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Modelo 589 "Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Autoliquidación y pago fraccionado"

08/08/2016
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Orden HAP/1349/2016, de 28 de julio, por la que se aprueba el modelo 589 "Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Autoliquidación y pago fraccionado" y se establece la forma y procedimiento para su presentación y por la que se modifica otra normativa tributaria (BOE de 6 de agosto de 2016). Texto completo.

ORDEN HAP/1349/2016, DE 28 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 589 "IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA EXTRACCIÓN DE GAS, PETRÓLEO Y CONDENSADOS. AUTOLIQUIDACIÓN Y PAGO FRACCIONADO" Y SE ESTABLECE LA FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN Y POR LA QUE SE MODIFICA OTRA NORMATIVA TRIBUTARIA.

La Ley 8/2015, de 21 de mayo Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos introdujo en nuestro ordenamiento fiscal, con efectos desde el 1 de enero de 2016, el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados, tributo de carácter directo y naturaleza real que grava el valor de los productos de dominio público gas, petróleo y condensados extraídos en el ámbito de aplicación del impuesto una vez realizado el primer tratamiento de depuración y separación de los mismos.

Los apartados 1 y 2 del artículo 19 Vínculo a legislación de la citada Ley 8/2015, de 21 de mayo, establecen para la gestión de este nuevo impuesto un sistema anual de autoliquidación con un pago fraccionado semestral, facultando al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para el establecimiento de las normas y los modelos para su presentación.

Esta orden supone el ejercicio de la citada habilitación, configurando el nuevo modelo 589 “Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Autoliquidación y pago fraccionado”.

En línea con la política de impulso al desarrollo de las nuevas tecnologías de la Agencia Tributaria y considerando que los obligados a la presentación de autoliquidaciones por este impuesto, por su dedicación a una actividad económica y su obligación de presentación de otras declaraciones tributarias derivadas del ejercicio de esta actividad, pueden acceder a los medios tecnológicos precisos, el modelo 589 se configura como un modelo de presentación electrónica por Internet. El artículo 98.4 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, faculta al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas a determinar los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus autoliquidaciones.

La presentación del modelo 589 se enmarca en la normativa general establecida por la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución de naturaleza tributaria. Así, la forma, procedimiento y condiciones generales de presentación del modelo son objeto de remisión a dicha Orden.

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Aprobación del modelo 589. “Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Autoliquidación y pago fraccionado.”

Se aprueba el modelo 589 “Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Autoliquidación y pago fraccionado” que figura en el anexo de esta Orden.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 589.

Están obligados a presentar el modelo 589 las personas jurídicas y entidades que realicen la extracción en territorio español de gas, petróleo y condensados en las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos a las que hace referencia el título II de la Ley 34/1998, de 7 de octubre Vínculo a legislación, del Sector de Hidrocarburos.

Artículo 3. Plazos de presentación del modelo 589.

La presentación del modelo 589 así como, en su caso, el ingreso de la cuota tributaria o del pago fraccionado en el Tesoro Público, salvo cuando se domicilie el pago, se efectuará por los obligados tributarios en los siguientes plazos:

a) Pago fraccionado. Dentro de los 20 primeros días naturales del mes de octubre del año del devengo del impuesto a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo en curso.

b) Autoliquidación. Dentro de los 20 primeros días naturales del mes de abril del año posterior al del devengo del impuesto.

Artículo 4. Forma, procedimiento y condiciones de presentación del modelo 589.

La presentación del modelo 589, se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 2 Vínculo a legislación a), 3 Vínculo a legislación, 6 Vínculo a legislación a 9 Vínculo a legislación y 11 Vínculo a legislación, de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución de naturaleza tributaria.

Disposición final primera.

Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue:

En el anexo II “Código 022-Autoliquidaciones especiales”, se incluye el siguiente modelo de autoliquidación:

Código de modelo: 589.

Denominación: “Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Autoliquidación y pago fraccionado”.

Período de ingreso: 3T-0A.

Disposición final segunda.

Modificación de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio Vínculo a legislación, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio Vínculo a legislación, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue:

Uno. En el anexo I, “Relación de modelos de autoliquidaciones cuyo ingreso puede ser domiciliado a través de las Entidades Colaboradoras de la Agencia Estatal de Administración Tributaria”, se añade el siguiente modelo:

Código modelo: 589. Denominación: “Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Autoliquidación y pago fraccionado”.

Dos. En el anexo II, “Plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago”, se añade el siguiente modelo:

Código modelo: 589.

Plazo: Obligación semestral de presentación: desde el día 1 hasta el 15 del mes de octubre. Obligación anual de presentación: desde el día 1 hasta el 15 del mes de abril.

Disposición final tercera.

Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución de naturaleza tributaria.

La Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución de naturaleza tributaria, queda modificada como sigue:

En el artículo 1.2, se añade el siguiente modelo:

Modelo 589. “Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Autoliquidación y pago fraccionado”.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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