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Organización y funciones del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha

05/08/2016
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Decreto 34/2016, de 27/07/2016, por el que se regula la organización y funciones del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha (DOCM de 4 de agosto de 2016). Texto completo.

DECRETO 34/2016, DE 27/07/2016, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO DE LA MUJER DE CASTILLA-LA MANCHA.

El artículo 5.1 Vínculo a legislación de la Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha modifica el artículo 4 y suprime el apartado 3 del artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, para permitir que se regule reglamentariamente la organización provincial de este organismo de igualdad. Al amparo de dicha habilitación se establece la estructura periférica del Instituto de la Mujer en los artículos 7 y 12.

Asimismo, se modifican varios apartados del artículo 6 para efectuar una atribución expresa de determinadas competencias y determinar el rango orgánico de la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer.

Por ello, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 31.1.1.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Vicepresidencia de la Junta de Comunidades, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 27 de julio de 2016, Dispongo:

Artículo Único. Modificación del Decreto 252/2003, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la organización y funciones del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

Uno. Se modifican las letras d) y p) y se añade la letra q) en el apartado 1 y se modifica el apartado 3, ambos del artículo 6, que quedan redactados como sigue:

“1. La persona que ostente la Dirección del Instituto de la Mujer tendrá las siguientes funciones:

d) Ostentar la Jefatura Superior del personal del Instituto y convocar y resolver los procedimientos de libre designación de puestos de trabajo adscritos al Instituto.

p) Convocar y conceder premios y reconocimientos para actuaciones que favorezcan y promuevan la igualdad entre mujeres y hombres.

q) Cuantas otras funciones se le encomienden por el Consejo de Dirección.

3. El rango orgánico de la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha es el de Viceconsejería.” Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 7 que queda redactado como sigue:

“2. Direcciones Provinciales.” Tres. Se modifica el artículo 12 que queda redactado como sigue:

“1. En cada provincia existirá una Dirección Provincial al frente de la cual estará una Directora o Director Provincial.

2. La persona titular de cada una de las Direcciones Provinciales dependerá orgánica y funcionalmente de la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer y serán nombradas y cesadas por la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, entre personal funcionario de carrera y mediante el procedimiento de libre designación.

3. A los efectos previstos en los artículos 35.2 y 82.1 y del apartado 1 de la Disposición Adicional undécima de la Ley 4/2011, de 10 de marzo Vínculo a legislación, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, los puestos de trabajo de Directora/or Provincial se considerarán de adscripción indistinta para personal funcionario de carrera de cualquier cuerpo o escala de cualquier Administración Pública, incluido personal funcionario de carrera de los cuerpos de personal funcionario docente no universitario y personal estatutario fijo.

4. Las Directoras o Directores Provinciales desarrollarán las siguientes competencias en el ámbito de su provincia:

a) La representación ordinaria del Instituto de la Mujer ante toda clase de autoridades, instituciones y organismos públicos y privados de la provincia, así como en todos los actos en que sea preceptivo o sea reclamada la representación unitaria del Instituto de la Mujer.

b) La participación en los órganos de coordinación y participación de ámbito provincial.

c) La propuesta de planificación de los recursos y la propuesta de distribución del presupuesto.

d) La aprobación, disposición y reconocimiento de obligaciones hasta un máximo de 3.000 euros, en las partidas de capítulo II del programa 323B, y de acuerdo con los límites de los créditos asignados y distribuidos provincialmente por la Dirección del Instituto de la Mujer, así como la firma de los documentos contables necesarios para la ejecución de dichos créditos.

e) La dirección y coordinación de la gestión, ejecución, seguimiento, control y evaluación de los planes, programas y líneas de acción del Instituto de la Mujer a nivel provincial.

f) La autorización de la asistencia a cursos de formación y comisiones de servicio con o sin derecho a indemnización del personal adscrito a la Dirección Provincial, así como la concesión de permisos por asuntos particulares y vacaciones anuales.

g) La autorización de la entrada y salida de las mujeres víctimas de violencia de género en los Recursos de Acogida financiados y tutelados por el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha en el ámbito provincial.

h) La elaboración de informes para el mejor desarrollo de las funciones del Instituto en el ámbito provincial.

i) La elaboración de propuestas en el ámbito provincial.

j) Todas aquellas otras funciones que les atribuya la normativa vigente o que les sean delegadas por la Dirección del Instituto de la Mujer.

Disposición adicional única. Relación de puestos de trabajo.

La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará o, en su caso, elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación, la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo para adecuarla a la nueva estructura orgánica.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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