Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/08/2016
 
 

Carácter excepcional, la captura, tenencia y cría de aves fringílidas para la participación en los concursos de canto

03/08/2016
Compartir: 

Orden 20/2016 de 28 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la cual se autoriza, con carácter excepcional, la captura, tenencia y cría de aves fringílidas para la participación en los concursos de canto (DOCV de 2 de agosto de 2016). Texto completo.

ORDEN 20/2016 DE 28 DE JULIO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL, POR LA CUAL SE AUTORIZA, CON CARÁCTER EXCEPCIONAL, LA CAPTURA, TENENCIA Y CRÍA DE AVES FRINGÍLIDAS PARA LA PARTICIPACIÓN EN LOS CONCURSOS DE CANTO.

En la Comunitat Valenciana existe una tradición muy arraigada en la captura de cinco especies de aves para el adiestramiento y participación en los de concursos de canto. Es una actividad tradicional y cuenta con gran número de aficionados que desarrollan su actividad a través de asociaciones específicas para este fin.

La Generalitat tiene las competencias de la gestión y aprovechamiento de los recursos naturales en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, así como la potestad de desarrollo legislativo con el fin de regular la protección del medio ambiente, según los artículos 49 y 50 de la ley 5/1982 de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

Los artículos y la normativa reguladora para la captura en vivo de estas especies en el medio natural, han sido los artículos 10 Vínculo a legislación, 13 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana, y el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Directiva 2009/147/CE (Directiva Aves) donde se prevé la posibilidad, cuando no exista otra solución satisfactoria, que los estados miembros puedan introducir excepciones al régimen general de protección ante determinados supuestos, permitiéndose la extracción del medio natural de cierto número de ejemplares de estas especies en condiciones estrictamente controladas y por métodos selectivos de captura de pequeñas cantidades. La Ley 42/2007 de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad traspone lo establecido por la Directiva Aves Vínculo a legislación.

El Ministerio de Agricultura, Agua y Medio Ambiente (MAGRAMA), siguiendo instrucciones de la Comisión Europea, ha establecido unos cupos de captura de estas aves en número decreciente hasta el año 2018, que se reparte por comunidades autónomas, con el objetivo de reducir y regular la extracción de estas aves del medio natural y sustituir las utilizadas en los concursos de canto de origen salvaje por aves criadas en cautividad.

La cría en cautividad, que está más desarrollada en otros países europeos, no es de momento una solución satisfactoria para abastecer de fringílidos al número de aficionados de la Comunitat Valenciana, debido al bajo éxito reproductivo en cautividad de estas aves, debido a la singularidad en el comportamiento reproductivo de las especies, sin embargo, ante los acuerdos existentes y por instrucciones de la Comisión Europea, esta actividad ha de estar basada en la cría en cautividad, por lo que se debe avanzar en esta línea por parte del colectivo silvestrista.

La norma específica para esta actividad durante los últimos años, se ha venido plasmando en la orden anual de vedas como parte de la actividad cinegética. Ahora, con esta nueva orden se pretende regular la captura, tenencia y cría en cautividad de forma independiente a esta actividad, por lo que siguiendo las instrucciones del ministerio con competencias en medio ambiente y basando su regulación en la legislación anteriormente citada atendemos a su desarrollo.

Se establecerán cuotas de capturas anuales con el objeto de favorecer y forzar la cría en cautividad. Los permisos de capturas habrán de incluir machos y hembras y se establecerá un control de los animales de cría en cautividad para diferenciarlas de las aves capturadas del medio natural.

Por otro lado, debe existir intercambio de ejemplares entre los aficionados al silvestrismo, para evitar los inconvenientes derivados de la consanguinidad como resultado de cruces endógenos en relación a las previsiones del artículo 9.1.c y 9.1.d de la Directiva 200/9147/CEE.

Otras normas reguladoras complementarias de esta actividad son la Ley 4/1994, de 8 de julio Vínculo a legislación, de la Generalitat Valenciana, sobre la protección de animales de compañía, y los el Decreto 83/2007, de 15 de junio, y el Decreto 158/1996, de 13 de agosto Vínculo a legislación, del Gobierno Valenciano, que desarrollan la citada ley, la Ley 6/2003 de 4 de marzo Vínculo a legislación, de Ganadería de la Comunitat Valenciana, y las resoluciones anuales del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por las que se aprueba el Plan Anual Zoosanitario de la Comunitat Valenciana para el año en curso y en cualquier otra legislación sectorial aplicable.

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el Decreto 7/2015, de 29 de junio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, así como de conformidad con lo dispuesto en Decreto 158/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural (DOCV 7620, 22.09.2015), oída la comisión de fringílidos surgida del Consejo Valenciano de la Caza, conforme al Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y en uso de las facultades que tengo atribuidas, ORDENO

Artículo 1. Objeto

La regulación hasta el 31 de diciembre de 2018 de las capturas excepcionales en base al artículo 61.1.f, Vínculo a legislación 61.4 Vínculo a legislación y 61.5 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad de cinco especies de aves destinadas a concursos de canto y habilitar el desarrollo de la cría en cautividad, dotándola de seguridad jurídica en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Especies

Las especies afectadas por esta regulación son:

Jilguero (Carduelis carduelis) Pardillo común (Carduelis cannabina) Verderón común (Chloris chloris) Verdecillo (Serinus serinus) Pinzón común (Fringilla coelebs) Artículo 3. Planificación y anual de las capturas Anualmente, el director general con competencias en medio natural, publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana mediante resolución, el número de autorizaciones y capturas anuales repartidas entre las asociaciones silvestristas, atendiendo a lo propuesto por el ministerio con competencias en medio ambiente.

Artículo 4. Requisitos para obtener las autorizaciones excepcionales de captura

Podrán obtener autorización para la captura de aves fringílidas los miembros de asociaciones ornitológicas silvestristas que:

- Acrediten los medios para poder realizar la cría en cautividad y realicen una declaración responsable en ese sentido.

- No hayan sido inhabilitados por infracción administrativa o penal relacionada con la actividad y con sentencia firme.

- Aporten justificante de pago de la tasa de expedición de autorizaciones para la captura de aves fringílidas con red.

Medios adecuados para la cría en cautividad:

Se entiende por medios adecuados para la cría en cautividad, la disponibilidad de un recinto, local o instalación adecuada o aquellos que cumplan los condicionantes establecidos en la normativa de bienestar animal que exista al respecto, cuando se traten de núcleos zoológicos.

La inspección y habilitación de dichos recintos en caso de ser núcleo zoológico, se realizará por la entidad con competencia en la materia.

Si en algún momento estas capturas formaran parte de un proyecto de investigación, deberán atenerse a la normativa regulada por el artículo 22 Vínculo a legislación, animales capturados en la naturaleza, del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, y la normativa que lo desarrolla y obtener las autorizaciones de la autoridad competente en bienestar animal de experimentación.

Artículo 5. Método de captura. Número de capturas autorizadas y período

Las capturas únicamente podrán realizarse con redes de tiro, también denominadas redes abatibles, redes de libro y red de suelo, siguiendo las recomendaciones establecidas por las directrices técnicas para la adaptación de la extracción de fringílidos del medio natural al artículo 9 de la Directiva Aves de 2009/147/CEE (documento aprobado por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente el 13 de julio del 2011).

Las autorizaciones a los silvestristas tendrán ámbito provincial y podrán obtener una única autorización en la que se ha de detallar el lugar de captura, periodo de captura y número de capturas por sexo, máximo autorizado por día y número total de ejemplares que se autoriza en ese periodo.

El período anual de capturas será el comprendido entre el mes de agosto y mes de noviembre de los años 2016, 2017 y 2018, siguiendo las directrices técnicas para la adaptación de la extracción de fringílidos del medio natural al artículo 9 de la Directiva Aves 20009/147/CE, documento aprobado por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 13 de julio de 2011 y teniendo en cuenta las condiciones meteoroló- gicas del año en curso.

Los días de captura se mantienen en relación a años anteriores, quedando el periodo de capturas limitados a los días: agosto los días 6, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 17, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 27, 28, 29 y 31; septiembre los días 3 y 4; octubre los días 7, 8, 9, 10, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 22, 23, 24, 26, 28, 29, 30 y 31; en noviembre los días 1, 5, 6, 12, 13, 19, 20.

El número de capturas autorizadas, para la Comunidad Valenciana para el año 2016:

Tabla omitida.

Artículo 6. Contenido de la autorización y documentación que acompaña en las capturas

1. Las solicitudes se formalizarán en impreso formalizado a disponible en la web de la Conselleria o físicamente en cualquier oficina Prop.

La autorización tendrá una validez anual.

2. Datos de la solicitud y antelación de la presentación:

a) Nombre y apellidos de la persona solicitante.

b) DNI.

c) Las especies a las que se refiere la autorización, número y sexo.

d) El lugar o lugares con coordenadas UTM (ETRS89, USO 30-31), donde va a estar ubicada la red de tiro. Solamente en el caso de que la parcela sea inferior a una hectárea, se podrán sustituir las coordenadas UTM por el término municipal, polígono y parcela.

e) La sociedad silvestrista a la que pertenece.

f) Carta de declaración responsable de tener instalaciones adecuadas para la cría en cautividad de estas especies.

g) Stock o inventario de las cinco especies de aves actualizado del que dispone el solicitante, con el número de ejemplares clasificados por sexo y edad.

h) La solicitud deberá presentarse anualmente y como mínimo con una antelación de 15 días naturales antes del comienzo del periodo de capturas.

i) Se dirigirán al director territorial de la conselleria con competencias en medio ambiente de la provincia donde se ha de realizar la actividad.

Artículo 7. Condiciones que han de llevar las autorizaciones de captura, sueltas y comunicación de capturas

Queda prohibido todo arte de captura distinto a la red abatible, como la red japonesa y/o cualquier otro arte de captura que sea considerado masivo y no selectivo.

Solo se podrán utilizar reclamos vivos, que son ejemplares enjaulados de las especies que se pretende capturar o de sus mixtos y que, a través del canto, atraen a sus congéneres. Los reclamos o cimbeles se colocarán de tal manera que no puedan sufrir daño en las operaciones de manejo y captura de las especies objeto de la autorización. Los reclamos deberán estar anillados.

Una vez capturados, los pájaros serán anillados o puestos en libertad, siguiendo el siguiente procedimiento:

a) Una vez dentro de la red, serán recuperados con inmediatez y serán dispuestos en una jaula de retención, a continuación serán anillados, la jaula de retención estará cubierta por una tela para evitar el estrés de las aves. El resto de animales capturados en la tirada de red y que no interesen serán liberados de forma inmediata.

b) Los resultados serán apuntados en el libro de capturas de forma continuada al resto de las acciones descritas, de forma que las existencias reales en jaula estén siempre actualizadas.

c) Las anillas serán oficiales y su distribución será anual, comenzarán con las siglas GV (Generalitat Valenciana), y el año de captura.

Su tamaño será el adecuado para cada especie y se consensuara con las asociaciones silvestristas. Las anillas podrán reemplazarse por causas motivadas y serán comunicadas a la administración competente a través de la asociación silvestrista a la que pertenece el tenente del pájaro.

d) Para la cría, las anillas serán oficiales y su distribución será anual, comenzarán con las siglas GV-C (Generalitat Valenciana Cautividad) seguidas de un número que identifique el ejemplar y el año de nacimiento.

Su tamaño será el adecuado para cada especie y se consensuará con las asociaciones silvestristas. Las anillas podrán reemplazarse por causas motivadas y comunicadas a la administración correspondiente a través de la asociación silvestrista a la que pertenece.

e) Los ejemplares mixtos también se les colocarán anillas oficiales y su distribución será anual, comenzarán con las siglas GV-C (Generalitat Valenciana Cautividad) y año de nacimiento. Estas aves no deben, bajo ningún concepto, liberarse en el medio natural.

f) Al final de cada año, se presentará una memoria de la actividad y los resultados obtenidos. La gestión de anillas, sus resúmenes anuales y todo lo que implique este movimiento documental se realizará a través de las asociaciones de silvestritas a la que pertenece la persona y a través de la cual se le ha facilitado el permiso de captura excepcional.

Presentará la correspondiente documentación antes de presentar la solicitud del siguiente periodo. La asociación será garante y custodio de los datos debiendo comunicar un resumen de temporada a la administración competente en materia de medio ambiente.

g) El anillamiento de estos fringílidos acredita su origen legal, si los pájaros provienen de otros países o de otras autonomías deberá igualmente acreditarse su origen legal, con factura de compra donde figure su numeración acreditativa o un certificado de venta o cesión con la numeración dada por la asociación silvestrista de origen, según normativa de cría o extracción del medio natural que tengan en origen.

h) Si después de finalizar el periodo de capturas del día, se liberase algún ejemplar, este hecho deberá anotarse en el libro de capturas como una incidencia, reflejando el número de anilla. Esta incidencia figurará en la memoria anual que las asociaciones silvestristas presentarán ante la administración.

i) Los ejemplares capturados cada año y anillados provenientes del medio natural que no reúnan las condiciones aptas para la cría en cautividad por falta de adaptación y/o no sean aptas para el adiestramiento en el canto podrán ser liberados en parajes autorizados a los silvestristas.

La liberación se producirá tan pronto como sea posible y, en todo caso, antes del segundo domingo de diciembre del año de su captura.

La autorización la emitirá la dirección territorial con competencias en medio ambiente.

j) En relación a la manipulación de cimbeles y capturas: se debe evitar exponer los cimbeles y las capturas a condiciones climatológicas adversas, evitando la exposición prolongada tanto a altas como a bajas temperaturas. Debe evitarse el estrés por excesiva manipulación (retención en mano), evitar lesionar o dañar los animales y el transporte siempre a debe evitar lesiones, exposiciones a la climatología y/o en condiciones seguras para el animal. Todas las jaulas dispondrán siempre de agua y comida.

Artículo 8. Condiciones generales de la tenencia y de la cría en cautividad de fringílidos

1. Se considera obligatorio la consideración de núcleo zoológico a partir del mantenimiento de 50 ejemplares en la instalación o local y/o más de 25 parejas de cría y sus descendientes de ese año. Se atenderá en este apartado a lo dispuesto en las ordenanzas municipales donde se encuentren dichas instalaciones o a la existencia de cualquier normativa sectorial que regule esta actividad.

2. Los pájaros serán mantenidos en cautividad en buenas condiciones higiénico-sanitarias, proporcionándoles cuidados sanitarios y bajo prácticas de bienestar animal, siguiendo la legislación vigente.

3. Expresamente quedan prohibidos todos los métodos de educación para el canto que impliquen la manipulación de las condiciones de bienestar animal, como: mutilaciones, cegamientos o disposición en elementos de aprendizaje en sistemas de aislamiento sensorial del pájaro, como es el uso jaulas de aislamiento acústico y/o con reproducción de canto en continuo, sin respetar el ritmo de actividad diurno/nocturno del animal.

4. Además de lo establecido por la normativa relativa al bienestar animal, los recintos, locales o instalaciones donde estén confinados, deben disponer:

- Mantenerse en buenas condiciones de iluminación y de ventilación.

- Disponer de alimento y agua de forma continuada en cantidades suficientes.

- No estar expuestas a condiciones climáticas extremas, disponiendo de refugio en la instalación y de enriquecimientos ambientales.

Se aplicará la Ley 4/1994, de 8 de julio Vínculo a legislación, de la Generalitat Valenciana, sobre la protección de animales de compañía, y los Decretos que la desarrollan, 158/1996, de 13 de agosto, del Gobierno Valenciano, y 83/2007, de 15 de junio, del Consell.

5. Se debe respetar en el sistema de tenencia, cría y traslado a concursos la normativa relacionada con los núcleos zoológicos, de bienestar animal o de sanidad para realizar el movimiento de animales.

6. Dimensiones mínimas de las jaulas para un individuo (o una pareja), destinadas a:

6.1. Jaulas para el transporte y soleo: largo 20 cm, altura 15 cm y fondo 10 cm.

6.2. Jaulas de concurso: largo 20 cm, altura 12 y fondo 10 cm.

6.3. Jaulas para cría: largo 100 cm, altura 50 cm y fondo 40 cm.

7. Los núcleos zoológicos pueden tener carácter profesional o de ocio y dispondrán de un servicio veterinario concertado, encargado de realizar las memorias anuales del programa sanitario y de supervisar los tratamientos farmacológicos aplicados.

8. Las sociedades de silvestristas y la federación de caza establecerán cursos de formación en relación al método de captura, manipulación de aves, tenencia en cautividad y conocimientos sobre la cría en cautividad de estas especies. Estos serán visados por la dirección general con competencias en el medio natural y la de competencias en sanidad y bienestar animal.

Artículo 9. Condicionantes para la exhibición pública de fringílidos.

1. Los miembros de las asociaciones de silvestristas, pueden realizar con pájaros anillados la acción de soleo o campeo, con sus propios pájaros en jaulas de paseo y/o disponerlos al sol con la finalidad de aprender canto. El silvestrista en estas ocasiones llevará la documentación de pertenencia a una asociación silvestrista y la autorización con la que realizó las capturas de los pájaros enjaulados. Si los pájaros proceden de cría en cautividad, bastará la tenencia del carnet de silvestrista asociado y el pájaro anillado lo estará de acuerdo a la presente orden.

2. Para el campeo o soleo de pájaros procedentes de otras autonomías o de otros países, se estará siempre en disposición de demostrar el origen de los mismos y la condición de miembro de una asociación silvestrista.

3. Para la presencia en concursos de canto u otras modalidades, se estará siempre a las disposiciones de sanidad animal, de la demostración del origen de los pájaros y todos ellos estarán anillados. El documento demostrativo del origen de los pájaros en caso de ser de otro país, deberá estar traducido y legalizado según la legislación vigente en la materia, a fin de facilitar su correcta identificación, deberán siempre la tarjeta federativa o de la asociación a que pertenecen.

Artículo 10. Control de la actividad de tenencia de fringílidos

1. Las direcciones generales con competencias en bienestar animal y en medio natural, podrán realizar inspecciones en materia de su competencia a fin de constatar el cumplimiento de la presente orden.

2. Las sanciones por incumplimiento de esta Orden serán las establecidas por la Ley 42/2007 de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y lo establecido por la Directiva Aves Vínculo a legislación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Periodo transitorio

El anillamiento de las aves nacidas en cautividad se producirá con las crías obtenidas a partir de la entrada en vigor de la presente orden.

Tras el establecimiento actualizado de censo de fringilidos en cautividad, se procederá en colaboración con las federaciones y asociaciones de silvestristas al anillado del total del censo existente, el mismo se realizará con anillas especiales, a fin de establecer un control del censo existente en los domicilios de los aficionados a estos pájaros.

Segunda. Concursos de canto

Podrán realizarse concursos de canto con especies retenidas de otros años y con los nuevos ejemplares destinados a la cría en cautividad. Las fechas de los concursos se comunicarán a la dirección territorial con competencias en bienestar animal y medio ambiente.

Tercera. Regla de no gasto público

La implementación y posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria con competencias en materia de caza y pesca continental, en la fecha de publicación del mismo, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la citada conselleria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normas de aplicación

Para todo aquello no regulado por la presente orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, a la Ley 4/1994, de 8 de julio Vínculo a legislación, de la Generalitat Valenciana, sobre la protección de animales de compañía, y los Decretos 158/1996, de 13 de agosto, del Gobierno Valenciano y el 83/2007, de 15 de junio, del Consell por el que se desarrolla la citada ley.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, atendiendo siempre a la disposición que regula el periodo transitorio.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana