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Modificación del Reglamento del Instituto de Medicina Legal de Cataluña

05/08/2016
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Decreto 279/2016, de 2 de agosto, por el que se modifica el Reglamento del Instituto de Medicina Legal de Cataluña, aprobado por el Decreto 411/2006, de 31 de octubre, y su denominación como Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña (DOGC de 4 de agosto de 2016). Texto completo.

DECRETO 279/2016, DE 2 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DE CATALUÑA, APROBADO POR EL DECRETO 411/2006, DE 31 DE OCTUBRE, Y SU DENOMINACIÓN COMO INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES DE CATALUÑA.

El artículo 105 del Estatuto de autonomía de Cataluña dispone que corresponde a la Generalidad, de acuerdo con la Ley orgánica del poder judicial, determinar la creación, el diseño, la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y los servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales, incluida la regulación de las instituciones, institutos y servicios de medicina forense y toxicología.

El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña, creado en virtud del Decreto 302/2001, de 20 de novembre, es un órgano técnico al servicio de la Administración de justícia, adscrito al Departamento de Justicia y dependiente de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia, que tiene como funciones, entre otras, auxiliar a los juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas del Registro Civil mediante la pràctica de pruebas periciales médicas, tanto en patología forense como clínicas y de laboratorio, previstas en la normativa vigente de medicina forense, que tengan relación con la medicina forense.

Desde que el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña se puso en marcha el 3 de junio de 2002, se han producido cambios importantes en la organización y gestión de la medicina forense que llevaron a una primera modificacion del Reglamento del Instituto, aprobándose, mediante el Decreto 411/2006, de 31 de octubre Vínculo a legislación, su Reglamento.

A pesar de todo, la medicina forense, en tanto que servicio público, debe adaptarse constantemente a las nuevas necesidades que se presentan en el ámbito de la Administración de justicia y debe dar respuesta a las mismas con una organización más ágil y eficaz y con la dotación de los medios y recursos técnicos que requieren la evolución y el desarrollo de la medicina forense.

Por ello, se hace necesario, por una parte, adaptar la organización territorial del Instituto a la organización territorial del Departamento de Justicia, mediante el establecimiento de divisiones territoriales que posibiliten una mayor flexibilidad y una mejor adaptación a las necesidades de prestación del servicio dentro del territorio. Se ha optado así por reordenar las actuales divisiones territoriales núm. 2 y 3 del Instituto, Barcelona Sur y Barcelona Norte y Cataluña Central, respectivamente, para crear una sola y reorganizar las respectivas áreas territoriales.

Por otra parte, por la misma razón, para poder prestar el servicio que requiere la Administración de justicia con un buen nivel técnico, hay que reorganizar los servicios de Patología Forense y de Laboratorio Forense del Instituto.

En este sentido, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña ha iniciado un proceso de centralización del Servicio de Patología Forense en la Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat, que debe conllevar el cierre del Centro de Patología Forense de Collserola.

El Servicio de Patología Forense de la Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat actúa de centro de referencia de todos los centros de patología forense del Instituto y concentra los recursos y medios más avanzados en esta materia. Por ello, ofrece una mayor capacidad y condiciones óptimas para ofrecer un servicio de calidad. La centralización de las autopsias en la Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat es, por lo tanto, una importante medida de racionalización del gasto y de los recursos que se traducirá en un mayor control de la actividad y mayor posibilidad de gestión, una mejor gestión de los medios personales, una reducción de stocks, una racionalización de la toma de muestras, y también la armonización y protocolización de la práctica de autopsias, lo que redunda, a su vez, en una mejora de la prevención de riesgos laborales.

Asimismo, el Consejo de Dirección del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña acordó, con el mismo objetivo final de racionalizar los recursos existentes y lograr un funcionamiento más eficaz del Instituto, centralizar el Servicio de Laboratorio Forense en el Centro de Laboratorio de la Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat, lo que supone suprimir los centros de laboratorio con los que cuenta actualmente el Instituto en el resto del territorio.

Hay que adecuar, por lo tanto, los servicios de Patología Forense y de Laboratorio Forense a la nueva estructura diseñada por la dirección del Instituto.

Asimismo, la aprobación de la Ley orgánica 7/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, supone un cambio en las funciones de los médicos forenses, añadiendo como función propia de los mismos el poder emitir informes y dictámenes a solicitud de particulares, en las condiciones que se determine reglamentariamente. Por tal motivo es necesario adaptar el Decreto 411/2006, de 31 de octubre Vínculo a legislación, a esta previsión.

Al mismo tiempo, la propia Ley orgánica 7/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, ya mencionada, introduce el cambio de denominación de los institutos de medicina legal, que pasan a denominarse institutos de medicina legal y ciencias forenses, con lo cual debe llevarse a cabo la adaptación oportuna, incorporándose una disposición adicional mediante la cual todas las referencias efectuadas en el Decreto 411/2006 Vínculo a legislación, así como en la normativa vigente, al Instituto de Medicina Legal de Cataluña, se entienden hechas al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña.

De acuerdo con lo que establece el artículo 26.e) Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

Por todo ello, a propuesta del consejero de Justicia, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el artículo 1.4 del Reglamento del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña, aprobado por el Decreto 411/2006, de 31 de octubre Vínculo a legislación, que queda redactado de la manera siguiente:

“1.4 No se puede realizar en las dependencias ni con los recursos del Instituto ninguna actividad tanatológica ni pericial privadas, con excepción de aquellos informes y dictámenes a solicitud de particulares previstos en el apartado d) del artículo 479.5 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, en los términos y condiciones previstos reglamentariamente.”.

Artículo 2

Se modifica el artículo 14.1 y 2 del Reglamento del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña, aprobado por el Decreto 411/2006, de 31 de octubre Vínculo a legislación, que queda redactado de la manera siguiente:

“14.1 El Instituto se estructura territorialmente en seis divisiones:

”División núm. 1: Barcelona Ciudad y L'Hospitalet de Llobregat.

”División núm. 2: Barcelona Comarcas.

”División núm. 3: Girona.

”División núm. 4: Lleida.

”División núm. 5: Tarragona.

”División núm. 6: Les Terres de l'Ebre.

”Al frente de cada división hay un/a subdirector/a.

”14.2 Las divisiones ejercen sus funciones en los ámbitos territoriales, integrados por partidos judiciales o áreas territoriales, que se especifican a continuación:

”1. División núm. 1, de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat, con sede en la Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat, ejerce sus funciones en los partidos judiciales de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat.

”2. División núm. 2, de Barcelona Comarcas, con sede en Barcelona, ejerce sus funciones en las áreas territoriales siguientes:

”a) Área Llobregat, con sede en Sant Feliu de Llobregat, que comprende los partidos judiciales de Sant Feliu de Llobregat, Esplugues de Llobregat, El Prat de Llobregat, Sant Boi de Llobregat, Cornellà de Llobregat y Gavà.

”b) Área Sur, con sede en Vilanova i la Geltrú, que comprende los partidos judiciales de Vilafranca del Penedès, Vilanova i la Geltrú, Igualada y Martorell.

”c) Área del Vallès, con sede en Sabadell, que comprende los partidos judiciales de Cerdanyola del Vallès, Rubí, Mollet del Vallès, Granollers, Sabadell y Terrassa.

”d) Área del Maresme, con sede en Mataró, que comprende los partidos judiciales de Badalona, Santa Coloma de Gramenet, Mataró y Arenys de Mar.

”e) Área de Barcelona Central, con sede en Manresa, que comprende los partidos judiciales de Manresa, Berga y Vic.

”3. División núm. 3, de Girona, con sede en Girona, ejerce sus funciones en las áreas territoriales siguientes:

”a) Área de Girona Central, con sede en Girona, que comprende el partido judicial de Girona.

”b) Área de Girona Norte, con sede en Figueres, que comprende los partidos judiciales de Figueres y La Bisbal d'Empordà.

”c) Área de Girona Sur, con sede en Blanes, que comprende los partidos judiciales de Santa Coloma de Farners, Sant Feliu de Guíxols y Blanes.

”d) Área de Girona Pirenaica, con sede en Olot, que comprende los partidos judiciales de Puigcerdà, Ripoll y Olot.

”4. División núm. 4 de Lleida, con sede en Lleida, ejerce sus funciones en las áreas territoriales siguientes:

”a) Área de Lleida, con sede en Lleida, que comprende los partidos judiciales de Lleida, Balaguer y Cervera.

”b) Área de Lleida-Aran, con sede en Tremp, que comprende los partidos judiciales de Tremp y de Vielha e Mijaran.

”c) Àrea de Lleida-Alt Pirineu, con sede en La Seu d'Urgell, que comprende los partidos judiciales de La Seu d'Urgell y Solsona.

”5. División núm. 5, de Tarragona, con sede en Tarragona, ejerce sus funciones en los partidos judiciales de Tarragona, El Vendrell, Reus, Valls y Falset.

”6. División núm. 6, de Les Terres de l'Ebre, con sede en Tortosa, ejerce sus funciones en los partidos judiciales de Tortosa, Amposta y Gandesa”.

Artículo 3

Se modifica el artículo 17.3 del Reglamento del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña, aprobado por el Decreto 411/2016, de 31 de octubre, que queda redactado de la manera siguiente:

“17.3 Los centros de patología forense del Instituto son centros especializados en patología forense que concentran los recursos y medios más avanzados en esta materia, alta tecnología, radiología digital, laboratorio de hispatología, entre otros. Estos centros, que centralizan la práctica de las autopsias judiciales derivadas de las áreas y divisiones del Instituto, son los siguientes:

”Centro de Patología Forense de la Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat, que actuará de centro de referencia de todos los centros de patología del Instituto.

”Centro de Patología Forense de Girona.

”Centro de Patología Forense de Lleida.

”Centro de Patología Forense de Tarragona.

”Centro de Patología Forense de Les Terres de l'Ebre.

”Mediante una Orden del consejero o consejera competente en materia de justicia se pueden crear otros centros de patología forense.”.

Artículo 4

Se modifica el artículo 23.3 del Reglamento del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña, aprobado por el Decreto 411/2006, de 31 de octubre Vínculo a legislación, que queda redactado de la manera siguiente:

“23.3 El Centro de Laboratorio de la Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat centraliza la práctica de análisis biológicos, de hemogenética, clínicos y de toxicología, derivados de las áreas y divisiones del Instituto.

”Mediante una Orden del consejero o consejera competente en materia de justicia se pueden crear otros centros de laboratorio forense.”.

Disposiciones adicionales

Primera

Se suprimen las divisiones núm. 2, Barcelona Sur, y núm. 3, Barcelona Norte y Cataluña Central.

Segunda

Todas las referencias efectuadas en el Reglamento del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña, aprobado por el Decreto 411/2006, de 31 de octubre Vínculo a legislación, así como en la normativa vigente, al Instituto de Medicina Legal de Cataluña, se entienden hechas al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña.

Disposición transitoria

Régimen de adaptación de puestos de trabajo actuales a la nueva estructura

1. El personal de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia que actualmente está destinado a los partidos judiciales de las áreas territoriales y las divisiones del Instituto afectadas por este Decreto, pasará a estar adscrito, con efectos desde la entrada en vigor de este Decreto, a la división y, dentro de esta, al área a que corresponda su centro de trabajo actual.

2. El personal técnico especialista en patología forense y el personal administrativo destinado al Centro de Patología Forense de Collserola pasará a prestar servicios en el Centro de Patología Forense de la Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat y a la División de Barcelona Comarcas en la sede central del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña, respectivamente, en el momento de la centralización de la práctica de las autopsias judiciales en dicho Centro, y de conformidad con lo que establezca la correspondiente relación de puestos de trabajo. Mientras tanto, continuará prestando servicio en sus destinos actuales.

3. Las personas que ocupan los puestos de trabajo de los órganos afectados por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten, en su caso, los nombramientos.

Disposiciones finales

Primera

Desarrollo

Se faculta al/a la consejero/a competente en materia de justicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Segunda

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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