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Subvenciones para los programas formativos de cualificación básica

03/08/2016
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Orden 41/2016, de 29 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para los programas formativos de cualificación básica de la Comunitat Valenciana (DOCV de 2 de agosto de 2016). Texto completo.

ORDEN 41/2016, DE 29 DE JULIO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES PARA LOS PROGRAMAS FORMATIVOS DE CUALIFICACIÓN BÁSICA DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, en el artículo 3.10 crea los ciclos de Formación Profesional Básica dentro de la Formación Profesional del sistema educativo, como medida para facilitar la permanencia de los alumnos y alumnas en el sistema educativo y ofrecerles mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional.

La disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, atribuye a las administraciones educativas la competencia para establecer y autorizar otras ofertas formativas de Formación Profesional adaptadas a las necesidades de los alumnos y las alumnas con necesidades educativas específicas.

Mediante la Orden 73/2014, de 26 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se regula los programas formativos de cualificación básica de la Comunitat Valenciana.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo dispuesto en el artículo 164 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones se dicta esta orden de bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiar programas formativos de cualificación básica.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas, la presente orden no precisa de su notificación a la Comisión Europea por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que sus destinatarios no tienen la condición de empresa y, en todo caso, las subvenciones a conceder no reportan ventaja económica ni se falsea por su otorgamiento la competencia al no afectar a intercambios comerciales.

Estas bases reguladoras han sido elaboradas para permitir que sean las convocatorias dictadas en su desarrollo las que detallen las características concretas de las subvenciones, proporcionándoles un marco jurídico común que contribuya a racionalizar, sistematizar y simplificar las mismas.

En virtud de las competencias conferidas por el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y los artículos 160 Vínculo a legislación y 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y del Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, a propuesta de la dirección general competente en materia de Formación profesional del sistema educativo, con sometimiento a información pública, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención Delegada e informe del Consejo Valenciano de la Formación Profesional, y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, ORDENO

TÍTULO I

Subvenciones

CAPÍTULO I

Objeto y finalidad

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de esta orden es establecer y aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de programas formativos de cualificación básica regulados en la Orden 73/2014, de 26 de agosto, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

2. Los programas subvencionados deberán realizarse dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Finalidad de las subvenciones

La finalidad de las subvenciones objeto de esta orden es proveer y mantener una oferta formativa adaptada a las necesidades específicas del alumnado y posibilitar la inserción socio-laboral del mismo.

CAPÍTULO II

Beneficiarios

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán tener la condición de beneficiarios en los términos que se establecen en el artículo 4 de la presente orden, los entes territoriales (municipios y provincias), las mancomunidades e instituciones sin ánimo de lucro, bajo la coordinación de la administración educativa.

2. Las convocatorias de subvenciones que se dicten al amparo de estas bases podrán limitar el número de solicitudes de subvenciones a programas a presentar por las entidades que participen en las citadas convocatorias.

3. Las convocatorias de subvenciones que se dicten al amparo de estas bases reguladoras podrán limitar el importe máximo que se puede conceder y/o el número máximo de programas que se pueden subvencionar en la misma convocatoria para cada solicitante o bien el número máximo de programas a subvencionar en cómputo global.

Artículo 4. Requisitos

1. Los solicitantes de las distintas subvenciones deberán tener personalidad jurídica propia y reunir los requisitos generales siguientes, que deberán cumplir con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que se establezca en las correspondientes convocatorias:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, en aplicación de los artículos 22 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación del General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

b) Haber cumplido las obligaciones adquiridas en el supuesto de haber percibido otras subvenciones de la Generalitat en materia de acciones formativas similares en el curso anterior.

c) Tener autorizados los programas formativos de cualificación básica para los que se solicita subvención.

d) No estar incursos en las causas de prohibición previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) No haber presentado renuncia a la subvención fuera de plazo en anteriores convocatorias, así como no haber activado programas por falta de alumnado o haber experimentado una reducción de alumnado hasta quedar por debajo del umbral mínimo previsto en el artículo 16 de la Orden 73/2014 de 26 de agosto. Este requisito determinará su exclusión en la convocatoria inmediantamente posterior..

2. Los programas deberán ser organizados e impartidos por el propio solicitante, no admitiéndose la subcontratación, sin perjuicio de que se puedan contratar servicios profesionales para la impartición del programa formativo.

3. Las subvenciones reguladas en la presente orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada;

nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y con el límite equivalente al coste real de los gastos subvencionables.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las concordantes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como lo dispuesto en la ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

2. Además de lo anterior, son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Realizar el programa formativo de cualificación básica subvencionado con sujeción a la Orden 73/2014, de 26 de agosto, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los programas formativos de cualificación básica de la Comunitat Valenciana;

a la resolución de autorización administrativa previa del programa, a la presente orden y en lo que no contradiga a ninguna de las anteriores, al proyecto socioeducativo de actuación.

Cualquier variación sustancial en el contenido del programa, deberá solicitarse en el plazo de 10 días desde que se acuerde dicha variación y requerirá autorización expresa de la dirección general con competencias en materia de Formación Profesional del sistema educativo, que resolverá en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud.

Cualquier otra variación en el desarrollo del programa deberá comunicarse a la citada dirección general.

b) Aportar los recursos necesarios para el desarrollo del programa, en cumplimiento de la presente orden, de la autorización previa del programa, de la correspondiente convocatoria de subvenciones y del proyecto socioeducativo presentado.

c) Justificar ante la dirección general con competencias en materia de Formación Profesional del sistema educativo la adscripción de las subvenciones a los fines para los que las mismas fueron otorgadas, en los términos del artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en los plazos establecidos en la presente orden.

d) Someterse a la supervisión de los programas por la Inspección Educativa y del órgano concedente de la subvención y a las actuaciones de control financiero que legalmente correspondan.

e) Facilitar la asistencia del personal docente y de coordinación de los programas formativos de cualificación básica a cuantas reuniones y encuentros sean promovidos por la conselleria con competencias en materia de educación para el mejor desarrollo de esta acción formativa.

f) Aportar antes del 31 de julio la memoria de la acción formativa, según el modelo recogido como Anexo II de la presente orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Orden de 73/2014, de 26 de agosto, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los programas formativos de cualificación básica de la Comunitat Valenciana.

g) Comunicar a la dirección general con competencias en materia de Formación Profesional del sistema educativo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) No percibir cantidad alguna del alumnado participante en el programa subvencionado.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como de cuantos estados contables y registros específicos pudieran ser exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control durante un periodo de seis años desde la finalización del programa.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Aceptar su inclusión en la lista de entidades beneficiarias que se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y dar a conocer de forma inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la conselleria competente en materia de Educación, de conformidad con las instrucciones y/o los modelos que al efecto suministre la dirección general competente en materia de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en el número 4 del mismo artículo.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

m) A efectos organizativos y con el fin de dar cumplimiento a la Orden 73/2014, de 26 de agosto, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los programas formativos de cualificación básica de la Comunitat Valenciana, las entidades y centros promotores de los mismos al amparo de esta orden harán las previsiones necesarias de personal e instalaciones para atender el proceso de admisión y matrícula del alumnado en las fechas que a tal efecto fije la Administración educativa, así como efectuar la gestión de datos necesarios a través del soporte informático al que al efecto se les de acceso.

n) Suscribir y pagar el seguro de accidentes y de responsabilidad civil específico para el programa que recoja la cobertura de alumnos y formadores/docentes, mediante la aportación de la póliza del seguro o la carta de garantía.

La entidad estará obligada a mantener la cobertura en el seguro de accidentes y de responsabilidad civil durante todo el periodo de desa- rrollo del programa, incluido el periodo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), en el que el alumno permanezca de alta.

El seguro de accidentes de los alumnos se contratará desde el inicio del programa y hasta su finalización, incluido el periodo de FCT, y comprenderá la relación de alumnos, y al menos la siguiente cobertura y siempre sin franquicia:

- Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria por cuantía ilimitada de cualquier accidente durante el horario de desarrollo del programa incluido el periodo de FCT, incluyendo el tiempo necesario para el desplazamiento del alumno desde su residencia habitual al lugar de impartición y realización del módulo de FCT. El desplazamiento deberá cubrir cualquier medio de locomoción.

- Indemnización mínima de 12.020 euros por fallecimiento y de 24.020 euros por invalidez permanente y absoluta, derivados de un accidente en el desarrollo del programa, incluido el periodo de FCT, o en el desplazamiento al lugar de impartición y de realización de las prácticas (FCT).

Las cuantías de ambos tipos de indemnizaciones serán actualizables, en su caso, en las respectivas convocatorias.

o) Recabar de los docentes del programa así como de los instructores, previamente a la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, a cuyo cargo esté alumnado menor de edad, el Certificado Negativo del registro Central de Delincuentes sexuales.

Dichos certificados serán custodiados por las propias entidades 3. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades o sanciones que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

CAPÍTULO III

Actividades subvencionadas

Artículo 6. Acciones susceptibles de subvención y naturaleza de las subvenciones

1. Las subvenciones contempladas en esta disposición tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones públicas, irán destinadas a la financiación parcial de programas formativos de cualificación básica que se realicen al amparo de las respectivas convocatorias.

2. En cada convocatoria se podrán determinar las cualificaciones profesionales a las que hayan de estar vinculados los programas formativos susceptibles de ser subvencionados y/o la modalidad de impartición, así como la duración; o bien, su carácter preferente y/o número máximo de programas por cualificación y de modalidades.

Artículo 7. Modalidades

1. Las subvenciones se concederán para la realización de las siguientes modalidades de programas:

a) Programas formativos de cualificación básica ordinarios.

b) Programas formativos de cualificación básica adaptada a personas con necesidades educativas especiales permanentes.

2. Las subvenciones tendrán carácter plurianual al tener en cuenta el calendario del curso escolar para la realización del programa en ambas modalidades, y con la duración que se especifique en las respectivas convocatorias.

Artículo 8. Gastos subvencionables

1. Las subvenciones no podrán destinarse a cubrir la totalidad de los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades del programa formativo para las que han sido concedidas, pudiendo las convocatorias especificar de entre los conceptos susceptibles de subvención relacionados en este artículo, cuáles serán de aplicación, así como limitar la cantidad de subvención para cada concepto en los términos previstos en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos (gastos subvencionables):

a) Parte A: Profesorado y control de la docencia.

La convocatoria podrá establecer el número máximo de docentes por grupo o módulo y/o el número mínimo de horas a impartir por docente.

El profesorado deberá estar contratado a partir del 1 de septiembre de cada curso escolar con el fin de poder realizar las tareas previas al inicio del curso; y hasta que el profesorado pueda realizar la evaluación de la convocatoria extraordinaria, según el calendario escolar aplicable.

En este apartado se podrán imputar los siguientes conceptos:

1.º Salarios del profesorado: docencia, incluida en ella las horas lectivas, teniendo dicha consideración las de tutoría, así como las horas necesarias para las tareas previas y conclusivas de la acción formativa.

Los profesores podrán dedicar un máximo de dos horas diarias para actividades complementarias a la docencia, siempre que se justifiquen documentalmente los salarios con las correspondientes nóminas, y previa presentación de una memoria suscrita por el representante legal de la entidad beneficiaria en la que se acredite el tipo de actividad desarrollada en ese horario y la necesidad de la misma. Las horas complementarias no deberán ser superiores a las horas lectivas que realice cada uno de los profesores o profesoras.

2.º Gastos de la Seguridad Social a cargo de la entidad promotora cuando se trata de profesorado con nombramiento en régimen funcionarial o con contrato laboral, con obligación de su afiliación y/o alta en la Seguridad Social.

3.º Únicamente se admitirán justificantes de pago a personas físicas por el servicio prestado a la entidad beneficiaria por los servicios profesionales realizados en la impartición del programa formativo. Dichos profesionales no podrán facturar, en todo caso, horas complementarias.

b) Parte B: Gastos generales para la realización del programa formativo en consideración al número y especificidad del alumnado. Sólo se podrán imputar en este apartado los siguientes conceptos de gasto:

- Gastos de seguros de accidentes del alumnado, que comprenderá el accidente in itinere y los acaecidos en la realización del módulo de FCT.

- Gastos por seguro de responsabilidad civil de profesorado y alumnado, siempre que se trate de un seguro exclusivo del programa formativo subvencionado.

- Gastos de personal directivo y administrativo atribuibles al desarrollo de la acción formativa. La contratación de estos profesionales que tengan intervención en la acción formativa para tareas de coordinación, asesoramiento y administración deberá justificarse en el proyecto indicándose los costes que se imputen a cargo del programa. En ningún caso este gasto podrá superar el 20 % de los costes de la parte B que figuren en la resolución de concesión.

- Gastos de publicidad de los programas formativos de cualificación básica que respondan a las actuaciones realizadas en cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición.

- Gastos de alquileres, tanto de instalaciones como de maquinaria ligada directamente a la docencia.

- Gastos por material consumible y material didáctico adquirido exclusivamente para el desarrollo de la docencia y no recuperable a la finalización del programa formativo de cualificación básica, y exclusivamente relativo a las distintas áreas que integran esta acción formativa.

En ningún caso este gasto podrá superar el 70 % de los costes correspondientes a la parte B que figuren en la resolución de concesión.

3. De acuerdo con el artículo 31 Vínculo a legislación apartado 8 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, no será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios, excepto cuando se trate de personas o entidades acogidas al régimen de exención de dicho impuesto. Dicha exención se acreditará mediante el correspondiente certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4. Se considerará gasto realizado el que ha sido pagado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la documentación justificativa determinado en la presente orden, o en su caso, en la correspondiente convocatoria. No se admite pago en efectivo.

TÍTULO II

Procedimiento de concesión, funcionamiento y control

CAPÍTULO I

Procedimiento de concesión

Artículo 9. Iniciación del procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley; también previsto en el artículo 163 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

2. El procedimiento de concesión atenderá a lo establecido en las citadas normas de rango legal, y las prescripciones que establecen estas bases reguladoras.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente, que deberá publicarse en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 10. Órganos competentes para ordenación, instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general con competencias en materia de Formación Profesional, a través de las unidades dependientes de la citada dirección general, en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la respectiva convocatoria, si bien la convocatoria podrá establecer un plazo inferior.

Transcurrido el plazo para dictar y notificar la resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo, en los términos establecidos en la legislación básica de procedimiento adminitrativo común, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.

3. El órgano competente para resolver será el titular de la conselleria competente en materia de educación, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de esta orden.

Artículo 11. Contenido de la solicitud

Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en cada convocatoria, en modelo normalizado que figurará en la convocatoria y deberán acompañarse de la documentación general prevista en este artículo. La solicitud junto con la documentación correspondiente se presentará preferentemente en el Registro General de la conselleria competente en materia de Educación o por cualquiera de las formas previstas en la legislación básica de procedimiento adminitrativo común y deberá dirigirse a la dirección general con competencias en materia de Formación Profesional. El contenido mínimo de la solicitud será el siguiente:

- Datos de la persona física solicitante y carácter con el que actúa en relación con la entidad solicitante, debiendo acreditar su representación.

- Lugar de realización de la actividad.

- Otras subvenciones solicitadas/concedidas por la administración relacionadas con el programa.

- Denominación de la entidad solicitante.

- Relación de programas solicitados, que contendrá cuantía solicitada.

Artículo 12. Documentación a aportar

A la solicitud se acompañará el proyecto socioeducativo, debiendo elaborarse un proyecto por cada programa para el que se solicite subvención, y en el que, entre otros, se recogerán los siguientes apartados:

- Datos de la entidad solicitante.

- Datos del programa solicitado: modalidad y denominación del programa obtenidas del catálogo de cualificaciones de nivel 1 que figura en la página web de la conselleria competente en materia de educación.

- Justificación y necesidad del programa y su modalidad.

- Infraestructura, se adjuntará certificación de cumplimiento de la adecuación de las instalaciones, equipamiento y de las condiciones medioambientales-sanitarias, firmado por arquitecto o arquitecto técnico correspondiente.

- Experiencia de la entidad solicitante en acciones formativas similares.

- Recursos tecnopedagógicos: diseño curricular, metodología y profesorado.

Artículo 13. Lugar de presentación de la solicitud y documentación

La documentación general que se presentará con la solicitud será la siguiente, con independencia del número de programas solicitados:

a) Certificación acreditativa de las fuentes de financiación de aquella parte del proyecto que no subvencione la conselleria con competencias en materia de educación.

b) Testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, o certificación administrativa de no estar incursos en las causas de prohibición previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando no puedan ser expedidos por autoridad competente, podrá ser sustituidos por una declaración responsable.

c) Ficha de domiciliación bancaria, salvo que ya conste en la conselleria competente en materia de educación, en cuyo caso deberá hacerse referencia expresa por escrito.

d) Autorización de verificación telemática del cumplimiento de las obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público. En caso contrario deberán adjuntar los certificados de estar al corriente.

e) Declaración de no ser deudora de reintegros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Otros documentos:

- Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y de su representante legal.

- Documentación de identificación fiscal del solicitante.

- Acreditación de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.

- En el supuesto de que la entidad promotora sea una entidad territorial, deberá presentar certificación del acuerdo del órgano competente que autorice la solicitud, que debe estar fechado dentro del plazo de la presentación de las solicitudes, y deberán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con la normativa contable, de acuerdo a lo previsto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

- Relación de un mínimo de tres empresas con las que la entidad haya establecido contacto con vistas a la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) de su alumnado.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento

1. Las solicitudes serán sometidas a una fase de instrucción en la que, siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las respectivas convocatorias, el órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos para adquirir la condición de beneficiario. En todo caso, tal fase solo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración científica o técnica, de manera que no se admitirán y archivarán las solicitudes que carezcan de alguno de los siguientes requisitos:

- Documentación acreditativa e identificativa de la entidad solicitante y de la persona que ostente la representación legal.

- Proyecto socioeducativo.

- Cuantía de la subvención solicitada en relación con el presupuesto del programa formativo.

Caso de que en esta fase se hubiera producido la exclusión de algún solicitante se le notificará tal extremo en la forma que determine la convocatoria.

2. No obstante, si la solicitud, con el contenido mínimo a que se refiere el artículo 11 no reuniera los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en la legislación básica de procedimiento adminitrativo común.

3. En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la solicitud de subvención ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en la legislación básica de procedimiento adminitrativo común, siempre que se haga constar por escrito la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Artículo 15. Evaluación y selección

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes será la Comisión de Valoración, que valorará todas y cada una de las distintas solicitudes, y en cuyo funcionamiento se regirá por el régimen previsto para los órganos colegiados establecido en la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas.

2. La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente o presidenta: el subdirector o la subdirectora general competente en materia de Formación Profesional o persona que le supla.

Vocales:

- El jefe o la jefa de Servicio competente en materia de Formación Profesional o persona que le supla.

- Un inspector o una inspectora de Educación que será designado por la Inspección Educativa.

- Dos vocales funcionarios nombrados por el titular de la dirección general con competencias en materia de Formación Profesional.

Secretario: Será designado de entre los anteriores por la Comisión de Valoración.

3. A las reuniones de la comisión de valoración podrán asistir, con voz pero sin voto, representantes de los sindicatos con presencia en la Mesa Sectorial de Educación.

4. Corresponderá a la comisión de valoración de programas formativos de cualificación básica, en función de los criterios de valoración que se detallan en la presente orden, formular informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

5. La comisión de valoración propondrá la cuantía del módulo económico a aplicar a los programas, dentro del mínimo y máximo de la Parte A previsto en el artículo 17 de la presente orden de bases.

Artículo 16. Criterios de valoración de solicitudes

1. Los criterios de valoración y su ponderación para los programas formativos de cualificación básica que se convoquen al amparo de esta orden de bases son los especificados en el Anexo I. Será la convocatoria la que fije anualmente el umbral mínimo para poder ser adjudicatario de las subvenciones reguladas en la presente orden de bases y con arreglo a los criterios de valoración establecidos.

2. La documentación justificativa de los méritos deberá presentarse junto a la solicitud inicial.

Artículo 17. Cuantía de la subvención y criterios para su determinación

1. Para fijar la cuantía de la subvención, se aplicarán los siguientes módulos económicos para cada parte A y B de los costes subvencionables relacionados en la presente orden y según la modalidad de programas:

Parte A. Profesorado y control de docencia: un mínimo de 25 euros por hora lectiva y grupo de alumnado y un máximo de 50 euros por hora y grupo, cualquiera que sea la modalidad del programa formativo de cualificación básica, sin que el número de alumnos sea relevante a estos efectos.

Parte B. Gastos generales: se determinará como un porcentaje máximo sobre la cuantía de la parte A que resulte de la propuesta de concesión de la comisión de valoración,y según sea la modalidad:

a) Programa formativo de cualificación básica ordinaria: 15 % de la cuantía correspondiente a la Parte A.

b) Programas formativos de cualificación básica adaptada a personas con necesidades educativas especiales permanentes: 20 % de la cuantía correspondiente de la Parte A.

2. Asimismo, el cálculo de las cuantías correspondientes a la parte A, se realizará teniendo en cuenta el total de 960 horas lectivas que corresponden a cada programa formativo de cualificación básica, de las cuales un mínimo de 80 horas corresponderán al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, y cuya organización se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Orden 73/2014, de 26 de agosto.

3. La cuantía de la subvención supondrá un porcentaje sobre la cuantía que se incluye en la solicitud y se adjudicará a las entidades beneficiarias siguiendo el orden de puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases hasta que se agote el crédito presupuestario asignado.

Artículo 18. Propuesta de resolución

1. La comisión de valoración, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación, emitirá un informe motivado sobre la prelación de las solicitudes, ordenándolas individualmente o por modalidades, así como la propuesta de denegación, en su caso. No obstante, no será necesario fijar dicho orden de prelación cuando el crédito consignado sea suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que satisfagan los requisitos exigidos.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, emitirá una propuesta de resolución motivada que tendrá carácter de definitiva cuando no se hayan tenido en cuenta otros hechos y datos que los aportados por los interesados. Dicha propuesta incluirá, como mínimo:

a) La entidad o entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, la cuantía solicitada y la concedida, así como el porcentaje de la concedida sobre la cuantía solicitada del programa.

b) Cuando corresponda, la relación de las solicitudes, ordenadas según su prelación, en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

3. En el caso de que quedaran solicitudes de programas formativos de cualificación básica presentadas al amparo de la correspondiente resolución de convocatoria valoradas positivamente de acuerdo con el procedimiento establecido y que no hayan podido ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, se constituirán en una única lista de reserva debidamente ordenada por la puntuación obtenida, pudiendo ser resueltas favorablemente en la medida en que se disponga de cré- dito en la línea presupuestaria correspondiente como consecuencia de renuncias a subvenciones concedidas y, en todo caso, siempre que no haya transcurrido más de un mes desde el inicio del calendario escolar para el programa formativo.

Artículo 19. Resolución

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento en el plazo de 15 días.

2. Las resoluciones de concesión de subvenciones contendrán, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Identificación del beneficiario.

b) Denominación del programa.

c) Localidad de impartición.

d) Modalidad.

e) Cuantía de la subvención concedida y sus anualidades, así como el porcentaje sobre la cuantía solicitada.

f) Cualesquiera otras especificaciones que se estime oportuno incorporar en cada caso concreto.

3. Las subvenciones concedidas de todas las modalidades de los programas formativos de cualificación básica se publicarán en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

4. Cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. La ejecución de la modificación propuesta solo podrá ser iniciada a partir del momento en que se resuelva.

Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:

a) Que el mismo sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del programa o, en su caso, la anualidad correspondiente, y sea autorizado expresamente por el órgano concedente. Las convocatorias podrán establecer un plazo máximo para la solicitud de modificación.

b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención, a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la subvención, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

Artículo 20. Renuncias, programas no activados y criterios de selección de las reservas

1. En el plazo de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de subvenciones para la impartición de los programas formativos de cualificación básica, las entidades beneficiarias podrán presentar renuncia a las subvenciones concedidas mediante escrito firmado por su representante legal en el que se aleguen las causas de tal renuncia.

2. En caso de renuncia y/o falta de activación de programas, se seguirá el orden de prelación y de reserva que figure en la propuesta de la comisión de valoración, abriéndose un plazo no inferior a cinco días para que la nueva entidad beneficiaria pueda acreditar y matricular al número de alumnos en cuantía mínima suficiente al exigido en la normativa aplicable.

3. Finalizado el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado de los programas formativos de cualificación básica, no serán activados aquellos programas con un número insuficiente de alumnado, de acuerdo con los mínimos establecidos para cada modalidad en el artículo 16 de la Orden 73/2014, de 26 de agosto, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los programas formativos de cualificación básica de la Comunitat Valenciana, siendo causa automática de revocación de la subvención.

CAPÍTULO II

Funcionamiento y control

Artículo 21. Normas sobre realización de los programas

1. Las entidades beneficiarias de cada uno de los grupos/programas deberán remitir al órgano gestor, 15 días naturales después del inicio del curso escolar, una “comunicación de inicio” del programa formativo para el que se ha concedido la subvención cumplimentando el modelo Anexo IV y adjuntando la siguiente documentación referida a todo el periodo de duración del programa formativo, salvo que la misma obre en poder de la administración:

a) Documentación acreditativa de haber suscrito y pagado el seguro de accidentes y de responsabilidad civil.

b) Contratos de los docentes, original o copia compulsada.

c) Original o fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de la titulación y/o experiencia profesional del equipo docente.

Las titulaciones de los docentes será la establecida en el artículo 20.2 y 4 de la Orden 73/2014, de 26 de agosto. No obstante, los módulos profesionales específicos asociados a unidades de competencia podrán ser impartidos por expertos de acreditada competencia en la familia profesional correspondiente y con experiencia en la formación de jóvenes.

Para el cumplimiento de estos requisitos se requiere con carácter simultáneo:

1.º Una experiencia laboral acreditada del experto de un mínimo de dos años en el ámbito de la unidad de competencia a la que esté asociada el módulo, en función del certificado de profesionalidad correspondiente, aportándose informe de vida laboral y certificado de empresa donde se relacione la actividad realizada.

2.º Una experiencia docente contrastada de al menos 400 horas en los últimos siete años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo; o formación en metodología didáctica (certificado de profesionalidad de formador ocupacional o certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo, o equivalentes).

d) En la modalidad de programas formativos de cualificación básica adaptada a personas con necesidades educativas especiales permanentes y en aquellos programas de cualificación básica ordinarios que integren alumnado con necesidades educativas especiales, se precisarán los cer- tificados de discapacidad (o declaración responsable de aportación en caso de que efectuada solicitud de certificado de discapacidad no se haya emitido) e informes psicopedagógicos originales o compulsados de fecha no anterior a seis meses contados desde la fecha de inicio del programa, y para lo que se tendrá en cuenta la aplicación de la normativa de protección de datos de carácter personal.

2. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán incluir en la aplicación informática ITACA todos los datos necesarios correspondientes al alumnado matriculado con una antelación mínima de 4 días naturales al del inicio del periodo lectivo de los grupos/programas.

3. Finalizado el proceso de admisión y matrícula, si se produjesen bajas de alumnos, se permitirá durante el primer trimestre de funcionamiento del programa, dar de alta nuevos participantes hasta completar el número de alumnos máximo permitido para cada modalidad en el artículo 16 de la Orden 73/2014, de 26 de agosto. Todo alumnado participante ha de estar dado de alta en la aplicación informática.

4. La falta de comunicación en los plazos mencionados o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los apartados anteriores comportará la revocación de la subvención concedida, salvo que dicha omisión se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

Artículo 22. Justificación y pago de la subvención

1. El pago de las subvenciones reguladas en la presente orden se efectuará ajustándose al régimen que a continuación se especifica para cada una de las anualidades en que se concede y desarrolla el programa:

a) El importe de la subvención correspondiente a la primera anualidad se librará tras la justificación de los gastos realizados hasta el momento en que finalice el plazo de justificación, mediante la presentación de una relación de gastos firmada por el representante de la entidad correspondientes a conceptos susceptibles de subvención previstos en el artículo ocho de esta orden, debiendo imputarse a la segunda anualidad los costes correspondientes al mes de diciembre.

b) El pago de la segunda anualidad, y salvo que la legislación de la Generalitat permita un régimen de libramiento de transferencias corrientes distinto, en cuyo caso se seguirá el mismo, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 171 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones en los siguientes plazos y porcentajes:

1.º. Se anticipará un 30 % del importe de la subvención concedida correspondiente a la segunda anualidad, quedando exonerados de la constitución de garantías las administraciones públicas de carácter territorial (municipios y provincias) y sus organismos públicos vinculados o dependientes y las entidades sin ánimo de lucro, beneficiarias en la respectiva convocatoria de subvenciones.

2.º. El resto se abonará tras la justificación por el beneficiario de la totalidad del gasto objeto de la subvención otorgada.

2. La justificación de la subvención correspondiente a cada anualidad revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada, con el contenido establecido en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, en el supuesto previsto en el artículo 75.1 del citado reglamento, según Anexo V.

3. El plazo de justificación mediante cuentas justificativas por parte del beneficiario será: para la primera anualidad hasta el 10 de diciembre, o primer día hábil siguiente en caso de ser festivo y para la segunda anualidad a la finalización del programa y, en todo caso, hasta el 31 de julio o primer día hábil siguiente en caso de ser festivo. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos objeto de la subvención y que estarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación en un plazo de 6 años.

4. La cuenta justificativa para pago de la segunda anualidad deberá incorporar la memoria final de actuación del programa, con el contenido que establece al Anexo II de la presente orden de bases.

5. La falta de justificación o la justificación insuficiente de la subvención concedida dentro de los plazos establecidos al efecto, así como la concurrencia de otras causas recogidas por el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 33 Vínculo a legislación y 34 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, sin perjuicio de la celebración, en su caso del trámite de audiencia legalmente establecido.

Artículo 23. Seguimiento de las actuaciones

1. El órgano concedente de la subvención y la Inspección Educativa, llevará a cabo el seguimiento del cumplimiento de los objetivos del programa formativo.

2. Asimismo, las convocatorias deberán establecer la frecuencia y el procedimiento de seguimiento, que deberá ser eficaz, transparente y basado en la calidad y el impacto socioeducativo de las actuaciones financiadas, para lo cual podrán prever la creación de cuantas comisiones de seguimiento estimen necesario.

3. El seguimiento de los programas se realizará con la frecuencia que determinen las convocatorias, y al menos, una vez finalizados (evaluación ex post).

4. El seguimiento deberá basarse en la documentación o información que se solicite al beneficiario, en indicadores objetivos establecidos al efecto en cada convocatoria.

Artículo 24. Actuaciones de comprobación y control 1. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control por la Intervención General de la Generalitat y por la Sindicatura de Cuentas.

2. De acuerdo con el artículo 169.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, la comprobación administrativa y formal de la justificación documental de aportación preceptiva por los beneficiarios, incluida la cuenta justificativa, de acuerdo con las bases, se efectuará por el órgano instructor. Esta comprobación para la liquidación de la subvención se realizará sobre las cuentas justificativas presentadas.

3. La comprobación de justificantes se efectuará mediante una selección de una muestra que, en todo caso, comprenderá el 60 % de los programas subvencionados tanto en una como en otra modalidad, y manteniendo la proporcionalidad entre las tres provincias en función de su porcentaje de representatividad sobre el total de los programas concedidos. Sobre los seleccionados en la muestra se presentarán para su comprobación todos los justificantes de gastos imputados a la subvención tanto en la parte A como en la parte B y que integran las cuentas justificativas presentadas, en un plazo no superior a tres meses a contar desde la fecha de presentación de las cuentas justificativas.

4. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada y del cumplimiento de la finalidad se llevará a cabo por el Servicio de Inspección Educativa, de acuerdo con lo que establezca el plan de control que al efecto se elabore en los términos establecidos en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015 anteriormente citada y que apruebe el órgano concedente.

Artículo 25. Reintegro

Procederá el reintegro de la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y este se regirá por lo dispuesto en el título II de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de incumplimiento.

Artículo 26. Difusión

1. Las entidades beneficiarias harán constar en la publicidad (pósters, cartelones, trípticos, folletos informativos) y en cualquier campaña de prensa, oral o escrita, referidas a los programas formativos de cualificación básica que las acciones formativas se subvencionan con cargo a fondos procedentes de la Generalitat.

2. El material impreso se ajustará a las instrucciones y modelos que al efecto suministre la dirección general con competencias en materia de Formación Profesional del sistema educativo.

3. En las instalaciones donde se lleven a cabo programas formativos de cualificación básica, se pondrá en lugar visible la correspondiente rotulación que, según modelo normalizado a tal efecto figura en Anexo III.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Regla de gasto público

La presente orden no comporta autorización de gasto público, no obstante, el gasto correspondiente a las convocatorias basadas en esta orden deberá estar dotado, en todo caso, por los presupuestos de la Generalitat del ejercicio/os que proceda.

Segunda. Delegación

Se delega en la persona titular de la dirección general con competencias en materia de Formación Profesional del sistema educativo la facultad de efectuar las correspondientes convocatorias acordes con estas bases, mediante resoluciones, así como conceder o denegar y/o modificar las subvenciones. Asimismo, se delega en la persona titular de la dirección general con competencias en materia de Formación Profesional del sistema educativo la resolución de minoración y la resolución de los expedientes de reintegro de la subvención que sean pertinentes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa supletoria

Para lo no previsto en esta orden de bases, se estará a lo dispuesto en la Orden 73/2014, de 26 de agosto, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los programas formativos de cualificación básica en la Comunitat Valenciana.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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