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Aplicación de biocidas para la higiene veterinaria

04/08/2016
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Orden de 15 de julio de 2016, por la que se prorroga la validez de los carnés para la aplicación de biocidas para la higiene veterinaria (BOJA de 3 de agosto de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE JULIO DE 2016, POR LA QUE SE PRORROGA LA VALIDEZ DE LOS CARNÉS PARA LA APLICACIÓN DE BIOCIDAS PARA LA HIGIENE VETERINARIA.

El Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas, establecía la regulación de la expedición del carné que debían poseer las personas que desarrollasen actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y de biocidas para la higiene veterinaria, de uso ambiental o de uso en la industria alimentaria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Mediante el citado Decreto 161/2007, de 5 de junio, se establecieron los niveles de capacitación, para la utilización de productos biocidas para la higiene veterinaria, así como la acreditación de dicha capacitación, en forma de carné emitido por la Administración agraria autonómica.

Este sistema se estructuró mediante la impartición de cursos reglados para la capacitación de las personas aplicadoras o responsables de tratamientos relativos a los biocidas para la higiene veterinaria, realizados directamente por el IFAPA o mediante la acreditación de entidades formadoras; conducentes a la obtención de unos carnés de niveles básico o cualificado, expedidos por la Administración agraria autonómica.

La publicación del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, supone una nueva regulación de los aspectos básicos de la formación en dicha materia, de acuerdo con los avances científicos y técnicos en este sector, para adaptarla al sistema vigente sobre formación profesional. Prevé la acreditación de las cualificaciones profesionales a través del reconocimiento de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad, según se recoge en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y la Formación Profesional.

No obstante, dicho Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, en el apartado 1 de la disposición transitoria primera, establece un período transitorio de seis años a partir de la fecha de entrada en vigor de dicha norma, el día 15 de julio de 2010, durante el cual se posibilita la convivencia de las dos vías de acreditación de la capacitación, al prorrogar la validez de los carnés de niveles básico y cualificado para uso higiene veterinaria (TP 3) hasta el 15 de julio de 2016. De esta manera, se permite que durante ese período se pudiera implantar progresivamente en las Comunidades Autónomas la acreditación de la capacitación mediante certificados de profesionalidad, a través de convocatorias a realizar en dicho ámbito autonómico por los órganos competentes para efectuar el procedimiento de acreditación de competencias profesionales.

Al respecto, se constata que la convocatoria realizada para acreditar las competencias profesionales de las personas que trabajan con determinados biocidas en el sector de la higiene veterinaria en Andalucía ha resultado ser insuficiente para poder proporcionar titulaciones habilitantes antes del día 15 de julio de 2016, a todas aquellas personas que trabajan en el ámbito mencionado en la Comunidad Autónoma andaluza.

Ante esta situación, se ha de atender a lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, que en su apartado 3 faculta a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla a adoptar, durante el periodo transitorio, las disposiciones que consideren oportunas para paliar los eventuales problemas que pudiera ocasionar en el mercado de trabajo la carencia de profesionales, estableciéndose, entre otras medidas de carácter excepcional, la prórroga de la validez, por un período de tiempo determinado, de los actuales carnés más allá de la finalización del período transitorio, así como autorizar nuevas ediciones de cursos.

Por tanto, resulta preciso dictar la presente Orden para prorrogar la validez de los carnés para la aplicación de biocidas para uso de higiene veterinaria, de aquellas personas trabajadoras que no hayan podido acreditar antes del día 15 de julio de 2016 sus competencias profesionales para la aplicación de biocidas, con objeto de paliar los eventuales problemas que pudiera ocasionar en el mercado de trabajo la carencia de profesionales en este sector, autorizando nuevas ediciones de cursos.

De acuerdo con lo previsto en el apartado a) de la disposición derogatoria única del Decreto 96/2016, de 3 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, queda derogado el Decreto 161/2007, de 5 de junio, permaneciendo en vigor determinados artículos del mismo.

El Decreto 215/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1.1 que corresponde a la citada Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 215/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural,

DISPONGO

Primero. Prorrogar por un período de cuatro años, contados a partir del día 15 de julio de 2016, la validez de los carnés de aplicador de biocidas para la higiene veterinaria (TP3) emitidos por esta Comunidad Autónoma al amparo de la Orden de Presidencia de 8 de marzo Vínculo a legislación de 1994.

Segundo. Se autoriza la realización de nuevas ediciones de cursos de formación para la obtención de los carnés de aplicador de biocidas para la higiene veterinaria (TP3) durante el plazo establecido en el apartado anterior.

Tercero. La presente Orden producirá efectos desde el día 16 de julio de 2016.

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