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  • EDICIÓN DE 04/08/2016
 
 

Cualificaciones profesionales de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas

04/08/2016
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Orden PRE/1340/2016, de 29 de julio, por la que se actualizan seis cualificaciones profesionales de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y establecidas por Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre y Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre; y se modifican parcialmente determinados anexos establecidos por Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre, Real Decreto 108/2008, de 1 de febrero, Real Decreto 1222/2010, de 1 de octubre, Real Decreto 141/2011, de 4 de febrero, Real decreto 146/2011, de 4 de febrero, Real Decreto 1031/2011, de 15 de julio, Real Decreto 1034/2011, de 15 de julio, Real decreto 1037/2011, de 15 de julio, Real Decreto 1038/2011, de 15 de julio, Real Decreto 1552/2011, de 31 de octubre, y Real Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre (BOE de 4 de agosto de 2016). Texto completo.

ORDEN PRE/1340/2016, DE 29 DE JULIO, POR LA QUE SE ACTUALIZAN SEIS CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LA FAMILIA PROFESIONAL ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS, RECOGIDAS EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES Y ESTABLECIDAS POR REAL DECRETO 1087/2005, DE 16 DE SEPTIEMBRE Y REAL DECRETO 1521/2007, DE 16 DE NOVIEMBRE; Y SE MODIFICAN PARCIALMENTE DETERMINADOS ANEXOS ESTABLECIDOS POR REAL DECRETO 295/2004, DE 20 DE FEBRERO, REAL DECRETO 1087/2005, DE 16 DE SEPTIEMBRE, REAL DECRETO 1521/2007, DE 16 DE NOVIEMBRE, REAL DECRETO 108/2008, DE 1 DE FEBRERO, REAL DECRETO 1222/2010, DE 1 DE OCTUBRE, REAL DECRETO 141/2011, DE 4 DE FEBRERO, REAL DECRETO 146/2011, DE 4 DE FEBRERO, REAL DECRETO 1031/2011, DE 15 DE JULIO, REAL DECRETO 1034/2011, DE 15 DE JULIO, REAL DECRETO 1037/2011, DE 15 DE JULIO, REAL DECRETO 1038/2011, DE 15 DE JULIO, REAL DECRETO 1552/2011, DE 31 DE OCTUBRE, Y REAL DECRETO 1788/2011, DE 16 DE DICIEMBRE.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, según indica el artículo 7.1, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Dicho catálogo está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas, que se organiza en módulos formativos.

El artículo 5.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, atribuye al Instituto Nacional de Cualificaciones, la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en su calidad de órgano técnico de apoyo al Consejo General de la Formación Profesional, cuyo desarrollo reglamentario se recoge en el artículo 9.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, estableciéndose en su artículo 9.4, la obligación de mantenerlo permanentemente actualizado mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.

Por tanto, la presente orden se dicta en aplicación del Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.

Así, en la presente orden se actualizan, por sustitución completa de sus anexos, seis cualificaciones profesionales de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas que cuentan con una antigüedad en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales superior a cinco años, a las que les es de aplicación el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación. Asimismo, se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales, mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia transversales y sus módulos formativos asociados, incluidos en las cualificaciones profesionales actualizadas recogidas en los anexos de esta orden.

En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y han emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional y el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden ministerial tiene por objeto actualizar seis cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas, procediéndose a la sustitución de los anexos correspondientes, y modificar parcialmente determinadas cualificaciones profesionales mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia y módulos formativos asociados, en aplicación del Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.

Las cualificaciones profesionales actualizadas y las parcialmente modificadas por este procedimiento tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional, y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.

Artículo 2. Modificación de determinadas cualificaciones profesionales, correspondientes a las familias profesionales Marítimo Pesquera y Actividades Físicas y Deportivas, establecidas por Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos IX, X, XI, XCVI y XCVII del citado real decreto:

Uno.

Se modifica parcialmente la cualificación profesional, correspondiente a la familia profesional Marítimo Pesquera, establecida como “Anexo IX: Operaciones en instalaciones y plantas hiperbáricas. Nivel 2. MAP009_2” sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)” por la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)”, correspondientes al Anexo I “Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2” de la presente orden.

Dos.

Se modifica parcialmente la cualificación profesional, correspondiente a la familia profesional Marítimo Pesquera, establecida como “Anexo X: Operaciones subacuáticas de reparación a flote y reflotamiento. Nivel 2. MAP010_2” sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)” por la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)”, correspondientes al Anexo I “Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2” de la presente orden.

Tres.

Se modifica parcialmente la cualificación profesional, correspondiente a la familia profesional Marítimo Pesquera, establecida como “Anexo XI: Operaciones subacuáticas de obra hidráulica y voladura. Nivel 2. MAP011_2” sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)” por la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)”, correspondientes al Anexo I “Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2” de la presente orden.

Cuatro.

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo XCVI: Socorrismo en instalaciones acuáticas. Nivel 2. AFD096_2”, sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0269_2: Ejecutar técnicas específicas de natación con eficacia y seguridad” y el módulo formativo asociado “MF0269_2: Natación. (120 h)” por la unidad de competencia “UC0269_2: Ejecutar técnicas específicas de natación con eficacia y seguridad” y el módulo formativo asociado “MF0269_2: Natación. (120 h)”, correspondientes al Anexo VI “Actividades de natación. Nivel 3. AFD341_3” de la presente orden. Asimismo, sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0271_2: Rescatar personas en caso de accidente o situación de emergencia en instalaciones acuáticas” y el módulo formativo asociado “MF0271_2: Rescate de accidentados en instalaciones acuáticas (90 h)” por la unidad de competencia “UC0271_2: Rescatar personas en caso de accidente o situación de emergencia en instalaciones acuáticas” y el módulo formativo asociado “MF0271_2: Rescate de accidentados en instalaciones acuáticas (90 h)”, correspondientes al Anexo VI “Actividades de natación. Nivel 3. AFD341_3” de la presente orden. Así como sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)” por la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)”, correspondientes al Anexo I “Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2” de la presente orden.

Cinco.

Se modifica parcialmente la cualificación profesional, correspondiente a la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas, establecida como “Anexo XCVII: Acondicionamiento físico en sala de entrenamiento polivalente. Nivel 3. AFD097_3” sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)” por la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)”, correspondientes al Anexo I “Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2” de la presente orden.

Artículo 3. Modificación de determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas, establecidas por Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CLIX, CLX, CLXI y CLXII del citado real decreto:

Uno.

Se da una nueva redacción al Anexo CLIX, Cualificación Profesional “Guía por itinerarios de baja y media montaña”. Nivel 2. AFD159_2, que figura como Anexo I de la presente orden.

Dos.

Se da una nueva redacción al Anexo CLX, Cualificación Profesional “Guía por itinerarios en bicicleta”. Nivel 2. AFD160_2, que figura como Anexo II de la presente orden.

Tres.

Se da una nueva redacción al Anexo CLXI, Cualificación Profesional “Guía en aguas bravas”. Nivel 2. AFD161_2, que figura como Anexo III de la presente orden.

Cuatro.

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo CLXII: Acondicionamiento físico en grupo con soporte musical. Nivel 3. AFD162_3” sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)” por la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)”, correspondientes al Anexo I “Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2” de la presente orden.

Artículo 4. Modificación de determinadas cualificaciones profesionales establecidas por Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCCXXXVIII, CCCXXXIX, CCCXL y CCCXLI, del citado real decreto:

Uno.

Se da una nueva redacción al Anexo CCCXXXVIII, Cualificación Profesional “Guía por barrancos secos o acuáticos”. Nivel 2. AFD338_2, que figura como Anexo IV de la presente orden.

Dos.

Se da una nueva redacción al Anexo CCCXXXIX, Cualificación Profesional “Guía por itinerarios ecuestres en el medio natural”. Nivel 2. AFD339_2, que figura como Anexo V de la presente orden.

Tres.

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo CCCXL: Socorrismo en espacios acuáticos naturales. Nivel 2. AFD340_2”, sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0269_2: Ejecutar técnicas específicas de natación con eficacia y seguridad” y el módulo formativo asociado “MF0269_2: Natación. (120 h)” por la unidad de competencia “UC0269_2: Ejecutar técnicas específicas de natación con eficacia y seguridad” y el módulo formativo asociado “MF0269_2: Natación. (120 h)”, correspondientes al Anexo VI “Actividades de natación. Nivel 3. AFD341_3” de la presente orden. Así como, sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)” por la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)”, correspondientes al Anexo I “Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2” de la presente orden.

Cuatro.

Se da una nueva redacción al Anexo CCCXLI, Cualificación Profesional “Actividades de natación”. Nivel 3. AFD341_3, que figura como Anexo VI de la presente orden.

Artículo 5. Modificación de una cualificación profesional establecida por Real Decreto 108/2008, de 1 de febrero, por el que se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de ocho cualificaciones profesionales de la Familia profesional agraria.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 108/2008, de 1 de febrero, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el Anexo CCCXLIV del citado real decreto:

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo CCCXLIV: Doma básica del caballo. Nivel 2. AGA344_2” sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC1080_2: Dominar las técnicas básicas de monta a caballo” y el módulo formativo asociado “MF1080_2: Técnicas básicas de monta a caballo. (180 h)” por la unidad de competencia “UC1080_2: Dominar las técnicas básicas de monta a caballo” y el módulo formativo asociado “MF1080_2: Técnicas básicas de monta a caballo. (180 h)”, correspondientes al Anexo V “Guía por itinerarios ecuestres en el medio natural. Nivel 2. AFD339_2” de la presente orden.

Artículo 6. Modificación de determinadas cualificaciones profesionales establecidas por Real Decreto 1222/2010, de 1 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Marítimo Pesquera, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1222/2010, de 1 de octubre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CDXCVI, CDXCVII, CDXCVIII y CDXCIX del citado real decreto:

Uno.

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo CDXCVI: Operaciones subacuáticas de salvamento y rescate. Nivel 2. MAP496_2” sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)” por la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)”, correspondientes al Anexo I “Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2” de la presente orden.

Dos.

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo CDXCVII: Inspección, localización y ensayos no destructivos en ambientes hiperbáricos. Nivel 3. MAP497_3” sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)” por la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)”, correspondientes al Anexo I “Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2” de la presente orden.

Tres.

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo CDXCVIII: Intervenciones subacuáticas en el patrimonio natural y cultural sumergido. Nivel 3. MAP498_3” sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)” por la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)”, correspondientes al Anexo I “Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2” de la presente orden.

Cuatro.

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo CDXCIX: Supervisión de operaciones en complejos y sistemas hiperbáricos. Nivel 3. MAP499_32” sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)” por la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)”, correspondientes al Anexo I “Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2” de la presente orden.

Artículo 7. Modificación de determinadas cualificaciones profesionales establecidas por Real Decreto 141/2011, de 4 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 141/2011, de 4 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los s DXXXVIII y CDXXXIX del citado real decreto:

Uno.

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DXXXVIII: Iniciación deportiva en la modalidad de salvamento y socorrismo en instalaciones acuáticas. Nivel 2. AFD538_2”, sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia UC0269_2: Ejecutar técnicas específicas de natación con eficacia y seguridad” y el módulo formativo asociado “MF0269_2: Natación. (120 h)” por la unidad de competencia “UC0269_2: Ejecutar técnicas específicas de natación con eficacia y seguridad” y el módulo formativo asociado “MF0269_2: Natación. (120 h)”, correspondientes al Anexo VI “Actividades de natación. Nivel 3. AFD341_3” de la presente orden. Asimismo, sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0271_2: Rescatar personas en caso de accidente o situación de emergencia en instalaciones acuáticas” y el módulo formativo asociado “MF0271_2: Rescate de accidentados en instalaciones acuáticas (90 h)” por la unidad de competencia “UC0271_2: Rescatar personas en caso de accidente o situación de emergencia en instalaciones acuáticas” y el módulo formativo asociado “MF0271_2: Rescate de accidentados en instalaciones acuáticas (90 h)”, correspondientes al Anexo VI “Actividades de natación. Nivel 3. AFD341_3” de la presente orden. Así como sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)” por la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)”, correspondientes al Anexo I “Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2” de la presente orden.

Dos.

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DXXXIX: Coordinación de servicios de socorrismo en instalaciones y espacios naturales acuáticos. Nivel 3. AFD539_3”, sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia UC0269_2: Ejecutar técnicas específicas de natación con eficacia y seguridad” y el módulo formativo asociado “MF0269_2: Natación. (120 h)” por la unidad de competencia “UC0269_2: Ejecutar técnicas específicas de natación con eficacia y seguridad” y el módulo formativo asociado “MF0269_2: Natación. (120 h)”, correspondientes al Anexo VI “Actividades de natación. Nivel 3. AFD341_3” de la presente orden. Asimismo, sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)” por la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)”, correspondientes al Anexo I “Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2” de la presente orden.

Artículo 8. Modificación de determinadas cualificaciones profesionales establecidas por Real Decreto 146/2011, de 4 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de doce cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, en el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, y en el Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 146/2011, de 4 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los s DI, DII, DIII, DIV, DV, DVI, DVII, DVIII, DIX, DX y DXI del citado real decreto:

Uno.

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DI: Balizamiento de pistas, señalización y socorrismo en espacios esquiables. Nivel 2. AFD501_2” sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)” por la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)”, correspondientes al Anexo I “Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2” de la presente orden.

Dos.

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DII: Conducción subacuática e iniciación en buceo deportivo. Nivel 2. AFD502_2” sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)” por la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)”, correspondientes al Anexo I “Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2” de la presente orden.

Tres.

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DIII: Guía de espeleología. Nivel 2. AFD503_2” sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)” por la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)”, correspondientes al Anexo I “Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2” de la presente orden.

Cuatro.

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DIV: Iniciación deportiva en espeleología. Nivel 2. AFD504_2” sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)” por la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)”, correspondientes al Anexo I “Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2” de la presente orden.

Cinco.

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DV: Iniciación deportiva en hípica y ecuestre. Nivel 2. AFD505_2”, sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)” por la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)”, correspondientes al Anexo I “ Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2” del presente real decreto. Asimismo, sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC1080_2: Dominar las técnicas básicas de monta a caballo” y el módulo formativo asociado “MF1080_2: Técnicas básicas de monta a caballo. (180 h)” por la unidad de competencia “ UC1080_2: Dominar las técnicas básicas de monta a caballo” y el módulo formativo asociado “MF1080_2: Técnicas básicas de monta a caballo. (180 h)”, correspondientes al Anexo V “Guía por itinerarios ecuestres en el medio natural. Nivel 2. AFD339_2” de la presente orden.

Seis.

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DVI: Iniciación deportiva en natación y sus especialidades. Nivel 2. AFD506_2”, sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia UC0269_2: Ejecutar técnicas específicas de natación con eficacia y seguridad” y el módulo formativo asociado “MF0269_2: Natación. (120 h)” por la unidad de competencia “UC0269_2: Ejecutar técnicas específicas de natación con eficacia y seguridad” y el módulo formativo asociado “MF0269_2: Natación. (120 h)”, correspondientes al Anexo VI “Actividades de natación. Nivel 3. AFD341_3” de la presente orden. Asimismo, sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0271_2: Rescatar personas en caso de accidente o situación de emergencia en instalaciones acuáticas” y el módulo formativo asociado “MF0271_2: Rescate de accidentados en instalaciones acuáticas (90 h)” por la unidad de competencia “UC0271_2: Rescatar personas en caso de accidente o situación de emergencia en instalaciones acuáticas” y el módulo formativo asociado “MF0271_2: Rescate de accidentados en instalaciones acuáticas (90 h)”, correspondientes al Anexo VI “Actividades de natación. Nivel 3. AFD341_3” de la presente orden. Así como, sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)” por la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)”, correspondientes al Anexo I “Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2” de la presente orden.

Siete.

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DVII: Iniciación deportiva en vela con embarcaciones de aparejo libre y fijo. Nivel 2. AFD507_2” sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)” por la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)”, correspondientes al Anexo I “Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2” de la presente orden.

Ocho.

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DVIII: Iniciación y promoción deportiva en judo y defensa personal. Nivel 2. AFD508_2” sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)” por la unidad de competencia “ UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)”, correspondientes al Anexo I “Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2” de la presente orden.

Nueve.

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DIX: Animación físico-deportiva y recreativa. Nivel 3. AFD509_3” sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)” por la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)”, correspondientes al Anexo I “Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2” de la presente orden.

Diez.

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DX: Animación físico-deportiva y recreativa para personas con discapacidad. Nivel 3. AFD510_3” sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)” por la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)”, correspondientes al Anexo I “Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2” de la presente orden.

Once.

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DXI: Fitness acuático e hidrocinesia. Nivel 3. AFD511_3” sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)” por la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)”, correspondientes al Anexo I “Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2” de la presente orden.

Artículo 9. Modificación de determinadas cualificaciones profesionales establecidas por Real Decreto 1031/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1031/2011, de 15 de julio, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los s DXCV y DXCVI del citado real decreto:

Uno.

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DXCV: Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural. Nivel 2. SEA595_2” sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)” por la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)”, correspondientes al Anexo I “Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2” de la presente orden.

Dos.

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DXCVI: Coordinación de operaciones en incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural. Nivel 3. SEA596_3” sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)” por la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)”, correspondientes al Anexo I “Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2” de la presente orden.

Artículo 10. Modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales establecidas por Real Decreto 1034/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1034/2011, de 15 de julio, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los s DCXII, DCXIII, DCXIV, DCXV y DCXVI del citado real decreto:

Uno.

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DCXII: Iniciación deportiva en esgrima. Nivel 2. AFD612_2” sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)” por la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)”, correspondientes al Anexo I “Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2” de la presente orden.

Dos.

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DCXIII: Iniciación deportiva en golf. Nivel 2. AFD613_2” sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)” por la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)”, correspondientes al Anexo I “Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2” de la presente orden.

Tres.

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DCXIV: Iniciación deportiva en piragüismo. Nivel 2. AFD614_2” sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)” por la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)”, correspondientes al Anexo I “Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2” de la presente orden.

Cuatro.

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DCXV: Iniciación deportiva en tenis. Nivel 2. AFD615_2” sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)” por la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)”, correspondientes al Anexo I “Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2” de la presente orden.

Cinco.

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DCXVI: Instrucción en yoga. Nivel 3. AFD616_3” sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)” por la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)”, correspondientes al Anexo I “Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2” de la presente orden.

Artículo 11. Modificación de determinadas cualificaciones profesionales establecidas por Real Decreto 1037/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1037/2011, de 15 de julio, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los s DXXXII, DXXXIII, DXXXIV y DXXXV del citado real decreto:

Uno.

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DXXXII: Operaciones de vigilancia y control en el entorno acuático e hiperbárico. Nivel 2. SEA532_2” sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)” por la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)”, correspondientes al Anexo I “Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2” de la presente orden.

Dos.

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DXXXIII: Operaciones subacuáticas de búsqueda y recuperación de víctimas y objetos siniestrados. Nivel 2. SEA533_2” sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)” por la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)”, correspondientes al Anexo I “Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2” de la presente orden.

Tres.

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DXXXIV: Prevención de incendios y mantenimiento. Nivel 2. SEA534_2” sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)” por la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)”, correspondientes al Anexo I “Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2” de la presente orden.

Cuatro.

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DXXXV: Gestión de emergencias acuáticas en aguas continentales. Nivel 3. SEA535_3” sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)” por la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)”, correspondientes al Anexo I “Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2” de la presente orden.

Artículo 12. Modificación de una cualificación profesional, correspondiente a la familia profesional Marítimo Pesquera, establecida por Real Decreto 1038/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Marítimo-Pesquera, Energía y Agua, Vidrio y Cerámica; Textil, Confección y Piel, y Comercio y Marketing.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1038/2011, de 15 de julio, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el Anexo DCXIX del citado real decreto:

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DCXIX: Gobierno de embarcaciones y motos náuticas destinadas al socorrismo acuático. Nivel 2. MAP619_2” sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia UC0269_2: Ejecutar técnicas específicas de natación con eficacia y seguridad” y el módulo formativo asociado “MF0269_2: Natación. (120 h)” por la unidad de competencia “UC0269_2: Ejecutar técnicas específicas de natación con eficacia y seguridad” y el módulo formativo asociado “MF0269_2: Natación. (120 h)”, correspondientes al Anexo VI “Actividades de natación. Nivel 3. AFD341_3” de la presente orden.

Artículo 13. Modificación de una cualificación profesional establecida por Real Decreto 1552/2011, de 31 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de dos cualificaciones profesionales de la familia profesional Hostelería y Turismo.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1552/2011, de 31 de octubre, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el Anexo DCLIII del citado real decreto:

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DCLIII: Guarda de refugios y albergues de montaña. Nivel 2. HOT653_2” sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)” por la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)”, correspondientes al Anexo I “Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2” de la presente orden.

Artículo 14. Modificación de determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas, establecidas por Real Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales correspondientes a las familias profesionales Química, Energía y Agua, Transporte y Mantenimiento de Vehículos, Artes Gráficas, Actividades Físicas y Deportivas, y Artes y Artesanías.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los s DCLXIII, DCLXIV y DCLXV del citado real decreto:

Uno.

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DCLXIII: Iniciación deportiva en karate. Nivel 2. AFD663_2” sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)” por la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)”, correspondientes al Anexo I “Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2” de la presente orden.

Dos.

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DCLXIV: Iniciación deportiva en rugby. Nivel 2. AFD664_2” sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)” por la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)”, correspondientes al Anexo I “Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2” de la presente orden.

Tres.

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DCLXV: Iniciación deportiva en taekwondo. Nivel 2. AFD665_2” sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)” por la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)”, correspondientes al Anexo I “Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2” de la presente orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª Vínculo a legislación y 30.ª Vínculo a legislación de la Constitución, sobre regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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