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Funcionamiento del servicio complementario de comedor escolar en los centros públicos no universitarios

05/08/2016
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Orden ECD/91/2016, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden ECD/37/2012, de 15 de mayo, que regula el funcionamiento del servicio complementario de comedor escolar en los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (BOCA de 4 de agosto de 2016). Texto completo.

ORDEN ECD/91/2016, DE 26 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ECD/37/2012, DE 15 DE MAYO, QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO COMPLEMENTARIO DE COMEDOR ESCOLAR EN LOS CENTROS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.

La Orden ECD/37/2012, de 15 de mayo Vínculo a legislación, regula el funcionamiento de los comedores escolares durante el curso escolar.

En aplicación de los dispuesto en el artículo 3 l) de la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación, se han puesto en marcha programas de realización de actividades en los centros en períodos no lectivos dirigidas al alumnado en general y, muy específicamente, a las familias en situación socioeconómica desfavorecida.

Estas actividades incluyen la prestación del servicio de comedor en jornadas no lectivas conforme al calendario escolar. Por lo tanto, resulta oportuno prever en la norma reglamentaria reguladora del servicio esta eventualidad y establecer la habilitación normativa necesaria para poder prestar el servicio en condiciones similares al que se presta durante el curso escolar.

En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria DISPONGO

Artículo único.- Modificación de la Orden ECD/37/2012, de 15 de mayo Vínculo a legislación, que regula el funcionamiento del servicio complementario de comedor escolar en los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte:

Se añade una disposición adicional 4.ª, con la siguiente redacción:

"Mediante resolución de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos podrán aplicarse los beneficios regulados en el artículo 18 de la presente Orden en aquellos colegios que presten el servicio de comedor durante los períodos no lectivos en ejecución de programas de apertura del centro al entorno autorizados por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte".

Disposición transitoria única.- Por razones de interés social, la regulación contenida en la presente Orden surtirá efectos desde el inicio del curso 2015/2016.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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