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Aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor

09/08/2016
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Instrucción 1/2016 relativa a la aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y normas concordandes (BOCA de 8 de agosto de 2016). Texto completo.

INSTRUCCIÓN 1/2016 RELATIVA A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 13.5 DE LA LEY ORGÁNICA 1/1996, DE 15 DE ENERO, DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR Y NORMAS CONCORDANDES.

El artículo 1.8 de la Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia modifica el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, estableciendo que será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

En este sentido, para el acceso y ejercicio de las profesiones, oficios o actividades que impliquen el contacto habitual con menores en el ámbito del empleo público se debe exigir, además de los requisitos establecidos en la normativa vigente, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales; circunstancia que se acreditará mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, creado por el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Con objeto de dar cumplimiento a la exigencia de mencionado requisito y teniendo en cuenta el elevado número de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autó- noma de Cantabria que desempeñan funciones que conllevan el contacto habitual, regular y directo con menores de edad, se procede a dictar la presente INSTRUCCIÓN, Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1.- Esta Instrucción tiene por objeto establecer los criterios de gestión para la acreditación de la certificación negativa de los datos inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales relativos al personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sus organismos públicos y entidades de derecho público, que ejerzan o vayan a ejercer profesiones, oficios o actividades que conlleven el contacto habitual con menores de edad. A los efectos de la presente Instrucción, se entenderá por contacto habitual el contacto regular y directo y no meramente esporádico o circunstancial.

2.- Quedan exceptuados del ámbito de aplicación de la presente Instrucción el personal docente, personal estatutario y los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia dependientes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los cuales se regirán por sus propias normas. Así mismo, quedan excluidos el personal laboral y funcionario que presta servicios en Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.

3.- Los puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuyas funciones implican contacto habitual con menores aparecen recogidos en el Anexo I de la presente Instrucción. No obstante, las obligaciones aludidas en la presente Instrucción alcanzan a cuantos se encuentren desempeñando puestos de trabajo en los que concurra el contacto habitual con menores, sin que sea causa de exoneración de esas obligaciones el no figurar de modo expreso en el citado Anexo I.

4.- Las previsiones contenidas en la presente Instrucción se aplicarán sin perjuicio de las atribuciones de los distintos órganos en materia de recursos humanos relativas al personal docente, estatutario, de la Administración de Justicia y demás empleados públicos, a quienes afecte la obligación de hacer cumplir las previsiones legales de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero Vínculo a legislación.

Segundo.- Modos de aportación de la certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

1.- El personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Instrucción deberá cumplimentar el documento que figura como Anexo II de la presente Instrucción, señalando expresamente si autoriza o no a la Administración a recabar la certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

2.- Cuando el personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Instrucción no desee autorizar a la Administración para la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, resulte infructuosa tal consulta o se desee aportar directamente el certificado negativo de antecedentes, éste podrá solicitar la expedición del mismo a los órganos correspondientes del Ministerio de Justicia.

A tal efecto, el personal objeto de la presente Instrucción puede acceder a la información necesaria sobre las condiciones y vías de solicitud a través de la página web del Ministerio de Justicia (mjusticia.gob.es) en el apartado relativo a "Certificados de Delitos de Naturaleza Sexual".

Tercero.- Procedimiento de acceso a puestos que impliquen contacto habitual con menores.

1.- En los supuestos de nuevo ingreso al empleo público mediante las correspondientes convocatorias y procedimientos de pruebas selectivas que competa gestionar a la Dirección General de Función Pública, las propias bases contemplarán la inclusión de este requisito y las vías de acreditación del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 56.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación.

2.- Las convocatorias de acceso mediante promoción interna, y las de provisión mediante concurso de méritos, concurso de traslados y comisión de servicios, incluirán la mención expresa a la necesidad de que por parte de los candidatos se realice una declaración responsable sobre la ausencia de antecedentes por delito sexual. Esta declaración no exonerará a los aspirantes que resulten adjudicatarios de los puestos de aportar la certificación negativa correspondiente, o bien autorizar a los órganos de la Dirección General de Función Pública para su solicitud, en todo caso, con carácter previo al nombramiento o acceso al puesto.

3.- El acceso a través de cualesquiera otras formas de provisión deberá garantizar el cumplimiento del requisito exigido a través de la aportación de la certificación negativa correspondiente, o bien autorizar a los órganos de la Dirección General de Función Pública para su solicitud, en todo caso, con carácter previo al acceso al puesto.

4.- Quienes formen parte de alguna de las bolsas de empleo usadas para la cobertura temporal de puestos de trabajo de naturaleza laboral o reservados a funcionarios de carrera y se les formule una oferta de nombramiento o contratación relativa a los puestos señalados en el Anexo I, deberán aportar con carácter previo a la firma del contrato o al nombramiento, junto con el resto de documentación acreditativa, el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, o autorizar para su solicitud por la Administración.

Por parte de la Dirección General de Función Pública se informará a quienes figuren en las distintas bolsas de candidatos de la eventual necesidad de cumplir con las exigencias del artí- culo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero Vínculo a legislación. Igualmente se informará a los eventuales candidatos al nombramiento o contratación de la conveniencia de otorgar la autorización para la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, con el objeto de agilizar el procedimiento de cobertura de la necesidad temporal.

5.- Los órganos responsables de la formulación de la oferta de contratación o nombramiento procederán a incorporar la autorización en su caso y la certificación aportada o el resultado de la consulta al Registro, al expediente del interesado, garantizándose la confidencialidad de la información.

6.- La certificación positiva supondrá la imposibilidad de continuar con el procedimiento de contratación o nombramiento respecto del candidato afectado en tanto no se cancelen los antecedentes que obren en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, ya que la no inscripción en el Registro constituye un requisito para el acceso. El certificado positivo no impedirá que al candidato se le puedan ofertar otros contratos o nombramientos para puestos de trabajo ajenos a las exigencias del artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

Cuarto.- Procedimiento para la acreditación de los empleados públicos que desempeñan puestos que impliquen contacto habitual con menores.

1.- Los empleados públicos que se encuentren prestando servicio para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sus organismos públicos y entidades de derecho público, que ejerzan profesiones, oficios o actividades que conllevan el contacto habitual con menores, dispondrán de un plazo de tres meses desde la publicación de la presente Instrucción para la acreditación de la certificación negativa.

A tal efecto se personarán en las dependencias de la Secretaría General o Dirección del organismo público o entidad de derecho público al que se hallen adscritos al objeto de aportar la citada certificación o autorizar la consulta por parte de la Administración al Registro Central de Delincuentes Sexuales.

La certificación aportada o la autorización y resultado de la consulta serán trasladados a la Dirección General de Función Pública para su incorporación al expediente del empleado pú- blico. Alternativamente podrán acudir a la Dirección General de Función Pública al efecto de autorizar a la Administración para la solicitud de la certificación o aportar la misma. En todo caso, se observarán las medidas necesarias para la garantía de la confidencialidad de los datos.

2.- Los funcionarios de carrera o personal laboral fijo podrán ser objeto de las medidas organizativas que los Secretarios Generales o Directores de organismos públicos o entidades de derecho público, en el ámbito de sus competencias, estimen adecuadas para evitar la continuación del desempeño en contacto con menores en el caso de constancia de una certificación positiva.

La certificación positiva determinará en el caso de los funcionarios interinos o trabajadores laborales temporales el cese de la relación de interinidad o la extinción de la contratación laboral por desaparición sobrevenida de los requisitos exigidos en el desempeño del puesto.

Las actuaciones que, conforme a lo previsto en los párrafos anteriores, se realicen respecto de los empleados públicos, serán compatibles con la exigencia de responsabilidades disciplinarias y/o aplicación de medidas cautelares cuando el empleado público cometa el delito en el desempeño del puesto.

Conforme a lo establecido en el artículo 90.4 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, se podrá acordar la suspensión de funciones con carácter provisional cuando se tenga conocimiento de sentencia condenatoria no firme o de la tramitación de un procedimiento judicial relacionados con delitos sexuales.

La no solicitud de la certificación o la no autorización a la Administración para solicitarla, en plazo, podrá dar lugar a la aplicación de las medidas organizativas señaladas en el párrafo primero de esta apartado 2 y, si hubiera lugar a ello, a la exigencia de responsabilidades disciplinarias que correspondan conforme al Título VII del EBEP.

3.- Aquellos empleados públicos que a la fecha de publicación de las presentes Instrucciones no se hallaren en situación de servicio activo o en Incapacidad Temporal o situaciones similares deberán proceder a aportar el certificado o autorizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales ante los órganos competentes en materia de personal de su Consejería u Organismo o ante la Dirección General de Función Pública en el plazo de diez días hábiles desde la fecha de su reincorporación al servicio activo o reincorporación a su puesto de trabajo.

Quinto.- Acreditación en caso de extranjeros o con otra nacionalidad además de la española Cuando el aspirante sea extranjero o tenga otra nacionalidad además de la española, también deberá aportar un certificado de antecedentes penales a expedir en su país de origen o del que es nacional, traducido al castellano y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales vigentes, respecto del tipo de delitos a que se refiere el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

Sexto.- Efectos La presente Instrucción tendrá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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