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Normas de gestión de garantías del sistema gasista

05/08/2016
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Resolución de 2 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las normas de gestión de garantías del sistema gasista (BOE de 5 de agosto de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 2 DE AGOSTO DE 2016, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE GESTIÓN DE GARANTÍAS DEL SISTEMA GASISTA.

La Ley 8/2015, de 21 de mayo Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, introduce dos nuevos artículos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre Vínculo a legislación, que establecen las bases para la creación de un mercado organizado de gas natural. Asimismo, el artículo 70.2 Vínculo a legislación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos establece que reglamentariamente el Gobierno regulará las condiciones de acceso de terceros a las instalaciones.

El Real Decreto 984/2015 de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones de gas natural, en el Título I modifica el régimen de contratación de capacidad establecido en el año 2001 mediante el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural. En el Título II desarrolla el funcionamiento del Mercado Organizado de gas y en el Título III establece la gestión centralizada de garantías.

Las garantías para la contratación de capacidad de infraestructuras con acceso de terceros regulado, las garantías para la contratación de capacidad en interconexiones internacionales, las garantías para la participación en el Mercado Organizado de Gas y las garantías para la liquidación de desbalances, tanto en el Punto Virtual de Balance (PVB) como en las plantas de regasificación, son gestionadas de forma conjunta por el Operador del Mercado Organizado de gas que actúa también como Gestor de Garantías de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21.3.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, respetando el carácter finalista de cada una de ellas.

Las anteriores actividades se desarrollan en distintas plataformas.

La Plataforma telemática única de solicitud y contratación de capacidad es gestionada por el Gestor Técnico del Sistema y es donde se ejecutan los procesos de solicitud, contratación y cálculo de requerimientos de garantías de los contratos de capacidad de las instalaciones incluidas en el régimen regulado de accesos de terceros.

La Plataforma SL-ATR es asimismo gestionada por el Gestor Técnico del Sistema, y es donde se calcula el balance en el PVB, publicándose en ella las tarifas y liquidaciones de desbalances aplicables a los usuarios.

La Plataforma del Mercado Organizado de gas, gestionada por el Operador del Mercado, es donde se desarrolla la negociación del Mercado Organizado.

Finalmente, la Plataforma del Gestor de Garantías, gestionada asimismo por Operador del Mercado es donde los sujetos formalizan y gestionan las garantías, incluyendo la aportación, asignación, consulta y recepción de notificaciones relacionadas con el sistema de garantías.

El artículo 33.4 Vínculo a legislación de dicho Título III del Real Decreto 984/2015 de 30 de octubre, establece que por resolución del Secretario de Estado de Energía se aprobará, como mínimo, un modelo normalizado de prestación de garantías, el importe de las garantías, los instrumentos válidos para la formalización de las garantías, el protocolo de comunicación con el Gestor de Garantías y el protocolo de actuación en caso de incumplimientos.

Por Resolución de 4 de diciembre Vínculo a legislación de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, se aprobaron las reglas del mercado, el contrato de adhesión y las resoluciones del mercado organizado de gas. En el apartado 6 de las Reglas de Mercado, contenidas en el del Anexo I de dicha Resolución de 4 de diciembre de 2015, se establecen los principios rectores del sistema de garantías en el Mercado Organizado de gas. El apartado 3 de la Resolución de Mercado sobre facturación, cobro y pagos y garantías incluida en Anexo III de la Resolución de 4 de diciembre de 2015 se describe la metodología de cálculo y gestión de las garantías para participar en el Mercado Organizado de Gas, incluyéndose asimismo en el Anexo A el modelo normalizado de contrato de prestación de garantías.

Asimismo, la disposición final segunda del citado Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, deteminó que el Gestor de Garantías y el Gestor Técnico del Sistema formularán una propuesta conjunta en relación con el proceso de gestión de garantías contemplado en el artículo 33.4 tanto para las garantías de contratación de capacidad de infraestructuras con acceso de terceros regulado como para las garantías de participación en el Mercado Organizado de Gas y de liquidación de desbalances.

De acuerdo a lo anterior, con fecha de 3 de febrero de 2016, las sociedades MIBGAS, S.A. y ENAGAS GTS, S.A.U., en calidad de Operador del Mercado y Gestor Técnico del Sistema respectivamente, enviaron al Ministerio de Industria, Energía y Turismo una propuesta conjunta del proceso de gestión de garantías mencionado en el citado artículo 33.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, que se ha tomado como base de partida para elaborar la presente resolución.

La presente resolución aprueba las Normas de Gestión de Garantías, incluyendo el protocolo de comunicación con el Gestor de Garantías y el de actuación en caso de incumplimientos, así como el documento de aceptación y adhesión a dichas normas, los modelos de aval bancario, de contrato de línea de crédito y de certificado de seguro de caución, el formulario de datos de la entidad, así como el formulario de ejecución de garantías. Asimismo, se aprueban los importes y vigencia de las garantías requeridas para desbalances en el Punto Virtual de Balance y para la contratación de capacidad.

Finalmente, se modifica la Resolución de 4 de diciembre Vínculo a legislación de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, para adaptarla a las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista aprobadas en la presente resolución y para adaptarlo a las propuestas presentadas por el Comité de Agentes del Mercado.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 15 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, la presente resolución fue remitida para informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La Sala de Supervisión Regulatoria de dicha Comisión, en su sesión de 16 de junio de 2016 aprobó el citado informe, para cuya realización se llevó a cabo el trámite de audiencia a través de los miembros del Consejo Consultivo de Hidrocarburos, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio Vínculo a legislación, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia. Dicho informe fue tenido en consideración en la elaboración de la presente resolución.

A la vista de todo lo anterior esta Secretaría de Estado resuelve lo siguiente:

Primero.

Aprobar las Normas de Gestión de Garantías contenidas en los siguientes anexos:

ANEXO I. Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista.

ANEXO II. Documento de aceptación y adhesión a las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista.

ANEXO III. Modelo de aval bancario.

ANEXO IV. Modelo de contrato de línea de crédito.

ANEXO V. Modelo de certificado de seguro de caución.

ANEXO VI. Datos de la entidad.

ANEXO VII. Formulario ejecución de garantías.

Segundo.

Aprobar el importe y la vigencia de las garantías requeridas para desbalances en el Punto Virtual de Balance contenidas en el anexo VIII.

Tercero.

Aprobar el importe y la vigencia de las garantías requeridas para la contratación de capacidad contenidas en el anexo IX.

Cuarto.

Se modifica el anexo I, el anexo III, el anexo VI el anexo VII y el anexo VIII de la Resolución de 4 de diciembre Vínculo a legislación de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado, el contrato de adhesión y las resoluciones del mercado organizado de gas que quedan redactados en los siguientes términos:

Omitidos.

Quinto.

Se habilita al titular de la Dirección General de Política Energética y Minas para dictar las disposiciones necesarias para aplicar la presente resolución.

Sexto.

La aplicación de las disposiciones de la presente resolución quedará condicionada a la aprobación y entrada en vigor de los Contratos Marco o modelos normalizados de acceso a las instalaciones del sistema gasista.

Séptimo.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Las garantías para la contratación de capacidad y para desbalance en el Punto Virtual de Balance serán exigibles desde el 1 de octubre de 2016. Hasta el 30 de enero de 2017, el parámetro dusu definido en el Anexo VIII, tomará el valor inicial de 0,05.

La Plataforma de Gestión de Garantías deberá estar disponible a partir del 1 de octubre de 2016. Las garantías vigentes a 30 de septiembre de 2016 constituidas a favor de MIBGAS para respaldar las operaciones realizadas en el Mercado Organizado de Gas se entenderán válidas en el Gestor de Garantías, quedando asignadas a la Cuenta de Asignación del Mercado hasta el 30 de noviembre de 2016, fecha en la que, en todo caso, perderán su vigencia.

En el plazo máximo de dos meses desde que surta efectos la presente resolución, el Operador de Mercado, implementará las modificaciones de las Reglas del Mercado del Gas. La fecha de entrada en funcionamiento de dichas modificaciones se comunicará a los agentes del mercado mediante una instrucción de mercado, con al menos tres días de antelación.

La presente resolución agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Anexos

Omitidos.

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