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Empresa pública "Suelo y Vivienda de Aragón, Sociedad Limitada"

04/08/2016
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Decreto 114/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 295/2001, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la empresa pública "Suelo y Vivienda de Aragón, Sociedad Limitada" (BOA de 3 de agosto de 2016). Texto completo.

DECRETO 114/2016, DE 26 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 295/2001, DE 6 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA LA EMPRESA PÚBLICA "SUELO Y VIVIENDA DE ARAGÓN, SOCIEDAD LIMITADA".

Mediante Decreto 295/2001, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, fue creada la empresa pública "Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U.", conforme a lo establecido en el artículo 84 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

"Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U." fue creada por el Gobierno de Aragón como instrumento de gestión adecuado para la promoción de vivienda protegida y gestión de suelo, así como para desarrollar las acciones de promoción concernientes a infraestructuras y equipamientos sociales, culturales y de vivienda competencia de la Comunidad Autónoma; todo ello, en los términos que detalladamente se describen en el artículo 1.2 del Decreto 295/2001, de 6 de noviembre y en el artículo 2 de los Estatutos sociales.

En todo caso, en la andadura de la sociedad desde su constitución, el objeto social identificado en sus Estatutos ha sufrido posteriores modificaciones, siendo la última de ellas aprobada mediante Decreto 34/2015, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por la cual se procedió a la ampliación de su objeto social en cuanto al desarrollo de vivienda social.

El texto de la modificación del objeto social de "Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U." ahora proyectada, pretende incorporar y detallar como actividad de la sociedad la asistencia, asesoramiento y gestión de entidades que promuevan viviendas en régimen cooperativo.

En efecto, el contexto socioeconómico del momento actual plantea la necesidad de acción en materia de vivienda mediante líneas de apoyo a las familias que permitan contribuir a hacer efectivo el derecho a una vivienda digna, siendo una de ellas, la participación e intervención de las Administraciones Públicas y sus entidades instrumentales en el mercado inmobiliario de vivienda con el apoyo a la autopromoción.

En Aragón, el artículo 85.1 del texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, en referencia a las cooperativas de viviendas establece que "(...) Las empresas gestoras de cooperativas podrán ser personas físicas o jurídicas que cuenten con una organización empresarial adecuada y suficiente para la prestación de estos servicios. Dichas empresas serán responsables de las decisiones y actuaciones que adopte o realice la cooperativa por su asesoramiento o gestión, así como por las actuaciones que realice por apoderamiento conferido a su favor por la cooperativa".

En este punto, la actividad de promoción edificatoria que "Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U." desarrolla desde su creación en 2002, puede aportar la experiencia, capacidad y recursos necesarios que requiere la gestión de cooperativas de viviendas o entidades interesadas en la promoción de su propia vivienda.

Considerando lo expuesto, y aunque el artículo 2 de los Estatutos sociales de "Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U." expresan unas posibilidades de actividad muy amplias de desarrollo social en relación con la materia de promoción de viviendas y que, una de las indicadas, precisamente, es la ejecución retribuida, para terceros, de prestaciones de asistencia técnica y la realización de servicios técnicos, económicos, industriales, comerciales, de comisión o cualesquiera otros relacionados con su naturaleza y actividad, se estima conveniente que, de forma específica, expresa e inequívoca, se incorpore la prestación antes referida.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, previa deliberación del Gobierno de Aragón en sesión de 26 de julio de 2016,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 295/2001, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la empresa pública "Suelo y Vivienda de Aragón, Sociedad Limitada".

Uno. Se modifica el apartado III del artículo 1.2 del referido Decreto del Gobierno de Aragón, con el siguiente tenor literal:

"III. La ejecución retribuida, para terceros, sean personas físicas o jurídicas, de prestaciones de asistencia técnica y la realización de servicios técnicos, económicos, jurídicos, industriales, comerciales, de comisión o cualesquiera otros relacionados con su naturaleza y actividad, incluyendo el asesoramiento y asistencia en las materias citadas, a todo tipo de entidades, a cooperativas, comunidades de bienes u otras entidades o personas jurídicas cuya naturaleza determine que sus socios o partícipes resulten adjudicatarios de las viviendas que promuevan, y la gestión de dichas entidades para la promoción y construcción en régimen cooperativo".

Dos. Se modifica el apartado III del artículo 2.1 de los Estatutos de la Sociedad mercantil "Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U.", que figuran como anexo al citado Decreto del Gobierno de Aragón, con el siguiente tenor literal:

"III. La ejecución retribuida, para terceros, sean personas físicas o jurídicas, de prestaciones de asistencia técnica y la realización de servicios técnicos, económicos, jurídicos, industriales, comerciales, de comisión o cualesquiera otros relacionados con su naturaleza y actividad, incluyendo el asesoramiento y asistencia en las materias citadas, a todo tipo de entidades, a cooperativas, comunidades de bienes u otras entidades o personas jurídicas cuya naturaleza determine que sus socios o partícipes resulten adjudicatarios de las viviendas que promuevan, y la gestión de dichas entidades para la promoción y construcción en régimen cooperativo".

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Autorización a "Corporación Empresarial Pública de Aragón, S.L.U." para la ejecución de actos de naturaleza mercantil.

Se autoriza a "Corporación Empresarial Pública de Aragón, S.L.U." para la ejecución de los actos de naturaleza mercantil que sean necesarios para dar cumplimiento al presente Decreto.

Disposición final segunda. Autorización de ejecución.

Se faculta al Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda para aprobar las Órdenes que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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