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Técnico superior en Caracterización y Maquillaje Profesional

09/08/2016
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Decreto 98/2016, de 19 de mayo, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Caracterización y Maquillaje Profesional (DOG de 8 de agosto de 2016). Texto completo.

DECRETO 98/2016, DE 19 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN CARACTERIZACIÓN Y MAQUILLAJE PROFESIONAL.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, determina que es de la competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado primero de su artículo 81, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución y de la alta inspección precisa para su cumplimiento y su garantía.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las cualificaciones y de la formación profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las modalidades formativas.

En el artículo 10, apartados 1 y 2, de dicha ley se establece que la Administración general del Estado, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 149.1, Vínculo a legislación 30.ª Vínculo a legislación y 7.ª Vínculo a legislación de la Constitución española, y previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinará los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, cuyos contenidos podrán ampliar las administraciones educativas en el ámbito de sus competencias.

En el artículo 8.1 se establece, asimismo, que los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado y serán expedidos por las administraciones competentes.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, establece en su capítulo V de su título I los principios generales de la formación profesional inicial y dispone en el artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

La Ley 2/2011, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de economía sostenible, y la Ley orgánica 4/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación, complementaria de la Ley de economía sostenible, introdujeron modificaciones en la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, y en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, en el marco legal de las enseñanzas de formación profesional, que pretendieron, entre otros aspectos, adecuar la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos.

A su vez, la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, modificó la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, en aspectos relativos al procedimiento de acceso y admisión a las enseñanzas de formación profesional y también desde estas enseñanzas a los estudios universitarios de grado.

El Real decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, tomando como base el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.

En su artículo 8 establece que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán los currículos correspondientes ampliando y contextualizando los contenidos de los títulos a la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, y respetando su perfil profesional.

El Decreto 114/2010, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, determina en sus capítulos III y IV, dedicados al currículo y a la organización de las enseñanzas, la estructura que deben seguir los currículos y los módulos profesionales de los ciclos formativos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Publicado el Real decreto 553/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el título de técnico superior en Caracterización y Maquillaje Profesional y se fijan sus enseñanzas mínimas, y de acuerdo con su artículo 10.2, corresponde a la consellería con competencias en materia de educación establecer el currículo correspondiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Con arreglo a lo anterior, este decreto desarrolla el currículo del ciclo formativo de formación profesional de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Caracterización y Maquillaje Profesional. Este currículo adapta la nueva titulación al campo profesional y de trabajo de la realidad socioeconómica gallega y a las necesidades de cualificación del sector productivo en cuanto a la especialización y polivalencia, y posibilita una inserción laboral inmediata y una proyección profesional futura.

A estos efectos, y de acuerdo con lo establecido en el citado Decreto 114/2010, de 1 de julio Vínculo a legislación, se determinan la identificación del título, su perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o en los sectores, las enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, así como los parámetros del contexto formativo para cada módulo profesional en lo que se refiere a espacios, equipamientos, titulaciones y especialidades del profesorado, y sus equivalencias a efectos de docencia.

Asimismo, se determinan los accesos a otros estudios, las modalidades y las materias de bachillerato que facilitan la conexión con el ciclo formativo, las convalidaciones, exenciones y equivalencias, y la información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio profesional, cuando proceda.

El currículo que se establece en este decreto se desarrolla teniendo en cuenta el perfil profesional del título a través de los objetivos generales que el alumnado debe alcanzar al finalizar el ciclo formativo y los objetivos propios de cada módulo profesional, expresados a través de una serie de resultados de aprendizaje, entendidos como las competencias que deben adquirir los alumnos y las alumnas en un contexto de aprendizaje, que les permitirán alcanzar los logros profesionales necesarios para desarrollar sus funciones con éxito en el mundo laboral.

Asociada a cada resultado de aprendizaje, se establece una serie de contenidos de tipo conceptual, procedimental y actitudinal redactados de manera integrada, que proporcionarán el soporte de información y destreza preciso para lograr las competencias profesionales, personales y sociales propias del perfil del título.

En este sentido, la inclusión del módulo de formación en centros de trabajo posibilita que el alumnado complete la formación adquirida en el centro educativo mediante la realización de un conjunto de actividades de producción y/o de servicios, que no tendrán carácter laboral, en situaciones reales de trabajo en el entorno productivo del centro, de acuerdo con las exigencias derivadas del Sistema nacional de calificaciones y formación profesional.

El módulo de Proyecto que se incluye en el ciclo formativo de grado superior de Caracterización y Maquillaje Profesional permitirá integrar de forma global los aspectos más relevantes de las competencias profesionales, personales y sociales características del título que se han abordado en el resto de los módulos profesionales, con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial.

La formación relativa a la prevención de riesgos laborales dentro del módulo de formación y orientación laboral aumenta la empleabilidad del alumnado que supere estas enseñanzas y facilita su incorporación al mundo del trabajo, al capacitarlo para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

De acuerdo con el artículo 10 Vínculo a legislación del citado Decreto 114/2010, de 1 de julio, se establece la división de determinados módulos profesionales en unidades formativas de menor duración, con la finalidad de facilitar la formación a lo largo de la vida, respetando, en todo caso, la necesaria coherencia de la formación asociada a cada una de ellas.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, consultados el Consejo Gallego de Formación Profesional y el Consejo Escolar de Galicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diecinueve de mayo de dos mil dieciséis,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo que será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia para las enseñanzas de formación profesional relativas al título de técnico superior en Caracterización y Maquillaje Profesional, establecido por el Real decreto 553/2012, de 23 de marzo.

CAPÍTULO II

IDENTIFICACIÓN DEL TÍTULO, PERFIL PROFESIONAL, ENTORNO PROFESIONAL Y PROSPECTIVA DEL TÍTULO EN EL SECTOR O EN LOS SECTORES

Artículo 2. Identificación

El título de técnico superior en Caracterización y Maquillaje Profesional se identifica por los siguientes elementos:

- Denominación: Caracterización y Maquillaje Profesional.

- Nivel: formación profesional de grado superior.

- Duración: 2.000 horas.

- Familia profesional: Imagen Personal.

- Referente europeo: CINE-5b (Clasificación internacional normalizada de la educación).

- Nivel del Marco español de calificaciones para la educación superior: nivel 1; técnico superior.

Artículo 3. Perfil profesional del título

El perfil profesional del título de técnico superior en Caracterización y Maquillaje Profesional se determina por su competencia general, por sus competencias profesionales, personales y sociales, así como por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales incluidas en el título.

Artículo 4. Competencia general

La competencia general del título de técnico superior en Caracterización y Maquillaje Profesional consiste en planificar y realizar el montaje de proyectos de caracterización para medios audiovisuales y escénicos, así como diseñar y realizar prótesis, pelucas y maquillajes sociales, profesionales y artísticos, coordinando los medios técnicos y humanos, y respetando los criterios de calidad, seguridad, protección medioambiental y diseño universal.

Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales

Las competencias profesionales, personales y sociales del título de técnico superior en Caracterización y Maquillaje Profesional son las que se relacionan:

a) Gestionar los procesos de caracterización, organizando los recursos materiales, profesionales y técnicos.

b) Organizar el aprovisionamiento y el mantenimiento de los equipos y de los productos de caracterización, controlando la calidad.

c) Realizar el diseño de personajes para la caracterización, según especificaciones de guión y de la clientela.

d) Realizar el proyecto de caracterización, elaborando la documentación técnico-artística y teniendo en cuenta su viabilidad técnica y económica.

e) Dirigir las actividades de caracterización durante el rodaje o la función, según el plan general de producción.

f) Diseñar y organizar la realización de prótesis para caracterización, empleando productos, materiales y técnicas.

g) Supervisar y realizar peinados para producciones audiovisuales y escénicas, aplicando técnicas de peluquería.

h) Supervisar y realizar la caracterización de personajes, según documentación técnica y condicionantes escénicos.

i) Diseñar y realizar maquillajes profesionales adaptados a las necesidades de los/las intérpretes y de la clientela.

j) Realizar la evaluación del proyecto, asegurando el cumplimiento de las normas de calidad.

k) Adaptarse a las nuevas situaciones laborales, manteniendo actualizados los conocimientos científicos, técnicos y tecnológicos relativos a su ámbito profesional, gestionando su formación y los recursos existentes en el aprendizaje a lo largo de la vida, y utilizando las tecnologías de la información y de la comunicación.

l) Resolver situaciones, problemas o contingencias con iniciativa y autonomía en el ámbito de su competencia, con creatividad, innovación y espíritu de mejora en el trabajo personal y en el de los miembros del equipo.

m) Organizar y coordinar equipos de trabajo con responsabilidad y supervisar su desarrollo, manteniendo relaciones fluidas, asumiendo el liderazgo y aportando soluciones a los conflictos grupales que se presenten.

n) Comunicarse con iguales, superiores, clientela y personas bajo su responsabilidad utilizando vías eficaces de comunicación, transmitiendo la información y los conocimientos adecuados, y respetando la autonomía y competencia de las personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.

ñ) Generar entornos seguros en el desarrollo de su trabajo y en el de su equipo, supervisando y aplicando los procedimientos de prevención de riesgos laborales y medioambientales, de acuerdo con lo establecido por la normativa y con los objetivos de la empresa.

o) Supervisar y aplicar procedimientos de gestión de calidad y de accesibilidad y diseño universal en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.

p) Realizar la gestión básica para la creación y el funcionamiento de una pequeña empresa, y tener iniciativa en su actividad profesional, con sentido de la responsabilidad social.

q) Ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación, participando activamente en la vida económica, social y cultural.

Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales incluidas en el título

1. Cualificaciones profesionales completas incluidas en el título:

Caracterización de personajes, IMP396_3 (Real decreto 327/2008, de 29 de febrero), que incluye las siguientes unidades de competencia:

UC0066_2: maquillar para medios escénicos y producciones audiovisuales.

UC1254_3: elaborar proyectos de caracterización de personajes en función de proyectos artísticos.

UC1255_3: planificar, organizar y gestionar proyectos de caracterización.

UC1256_3: elaborar prótesis faciales y corporales para caracterización.

UC1257_3: elaborar prótesis pilosas para caracterización.

UC1258_2: aplicar técnicas de peluquería para caracterización.

UC1259_3: realizar la caracterización de personajes y los efectos especiales de maquillaje.

2. Cualificaciones profesionales incompletas:

a) Peluquería técnico-artística, IMP249_3 (Real decreto 790/2007, de 15 de junio):

UC0794_3: realizar protocolos técnicos y peinados para peluquerías y producciones audiovisuales y escénicas.

b) Realización de vestuario para el espectáculo, TCP471_3 (Real decreto 1224/2010, de 1 de octubre):

UC1517_3: buscar información y documentar la historia y la evolución del vestir para proyectos escénicos.

Artículo 7. Entorno profesional

1. Las personas que obtengan el título de técnico superior en Caracterización y Maquillaje Profesional ejercerán su actividad en empresas, mayoritariamente privadas, dedicadas al desarrollo de proyectos de caracterización para producciones audiovisuales y escénicas, en talleres y estudios de caracterización y en empresas dedicadas al maquillaje profesional, donde desarrollan tareas individuales y en grupo en las áreas funcionales de gestión y supervisión, diseño, organización y prestación de servicios, así como en la fabricación de postizos, pelucas y prótesis de caracterización, bien como trabajadoras y trabajadores autónomos o bien por cuenta ajena.

2. Las ocupaciones y los puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

- Caracterizador/a.

- Jefe/a de maquillaje para medios audiovisuales y actividades y actuaciones escénicas.

- Peluquero/a para caracterización.

- Maquillador/a para medios audiovisuales y actividades y actuaciones escénicas.

- Posticero/a.

- Jefe/a de caracterización.

- Jefe/a de peinado para espectáculos y medios audiovisuales.

- Especialista en prótesis y efectos especiales de caracterización.

- Diseñador/a de personajes de caracterización.

- Formador/a técnico/a en caracterización.

- Técnico/a comercial.

Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o en los sectores

1. El perfil profesional del título de técnico superior en Caracterización y Maquillaje Profesional marca una evolución de cara a las nuevas tecnologías, ya que las empresas audiovisuales, en donde se ejerce la principal actividad, utilizan tecnología digital que ha impulsado el desarrollo de nuevos procesos en cada subsector, como es el de la caracterización.

2. En lo relativo a las funciones que desempeñarán las personas con esta titulación, dentro del sector terciario, se evoluciona hacia profesionales con capacitación para ejercer su actividad en los sectores audiovisual y del espectáculo, realizando todas las actividades relacionadas con la planificación, la organización, la supervisión y la gestión de los recursos humanos y materiales que intervienen en la puesta en marcha de los proyectos de caracterización de personajes, cumpliendo los objetivos de calidad, plazo y coste previstos.

3. Las características del mercado de trabajo, la movilidad laboral y los movimientos entre sectores y subsectores de la industria audiovisual y del espectáculo obligan a formar a profesionales polivalentes capaces de adaptarse a las nuevas situaciones socioeconómicas, laborales y organizativas de estos sectores.

4. Un nuevo perfil de las personas con esta titulación es el de maquillador/a profesional, que no sólo ejercerá su actividad en producciones audiovisuales, sino en moda, publicidad, espectáculos culturales, ocio y empresas relacionados con la imagen personal (centros de estética, secciones de belleza en grandes almacenes, firmas comerciales de productos especializados en maquillaje, etc.).

CAPÍTULO III

ENSEÑANZAS DEL CICLO FORMATIVO Y PARÁMETROS BÁSICOS DE CONTEXTO

Artículo 9. Objetivos generales

Los objetivos generales del ciclo formativo de grado superior de Caracterización y Maquillaje Profesional son los siguientes:

a) Programar y organizar los servicios de caracterización, considerando los recursos materiales, profesionales y técnicos, para gestionar los procesos y alcanzar los objetivos propuestos.

b) Planificar y efectuar operaciones de control de stocks, compra y conservación de materiales y aparatos, valorando las condiciones de almacenamiento e interpretando la documentación técnica, para organizar el aprovisionamiento y el mantenimiento de los equipos y de los productos de caracterización.

c) Reconocer los cosméticos y los materiales asociados a estos procesos, identificando sus propiedades y condiciones idóneas de conservación, para organizar el aprovisionamiento y el mantenimiento de los equipos y de los productos de caracterización.

d) Elaborar bocetos, aplicando herramientas gráficas y plásticas, para realizar el diseño de personajes.

e) Emplear aplicaciones informáticas de diseño digital 2D y 3D para realizar el diseño de personajes.

f) Diseñar propuestas y presupuestos, interpretando la documentación técnico-artística y los condicionantes escénicos, para realizar el proyecto de caracterización.

g) Diseñar el plan de trabajo, definiendo procedimientos, operaciones y secuencias de intervención, para dirigir las actividades de caracterización durante el rodaje o la función.

h) Efectuar operaciones de moldeado y modelado de prótesis, identificando los materiales y las fases del procedimiento, para diseñar y organizar la realización de prótesis para caracterización.

i) Efectuar operaciones de confección de prótesis pilosas, identificando las técnicas y los medios, para diseñar y organizar la realización de prótesis para caracterización.

j) Aplicar procedimientos de montaje de peinados para producciones audiovisuales y escénicas, seleccionando técnicas de cambio de longitud, forma y color capilar, para supervisar y realizar el peinado de caracterización.

k) Aplicar cosméticos y técnicas decorativas en relación con las características de la persona usuaria y/o siguiendo el boceto, para diseñar y realizar maquillajes profesionales.

l) Efectuar operaciones de maquillaje de efectos especiales, identificando las técnicas y los medios, para diseñar y realizar maquillajes profesionales.

m) Integrar el maquillaje, las prótesis, el vestuario y los demás elementos de caracterización, siguiendo las especificaciones del diseño, para supervisar y realizar la caracterización de personajes.

n) Establecer programas de control de los procesos, analizando medidas correctoras, para realizar la evaluación del proyecto.

ñ) Desarrollar la creatividad y el espíritu de innovación para responder a los retos que se presentan en los procesos y en la organización del trabajo, y en la vida personal.

o) Analizar y utilizar los recursos y las oportunidades de aprendizaje que se relacionan con la evolución científica, tecnológica y organizativa del sector, y las tecnologías de la información y de la comunicación, para mantener el espíritu de actualización y adaptarse a nuevas situaciones laborales y personales.

p) Tomar decisiones de manera fundamentada, analizando las variables implicadas, integrando saberes de distinto ámbito y aceptando los riesgos y la posibilidad de equivocación, para afrontar y resolver situaciones, problemas o contingencias.

q) Desarrollar técnicas de liderazgo, motivación, supervisión y comunicación en contextos de trabajo en grupo, para facilitar la organización y la coordinación de equipos de trabajo.

r) Aplicar estrategias y técnicas de comunicación, adaptándose a los contenidos que se vayan a transmitir, a la finalidad y a las características de las personas receptoras, para asegurar la eficacia en los procesos de comunicación.

s) Evaluar situaciones de prevención de riesgos laborales y de protección medioambiental, así como proponer y aplicar medidas de prevención personales y colectivas, de acuerdo con la normativa aplicable en los procesos de trabajo, para garantizar entornos seguros.

t) Identificar y proponer las acciones profesionales necesarias para dar respuesta a la accesibilidad y al diseño universales.

u) Identificar y aplicar parámetros de calidad en las actividades y en los trabajos realizados en el proceso de aprendizaje, para valorar la cultura de la evaluación y de la calidad, y ser capaz de supervisar y mejorar procedimientos de gestión de calidad.

v) Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y de iniciativa profesional, para realizar la gestión básica de una pequeña empresa o emprender un trabajo.

w) Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, teniendo en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales, para participar en la ciudadanía democrática.

x) Analizar y valorar la participación, el respeto, la tolerancia y la igualdad de oportunidades, para desarrollar los valores del principio de igualdad de trato y no discriminación entre hombres y mujeres ni por nunguna otra condición ni circunstancia personal ni social, así como la prevención de la violencia de género y el conocimiento de la realidad homosexual, transexual, tansgénero e intersexual.

Artículo 10. Módulos profesionales

Los módulos profesionales del ciclo formativo de grado superior de Caracterización y Maquillaje Profesional, que se desarrollan en el anexo I, son los que se relacionan:

MP0685. Planificación y proyectos.

MP1261. Caracterización de personajes.

MP1262. Maquillaje profesional.

MP1263. Efectos especiales a través del maquillaje.

MP1264. Creación de prótesis faciales y corporales.

MP1265. Peluquería para caracterización.

MP1266. Posticería.

MP1267. Diseño digital de personajes 2D 3D.

MP1268. Diseño gráfico aplicado.

MP1269. Productos de caracterización y maquillaje.

MP1270. Proyecto de caracterización y maquillaje profesional.

MP1271. Formación y orientación laboral.

MP1272. Empresa e iniciativa emprendedora.

MP1273. Formación en centros de trabajo.

Artículo 11. Espacios y equipamientos

1. Los espacios y los equipamientos mínimos necesarias para el desarrollo de las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior de Caracterización y Maquillaje Profesional son los establecidos en el anexo II.

2. Los espacios formativos establecidos respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo, y cuantas otras normas sean de aplicación.

3. Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnado que curse el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.

4. No es preciso que los espacios formativos identificados se diferencien mediante cerramientos.

5. La cantidad y las características de los equipamientos que se incluyen en cada espacio deberán estar en función del número de alumnos y alumnas, y serán los necesarios y suficientes para garantizar la calidad de la enseñanza y la adquisición de los resultados de aprendizaje.

6. El equipamiento dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá las normas de seguridad y prevención de riesgos, y cuantas otras sean de aplicación, y se respetarán los espacios o las superficies de seguridad que exijan las máquinas en funcionamiento.

Artículo 12. Profesorado

1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior de Caracterización y Maquillaje Profesional le corresponde al profesorado del cuerpo de catedráticos y catedráticas de enseñanza secundaria, del cuerpo de profesorado de enseñanza secundaria y del cuerpo de profesorado técnico de formación profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo III A).

2. Las titulaciones requeridas para acceder a los cuerpos docentes citados son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de dicha ley. Las titulaciones equivalentes a las anteriores a efectos de docencia, para las especialidades del profesorado, son las recogidas en el anexo III B).

3. Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos profesionales que formen el título, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, se concretan en el anexo III C).

La consellería con competencias en materia de educación establecerá un procedimiento de habilitación para ejercer la docencia, en el que se exigirá el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

a) Que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales.

b) Si dichos objetivos no estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse mediante certificación una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.

CAPÍTULO IV

ACCESOS Y VINCULACIÓN A OTROS ESTUDIOS, Y CORRESPONDENCIA DE MÓDULOS PROFESIONALES CON LAS UNIDADES DE COMPETENCIA

Artículo 13. Preferencias para el acceso al ciclo formativo de grado superior de Caracterización y Maquillaje Profesional, en relación con las modalidades y las materias de bachillerato cursadas

Tendrá preferencia para acceder al ciclo formativo de grado superior de Caracterización y Maquillaje Profesional el alumnado que haya cursado las modalidades de bachillerato de Ciencias y Tecnología, y de Humanidades y Ciencias sociales.

Artículo 14. Acceso y vinculación a otros estudios

1. El título de técnico superior en Caracterización y Maquillaje Profesional permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado superior, en las condiciones de admisión que se establezcan.

2. El título de técnico superior en Caracterización y Maquillaje Profesional permite el acceso directo a las enseñanzas conducentes a los títulos universitarios de grado, previa superación del procedimiento de admisión que se establezca.

3. A efectos de las convalidaciones entre el título de técnico superior en Caracterización y Maquillaje Profesional y las enseñanzas universitarias de grado, la asignación de créditos entre todos los módulos profesionales de este ciclo formativo es de 120 créditos ECTS, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real decreto 553/2012, de 23 de marzo.

Artículo 15. Convalidaciones y exenciones

1. Las personas que hayan superado el módulo profesional de Formación y orientación laboral, o el módulo profesional de Empresa e iniciativa emprendedora, en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.

2. Las personas que hayan obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia incluidas en el título, mediante el procedimiento establecido en el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, podrán convalidar el módulo de Formación y orientación laboral siempre que:

a) Acrediten, al menos, un año de experiencia laboral.

b) Estén en posesión de la acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 Vínculo a legislación del Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con el ciclo formativo de grado superior de Caracterización y Maquillaje Profesional, en los términos previstos en dicho artículo.

Artículo 16. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención

1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de técnico superior en Caracterización y Maquillaje Profesional para su convalidación o exención queda determinada en el anexo IV A).

2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de técnico superior en Caracterización y Maquillaje Profesional con las unidades de competencia para su acreditación queda determinada en el anexo IV B).

CAPÍTULO V

ORGANIZACIÓN DE LA IMPARTICIÓN

Artículo 17. Distribución horaria

Los módulos profesionales del ciclo formativo de grado superior de Caracterización y Maquillaje Profesional se organizarán por el régimen ordinario según se establece en el anexo V.

Artículo 18. Unidades formativas

1. Con arreglo al artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional en el sistema educativo de Galicia, y con la finalidad de promover la formación a lo largo de la vida y servir de referente para su impartición, se establece en el anexo VI la división de determinados módulos profesionales en unidades formativas de menor duración.

2. La consellería con competencias en materia de educación determinará los efectos académicos de la división de los módulos profesionales en unidades formativas.

Artículo 19. Módulo de Proyecto

1. El módulo de Proyecto incluido en el currículo del ciclo formativo de grado superior de Caracterización y Maquillaje Profesional tiene por finalidad la integración efectiva de los aspectos más relevantes de las competencias profesionales, personales y sociales características del título que se hayan abordado en el resto de los módulos profesionales, junto con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial. Se organizará sobre la base de la tutoría individual y colectiva. La atribución docente corresponderá al profesorado que imparta docencia en módulos asociados a las unidades de competencia del ciclo formativo correspondiente, preferiblemente en los de segundo curso.

2. Se desarrollará previa evaluación positiva de todos los módulos profesionales de formación en el centro educativo, coincidiendo con la realización de una parte del módulo profesional de formación en centros de trabajo, y se evaluará después de cursado éste, al objeto de posibilitar la incorporación de las competencias adquiridas en él.

Disposición adicional primera. Oferta en las modalidades semipresencial y a distancia del título de técnico superior en Caracterización y Maquillaje Profesional

La impartición de las enseñanzas de los módulos profesionales del ciclo formativo de grado superior de Caracterización y Maquillaje Profesional en las modalidades semipresencial o a distancia, que se ofrecerán únicamente por el régimen para las personas adultas, requerirá la autorización previa de la consellería con competencias en materia de educación, conforme al procedimiento que se establezca, y garantizará que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de éstos, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto.

Disposición adicional segunda. Titulaciones equivalentes y vinculación con las capacitaciones profesionales

La formación establecida en este decreto en el módulo profesional de formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

Disposición adicional tercera. Regulación del ejercicio de la profesión

Los elementos recogidos en este decreto no constituyen regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.

Disposición adicional cuarta. Accesibilidad universal en las enseñanzas del título de técnico superior en Caracterización y Maquillaje Profesional

1. La consellería con competencias en materia de educación garantizará que el alumnado pueda acceder y cursar el ciclo formativo de grado superior de Caracterización y Maquillaje Profesional en las condiciones establecidas en la disposición final segunda del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

2. Las programaciones didácticas que desarrollen el currículo establecido en este decreto deberán tener en cuenta el principio de “diseño universal” A tal efecto, recogerán las medidas necesarias a fin de que el alumnado pueda conseguir la competencia general del título, expresada a través de las competencias profesionales, personales y sociales, así como los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales.

3. En cualquier caso, estas medidas no podrán afectar de forma significativa a la consecución de los resultados de aprendizaje previstos para cada uno de los módulos profesionales.

Disposición adicional quinta. Autorización a centros privados para la impartición de las enseñanzas reguladas en este decreto

La autorización a centros privados para la impartición de las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior de Caracterización y Maquillaje Profesional exigirá que desde el inicio del curso escolar se cumplan los requisitos de profesorado, espacios y equipamientos regulados en este decreto.

Disposición adicional sexta. Desarrollo del currículo

1. El currículo establecido en este decreto será objeto de un posterior desarrollo a través de las programaciones elaboradas para cada módulo profesional, con arreglo a lo establecido en el artículo 34 Vínculo a legislación del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia. Estas programaciones concretarán y adaptarán el currículo a las características del entorno socioproductivo, tomando como referencia el perfil profesional del ciclo formativo a través de sus objetivos generales y de los resultados de aprendizaje establecidos para cada módulo profesional.

2. Los centros educativos desarrollarán este currículo de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Implantación de las enseñanzas recogidas en este decreto

1. En el curso 2015/16 se implantará el primer curso de las enseñanzas reguladas en este decreto por el régimen ordinario.

2. En el curso 2016/17 se implantará el segundo curso de las enseñanzas reguladas en este decreto por el régimen ordinario.

3. En el curso 2015/16 se implantarán las enseñanzas reguladas en este decreto por el régimen para las personas adultas.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo

1. Se autoriza a la persona titular de la consellería con competencias en materia de educación a dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en este decreto.

2. Se autoriza a la persona titular de la consellería con competencias en materia de educación para modificar el anexo II B), relativo a equipamientos, cuando por razones de obsolescencia o actualización tecnológica así se justifique.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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