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  • EDICIÓN DE 09/08/2016
 
 

Modelos normalizados de impugnación de la resolución de asistencia jurídica gratuita, de insostenibilidad de la pretensión y de quejas y denuncias

09/08/2016
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Orden de 15 de julio de 2016 por la que se establecen los modelos normalizados de impugnación de la resolución de asistencia jurídica gratuita, de insostenibilidad de la pretensión y de quejas y denuncias (DOG de 8 de agosto de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE JULIO DE 2016 POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS MODELOS NORMALIZADOS DE IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA, DE INSOSTENIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN Y DE QUEJAS Y DENUNCIAS.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 27 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, se deben impulsar las nuevas posibilidades que ofrece la tecnología.

En relación con la asistencia jurídica gratuita, hay tres trámites que admiten la posibilidad de hacer una solicitud electrónica, al margen de la solicitud del derecho a la asistencia jurídica gratuita, que ya está regulada.

En primer lugar, estaría el trámite de impugnación de la resolución dictada por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, que puede presentar quien sea titular de un derecho o de un interés legítimo, de acuerdo con el trámite establecido en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, y en el artículo 21 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia, aprobado por el Decreto 269/2008, de 6 de noviembre Vínculo a legislación.

En segundo término, la insostenibilidad de la pretensión, que únicamente la puede alegar el/la abogado/a designado/a por el turno de oficio, según las normas establecidas en los artículos 32 a 35 de la citada Ley 1/1996 y en el artículo 24 del reglamento anterior.

Por último, la ciudadanía podrá presentar quejas o denuncias como consecuencia de las actuaciones de los/las profesionales encargados/as de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita o de las actuaciones de los/las profesionales que les hayan sido designados/as por el turno de oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1996 y en el artículo 36 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.

Todo ello aconseja la aprobación de unos modelos normalizados de impugnación, insostenibilidad y queja.

De acuerdo con lo anterior, en virtud de la autorización conferida en la disposición final primera del Decreto 269/2008 Vínculo a legislación, y tras informe favorable de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación del modelo de impugnación

Constituye el objeto de la presente orden la aprobación del modelo normalizado de impugnación a la resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, que figura como anexo I, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, y en el artículo 21 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia, aprobado por el Decreto 269/2008, de 6 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 2. Aprobación del modelo de insostenibilidad de la pretensión

Constituye el objeto de la presente orden la aprobación del modelo normalizado de insostenibilidad de la pretensión, que aparece como anexo II, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 a 35 de la referida Ley 1/1996 y en el artículo 24 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.

Artículo 3. Aprobación del modelo de quejas y denuncias

Constituye el objeto de la presente orden la aprobación del modelo normalizado de quejas y denuncias formuladas por las personas solicitantes de la asistencia jurídica gratuita como consecuencia de las actuaciones de los/las profesionales encargados/as de los servicios colegiales o de los/las profesionales designados/as por el turno de oficio, que figura como anexo III, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1996 y en el artículo 36 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.

Artículo 4. Presentación de la solicitud

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 5. Documentación

Junto con la solicitud, la persona interesada deberá presentar copia del DNI o NIE, si no autoriza su consulta y la documentación que acredite el motivo de la impugnación, de la insostenibilidad o de la queja o denuncia.

Artículo 6. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estén en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que han sido presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 7. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado “Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades”, dado de alta en la Agencia Española de Protección de Datos, al objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia mediante el envío de una comunicación a la dirección San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a [email protected]

Artículo 8. Modelos normalizados

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional. Modificaciones y actualizaciones futuras

Con el objetivo de mantener adaptados a la normativa vigente los formularios vinculados a normas reguladoras de procedimientos administrativos de plazo abierto, éstos podrán ser actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia sin necesidad de publicarlos nuevamente en el Diario Oficial de Galicia, siempre que la modificación o actualización no suponga una modificación substancial de los mismos. Por consiguiente, para la presentación de las solicitudes será necesario utilizar los formularios normalizados, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente actualizados y accesibles para las personas interesadas.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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