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Oficinas de farmacia a las que se vincularán los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios residenciales con cincuenta o menos camas

05/08/2016
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Resolución de 28 de julio de 2016, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se anuncia convocatoria de selección de las oficinas de farmacia a las que se vincularán los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios residenciales con cincuenta o menos camas (BOJA de 4 de agosto de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE JULIO DE 2016, DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, POR LA QUE SE ANUNCIA CONVOCATORIA DE SELECCIÓN DE LAS OFICINAS DE FARMACIA A LAS QUE SE VINCULARÁN LOS DEPÓSITOS DE MEDICAMENTOS DE LOS CENTROS SOCIOSANITARIOS RESIDENCIALES CON CINCUENTA O MENOS CAMAS.

De conformidad con el artículo 5.2 Vínculo a legislación del Decreto 512/2015, de 29 de diciembre, de prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios residenciales de Andalucía, se convoca a las oficinas de farmacia de Andalucía para su selección y la vinculación de los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios residenciales, con cincuenta o menos camas, relacionados en el Anexo I.

En virtud del artículo 73 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la acumulación de los procedimientos de selección en relación con los depósitos de medicamentos de centros sociosanitarios residenciales de 50 o menos camas, que figuran en el Anexo I, por razones de economía procedimental, a fin de su tramitación simultánea.

Los titulares de las oficinas de farmacia seleccionadas deberán subscribir un compromiso de gestión con la persona responsable de la gestión del centro residencial al que se vincule, de conformidad a lo establecido en el artículo 5.3 Vínculo a legislación del Decreto 512/2015, de 29 de diciembre.

El plazo de duración de la vinculación será de dos años a contar desde la fecha de publicación de la resolución de la persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dicta la vinculación entre depósitos de medicamentos y oficina de farmacia seleccionada, salvo que antes de la finalización de este periodo no se hubiera podido resolver la posterior convocatoria de adjudicación, prorrogándose en este caso la vinculación, hasta que se resuelva la misma.

1. Requisitos exigidos.

Para la vinculación de los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios residenciales, las oficinas de farmacia tendrán que cumplir las siguientes condiciones:

a) Que no haya sido objeto de sanción administrativa o inhabilitación profesional por ninguna falta o infracción en materia sanitaria en el año 2015 y 2016.

b) Que esté ubicada en la misma Unidad Territorial Farmacéutica (UTF) que los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios residenciales que solicita.

c) Que disponga de acreditación en procedimiento normalizado de trabajo sobre Sistemas Personalizados de Dosificación (SPD), emitido por Entidades Corporativas o Académicas.

d) En el caso de las oficinas de farmacia, que se encuentren en el supuesto previsto en la disposición adicional quinta del Decreto 512/2015, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, que deseen continuar atendiendo a centros sociosanitarios residenciales de 50 o menos camas, deberán contar con un documento, en el que el responsable del centro acredite que, durante un periodo mínimo de un año anterior a la entrada en vigor de dicho Decreto, la prestación farmacéutica le ha sido suministrada por esa oficina de farmacia y manifieste su conformidad con que continúe dicha prestación por esa misma oficina de farmacia.

2. Criterios de adjudicación y valoración de los méritos.

Los criterios de adjudicación que, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 512/2015, de 29 de diciembre, se aplicarán para la selección de las oficinas de farmacia interesadas a las que se vincularán los depósitos de medicamentos de centros sociosanitarios residenciales, serán los especificados en el Anexo II, sin perjuicio, en su caso, de la aplicación de lo previsto en la disposición adicional quinta del citado Decreto.

En ningún caso podrá resultar adjudicataria una oficina de farmacia cuya oferta por la elaboración del SPD, prescrito por un profesional del Sistema Sanitario Público de Andalucía, supere la cantidad de 20 €, por paciente y mes (criterio 2 del Anexo II).

En la valoración de los méritos se aplicarán las siguientes reglas:

a) Sólo serán valorados los méritos adquiridos antes de la publicación de la presente resolución.

b) No podrán ser valorados los méritos alegados que no se acrediten en la forma y en los términos que se establecen en la presente resolución. Todos los documentos presentados en otro idioma deberán acompañar su traducción al castellano acreditada mediante traducción jurada.

c) No podrá otorgarse una puntuación mayor a la consignada por las personas solicitantes en los distintos apartados individuales y totales de cada uno de los bloques de la hoja de autobaremación, que figura como Anexo III, ni en la suma total de los mismos.

d) En caso de cotitularidad de la oficina de farmacia, se aplicará la puntuación del titular que, tras la valoración de los méritos, obtenga mayor puntuación.

e) En supuestos de igualdad de puntuación entre dos o más solicitantes, tras aplicar los criterios de adjudicación, la vinculación recaerá en la oferta con más puntos en el criterio referido al precio del Sistema Personalizado de Dosificación (criterio 2 de Anexo II). De persistir el empate, se aplicarán por orden de importancia en cuanto a su mayor ponderación, el resto de criterios de adjudicación utilizados. Si fuera necesario, el desempate se resolverá de acuerdo con la resolución de la Secretaria General de la Administración Pública, vigente en el momento de la publicación de esta resolución, por la que se hace público el resultado del sorteo por el que se determina el orden de actuación de quienes opositen a las pruebas selectivas que se convoquen en cumplimiento de la oferta de empleo público de la Junta de Andalucía del año correspondiente.

La valoración de los méritos y la aplicación e interpretación de los criterios de adjudicación corresponderá a una Comisión, que estará integrada por la persona titular del servicio de Planificación, Ordenación y Calidad Asistencial de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y aquel personal funcionario que sea designado por la persona titular de dicha Delegación Territorial para desarrollar la tarea de valoración y tramitación de la selección que corresponda a cada provincia.

La Comisión ajustará su funcionamiento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

La valoración consistirá en la verificación de la autobaremación realizada por las personas solicitantes con la documentación acreditativa de los méritos y propuestas, alegados y valorados en el modelo de hoja de autobaremación, que figura como Anexo III.

3. Solicitudes y documentación.

Las personas titulares de las oficinas de farmacia interesadas presentarán una solicitud por cada depósito de medicamentos de los centros sociosanitarios del Anexo I para el que solicite su adjudicación, que irá dirigida a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la provincia donde se ubique ese centro sociosanitario. Para ello, utilizarán el modelo que figura como Anexo IV, acompañándose de la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos especificados en el apartado 1 c) de esta resolución, así como el d), en su caso.

b) Hoja de autobaremación, según modelo recogido en el Anexo III

c) Original o copia autenticada de cada uno de los documentos que acrediten los méritos y propuestas alegados en la hoja de autobaremación.

4. Lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en los registros de las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación en dichos registros, será desde la publicación de esta resolución en el BOJA hasta el día 17 de octubre de 2016, en sobre cerrado y dirigido a la Delegación Territorial correspondiente.

5. Lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, se aprobará una lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas, por cada depósito de medicamentos, en la que constará todas las oficinas de farmacia solicitantes, con indicación de su número de registro (NICA) y la puntuación total consignada en la hoja de autobaremación o, en su caso, el motivo de exclusión, así como si lo solicita acogiéndose al supuesto contemplado en la disposición adicional quinta del Decreto 512/2015, de 29 de diciembre Vínculo a legislación. Esta resolución se publicará en la web oficial del Servicio Andaluz de Salud y en los tablones de anuncio de las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. En esta misma resolución se hará pública la composición de la Comisión para cada provincia.

Para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión en la resolución referida en el punto anterior, las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación. En el mismo plazo, quienes hayan detectado errores podrán solicitar su rectificación. La documentación se presentará en los mismos lugares que los especificados para la solicitud, e irá dirigida a la Delegación Territorial correspondiente.

Las alegaciones presentadas no tendrán carácter de recurso y serán admitidas o denegadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas y puntuación provisional.

Las personas participantes que figuren como excluidas en esta lista provisional y dentro del plazo señalado no realicen alegaciones justificando su admisión, serán excluidas con carácter definitivo.

En ningún caso será subsanable la no presentación de la solicitud que figura como Anexo IV de esta resolución.

6. Lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas y puntuación provisional.

Una vez valorados por la Comisión los méritos de las personas solicitantes, la persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva, por cada depósito de medicamentos, de solicitudes admitidas y excluidas y la puntuación provisional baremada por la Comisión de todas las oficinas de farmacia admitidas o de un número suficiente de las que puedan resultar seleccionadas. Esta resolución se publicará en la web oficial del Servicio Andaluz de Salud y en los tablones de anuncio de las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

Las personas solicitantes únicamente podrán presentar alegaciones en relación con las puntuaciones provisionales baremadas en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la resolución referida en el apartado anterior. Las alegaciones se presentarán en los mismos lugares que los especificados para la solicitud, e irán dirigidas a la Delegación Territorial correspondiente.

7. Resolución de vinculación de depósitos de medicamentos a las oficinas de farmacia y lista de puntuaciones definitivas.

La persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud dictará las correspondientes resoluciones declarando, por cada depósito de medicamentos, la lista de las oficinas de farmacia baremadas con las puntuaciones definitivas, ordenada de mayor a menor puntuación, y la vinculación a la oficina de farmacia seleccionada, que será la que obtenga la mayor puntuación. Las resoluciones se harán públicas a través de la web oficial del Servicio Andaluz de Salud y los tablones de anuncio de las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

Contra las referidas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de incumplimiento sobrevenido de algunos de los requisitos establecidos en el apartado 1 de esta resolución, o por alguna de las causas de caducidad previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, se extinguirá la referida vinculación mediante resolución de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud. En estos casos se vinculará el depósito a la oficina de farmacia seleccionada en segundo lugar, según lo previsto en el artículo 5.3 Vínculo a legislación del Decreto 512/2015, de 29 de diciembre.

En caso de que no resulte admitida ninguna oficina de farmacia para un depósito de medicamentos de un determinado centro sociosanitario de los que forman parte del Anexo I de esta convocatoria, se emitirá Resolución de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, declarándose desierta, con los efectos previstos en el artículo 5.2 Vínculo a legislación del Decreto 512/2015, de 29 de diciembre.

8. Compromiso de Gestión.

Una vez resuelta la vinculación de cada depósito de medicamento con su oficina de farmacia, sus respectivos titulares deberán suscribir con las personas responsables de la gestión de cada centro sociosanitario residencial un compromiso de gestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 Vínculo a legislación del Decreto 512/2015, de 29 de diciembre, con la antelación suficiente que permita el inicio del suministro y dispensación dentro del plazo máximo de tres meses desde la publicación de la resolución de vinculación, establecido en el apartado 2 de su disposición transitoria única.

En el supuesto de que alguna oficina de farmacia, por circunstancias sobrevenidas, debidamente justificadas, no pudiera formalizar el correspondiente compromiso de gestión con el centro vinculado, deberá manifestarlo expresamente al Servicio Andaluz de Salud, Subdirección de Prestaciones, en el plazo máximo de siete días hábiles desde la publicación de la resolución de vinculación. Procediéndose en este caso a vincular el depósito de medicamento afectado a la siguiente oficina de farmacia que tenga la mayor puntuación para dicho depósito.

Anexos

Omitidos.

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