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Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a los centros docentes privados

05/08/2016
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Orden de 28 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a los centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía sostenidos con fondos públicos, específicos de Educación Especial o con planes de compensación educativa autorizados por la Consejería competente en materia de educación, para facilitar la permanencia en el sistema educativo, mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnas y alumnos escolarizados en estos centros (BOJA de 4 de agosto de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE JULIO DE 2016, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A LOS CENTROS DOCENTES PRIVADOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS, ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL O CON PLANES DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA AUTORIZADOS POR LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE EDUCACIÓN, PARA FACILITAR LA PERMANENCIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO, MEDIANTE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR PARA ALUMNAS Y ALUMNOS ESCOLARIZADOS EN ESTOS CENTROS.

El artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía determina que corresponde a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria la competencia exclusiva sobre los servicios educativos y las actividades complementarias y extraescolares, entre otros. Asimismo, en el artículo 45 del texto estatutario se establece que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Andalucía, en el Título III, Equidad en la Educación, regula en el artículo 113.1 que el sistema educativo público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y dentro del programa de apertura de los centros educativos a la sociedad, prevé la prestación de los servicios complementarios de comedor, aula matinal y actividades extraescolares, al objeto de compaginar la vida familiar y laboral de numerosas familias andaluzas y de favorecer la continuidad en el sistema educativo. En relación con lo anterior, el artículo 50 de la citada Ley dispone que los centros docentes favorecerán la prestación del servicio de comedor escolar para el alumnado de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria, todo ello de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.

La Ley 9/1999, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de Solidaridad en la Educación, recoge un conjunto de actuaciones que permite que el sistema educativo contribuya a compensar desigualdades y facilite el acceso al mismo al conjunto de la sociedad andaluza en condiciones de igualdad. A tal efecto, esta Ley ha establecido unos objetivos de mejora de las condiciones de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales, motivadas tanto por condiciones sociales desfavorecidas como debidas a sus capacidades personales, que permitiesen, entre otras, la permanencia y continuidad en el sistema educativo. Para el cumplimiento de estos objetivos se establecían programas de compensación educativa y social en aquellos centros que escolarizasen alumnado procedentes de sectores sociales o culturales desfavorecidos, dotándolos de los recursos humanos y materiales para propiciar la eficacia de los mismos. Incluyendo en su artículo 5 actuaciones para la compensación de desigualdades y medidas específicas que faciliten los servicios complementarios de transporte, comedor o residencia cuando sea necesario para la adecuada escolarización del alumnado.

La Ley de Solidaridad en la Educación ha sido desarrollada, en estos aspectos, por el Decreto 147/2002, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, y por el Decreto 167/2003, de 17 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociolaborales desfavorecidas. En aras a este desarrollo, el Decreto 167/2003, de 17 de junio Vínculo a legislación, entre las actuaciones que contempla, para contrarrestar los riesgos de exclusión social y cultural y alcanzar el objetivo de compensación de las necesidades educativas que por desigualdades de partida presenta el alumnado, prevé la implantación de comedores escolares de centros o de zona.

Finalmente, el Decreto 147/2002, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales determina, en su artículo 29, que excepcionalmente, podrán escolarizarse en los centros específicos de educación especial los alumnos y alumnas con edades correspondientes al segundo ciclo de la educación infantil, cuando en el dictamen de escolarización se proponga esta modalidad.

Al no poder ser atendida en la red de centros ordinarios, la modalidad de escolarización recogida en el dictamen de escolarización realizado por los profesionales de la Administración Educativa en aplicación de lo establecido en la Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización, esta designación de la modalidad de escolarización debe ser atendida dentro de la red de centros específicos de educación especial de Andalucía, si bien es preciso destacar que, la mayor parte de los mismos son centros privados concertados -de los 58 centros específicos con los que cuenta nuestra comunidad, 43 son centros privados concertados-. Esta circunstancia nos lleva a concluir que, un buen número de alumnos y alumnas cuya modalidad de escolarización es el centro específico, tienen que ser necesariamente escolarizados en centros privados concertados, sin que esta modalidad haya sido, en la mayoría de los casos, una elección de la familia.

Así, por un lado, para proporcionar al alumnado escolarizado en centros docentes privados de educación especial sostenidos con fondos públicos, una respuesta educativa ajustada a sus necesidades educativas especiales, que garantice su escolarización y aprendizaje en condiciones adecuadas y, por otro, garantizar la permanencia y continuidad en los estudios, contrarrestando los riesgos de exclusión social del alumnado escolarizado en centros docentes privados sostenidos con fondos públicos con planes de compensación educativa, se hace necesario proporcionar la prestación del servicio de comedor escolar a este tipo de alumnado. Todo ello al objeto equipararlos a quienes, con las mismas características, se encuentren escolarizados en centros públicos de la Comunidad Autónoma Andaluza, favoreciendo la inserción social y educativa de estos jóvenes.

Esta Orden se ajusta a las bases reguladoras tipo aprobadas por Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas interesadas aporten ningún otro documento.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2015 y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente orden así como a la titularidad privada de los centros solicitantes, aún cuando son prestadores del servicio público educativo, antes de proponerse el pago de la subvención, las personas o entidades beneficiarias deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

Las subvenciones que se regulan en el marco de la presente Orden están orientadas tanto a facilitar la permanencia en el sistema educativo al alumnado escolarizado en centros con planes de compensación educativa como a aplicar medidas específicas de atención a la diversidad dirigidas al alumnado escolarizado en centros de educación especial. Este objetivo justifica que los rendimientos financieros que pudieran generarse por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias, no incrementen el importe de la subvención concedida ni se apliquen de forma necesaria a la actividad subvencionada.

Por otra parte, no se recogen entre los criterios de valoración los reseñados en el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, dada la singularidad de la naturaleza de las subvenciones objeto de regulación en la presente orden y la imposibilidad de realizar una valoración objetiva de los referidos criterios.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a los centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía sostenidos con fondos públicos, específicos de Educación Especial o con planes de compensación educativa autorizados por la Consejería competente en materia de educación, para aplicar medidas específicas de atención a la diversidad dirigidas al alumnado escolarizado en centros de educación especial así como a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado escolarizado en centros con planes de compensación educativa, mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnos y alumnas escolarizados en estos centros, conteniendo las mismas el cuadro resumen de la línea de subvención regulada.

2. Del mismo modo se considera parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con la presente orden el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobadas mediante Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015).

Disposición adicional única. Delegación.

Se delega en la persona titular de la Secretaría General competente en materia de Educación la competencia para efectuar la convocatoria de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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