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Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears

09/08/2016
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Decreto 51/2016, de 5 de agosto, por el que se modifica el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOCAIB de 6 de agosto de 2016) Texto completo.

DECRETO 51/2016, DE 5 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 37/2015, DE 22 DE MAYO, DE APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL SERVICIO DE EMPLEO DE LAS ILLES BALEARS

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 30.1 y 32.11 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia exclusiva para regular la organización, el régimen y el funcionamiento de sus instituciones propias, y tiene las competencias ejecutivas en materia de trabajo y formación profesional continua.

En el ejercicio de estas competencias se dictó la Ley 7/2000, de 15 de junio Vínculo a legislación, de creación del Servicio de Empleo las Illes Balears (en adelante, SOIB), por la que se crea un organismo autónomo, de carácter administrativo, el SOIB, con la finalidad de planificar, gestionar y coordinar las políticas de empleo, con funciones concretas de información, orientación e intermediación en el mercado laboral, de fomento del empleo en todas sus vertientes y de desarrollo de la formación profesional.

Mediante el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, se aprobaron los Estatutos del SOIB, en cumplimiento de la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2010, de 21 de julio Vínculo a legislación, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con el fin de adaptarse a las previsiones de la mencionada Ley. Estos estatutos fueron modificados por el Decreto 79/2015, de 4 de setiembre, y por el Decreto 37/2016, de 8 de julio.

De acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 7/2010, los organismos autónomos se adscriben a la consejería a la que corresponde la dirección, la evaluación y el control de los resultados de su actividad. En coherencia con esta disposición, el artículo 1 de los Estatutos del SOIB adscribe este ente a la consejería competente en materia de trabajo, dado que la finalidad primordial del SOIB es la planificación, la gestión y la coordinación de las políticas activas de empleo, con funciones concretas de información, de orientación y de intermediación en el mercado laboral, así como el fomento del empleo en todas sus vertientes y el desarrollo de la formación profesional para el empleo, según se determina en el artículo 1.3 de la Ley 7/2000.

El artículo 16.1 del Decreto 37/2015 establece la estructura del SOIB en las siguientes áreas: asuntos generales; intermediación laboral; fomento del empleo; formación para el empleo, y orientación para el empleo y autoempleo.

Actualmente, el SOIB pasa a gestionar más recursos económicos procedentes de fondos del Estado y fondos sociales europeos, lo cual permitirá impulsar nuevas políticas de empleo dirigidas a colectivos de parados cada vez más específicos. Para conseguir estos objetivos se ha hecho necesaria una redistribución de personal aumentando de personal otras áreas en detrimento del área de asuntos generales del SOIB.

Teniendo en cuenta lo anterior, se ha considerado oportuno establecer estatutariamente que la secretaría general de la consejería de adscripción pueda colaborar con las funciones del área de asuntos generales del SOIB, mientras este ente no cuente con el personal necesario que garantice la gestión ágil y eficiente de sus objetivos.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, consultado el Consejo de Dirección del SOIB en la sesión del día 2 de agosto de 2016 y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 5 de agosto de 2016,

DECRETO

Artículo único

Modificación del anexo del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears

Se añade un punto 3 al artículo 16 del citado anexo, con el siguiente contenido:

3. Las funciones del área de asuntos generales se podrán llevar a cabo con la colaboración de los órganos y de las correspondientes unidades administrativas de la secretaría general de la consejería de adscripción.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 5 de agosto de 2016

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