los que se estructura la Dirección Gerencia del organismo autónomo. A su vez, en el artículo 68 de los mencionados Estatutos se contemplan como órganos unipersonales de Dirección y Gestión del Complejo Hospitalario de Navarra: la Gerencia; la Dirección Asistencial; la Dirección de Cuidados Sanitarios; la Dirección de Profesionales y la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales.

Procede en este momento aprobar la estructura de la Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra al nivel de Secciones no asistenciales y de Unidades no asistenciales.

En consecuencia, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y en virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer la estructura no asistencial, a nivel de secciones y unidades, del Complejo Hospitalario de Navarra para el mejor desarrollo de sus funciones.

Artículo 2. Estructura del Servicio de Gestión, Información y Evaluación.

1. El Servicio de Gestión, Información y Evaluación se estructura en las siguientes unidades no asistenciales:

a) Sección de Archivo y Documentación Clínica.

b) Sección de Sistemas de Información e Historia Clínica Informatizada.

c) Unidad de Codificación.

d) Unidad de Evaluación.

Artículo 3. Funciones de la Sección de Archivo y Documentación Clínica.

La Sección de Archivo y Documentación Clínica desarrollará las siguientes funciones:

a) Mantener, conservar y asegurar la custodia, localización y disponibilidad de una historia clínica única por paciente, integrada y acumulativa, garantizando la confidencialidad de la misma, manteniendo actualizado el censo de historias clínicas en cualquiera de sus formatos y controlando el fichero maestro de pacientes resolviendo los casos de historias duplicadas de pacientes.

b) Determinar criterios de uso, acceso, confidencialidad, custodia y sistemas de conservación, perdurabilidad y depuración de la documentación clínica.

c) Participar en las distintas comisiones y grupos de trabajo en relación con su ámbito de competencia.

d) Elegir los procedimientos de clasificación y actualización de la documentación así como las técnicas de archivado, control y escaneo más beneficiosas en función del mantenimiento del Archivo de Historias.

e) Estudiar y valorar las propuestas de nuevos documentos solicitados por los distintos profesionales normalizando la documentación y determinando su utilidad.

f) Impulsar la introducción de nuevas tecnologías para el almacenamiento, transferencia y recuperación de la documentación clínica que mejoren la disponibilidad de la información y favorezcan la comunicación interprofesional.

g) Supervisar el desarrollo de las aplicaciones informáticas que gestionan la documentación clínica existente con independencia del soporte, tanto en el programa de digitalización como en el de movimiento de historias.

h) Planificar, organizar y desarrollar el sistema de información en la demanda de los requerimientos de documentación clínica.

i) Evaluar los indicadores de actividad y calidad de cada Unidad.

j) Organizar el diseño, mantenimiento, control y evaluación del cuadro de mando de la Sección.

k) Fomentar la formación, investigación y docencia de su ámbito competencial.

l) Proponer al Servicio objetivos anuales y evaluar el cumplimiento de los mismos.

m) Gestionar de forma integrada todos los recursos, humanos y materiales de su ámbito competencial.

n) Supervisar la aplicación del control de agendas en el préstamo de historias clínicas y realizar las adaptaciones necesarias.

o) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que expresamente le encomiende la Jefatura del Servicio de Gestión, Información y Evaluación.

Artículo 4. Estructura de la Sección de Archivo y Documentación Clínica: La Unidad no asistencial de Archivo.

La Unidad de Archivo desarrollará las siguientes funciones:

a) Organizar y ejecutar la preparación, distribución y almacenamiento de la documentación clínica.

b) Garantizar la disponibilidad de la documentación manteniendo actualizada su localización.

c) Gestionar de forma eficiente los circuitos documentales del Archivo de Historias y su coordinación con otros servicios.

d) Garantizar la transferencia de historias entre archivo pasivo y activo.

e) Participar en la evaluación de los indicadores de actividad y calidad del Archivo de Historias.

f) Colaborar en el diseño, mantenimiento, control y evaluación del cuadro de mando.

g) Apoyar a la Jefatura de Sección en todo lo referente a la gestión de personal.

h) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le encomiende la Jefatura de la Sección de Archivo y Documentación Clínica.

Artículo 5. Funciones de la Sección de Sistemas de Información e Historia Clínica Informatizada.

La Sección de Sistemas de Información e Historia Clínica Informatizada desarrollará las siguientes funciones:

a) Desarrollar y mantener los sistemas de información de soporte a la gestión, gestión clínica y planificación.

b) Mantener y explotar el registro de toda la actividad asistencial realizada en el Complejo Hospitalario de Navarra.

c) Compartir la validación de las fuentes de información con el resto de personas responsables de la información en el Departamento de Salud y en las distintas estructuras del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

d) Atender las demandas de información sobre la actividad realizada en el Complejo Hospitalario de Navarra.

e) Coordinar e impulsar la normalización de la Historia Clínica Informatizada en el Complejo Hospitalario de Navarra, colaborando con el resto de personas coordinadoras de Historia Clínica Informatizada en las distintas estructuras del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

f) Impulsar y acercar la información al personal clínico, promoviendo y desarrollando herramientas que faciliten su acceso, y permitan la autoevaluación de los propios servicios asistenciales y unidades de cuidados.

g) Elaborar y mantener el Cuadro de Mando del Complejo Hospitalario de Navarra.

h) Desarrollar y mantener la Intranet del Complejo Hospitalario de Navarra.

i) Impulsar el desarrollo de aplicaciones nuevas o evoluciones de las existentes que supongan una mejora de los procesos en el Complejo Hospitalario de Navarra.

j) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que expresamente le encomiende la Jefatura de Servicio de Gestión, Información y Evaluación.

Artículo 6. Estructura de la Sección de Sistemas de Información e Historia Clínica Informatizada: La Unidad no asistencial de Gestión del dato.

La Unidad de Gestión del dato desarrollará las siguientes funciones:

a) Garantizar el gobierno del dato: calidad y seguridad.

b) Elaborar, mantener y actualizar los cuadros de mando.

c) Desarrollar y mantener la Intranet del Complejo Hospitalario de Navarra.

d) Publicar y difundir la información (reporting).

e) Impulsar el desarrollo de sistemas de información y aplicaciones que faciliten los flujos de trabajo entre la estructura del Complejo Hospitalario de Navarra.

f) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que expresamente le encomiende la Jefatura de la Sección de Sistemas de Información e Historia Clínica Informatizada.

Artículo 7. Funciones de la Unidad de Codificación.

La Unidad de Codificación desarrollará las siguientes funciones:

a) Definir las fuentes de datos del sistema de información clínica y selección de los documentos fuente de información.

b) Codificar los episodios asistenciales mediante la indización, selección y asignación de códigos conforme a la clasificación de enfermedades vigente.

c) Participar en la elaboración del Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada - Conjunto Mínimo Básico de Datos (RAE-CMBD).

d) Registrar, agrupar códigos y almacenarlos según el sistema de clasificación de pacientes que esté en vigor.

e) Recuperar, analizar y difundir la información obtenida del proceso de codificación y su agrupación con el sistema de clasificación de pacientes en vigor.

f) Controlar la calidad del sistema de información y proponer su mejora mediante el control de calidad de la propia actividad de codificación, participando en la mejora de la calidad de la documentación clínica, el control de calidad del RAE-CMBD y la participación en sesiones clínicas con el fin de establecer acuerdos y detectar las necesidades informativas del personal clínico respecto al proceso de codificación.

g) Formar al nuevo personal que se incorpore a la Unidad de Codificación, organizando y participando como docente del personal de la Unidad en cursos de codificación.

h) Gestionar y facilitar la información necesaria para facturar a terceros, siempre que se base en el sistema de codificación clínica.

i) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le encomiende la Jefatura del Servicio de Gestión, Información y Evaluación.

Artículo 8. Funciones de la Unidad de Evaluación.

La Unidad de Evaluación desarrollará las siguientes funciones:

a) Planificar, impulsar y evaluar los pactos de gestión de los Servicios Asistenciales y Unidades de Cuidados Sanitarios del Complejo Hospitalario de Navarra.

b) Evaluar el cumplimiento de objetivos de gestión del Contrato Programa.

c) Evaluar la actividad y el planning funcional de los Servicios.

d) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le encomiende la Jefatura del Servicio de Gestión, Información y Evaluación.

Artículo 9. Estructura del Servicio de Admisión y Atención al Ciudadano.

El Servicio de Admisión y Atención al Ciudadano se estructura en las siguientes Secciones y Unidades no asistenciales:

a) Sección de Admisión Hospitalaria.

b) Sección de Admisión de Consultas y Pruebas Complementarias.

c) Sección de Accesibilidad y Atención al Ciudadano.

d) Unidad de Trabajo Social Sanitario.

e) Unidad de Gestión Periférica.

Artículo 10. Funciones de la Sección de Admisión Hospitalaria.

La Sección de Admisión Hospitalaria desarrollará las siguientes funciones:

a) Gestionar los procesos administrativos de acceso y circulación asistencial de los pacientes, con el fin de facilitar y garantizar una accesibilidad sencilla y ágil en el Complejo Hospitalario de Navarra bajo criterios de equidad y eficacia.

b) Regular los ingresos, traslados y altas del área de hospitalización adecuándolos a la demanda existente y a los objetivos y perfil asistencial del centro.

c) Mantener permanentemente actualizado el censo de camas del Complejo Hospitalario de Navarra, garantizando su correcta utilización.

d) Integrar los contactos y movimientos asistenciales de los pacientes en el hospital con una función facilitadora de las tareas asistenciales de los servicios clínicos.

e) Centralizar y mantener actualizado el registro de pacientes pendientes de un procedimiento quirúrgico no urgente, así como mantener el soporte organizativo e informativo a los servicios, con el fin de favorecer una utilización adecuada y eficiente de los recursos del Área quirúrgica.

f) Identificar y priorizar problemas en relación con la coordinación organizativa de los procesos asistenciales en el Servicio de soporte a la estructura sanitaria, impulsando estrategias de mejora en cooperación con las unidades implicadas en el proceso.

g) Gestionar el personal adscrito a la Unidad de Coordinación de Tareas Administrativas, de forma coordinada con la Dirección de Profesionales y con las distintas unidades asistenciales del Complejo Hospitalario de Navarra.

h) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le encomiende la Jefatura del Servicio de Admisión y Atención al Ciudadano.

Artículo 11. Estructura de la Sección de Admisión Hospitalaria.

La Sección de Admisión Hospitalaria se estructura en las siguientes unidades no asistenciales:

a) Unidad de Admisión-Hospitalización y Traslados a otros centros sanitarios.

b) Unidad de Programación Quirúrgica.

c) Unidad de Admisión de Urgencias General y Materno-Infantil.

d) Unidad de Coordinación de Tareas Administrativas.

Artículo 12. Funciones de la Unidad de Admisión-Hospitalización y Traslados a otros centros sanitarios.

La Unidad de Admisión-Hospitalización y Traslados a otros centros sanitarios desarrollará las siguientes funciones:

a) Gestionar la solicitud y programación de los ingresos, estableciendo los mecanismos necesarios para conocer en tiempo real la demanda de ingresos y los datos administrativos que permitan la correcta clasificación de la solicitud.

b) Establecer la oferta adecuada de camas de acuerdo con la demanda asistencial prevista y la ya comprometida.

c) Autorizar y gestionar los cambios de ubicación de los pacientes hospitalizados en función de criterios y prioridades establecidos.

d) Establecer los circuitos necesarios para conocer a tiempo real las altas hospitalarias para una gestión eficiente de las camas del centro.

e) Coordinar el proceso asistencial del paciente proporcionando el soporte operativo preciso a las unidades asistenciales, coordinando las acciones con otras áreas del hospital.

f) Supervisar la actividad del área de pre-facturación, clasificando el episodio asistencial según el tipo de financiación del mismo para que los casos en los que haya un tercero obligado al pago lleguen en tiempo y forma a la Unidad de Facturación.

g) Gestionar las solicitudes de asistencia urgente y programada dirigidas al propio centro o entre distintos centros valorando la adecuación de las mismas a las normas de derivación en función de los criterios y prioridades establecida para el Complejo, facilitando el soporte organizativo e informativo necesario que permita mantener la cohesión de la organización sanitaria ante el paciente.

h) Establecer un flujo de comunicación ágil y permanente con otros centros y niveles asistenciales para la gestión de aquellos casos que precisen una asistencia urgente, facilitando la tarea asistencial, administrativa y de información que los servicios precisan.

i) Informar a pacientes, familiares y servicios médicos, siendo la referencia de estos para cualquier aspecto administrativo relacionado con su proceso de derivación a otro centro.

j) Establecer un flujo de comunicación ágil y permanente con los servicios clínicos en la solicitud, y autorización de las solicitudes programadas de trasporte sanitario.

k) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le encomiende la Jefatura de la Sección de Admisión Hospitalaria.

Artículo 13. Funciones de la Unidad de Programación Quirúrgica.

La Unidad de Programación Quirúrgica desarrollará las siguientes funciones:

a) Mantener un flujo de comunicación con los Servicios Quirúrgicos que favorezca la cooperación en la gestión de los pacientes y facilite las tareas administrativas de la actividad quirúrgica diaria.

b) Mantener actualizados los datos del registro quirúrgico de pacientes, así como la información a suministrar a los distintos servicios para garantizar una adecuada gestión de los pacientes en lista de espera quirúrgica.

c) Colaborar con los Servicios Quirúrgicos en la confección de la propuesta de actividad quirúrgica programada, facilitando a los servicios el parte quirúrgico previsto y el de confirmación con la antelación establecida por el hospital.

d) Mantener permanentemente actualizado y a tiempo real el movimiento de pacientes en la lista de espera quirúrgica del Complejo, con expresión del motivo que lo produce y acreditación documental establecida para cada caso.

e) Informar a pacientes y familiares, siendo referencia de estos para cualquier aspecto administrativo relacionado con su situación en la lista de espera quirúrgica.

f) Gestionar de forma conjunta con la Unidad de Admisión de Urgencias General y Materno Infantil la previsión de ingresos de pacientes quirúrgicos, para una correcta gestión de camas.

g) Gestionar la programación quirúrgica efectuando el aviso al paciente programado, verificando su conformidad e informando de las condiciones necesarias que deberá seguir previas al ingreso.

h) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le encomiende la Jefatura de la Sección de Admisión Hospitalaria.

Artículo 14. Funciones de la Unidad de Admisión de Urgencias General y Materno-Infantil.

La Unidad de Admisión de Urgencias General y Materno-Infantil desarrollará las siguientes funciones:

a) Proporcionar apoyo organizativo e informativo a la demanda de atención del paciente en urgencias para garantizar una adecuada asistencia de los pacientes en las urgencias generales y materno-infantiles.

b) Mantener permanentemente actualizado el registro del episodio de urgencias, actualizando el fichero maestro de pacientes, capturando los datos de entrada, y de alta del paciente con el fin de cerrar el episodio asistencial.

c) Proporcionar soporte administrativo a los distintos servicios que actúan en urgencias para evitar que se produzcan esperas innecesarias por cuestiones organizativas, coordinando las acciones provenientes de las distintas unidades del Complejo Hospitalario de Navarra.

d) Mantener permanentemente localizados, en tiempo real, a los pacientes que se encuentran en atención de urgencias, actualizando la información que le suministre el personal sanitario.

e) Informar a pacientes y familiares, siendo referencia de estos para cualquier aspecto administrativo relacionado con su proceso asistencial en urgencias.

f) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le encomiende la Jefatura de la Sección de Admisión Hospitalaria.

Artículo 15. Funciones de la Unidad de Coordinación de Tareas Administrativas.

La Unidad de Coordinación de Tareas Administrativas desarrollará las siguientes funciones:

a) Gestionar el personal adscrito a su Unidad, de forma coordinada con la Dirección de Profesionales del Complejo Hospitalario de Navarra.

b) Desarrollar y proponer líneas de actuación, para la reestructuración del trabajo administrativo del personal adscrito a la Unidad, de forma coordinada con las distintas unidades asistenciales del Complejo Hospitalario de Navarra.

c) Proporcionar el soporte administrativo necesario para el normal funcionamiento de las Áreas y Servicios del Complejo Hospitalario de Navarra en su ámbito.

d) Colaborar en los programas de formación del personal a su cargo, detectando necesidades y proponiendo líneas de formación acordes a las mismas.

e) Mantener una estrecha relación con las demás secciones y unidades del Servicio de Admisión y Atención al Ciudadano, para la correcta gestión y cobertura del absentismo del personal administrativo de dicho Servicio.

f) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le encomiende la Jefatura de la Sección de Admisión Hospitalaria.

Artículo 16. Funciones de la Sección de Consultas y Pruebas Complementarias.

La Sección de Admisión de Consultas y Pruebas Complementarias desarrollará las siguientes funciones:

a) Gestionar el acceso del usuario a la atención especializada ambulatoria y la derivación entre servicios en atención especializada.

b) Garantizar y controlar el cumplimiento de las normas y órdenes relacionadas con la citación, programación, garantías de esperas y/o listas de espera en consultas y pruebas en atención especializada.

c) Gestionar y coordinar la derivación de las consultas de los pacientes a otros centros concertados o externos.

d) Detectar, estudiar y canalizar las demandas, las solicitudes y/o necesidades detectadas para su ordenación, coordinación u homogeneización.

e) Colaborar con las subdirecciones médicas y de enfermería en el desarrollo del modelo de atención ambulatoria global e integrado, incluyendo nuevos proyectos de mejora.

f) Establecer los cauces de comunicación y coordinación necesarios que favorezcan la Coordinación Primaria y Especializada, así como la comunicación interna y/o externa.

g) Coordinar y dirigir las unidades adscritas a esta Sección para el logro de los objetivos anuales.

h) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le encomiende la Jefatura del Servicio de Admisión y Atención al Ciudadano.

Artículo 17. Estructura de la Sección de Admisión de Consultas y Pruebas Complementarias.

La Sección de Admisión de Consultas y Pruebas Complementarias se estructura en las siguientes unidades no asistenciales:

a) Unidad de Gestión y Coordinación de Agendas y Pruebas Complementarias.

b) Unidad de Programación de Consultas y Pruebas Complementarias.

c) Unidad de Citación de Consultas y Pruebas Complementarias.

d) Unidad de Gestión y Coordinación de Agendas de Hospitales de Día.

Artículo 18. Funciones de la Unidad de Gestión y Coordinación de Agendas y Pruebas Complementarias.

La Unidad de Gestión y Coordinación de Agendas y Pruebas Complementarias desarrollará las siguientes funciones:

a) Implantar y adecuar un modelo de recogida de información por consulta o prueba complementaria en relación a la actividad a realizar según profesional, centro, cubículo, turno y día.

b) Crear registros de programación estándar de consultas y pruebas por servicio para control y seguimiento.

c) Aprobar y registrar, según calendarios estándares y objetivos de gestión, los días de consulta gestionados por los jefes o coordinadores de los servicios médicos o de enfermería.

d) Gestionar de manera eficiente la coordinación de agendas y días de consultas y pruebas según centros, turnos y cubículos.

e) Gestionar y citar los pacientes de lista de espera según prioridad o criterios clínicos indicados por la persona responsable del servicio.

f) Gestionar los imprevistos que afecten al cierre de consultas y pruebas, recogiendo la información necesaria para su tramitación y resolución, coordinando alternativas con las partes implicadas en el proceso.

g) Realizar seguimiento de todas las incidencias mediante la unificación de modelos de registro y archivo de toda la documentación.

h) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le encomiende la Jefatura de la Sección de Admisión de Consultas y Pruebas Complementarias.

Artículo 19. Funciones de la Unidad de Programación de Consultas y Pruebas Complementarias.

La Unidad de Programación de Consultas y Pruebas Complementarias desarrollará las siguientes funciones:

a) Coordinar los calendarios de agendas, a medio o largo plazo, para prever y minimizar imprevistos para su implantación.

b) Gestionar las incidencias en la citación de pacientes desde Atención Primaria y Atención Especializada (incluida la procedente de urgencias hospitalarias o de altas hospitalarias) o la procedente de otros hospitales.

c) Programar las diferentes agendas de un mismo servicio de manera ordenada para una mejor gestión de la citación.

d) Realizar y participar en estudios sobre aspectos relacionados con los circuitos de atención al paciente, modelos de organización y gestión de consultas.

e) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le encomiende la Jefatura de la Sección de Admisión de Consultas y Pruebas Complementarias.

Artículo 20. Funciones de la Unidad de Citación de Consultas y Pruebas Complementarias.

La Unidad de Unidad de Citación de Consultas y Pruebas Complementarias desarrollará las siguientes funciones:

a) Gestionar y registrar las citas de pacientes para primeras consultas, consultas de pruebas y/o de revisión del Complejo Hospitalario, con criterios de cita óptima.

b) Informar y atender a pacientes en relación a todos los aspectos administrativos relacionadas con la cita y el acceso a consultas o pruebas.

c) Realizar la apertura de historias clínicas y actualización de datos personales de cada paciente.

d) Archivar la documentación relacionada con el seguimiento de citación de revisiones de consultas.

e) Realización de la citación definitiva en los supuestos de “fuera de plazo” de acuerdo con la normativa.

f) Colaborar en la gestión de la lista de espera así como en la gestión de citas múltiples.

g) Estudiar la información sobre la gestión de citas, huecos disponibles y/o listas de espera para la planificación, gestión y/o toma de decisiones a corto plazo.

h) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le encomiende la Jefatura de la Sección de Admisión de Consultas y Pruebas Complementarias.

Artículo 21. Funciones de la Unidad de Gestión y Coordinación de Agendas de Hospitales de Día.

La Unidad de Gestión y Coordinación de Agendas de Hospitales de Día desarrollará las siguientes funciones:

a) Crear registros de programación estándar de consultas y tratamientos por servicio para control y seguimiento.

b) Aprobar y registrar, según calendarios estándares y objetivos de gestión, los días de consulta gestionados por los jefes o coordinadores de los servicios médicos o de enfermería.

c) Gestionar de manera eficiente la coordinación de agendas y días de consultas y tratamientos según servicios.

d) Gestionar y citar los pacientes de lista de espera según prioridad o criterios clínicos indicados por el responsable del servicio.

e) Gestionar los imprevistos que afecten al cierre de consultas y tratamientos, recogiendo la información necesaria para su tramitación y resolución, coordinando alternativas con las partes implicadas en el proceso.

f) Realizar seguimiento de todas las incidencias mediante la unificación de modelos de registro y archivo de toda la documentación.

g) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le encomiende la Jefatura de la Sección de Admisión de Consultas y Pruebas Complementarias.

Artículo 22. Funciones de la Sección de Accesibilidad y Atención al Ciudadano.

La Sección de Accesibilidad y Atención al Ciudadano desarrollará las siguientes funciones:

a) Impulsar proyectos de cambio organizativo y de innovación, dirigidos a la mejora de la atención al ciudadano en el Complejo Hospitalario de Navarra.

b) Atender las sugerencias, reclamaciones y agradecimientos que puedan presentar los ciudadanos en relación con el funcionamiento de los servicios asistenciales y no asistenciales del Complejo Hospitalario de Navarra, informando de las mismas al Gerente del Complejo.

c) Proporcionar la información necesaria ante las tramitaciones de solicitudes por parte del ciudadano de copias y acceso a su Historia clínica, derivándolas a la Unidad competente.

d) Información y asesoramiento sobre diversas tramitaciones especiales: segundas opiniones, cambios extraordinarios de especialista, peticiones de voluntades anticipadas.

e) Velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los pacientes Se les facilitará información y se captará sus inquietudes y necesidades en materia de asistencia sanitaria poniéndole en contacto si lo precisara con los profesionales que puedan dar la solución oportuna.

f) Atender las demandas de los ciudadanos en relación con sus derechos sobre la información e historia clínica.

g) Conocer el grado de satisfacción de los ciudadanos en relación a los servicios prestados por el Complejo e identificar y proponer Áreas de mejora.

h) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la Jefatura del Servicio de Admisión y Atención al Ciudadano.

Artículo 23. Estructura de la Sección de Accesibilidad y Atención al Ciudadano.

La Sección de Sección de Accesibilidad y Atención al Ciudadano se estructura en las siguientes unidades no asistenciales:

a) Unidad de Accesibilidad al Sistema Sanitario.

b) Unidad de Atención al Ciudadano.

Artículo 24. Funciones de la Unidad de Accesibilidad al Sistema Sanitario.

La Unidad de Accesibilidad al Sistema Sanitario desarrollará las siguientes funciones:

a) Atender las sugerencias, reclamaciones y agradecimientos que puedan presentar los ciudadanos en relación con el funcionamiento de los servicios asistenciales y no asistenciales del Complejo Hospitalario de Navarra.

b) Mejorar el acceso de los ciudadanos a la información sobre los servicios y prestaciones sanitarias y mantenimiento de las normas, trámites y procedimientos administrativos de atención ciudadana.

c) Informar a los ciudadanos sobre el funcionamiento general del Complejo Hospitalario de Navarra y de los centros que lo componen.

d) Tramitar la solicitud de los accesos a la Historia Clínica Informatizada.

e) Proporcionar la información necesaria ante las tramitaciones de solicitudes por parte del ciudadano de copias y acceso a su Historia clínica, derivándolas a la Unidad competente.

f) Información y asesoramiento sobre diversas tramitaciones especiales: segundas opiniones, cambios extraordinarios de especialista, peticiones de voluntades anticipadas.

g) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la Jefatura de la Sección de Accesibilidad y Atención al Ciudadano.

Artículo 25. Funciones de la Unidad de Atención al Ciudadano.

La Unidad de Atención al Ciudadano desarrollará las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los pacientes. Se les facilitará información y se captará sus inquietudes y necesidades en materia de asistencia sanitaria poniéndole en contacto si lo precisara con los profesionales que puedan dar la solución que precisan.

b) Atender las sugerencias, reclamaciones y agradecimientos de los ciudadanos en relación con sus derechos sobre la información e historia clínica.

c) Gestionar y mantener permanentemente actualizada la información referida a la adscripción de cada ciudadano a los distintos niveles de cobertura y a los distintos profesionales y/o servicios de referencia, médico general y pediatra.

d) Conocer el grado de satisfacción de los ciudadanos en relación a los servicios prestados por el Complejo e identificar y proponer Áreas de mejora.

e) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la Jefatura de la Sección de Accesibilidad y Atención al Ciudadano.

Artículo 26. Funciones de la Unidad de Trabajo Social Sanitario.

La Unidad de Trabajo Social Sanitario desarrollará las siguientes funciones:

a) Atender los aspectos psicosociales de la persona ingresada y sus redes sociales próximas para que el motivo de su ingreso, no sea causa de pérdida de calidad de vida y autonomía, prestando una atención interdisciplinar, integral y de calidad, garantizando la eficiencia y continuidad de cuidados.

b) Captar prematuramente las situaciones de riesgo socio-sanitario y las necesidades de las personas atendidas en los servicios médicos con criterios de dependencia, cronicidad, discapacidad, procesos del morir y de muerte, así como situaciones de vulnerabilidad y fragilidad en personas adultas y menores.

c) Ayudar a la persona, a su familia y a su entorno a ajustar los planes al alta hospitalaria, facilitando la continuidad de cuidados.

d) Elaborar el diagnóstico social sanitario.

e) Aportar al equipo interdisciplinar la valoración socio-familiar de la persona atendida.

f) Ejecutar el tratamiento social sanitario individual y familiar.

g) Establecer la coordinación intra y extra hospitalaria del ciudadano en situación de necesidad de apoyo.

h) Informar, orientar, asesorar respecto a los recursos que cada persona necesite, facilitando canales y circuitos de acceso a la información.

i) Gestionar el acceso a recursos y prestaciones que faciliten el tratamiento social sanitario.

j) Establecer la derivación con el informe de trabajo social sanitario.

k) Fomentar la formación e investigación de su ámbito competencial.

l) Apoyar la gestión de los servicios y áreas, aportando variables sociales o delimitando puntos débiles o dificultades en la atención más allá de los datos clínicos.

m) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le encomiende la Jefatura del Servicio de Admisión y Atención al Ciudadano.

Artículo 27. Funciones de la Unidad de Gestión Periférica.

La Unidad de Gestión Periférica desarrollará las siguientes funciones:

a) Desarrollar e implantar las líneas de trabajo marcadas por el Servicio de Admisión y Atención al Ciudadano en la Estructura Asistencial en el edificio D del Complejo Hospitalario de Navarra.

b) Gestionar y coordinar las funciones establecidas por cada una de las secciones y unidades del Servicio de Admisión y Atención al Ciudadano para garantizar la continuidad de la atención sanitaria en dicho edificio.

Artículo 28. Estructura del Servicio de Apoyo a la Gestión Clínica y Continuidad Asistencial.

El Servicio de Apoyo a la Gestión Clínica y Continuidad Asistencial se estructura en las siguientes unidades no asistenciales:

a) Sección de Apoyo a la Implantación de Estrategias Corporativas.

b) Sección de Innovación Organizativa y Mejora de Procesos.

Artículo 29. Funciones de la Sección de Apoyo a la Implantación de Estrategias Corporativas.

La Sección de Apoyo a la Implantación de Estrategias Corporativas desarrollará las siguientes funciones:

a) Coordinación y apoyo al despliegue operativo en el Complejo Hospitalario de Navarra de las estrategias corporativas.

b) Implementar la estrategia de crónicos, la coordinación de atención primaria-especializada, la estrategia de seguridad de pacientes y las estrategias relacionadas con los nuevos modelos de gestión clínica.

c) Analizar la implantación y detección de actividades de mejora de las estrategias corporativas en el Complejo Hospitalario de Navarra.

d) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la Jefatura del Servicio de Apoyo a la Gestión Clínica y Continuidad Asistencial.

Artículo 30. Funciones de la Sección de Innovación Organizativa y Mejora de Procesos.

La Sección de Innovación Organizativa y Mejora de Procesos desarrollará las siguientes funciones:

a) Diseñar y apoyar en el despliegue de planes de las unidades o servicios: planes estratégicos, de calidad, de investigación y formación, etc.

b) Diseñar y mejorar procesos, especificación de la cartera de servicios, necesidades de recursos humanos y tecnológicos para la mejora de los procesos.

c) Diseñar e implantar innovaciones organizativas, nuevos modelos de atención, etc.

d) Especificar indicadores, estándares y requerimientos de sistemas de información.

e) Analizar resultados de calidad, actividad y salud.

f) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la Jefatura del Servicio de Apoyo a la Gestión Clínica y Continuidad Asistencial.

Artículo 31. Estructura del Servicio de Personal y Relaciones Laborales.

El Servicio de Personal y Relaciones Laborales se estructura en las siguientes unidades no asistenciales:

a) Sección de Contratación de Personal.

b) Sección de Gestión de Retribuciones.

c) Unidad de Gestión Administrativa.

d) Unidad de Gestión de Permisos y de Absentismo.

Artículo 32. Funciones de la Sección de Contratación de Personal.

La Sección de Contratación de Personal desarrollará las siguientes funciones:

a) Abrir, mantener y actualizar el registro integrado del personal contratado temporal adscrito al Complejo Hospitalario de Navarra, así como sus expedientes personales.

b) Formalizar la contratación de personal temporal por el procedimiento establecido, gestionando los llamamientos, y controlando el seguimiento de las listas de contratación temporal vigentes.

c) Elaborar los estudios, informes y proyectos que resulten necesarios en el ámbito de sus competencias.

d) Colaborar en la elaboración de cuadros de mandos y estadísticas en materia de personal.

e) Tramitar la documentación relativa a la relación laboral.

f) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la Jefatura del Servicio de Personal y Relaciones Laborales del Complejo Hospitalario de Navarra.

Artículo 33. Estructura de la Sección de Contratación de Personal.

La Sección de Contratación de Personal se estructura en las siguientes unidades no asistenciales:

a) Unidad de Proceso de Contratación I.

b) Unidad de Proceso de Contratación II.

Artículo 34. Funciones de la Unidades de Proceso de Contratación I y II.

Las Unidades de Proceso de Contratación I y II desarrollarán las siguientes funciones:

a) Colaborar en el mantenimiento y actualización del registro integrado de personal, en relación con los expedientes del personal contratado que preste sus servicios en el Complejo Hospitalario de Navarra.

b) Formalizar y tramitar la contratación de personal temporal por el procedimiento establecido, gestionando los llamamientos y controlando las listas de contratación temporal vigentes, para cubrir las necesidades del personal que presta sus servicios en el Complejo Hospitalario de Navarra.

c) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la Jefatura de Sección.

Artículo 35. Funciones de la Sección de Gestión de Retribuciones.

La Sección de Gestión de Retribuciones desarrollará las siguientes funciones:

a) Tramitar y gestionar las nóminas, los sistemas de previsión social, la asistencia sanitaria, las prestaciones económicas del personal y toda la documentación relacionada.

b) Colaborar en el control y seguimiento del Capítulo I, elaborando los informes de seguimiento.

c) Tramitar y controlar los partes de alta y baja por incapacidad temporal.

d) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la Jefatura del Servicio de Personal y Relaciones Laborales del Complejo Hospitalario de Navarra.

Artículo 36. Estructura de la Sección de Gestión de Retribuciones: La Unidad no asistencial de Seguridad Social.

La Unidad de Seguridad Social desarrollará las siguientes funciones:

a) Tramitar las afiliaciones, altas, bajas y variaciones en el sistema de la Seguridad Social.

b) Elaborar y gestionar los seguros sociales.

c) Tramitar y controlar los partes de alta y baja por incapacidad temporal y accidente laboral.

d) Gestionar, cumplimentar y tramitar las situaciones de riesgo de embarazo y lactancia.

e) Elaborar certificados en materia retributiva y gestionar los certificados en relación con la prestación por desempleo.

f) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la Jefatura de Sección.

Artículo 37. Funciones de la Unidad de Gestión Administrativa.

La Unidad de Gestión Administrativa desarrollará las siguientes funciones:

a) Apoyar y coordinar la introducción de datos de las aplicaciones de gestión informatizada de la Dirección de Profesionales del Complejo Hospitalario de Navarra.

b) Abrir, mantener y actualizar el registro integrado de personal, expedientes personales, plantilla orgánica y relación de personal.

c) Tramitar las resoluciones respecto a situaciones administrativas del personal.

d) Tramitar los procedimientos de movilidad interna y de promoción interna de carácter temporal.

e) Tramitar y formalizar la contratación del personal interno residente del Complejo Hospitalario de Navarra.

f) Gestionar y formalizar la expedición de certificados de servicios prestados.

g) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le encomiende la Jefatura del Servicio de Personal y Relaciones Laborales del Complejo Hospitalario de Navarra.

Artículo 38. Funciones de la Unidad de Gestión de Permisos y de Absentismo.

La Unidad de Gestión de Permisos y de Absentismo desarrollará las siguientes funciones:

a) Tramitar las resoluciones respecto a las solicitudes de reducción de jornada, licencias y permisos reglamentarios cuya resolución competa al Director de Profesionales del Complejo Hospitalario de Navarra.

b) Registrar y controlar el crédito horario sindical del personal del Complejo Hospitalario de Navarra.

c) Colaborar en la elaboración de cuadros de mando, estadísticas e informes relativos a su ámbito de funciones.

d) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le encomiende la Jefatura del Servicio de Personal y Relaciones Laborales del Complejo Hospitalario de Navarra.

Artículo 39. Sección de Gestión Contable y Facturación.

La Sección de Gestión Contable y Facturación se adscribe a la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Complejo Hospitalario de Navarra.

Artículo 40. Funciones de la Sección de Gestión Contable y Facturación.

La Sección de Gestión Contable y Facturación desarrollará las siguientes funciones:

a) Desarrollar la información periódica en materia contable y presupuestaria del Complejo Hospitalario de Navarra.

b) Realizar la gestión del centro contable del Complejo Hospitalario de Navarra y la facturación.

c) Realizar la contabilización general y presupuestaria de los gastos e ingresos del Complejo Hospitalario de Navarra.

d) Aportar información para el desarrollo del Sistema Integral de Contabilidad Analítica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y su aplicación y despliegue en el centro.

e) Realizar análisis del gasto, elaborar informes y propuestas de mejora.

f) Elaboración de información periódica para el cuadro de mando de su ámbito de acción.

g) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Complejo Hospitalario de Navarra.

Artículo 41. Estructura de la Sección de Gestión Contable y Facturación.

La Sección de Gestión Contable y Facturación se estructura en las siguientes unidades no asistenciales:

a) Unidad de Contabilidad.

b) Unidad de Facturación.

Artículo 42. Funciones de la Unidad de Contabilidad.

La Unidad de Contabilidad desarrollará las siguientes funciones:

a) Realizar la contabilización general y presupuestaria de los gastos e ingresos del Complejo Hospitalario de Navarra.

b) Aquellas otras relacionadas con la anterior que expresamente le encomiende la Jefatura de la Sección de Gestión Contable del Complejo Hospitalario de Navarra.

Artículo 43. Funciones de la Unidad de Facturación.

La Unidad de Facturación desarrollará las siguientes funciones:

a) Realizar la facturación de la actividad del Complejo Hospitalario de Navarra y la gestión de los ingresos generados.

b) Aquellas otras relacionadas con la anterior que expresamente le encomiende la Jefatura de la Sección de Gestión Contable del Complejo Hospitalario de Navarra.

Artículo 44. Estructura del Servicio de Administración y Servicios Generales.

El Servicio de Administración y Servicios Generales se estructura en las siguientes unidades no asistenciales:

a) Sección de Alimentación.

b) Sección de Infraestructuras.

c) Sección de Servicios Generales.

d) Sección de Aprovisionamiento.

Artículo 45. Funciones de la Sección de Alimentación.

La Sección de Alimentación desarrollará las siguientes funciones:

a) Coordinar el proceso de alimentación de pacientes del Complejo Hospitalario de Navarra.

b) Controlar, en su caso, el servicio prestado por la empresa adjudicataria de la alimentación.

c) Controlar la facturación de todos los servicios prestados por la empresa adjudicataria.

d) Controlar la calidad de la alimentación servida a los pacientes.

e) Elaboración de información periódica de su ámbito de acción para el cuadro de mando.

f) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por el Servicio de Administración y Servicios Generales del Complejo Hospitalario de Navarra.

Artículo 46. Estructura de la Sección de Alimentación: la Unidad no asistencial de Alimentación.

La Unidad de Alimentación desarrollará las siguientes funciones:

a) Controlar el aprovisionamiento de la empresa adjudicataria.

b) Control de la producción y almacenamiento.

c) Control del mantenimiento del equipamiento e instalaciones de la cocina.

d) Controlar la facturación de todos los servicios prestados por la empresa adjudicataria.

e) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la Sección de Alimentación del Complejo Hospitalario de Navarra.

Artículo 47. Funciones de la Sección de Infraestructuras.

La Sección de Infraestructuras desarrollará las siguientes funciones:

a) Colaborar en la elaboración del plan de inversiones del Complejo Hospitalario de Navarra.

b) Asegurar la conservación y el correcto funcionamiento de los edificios, los equipos y las instalaciones.

c) Elaborar y ejecutar los programas de mantenimiento preventivo y correctivo del inmovilizado y equipamiento.

d) Gestionar la seguridad industrial de las instalaciones.

e) Elaboración de información periódica de su ámbito de acción para el cuadro de mando.

f) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la Jefatura del Servicio de Administración y Servicios Generales en el Complejo Hospitalario de Navarra.

Artículo 48. Estructura de la Sección de Infraestructuras.

La Sección de Infraestructuras se estructura en las siguientes unidades no asistenciales:

a) Unidad de Infraestructuras.

b) Unidad de Mantenimiento.

c) Unidad de Oficina Técnica.

d) Unidad de Mantenimiento de Ubarmin, San Martín y Tafalla.

e) Unidad de Talleres.

Artículo 49. Funciones de la Unidad de Infraestructuras.

La Unidad de Infraestructuras desarrollará las siguientes funciones:

a) Asegurar la conservación y el correcto funcionamiento de los edificios, los equipos y las instalaciones.

b) Elaborar los programas de mantenimiento preventivo y correctivo del inmovilizado y equipamiento.

c) Gestionar la seguridad industrial de las instalaciones.

d) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la Jefatura de la Sección de Infraestructuras del Complejo Hospitalario de Navarra.

Artículo 50. Funciones de la Unidad de Mantenimiento.

La Unidad de Mantenimiento desarrollará las siguientes funciones:

a) Ejecutar los programas de mantenimiento preventivo y correctivo del inmovilizado y equipamiento.

b) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la Jefatura de la Sección de Infraestructuras del Complejo Hospitalario de Navarra.

Artículo 51. Funciones de la Unidad de Oficina Técnica.

La Unidad de Oficina Técnica desarrollará las siguientes funciones:

a) Controlar la ejecución de las obras.

b) Controlar el suministro, instalación y montaje del equipamiento y mobiliario.

c) Detectar necesidades, tanto de espacios como de equipamiento, y elaborar propuestas.

d) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la Jefatura de la Sección de Infraestructuras del Complejo Hospitalario de Navarra.

Artículo 52. Funciones de la Unidad de Mantenimiento de Ubarmin, San Martín y Tafalla.

La Unidad de Mantenimiento de Ubarmin, San Martín y Tafalla desarrollará las siguientes funciones:

a) Asegurar la conservación y el correcto funcionamiento de los edificios, los equipos y las instalaciones.

b) Elaborar y ejecutar los programas de mantenimiento preventivo y correctivo del inmovilizado y equipamiento.

c) Gestionar la seguridad industrial de las instalaciones.

d) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la Jefatura de la Sección de Mantenimiento del Complejo Hospitalario de Navarra.

Artículo 53. Funciones de la Unidad de Talleres.

La Unidad de Talleres desarrollará las siguientes funciones:

a) Desarrollo de los planes de mantenimiento correctivo, preventivo y técnico-legal para equipos, instalaciones y edificios.

b) Distribución y coordinación de los trabajos a desarrollar por el personal de oficio.

c) Control y seguimiento de las órdenes de trabajo.

d) Solicitud de pedidos de materiales y repuestos del almacén de mantenimiento.

e) Gestión de las herramientas de los operarios a su cargo.

f) Promover mejoras técnicas en instalaciones y edificios.

g) Tomar acciones correctoras en general o de primera intervención en instalaciones y equipos que lo requieran.

h) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la Jefatura de la Sección de Infraestructuras del Complejo Hospitalario de Navarra.

Artículo 54. Funciones de la Sección de Servicios Generales.

La Sección de Servicios Generales desarrollará las siguientes funciones:

a) Coordinar los servicios generales que se prestan, tales como lavandería, lencería, limpieza, cartería, centralita, información, cuidados exteriores, comunicaciones, gestión de residuos, cafetería, seguridad, mensajería y correspondencia.

b) Garantizar la prestación de los servicios en la forma y momento oportunos.

c) Elaborar las condiciones que han de cumplirse en la ejecución de los servicios así como llevar a cabo su correspondiente control.

d) Elaboración de información periódica de su ámbito de acción para el cuadro de mando.

e) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la Jefatura del Servicio de Administración y Servicios Generales en el Complejo Hospitalario de Navarra.

Artículo 55. Estructura de la Sección de Servicios Generales.

La Sección de Servicios Generales se estructura en las siguientes unidades no asistenciales:

a) Unidad de Lencería.

b) Unidad de Servicios Auxiliares.

c) Unidad de Cuidados Exteriores.

d) Unidad de Limpieza.

e) Unidad de Servicios Generales de Ubarmin.

f) Unidad de Servicios Generales de Ambulatorios.

Artículo 56. Funciones de la Unidad de Lencería.

La Unidad de Lencería desarrollará las siguientes funciones:

a) Recoger la ropa sucia y distribuir la ropa limpia a las unidades.

b) Proponer la adquisición de la ropa necesaria.

c) Distribuir los uniformes.

d) Garantizar el correcto estado de la ropa.

e) Controlar la ropa que gestiona la empresa de lavandería.

f) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la Jefatura de la Sección de Servicios Generales del Complejo Hospitalario de Navarra.

Artículo 57. Funciones de la Unidad de Servicios Auxiliares.

La Unidad de Servicios Auxiliares desarrollará las siguientes funciones:

a) Realizar la atención de la centralita de teléfonos.

b) Prestar el servicio de información del Complejo Hospitalario de Navarra.

c) Gestionar la cartería dentro del recinto hospitalario y con el resto de centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

d) Gestionar el correo postal del Complejo Hospitalario de Navarra.

e) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la Jefatura de la Sección de Servicios Generales del Complejo Hospitalario de Navarra.

Artículo 58. Funciones de la Unidad de Cuidados Exteriores.

La Unidad de Cuidados Exteriores desarrollará las siguientes funciones:

a) Adquirir plantas para el recinto hospitalario.

b) Realizar los cuidados de jardinería de las zonas verdes y arbolado.

c) Ordenar y limpiar las zonas exteriores del recinto hospitalario.

d) Recoger y trasladar los residuos para su posterior recogida por las empresas autorizadas.

e) Realizar los traslados internos en el Complejo Hospitalario de Navarra.

f) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la Jefatura de la Sección de Servicios Generales del Complejo Hospitalario de Navarra.

Artículo 59. Funciones de la Unidad de Limpieza.

La Unidad de Limpieza desarrollará las siguientes funciones:

a) Mantener las condiciones de salubridad, desinfección y aseo de las instalaciones.

b) Garantizar que todos los espacios se conserven en estado de limpieza y saneamiento.

c) Programar las diferentes tareas de limpieza específicas en función de los usos asistenciales.

d) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la Jefatura de la Sección de Servicios Generales del Complejo Hospitalario de Navarra.

Artículo 60. Funciones de la Unidad de Servicios Generales de Ubarmin.

La Unidad de Servicios Generales de Ubarmin desarrollará las siguientes funciones:

a) Coordinar los servicios generales que se prestan en el edificio Ubarmin, tales como lavandería, lencería, limpieza, cartería, centralita, información, cuidados exteriores, comunicaciones, gestión de residuos, alimentación, seguridad, mensajería y correspondencia.

b) Realizar los cuidados de jardinería de las zonas verdes y arbolado.

c) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la Jefatura de la Sección de Servicios Generales del Complejo Hospitalario de Navarra.

Artículo 61. Funciones de la Unidad de Servicios Generales de Ambulatorios.

La Unidad de Servicios Generales de Ambulatorios desarrollará las siguientes funciones:

a) Coordinar los servicios generales que se prestan en el edificio Príncipe de Viana, San Martín y ambulatorio de Tafalla, tales como lavandería, lencería, limpieza, centralita, información, cuidados exteriores, comunicaciones, gestión de residuos, seguridad, mensajería y correspondencia.

b) Programar la ejecución de los servicios generales de manera coordinada con la actividad asistencial.

c) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la Jefatura de la Sección de Servicios Generales del Complejo Hospitalario de Navarra.

Artículo 62. Funciones de la Sección de Aprovisionamiento.

La Sección de Aprovisionamiento desarrollará las siguientes funciones:

a) Identificar y gestionar las necesidades de aprovisionamiento del Complejo Hospitalario de Navarra.

b) Preparación y participación en las licitaciones para el suministro de materiales, tanto propios como centralizados.

c) Gestionar el almacén.

d) Gestionar las operaciones de aprovisionamiento y su distribución a las unidades.

e) Mantener actualizado, unificado y depurado el catálogo de productos que adquiere el Complejo Hospitalario de Navarra.

f) Control en la recepción de materiales.

g) Prefacturación y EDI.

h) Elaboración de información periódica de su ámbito de acción para el cuadro de mando.

i) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la Jefatura del Servicio de Administración y Servicios Generales en el Complejo Hospitalario de Navarra.

Artículo 63. Estructura de la Sección de Aprovisionamiento.

La Sección de Aprovisionamiento se estructura en las siguientes unidades no asistenciales:

a) Unidad de Compras.

b) Unidad de Almacén General.

c) Unidad de Almacenes Asistenciales.

d) Unidad de Concursos.

e) Unidad de control de mercancías, EDI y prefacturación.

Artículo 64. Funciones de la Unidad de Compras.

La Unidad de Compras desarrollará las siguientes funciones:

a) Analizar y gestionar las peticiones de las unidades.

b) Mantener las condiciones de compra de los productos propios del Complejo.

c) Realizar los pedidos a los proveedores.

d) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la Jefatura de la Sección de Aprovisionamiento del Complejo Hospitalario de Navarra.

Artículo 65. Funciones de la Unidad de Almacén General.

La Unidad de Almacén General desarrollará las siguientes funciones:

a) Control de los parámetros de almacén.

b) Control de inventarios.

c) Organizar y gestionar el almacén central.

d) Realizar la distribución del material a las unidades.

e) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la Jefatura de la Sección de Aprovisionamiento del Complejo Hospitalario de Navarra.

Artículo 66. Funciones de la Unidad de Almacenes Asistenciales.

La Unidad de Almacenes Asistenciales desarrollará las siguientes funciones:

a) Analizar las necesidades de las unidades.

b) Diseño y organización de los almacenes asistenciales.

c) Gestionar pactos de stocks con las unidades.

d) Controlar y optimizar la gestión de los almacenes asistenciales.

e) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la Jefatura de la Sección de Aprovisionamiento del Complejo Hospitalario de Navarra.

Artículo 67. Funciones de la Unidad de Concursos.

La Unidad de Concursos desarrollará las siguientes funciones:

a) Impulso y participación en concursos para la adquisición de productos, tanto propios como centralizados.

b) Mantener actualizado, unificado y depurado el catálogo de productos que adquiere el Complejo Hospitalario de Navarra.

c) Proponer la inclusión de nuevos artículos en el catálogo de productos.

d) Elaboración de información periódica sobre los concursos e impacto económico de los nuevos productos.

e) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la Jefatura de la Sección de Aprovisionamiento del Complejo Hospitalario de Navarra.

Artículo 68. Funciones de la Unidad de control de mercancías, EDI y prefacturación.

La Unidad de control de mercancías, EDI y prefacturación:

a) Recepción de los materiales.

b) Control y verificación del cumplimiento de los pedidos en cantidad, plazo y calidad.

c) Gestión administrativa de las entradas.

d) EDI y prefacturación de facturas.

e) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la Jefatura de la Sección de Aprovisionamiento del Complejo Hospitalario de Navarra.

Disposición adicional primera.-Nombramientos.

1. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de las Jefaturas que no cambian de denominación.

2. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

-La Jefatura de la Unidad de Apoyo a la Gestión Clínica como Jefatura de la Unidad de Evaluación.

-La Jefatura de la Unidad de Hospitalización y Traslados como Jefatura de la Unidad de Admisión-Hospitalización y Traslados a otros centros sanitarios.

-La Jefatura de la Unidad de Admisión de Urgencias como Jefatura de la Unidad de Admisión de Urgencias General y Materno-Infantil.

-La Jefatura de la Unidad de Trabajo Social como Jefatura de la Unidad de Trabajo Social Sanitario.

-La Jefatura de la Sección de Contratación de Personal del Complejo Hospitalario de Navarra como Jefatura de la Sección de Contratación de Personal.

-La Jefatura de la Sección de Gestión de Retribuciones del Complejo Hospitalario de Navarra como Jefatura de la Sección de Gestión de Retribuciones.

-La Jefatura de la Sección de Alimentación del Complejo Hospitalario de Navarra como Jefatura de la Sección de Alimentación.

-La Jefatura de la Sección de Mantenimiento del Complejo Hospitalario de Navarra como Jefatura de la Sección de Infraestructuras.

-La Jefatura de la Sección de Servicios Generales del Complejo Hospitalario de Navarra como Jefatura de la Sección de Servicios Generales.

-La Jefatura de la Sección de Aprovisionamiento del Complejo Hospitalario de Navarra como Jefatura de de la Sección de Aprovisionamiento.

-La Jefatura de la Unidad de Mantenimiento del Hospital de Navarra y edificio Príncipe de Viana como Jefatura de la Unidad de Infraestructuras.

-La Jefatura de la Unidad de Mantenimiento del edificio Virgen del Camino y Centros de Atención a la Mujer como Jefatura de la Unidad de Mantenimiento.

-La Jefatura de la Unidad de Alimentación del Edificio Virgen del Camino como Jefatura de la Unidad de Alimentación.

-La Jefatura de la Unidad de Análisis de Datos y Codificación como Jefatura de la Unidad de Concursos.

-La Jefatura de la Unidad de Entrada, Registro y Prefacturación de Pedidos y Facturas como Jefatura de la Unidad de Control de Mercancías, EDI y Prefacturación.

Disposición adicional segunda.-Supresión de unidades asistenciales.

Se suprimen la Sección de Cirugía Plástica y la de Sección de Cirugía Maxilofacial del Complejo Hospitalario de Navarra.

Disposición derogatoria única.-Derogación.

1. Quedan derogados los apartados Dos, Siete 8, 9, 10 y 11, Ocho, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 18, 19, 20, 21,22 23, 24, 25, 26, 27, 28 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 48, 49, 50 y 51 de la Orden Foral 52/2012, de 8 de agosto Vínculo a legislación de la Consejera de salud, por la que se establece la estructura del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a nivel de Secciones no asistenciales y de Unidades no asistenciales y la letra b) del artículo 3, y los artículos 5 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación de la Orden Foral 14/2013, de 12 de febrero, de la Consejera de Salud, por la que se unificaron los Servicios de Medicina Preventiva, Higiene Hospitalaria y Gestión Clínica del Complejo Hospitalario de Navarra y se desarrolló su estructura orgánica.

2. Quedan derogadas así mismo cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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