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Servicio de comedor escolar en los centros docentes no universitarios

08/08/2016
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Orden 43/2016, de 3 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden 53/2012, de 8 de agosto, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat dependientes de la conselleria con competencia en materia de educación (DOCV de 5 de agosto de 2016). Texto completo.

ORDEN 43/2016, DE 3 DE AGOSTO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 53/2012, DE 8 DE AGOSTO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULA EL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DE TITULARIDAD DE LA GENERALITAT DEPENDIENTES DE LA CONSELLERIA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE EDUCACIÓN.

PREÁMBULO

El comedor escolar es un servicio complementario en la acción educativa de la escuela que favorece, además, el acceso generalizado a una alimentación saludable y de calidad, para la totalidad del alumnado, incidiendo de forma fundamental en aquel alumnado con una situación socio-económica desfavorable. Por otra parte, el comedor escolar es un instrumento favorecedor de la conciliación laboral y familiar así como un espacio de convivencia del alumnado que hay que aprovechar y potenciar.

Durante estos años se ha visto la necesidad de adecuar la dinámica de funcionamiento del servicio de comedor a las nuevas necesidades que van surgiendo.

Entre estas necesidades encontramos el compromiso de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de garantizar el funcionamiento del comedor escolar durante todo el período lectivo del curso escolar. Por otra parte, las nuevas necesidades de los centros educativos hacen necesario puntualizar aspectos tales como la ratio de monitores por comensal de comedor o garantizar la presencia de responsables del centro durante la prestación del servicio.

El Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, atribuye a la Dirección General de Centros y Personal Docente, entre otras competencias, la planificación, ordenación y ejecución de actuaciones relativas al transporte y comedor escolar, servicios escolares, escuela-hogar y otros de naturaleza análoga.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, del Consell, y el Decreto 103/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y vista la propuesta del Director General de Centros y Personal Docente, ORDENO

Artículo único

Se modifican los artículos 2 Vínculo a legislación, 7.1, Vínculo a legislación 7.7, 7.8, 9 Vínculo a legislación, 11.3.f, Vínculo a legislación 17.5, Vínculo a legislación y 21 Vínculo a legislación de la Orden 53/2012, de 8 de agosto, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat dependientes de la conselleria con competencia en materia de educación que quedarán redactados conforme el anexo I.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única

La aplicación y el posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de educación, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única

Se deroga el apartado 2 del artículo 7, el apartado 2.c del artículo 4, el apartado 6 del artículo 15, y el apartado 3 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Orden 53/2012, de 8 de agosto, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat dependientes de la conselleria con competencia en materia de educación.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL Única

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Nueva redacción de los preceptos afectados por la modificación parcial de la Orden 53/2012, de 8 de agosto Vínculo a legislación, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat dependientes de la conselleria con competencia en materia de educación

Uno

El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 2. Concepto de servicio de comedor escolar

1. El servicio de comedor escolar comprende tanto la alimentación del alumnado usuario como la vigilancia y la atención educativa del mismo, durante todos los días lectivos del curso escolar.

2. El servicio de comedor escolar comprenderá, por una parte, la programación, la elaboración y la distribución de los menús y todas aquellas actuaciones tendentes a garantizar el cumplimiento de los requisitos y controles higiénico-sanitarios.

3. El servicio de comedor escolar comprenderá, por otra parte, la atención educativa del alumnado, que se desarrollará tanto durante el periodo de alimentación como durante los periodos anterior y posterior al mismo. A través de la atención educativa fomentará la promoción de la salud, los hábitos alimenticios y las habilidades sociales del alumnado así como hábitos relacionados con la cultura, el deporte y el ocio.

4. No obstante el carácter de servicio complementario, la administración educativa garantizará la prestación del mismo cuando reúna alguna de las siguientes condiciones:

a) Alumnado transportado que sea beneficiario directo de la ayuda para el comedor escolar de acuerdo con la normativa que regula la convocatoria de dichas ayudas.

b) Alumnado de educación especial.

c) Alumnado escolarizado en centros de acción educativa singular (CAES).

Dos

El artículo 7.1 queda redactado del siguiente modo:

7.1. El servicio de comedor escolar podrá ser solicitado por los padres o tutores del alumnado matriculado en el centro docente que preste este servicio. A tales efectos, se deberá presentar la instancia normalizada que facilitará cada centro, solicitando el servicio de comedor escolar en nombre del alumnado interesado.

Tres

El artículo 7.7 queda redactado del siguiente modo:

7. 7. El consejo escolar hará público el listado de admitidos y suplentes, ordenado según los criterios de priorización, en el tablón de anuncios del centro, con anterioridad al primer día lectivo del curso correspondiente.

Con los no admitidos se constituirá una lista de espera ordenada según los criterios anteriores. Dicha lista tendrá una vigencia de un curso académico.

Cuatro

El artículo 7.8 queda redactado del siguiente modo:

7.8. El procedimiento de selección y admisión del alumnado deberá haber finalizado con anterioridad al primer día lectivo del curso escolar, sin perjuicio de que, excepcionalmente, durante el curso escolar tengan que producirse incorporaciones ante la necesidad de admitir alumnado adscrito al centro con posterioridad a la iniciación del curso.

Cinco

El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 9. Calendario de funcionamiento del servicio de comedor escolar El servicio de comedor escolar funcionará, durante todos los días lectivos de cada curso escolar.

Seis

El artículo 11.3.f queda redactado del siguiente modo:

11.3.f) Participar en las actividades educativas programadas tanto en el proyecto educativo del servicio de comedor como en el programa anual de comedor. No obstante, cabe la posibilidad de que el alumnado usuario del servicio de comedor escolar participe, voluntariamente, en actividades extraescolares que se organicen en el centro.

Siete

El artículo 17.5 queda redactado del siguiente modo:

17.5.Asegurar la presencia del responsable de comedor durante el tiempo de duración de la prestación del servicio. En caso de ausencia del responsable de comedor, la dirección del centro deberá asegurar la presencia de un miembro del equipo directivo durante dicho tiempo.

Ocho

El artículo 21 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 21. Número de monitores o monitoras de comedor

1. En función de la etapa y del número del alumnado usuario del servicio de comedor, se establece el siguiente número mínimo de monitores o monitoras:

- Educación Infantil de 2 y 3 años: un monitor o monitora por cada 10 alumnos o fracción superior a 5.

- Educación Infantil de 4 y 5 años: un monitor o monitora por cada 20 alumnos o fracción superior a 7.

- Educación Primaria y Secundaria Obligatoria: un monitor o monitora por cada 30 alumnos o fracción superior a 10.

- Educación Especial y alumnos con necesidades educativas especiales, escolarizados en régimen ordinario: un monitor o monitora por cada 6 alumnos o fracción igual o superior a 1. Excepcionalmente podrá reducirse la ratio anterior por el titular de la Dirección Territorial de Educación cuando se produzcan disfunciones que impidan una normal atención a dicho alumnado, analizado cada caso concreto con la dirección del centro

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