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Catálogo de entidades promotoras de la Formación Profesional Dual del sistema educativo

05/08/2016
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Orden EDU/679/2016, de 25 de julio, por la que se regula el Catálogo de entidades promotoras de la Formación Profesional Dual del sistema educativo de Castilla y León (BOCYL de 4 de agosto de 2016). Texto completo.

ORDEN EDU/679/2016, DE 25 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULA EL CATÁLOGO DE ENTIDADES PROMOTORAS DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL DEL SISTEMA EDUCATIVO DE CASTILLA Y LEÓN.

Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en su artículo 6 que para el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se promoverá la necesaria colaboración de las empresas con las Administraciones públicas, Universidades, Cámaras de Comercio y entidades de formación.

Por su parte la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en la modificación efectuada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, define en su artículo 42 bis la Formación Profesional Dual del Sistema Educativo español como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen como objeto la cualificación profesional de las personas armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo.

La Junta de Castilla y León considera una prioridad el impulso e implantación de la formación profesional dual, precisando de la participación de las empresas, a través de la puesta a disposición del alumnado de “puestos de aprendiz” adecuados. La incorporación al sistema de estos puestos en los que el alumnado de Castilla y León puedan completar su aprendizaje resulta una tarea compleja y requiere la colaboración de las entidades en que dichas empresas se agrupan.

En su virtud y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONE

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el Catálogo de entidades promotoras de la Formación Profesional Dual del sistema educativo de Castilla y León.

Artículo 2. Entidades promotoras.

1. Podrán solicitar la incorporación al Catálogo de entidades promotoras de la Formación Profesional Dual del sistema educativo de Castilla y León las siguientes entidades:

a) Agrupaciones Empresariales Innovadoras, inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de la Comunidad de Castilla y León.

b) Federaciones y Confederaciones de empresas de Castilla y León.

c) Entidades asociativas de carácter sectorial y de ámbito autonómico de cooperativas y de sociedades laborales y las Organizaciones Representativas de la economía social de carácter autonómico.

d) Asociaciones representativas de autónomos de carácter intersectorial o sectorial, con suficiente implantación en el ámbito de Castilla y León.

e) Asociaciones de agricultores y ganaderos de ámbito regional (las Organizaciones Profesionales Agrarias, así como las coaliciones o federaciones de estas) inscritas en el registro correspondiente.

f) Federación de Organizaciones Artesanas de Castilla y León.

g) Cámaras de Comercio e Industria de Castilla y León.

h) Asociaciones que representen el interés de empresas en más de cuatro provincias de la Comunidad de Castilla y León.

2. Las entidades a las que alude el apartado 1 que quieran inscribirse en el Catálogo deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener el domicilio social de la actividad en Castilla y León e implantación al menos, en cuatro provincias de la Comunidad Autónoma.

b) Disponer de equipo técnico y personal adecuado para la consecución de los objetivos fijados en esta orden.

c) Estar inscrito en el Registro administrativo correspondientes a la representación que ostenta, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable.

Artículo 3. Procedimiento de incorporación en el Catálogo.

1. Quienes deseen incorporarse al Catálogo de entidades promotoras de la Formación Profesional Dual del sistema educativo de Castilla y León deberán cumplimentar el modelo de solicitud que se encuentra a disposición de los interesados en la sede electrónica de la administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Dicha solicitud se dirigirá al titular de la consejería competente en materia de formación profesional, y podrá presentarse, junto con la documentación indicada en el apartado 2, de forma electrónica.

Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto, en su caso, con la documentación indicada, que se digitalizará y aportará como archivo Anexo a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como del documento que, en su caso, acompañe a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

2. La solicitud a que se refiere el apartado anterior deberá venir acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia del CIF, así como copia del documento acreditativo de la representación.

b) Documentación justificativa del domicilio social y de la implantación en al menos cuatro provincias de la Comunidad de Castilla y León.

c) Copia de la inscripción, expedida por la Administración Pública competente, en el registro procedente, en su caso.

d) Relación nominal de los socios o asociados, u organizaciones a las que representa.

3. La consejería competente en materia de formación profesional, tras la comprobación de los requisitos, dictara la correspondiente resolución incorporando a la entidad solicitante en el Catálogo de entidades promotoras de la Formación Profesional Dual del sistema educativo de Castilla y León.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la consejería competente en materia de formación profesional o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su notificación.

4. Las notificaciones se practicarán en el lugar indicado en las solicitudes, o bien mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico que conste en las solicitudes. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

El acceso electrónico de los interesados al contenido de dichas actuaciones implica su consentimiento para ser notificado por medios electrónicos, y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal y como establecen los artículo 28.1 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En el caso de no acceder al documento se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. En el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido dicho plazo sin que la notificación haya sido realizada se, podrá entender estimada la solicitud.

Artículo 4. Obligaciones de las entidades promotoras.

Las entidades promotoras inscritas en el Catálogo colaborarán con la consejería competente en materia de formación profesional en la promoción, difusión impulso e implantación de la Formación Profesional Dual, en especial promoverán la puesta a disposición del alumnado de puestos de aprendiz adecuados.

Artículo 5. Ayudas y formación.

1. La consejería competente en materia de formación profesional podrá otorgar ayudas o subvenciones para colaborar en el desarrollo por las entidades promotoras de las funciones establecidas en el artículo 4.

2. La concesión de subvenciones se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

3. La consejería competente en materia de formación profesional podrá organizar jornadas informativas dirigidas a las entidades promotoras para orientar su actuación y mantener actualizada la información de las entidades inscritas en este registro.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la dirección general competente en materia de formación profesional a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación de lo establecido en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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