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Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género

08/08/2016
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Orden ECD/89/2016, de 26 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 5 de agosto de 2016). Texto completo.

ORDEN ECD/89/2016, DE 26 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN PROMOCIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

El artículo 28.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Cantabria, atribuye a la Comunidad de Cantabria la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece, en su artículo 10.2, que, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, dispone, en su artículo 6 bis, apartado 4, que en relación con la Formación profesional, el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del currículo básico.

Los contenidos del currículo básico requerirán el 55 por 100 de los horarios para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por 100 para aquellas que no la tengan.

Asimismo, en su artículo 39, apartado 4, prevé que el currículo de estas enseñanzas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecido en el apartado 4 del artículo 6 bis de la citada Ley Orgánica.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, dispone, en su artículo 8.3, que las Administraciones educativas tendrán en cuenta, al establecer el currículo de cada ciclo formativo, la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, así como las perspectivas de desarrollo económico y social, con la finalidad de que las enseñanzas respondan en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores socio-productivos de su entorno, sin perjuicio alguno a la movilidad de los alumnos. Asimismo, dicho artículo establece que los centros de formación profesional desarrollarán los currículos establecidos por la Administración educativa correspondiente de acuerdo con las características y expectativas de los alumnos.

El Real Decreto 779/2013, de 11 de octubre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género y se fijan sus enseñanzas mínimas atribuye, en su artículo 10, apartado 2, a las Administraciones educativas la competencia para establecer el currículo respetando lo establecido en el citado Real Decreto.

Para favorecer al máximo la inserción laboral de los alumnos y su incorporación a un mercado de trabajo integrado en la Unión Europea, las enseñanzas de este ciclo formativo podrán incorporar en el currículo formación en lengua inglesa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, que incluye, entre los principios y objetivos generales de la formación profesional: "utilizar las tecnologías de la información y la comunicación, así como las lenguas extranjeras necesarias en su actividad profesional".

En virtud de lo anteriormente expuesto, con el dictamen favorable del Consejo de Formación Profesional de Cantabria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer el currículo correspondiente al título determinado en el Real Decreto 779/2013, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género y se fijan sus enseñanzas mínimas, teniendo en cuenta las características socio-productivas, laborales y educativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Ámbito de aplicación Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Capítulo II

Currículo

Artículo 3. Currículo.

1. La identificación del título es la que se establece en el Real Decreto 779/2013, de 11 de octubre. El código que identifica este título para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria es el siguiente:

-Código: SSC305C

2. Los aspectos del currículo referentes al perfil profesional, a la competencia general, a la relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, al entorno profesional y a la prospectiva del título en el sector o sectores, son los que se establecen en el Real Decreto 779/2013, de 11 de octubre.

3. Las competencias profesionales, personales y sociales, y los objetivos generales del presente currículo son los que se establecen en el Real Decreto 779/2013, de 11 de octubre.

4. La relación de módulos profesionales, así como sus correspondientes resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, contenidos y orientaciones pedagógicas que conforman el presente currículo son los que se establecen en el Anexo I de esta orden.

Artículo 4. Duración y secuenciación de los módulos profesionales.

1. La duración total de las enseñanzas correspondientes a este ciclo formativo, incluido el módulo profesional de formación en centros de trabajo, es de 2000 horas.

2. Los módulos profesionales en que se organizan las enseñanzas correspondientes al título de Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género son los siguientes:

a) Módulos profesionales asociados a unidades de competencia:

0344. Metodología de la intervención social.

1128. Desarrollo comunitario.

1401. Información y comunicación con perspectiva de género.

1402. Prevención de la violencia de género.

1403. Promoción del empleo femenino.

1404. Ámbitos de intervención para la promoción de igualdad.

1405. Participación social de las mujeres.

b) Otros módulos profesionales:

0017. Habilidades sociales.

1406. Intervención socioeducativa para la igualdad.

1407. Proyecto de promoción de igualdad de género.

0020. Primeros auxilios.

1408. Formación y orientación laboral.

1409. Empresa e iniciativa emprendedora.

1410. Formación en centros de trabajo.

3. Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizarán para el régimen presencial en dos cursos académicos, y se ajustarán a la secuenciación y distribución horaria semanal que se establece en el Anexo II de esta orden.

Artículo 5. Espacios y equipamientos.

En el marco de lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 779/2013, de 11 de octubre, los espacios y equipamientos que deben reunir los centros que impartan las enseñanzas que se establecen en esta orden son los que figuran en el anexo IV de la misma. Igualmente, los centros velarán por que los espacios y equipamientos se ajusten a los principios de igualdad de oportunidades, diseño para todos y accesibilidad universal, prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el puesto de trabajo, así como a la normativa que sea de aplicación en relación con los mismos.

Artículo 6. Profesorado.

1. Las especialidades del profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, con atribución docente en los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas establecidas para el título de Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género, así como las titulaciones habilitantes a efectos de docencia, son las recogidas, respectivamente, en los anexos III A) y III B) del Real Decreto 779/2013, de 11 de octubre.

2. Las titulaciones requeridas y cualesquiera otros requisitos necesarios para la impartición de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas establecidas para el título de Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas a la educativa, se concretan el anexo III C) del Real Decreto 779/2013, de 11 de octubre.

Artículo 7. Acceso a otros estudios, convalidaciones y exenciones.

El acceso a otros estudios, las convalidaciones y exenciones son los establecidos en el Real Decreto 779/2013, de 11 de octubre.

Artículo 8. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención.

La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género, así como la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia, para su convalidación, exención o acreditación son las que se definen en los Anexos V A) y V B) del Real Decreto 779/2013, de 11 de octubre.

Capítulo III

Oferta y modalidad de estas enseñanzas

Artículo 9. Modalidad de estas enseñanzas.

1. Además de la enseñanza presencial, en sus modalidades completa, parcial o modular, podrá impartirse en régimen a distancia en los términos previstos en la disposición adicional segunda del Real Decreto 779/2013, de 11 de octubre.

2. Igualmente, de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, las enseñanzas a las que se refiere la presente orden podrán impartirse en oferta combinada. La oferta combinada tendrá por objeto responder a las necesidades de compatibilizar la formación con la actividad laboral u otras actividades o situaciones. Supondrá la combinación de enseñanza presencial y a distancia simultáneamente y podrá llevarse a cabo siempre y cuando no se cursen los mismos módulos en las dos modalidades al mismo tiempo.

Artículo 10. Oferta para personas adultas.

1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales podrán ser objeto de una oferta modular destinada a personas adultas.

2. Con el fin de promover la formación a lo largo de la vida, la Consejería competente en materia de educación podrá autorizar la impartición de módulos profesionales organizados en unidades formativas de menor duración. En este caso, cada resultado de aprendizaje, con sus criterios de evaluación y su correspondiente bloque de contenidos, será la unidad mínima e indivisible de partición.

Artículo 11. Enseñanza bilingüe.

1. El currículo de este ciclo formativo podrá incorporar la enseñanza en lengua inglesa para al menos dos módulos profesionales de entre los que componen la totalidad del ciclo formativo.

Dichos módulos serán impartidos por profesorado con atribución docente en los mismos y que además posea la habilitación lingüística correspondiente.

2. Con objeto de garantizar que dicha enseñanza se imparta en los dos cursos académicos que integran el ciclo, uno de los módulos se impartirá durante el primer curso y otro durante el segundo curso.

3. Los módulos susceptibles de ser impartidos en lengua inglesa son los que se indican en el anexo III de la presente orden. La impartición en lengua inglesa de módulos no incluidos en dicho anexo requerirá la autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, previa solicitud de la dirección del centro.

4. Como consecuencia de la mayor complejidad que supone el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje en una lengua diferente a la materna, los módulos profesionales impartidos en lengua inglesa incrementarán su carga horaria lectiva en tres horas semanales durante el primer curso y en dos durante el segundo curso.

5. Asimismo, los profesores tendrán asignadas en su horario individual hasta 3 horas semanales para su preparación, las cuales tendrán carácter complementario.

Capítulo IV

Adaptación del Currículo

Artículo 12. Adaptación del currículo al entorno socio-productivo y educativo.

1. El currículo tiene en cuenta la realidad socioeconómica de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como las perspectivas de desarrollo económico y social.

2. Los centros educativos, en virtud de su autonomía pedagógica, desarrollarán el currículo establecido en la presente orden mediante la elaboración de un proyecto curricular del ciclo formativo, de acuerdo con el entorno socio-productivo, cultural y profesional, así como a las características y necesidades de los alumnos, con especial atención a las necesidades de aquellas personas que presenten alguna discapacidad, en el marco del proyecto educativo del centro.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Organización de la formación.

Excepcionalmente, de acuerdo con las necesidades de organización y metodología de la formación, tanto en la modalidad presencial, como semipresencial y distancia, el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente podrá adaptar la organización a la que se refiere la presente orden conforme a las características, condiciones y necesidades de la población destinataria.

Segunda. Capacitaciones y carnés profesionales.

1. La formación adquirida mediante el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral, establecido en la presente orden, capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Los centros docentes certificarán la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales, según se establece en la Orden ECD/69/2012, de 15 de junio Vínculo a legislación, por la que se regula el procedimiento para la certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales para alumnos que cursen Ciclos Formativos de Grado Medio o de Grado Superior de Formación Profesional Inicial en Cantabria, utilizando para ello el modelo establecido en el anexo III de la misma.

2. Además de las capacitaciones establecidas anteriormente y las que se determinan en el Real Decreto 779/2013, de 11 de octubre, se adquirirá cualquier otra que sea regulada por las administraciones públicas competentes DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Implantación de estas enseñanzas.

1. En el curso 2016-2017, se implantarán las enseñanzas correspondientes al primer curso del ciclo formativo cuyo currículo establece esta orden.

2. En el curso 2017-2018, se implantarán las enseñanzas correspondientes al segundo curso del ciclo formativo cuyo currículo establece esta orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación del apartado 1 de la disposición adicional segunda de las órdenes por las que se establecen los currículos de ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Formación Profesional, publicadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Orden ECD/69/2012, de 15 de junio Vínculo a legislación, y que se relacionan a continuación:

- Orden ECD/80/2012, de 27 de junio (Técnico Superior en Transporte y Logística).

- Orden ECD/81/2012, de 27 de junio (Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia).

- Orden ECD/82/2012, de 27 de junio (Técnico en Carpintería y mueble).

- Orden ECD/83/2012, de 27 de junio (Técnico Superior en Diseño y amueblamiento).

- Orden ECD/84/2012, de 27 de junio (Técnico Superior en Comercio Internacional).

- Orden ECD/85/2012, de 27 de junio (Técnico Superior en Administración y Finanzas).

- Orden ECD/89/2013, de 14 de agosto (Técnico Superior en Gestión forestal y del Medio Rural).

- Orden ECD/90/2013, de 14 de agosto (Técnico en Preimpresión Digital).

- Orden ECD/91/2013, de 14 de agosto (Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar).

- Orden ECD/92/2013, de 14 de agosto (Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales).

- Orden ECD/93/2013, de 14 de agosto (Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico).

- Orden ECD/94/2013, de 14 de agosto (Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil).

- Orden ECD/95/2013, de 14 de agosto (Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural).

- Orden ECD/96/2013, de 14 de agosto (Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera).

- Orden ECD/97/2013, de 14 de agosto (Técnico Superior en Asistencia a la Dirección).

- Orden ECD/98/2013, de 14 de agosto (Técnico Superior en Energías Renovables).

- Orden ECD/99/2013, de 14 de agosto (Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística).

- Orden ECD/100/2013, de 14 de agosto (Técnico en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural).

- Orden ECD/101/2013, de 14 de agosto (Técnico en Operaciones de Laboratorio).

- Orden ECD/102/2013, de 14 de agosto (Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar).

- Orden ECD/103/2013, de 14 de agosto (Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación).

- Orden ECD/79/2014, de 25 de junio (Técnico en Confección y Moda).

- Orden ECD/80/2014, de 25 de junio (Técnico en Estética y Belleza).

- Orden ECD/81/2014, de 25 de junio (Técnico Superior en Marketing y Publicidad).

- Orden ECD/82/2014, de 25 de junio (Técnico en Actividades Comerciales).

- Orden ECD/83/2014, de 25 de junio (Técnico Superior en Audiología Protésica).

- Orden ECD/84/2014, de 25 de junio (Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa).

- Orden ECD/85/2014, de 25 de junio (Técnico Superior en Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia).

- Orden ECD/86/2014, de 25 de junio (Técnico Superior en Mecatrónica Industrial).

- Orden ECD/87/2014, de 25 de junio (Técnico Superior en Integración Social).

- Orden ECD/88/2014, de 25 de junio (Técnico Superior en Química Industrial).

- Orden ECD/93/2014, de 17 de julio (Técnico Superior en Prótesis Dentales).

- Orden ECD/64/2015, de 19 de mayo (Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos).

- Orden ECD/65/2015, de 19 de mayo (Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial).

- Orden ECD/66/2015, de 19 de mayo (Técnico en Mantenimiento Electromecánico).

- Orden ECD/67/2015, de 19 de mayo (Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaría de Buques y Embarcaciones).

- Orden ECD/68/2015, de 19 de mayo (Técnico Superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal).

- Orden ECD/69/2015, de 19 de mayo (Técnico Superior en Mediación comunicativa).

- Orden ECD/70/2015, de 19 de mayo (Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría).

- Orden ECD/71/2015, de 19 de mayo (Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear).

- Orden ECD/72/2015, de 19 de mayo (Técnico Superior en Higiene Bucodental).

- Orden ECD/73/2015, de 19 de mayo (Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico).

- Orden ECD/74/2015, de 19 de mayo (Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico).

- Orden ECD/75/2015, de 19 de mayo (Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias).

El apartado 1 de la disposición adicional segunda de las órdenes citadas queda redactado de la siguiente forma:

1. La formación adquirida mediante el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral, establecido en la presente orden, capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Los centros docentes certificarán la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales, según se establece en la Orden ECD/69/2012, de 15 de junio Vínculo a legislación, por la que se regula el procedimiento para la certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales para alumnos que cursen Ciclos Formativos de Grado Medio o de Grado Superior de Formación Profesional Inicial en Cantabria, utilizando para ello el modelo establecido en el anexo III de la misma.

Segunda. Desarrollo normativo.

El titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional podrá adoptar cuantas medidas sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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