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Denegado el "retorno arrendaticio" de unos inquilinos desalojados en el año 2000

05/08/2016
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El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado las acciones judiciales de un colectivo de inquilinos que reclamaba su derecho de "retorno arrendaticio", a las viviendas de un edificio declarado en "ruina total" por el Ayuntamiento de Sevilla en el año 2000, y posteriormente adquirido y rehabilitado por una sociedad inmobiliaria.

SEVILLA, 4 Ago. (EUROPA PRESS) -

En su sentencia, emitida el 27 de junio y recogida por Europa Press, el Tribunal Supremo trata el caso de seis ciudadanos que promovieron una demanda contra la sociedad limitada Lbarte Proyectos Inmobiliarios, reclamando que "se hiciera efectivo su derecho de retorno arrendaticio al haber sido acordado en su día (por el Ayuntamiento de Sevilla) el desalojo del inmueble en el que tenían arrendada una vivienda, al encontrarse el edificio en situación de ruina" y ser tal extremo "declarado administrativamente" por el propio Consistorio.

Los afectados por dicho desalojo, acometido en el año 2000, reclamaban que se declarase ahora su "derecho de retorno a la edificación" en cuestión, "en sus respectivas viviendas poseídas al tiempo de su desalojo" y que la empresa fuese condenada a "entregar las viviendas arrendadas" o viviendas "análogas a las poseídas al tiempo del desalojo".

La sociedad demandada, de su lado, defendía que "había adquirido el inmueble y procedido a su rehabilitación, obteniendo la oportuna licencia de ocupación" y alegaba "la caducidad del derecho de retorno al haber transcurrido más de un año desde que los inquilinos tuvieron conocimiento de la concesión de la licencia de ocupación y, en segundo lugar, que no asistía a los demandantes tal derecho porque al tiempo de adquisición del inmueble, el mismo había sido declarado en ruina total, lo que determinaba la extinción de los contratos de arrendamiento anteriormente existentes".

Las acciones judiciales de los desalojados fueron desestimadas primero en 2013 por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Sevilla, "al considerar que el contrato de arrendamiento había quedado extinguido cuando se produjo la declaración de ruina total del inmueble en febrero del año 2000", una resolución avalada en 2014 por la propia Audiencia Provincial de Sevilla.

Y después de que los afectados elevasen finalmente el asunto al Tribunal Supremo, dicha instancia judicial ha desestimado su recurso de casación, confirmando las resoluciones judiciales previas en contra de las pretensiones de los recurrentes. Y es que el asunto "se trata de una situación de ruina total del inmueble, supuesto en que procede la resolución de los contratos de arrendamiento que se hallen vigentes sobre el mismo", con lo que el caso no encaja en los supuestos de derecho de retorno estipulados por el régimen de arrendamientos urbanos de 1964 y la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.

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