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Fomento de la Cooperación Transfronteriza en la Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía

03/08/2016
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Orden de 28 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la Cooperación Transfronteriza en la Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía (BOJA de 2 de agosto de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE JULIO DE 2016, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL FOMENTO DE LA COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA EN LA EURORREGIÓN ALENTEJO-ALGARVE-ANDALUCÍA.

PREÁMBULO

La cooperación transfronteriza permite abordar retos comunes identificados conjuntamente entre regiones fronterizas y persigue desarrollar el potencial de crecimiento integrado en un contexto europeo, al mismo tiempo que profundizar en el conocimiento mutuo entre la ciudadanía y sus instituciones a ambos lado de la frontera.

La política de cohesión de la Unión Europea con el fin de contribuir al desarrollo armonioso del territorio de la Unión a diferentes niveles, viene apoyando desde los años 90 la cooperación transfronteriza entre las regiones limítrofes, hoy en día lo sigue haciendo en el marco del objetivo Cooperación Territorial Europea.

Andalucía es una región con una ubicación geográfica singular especialmente destacada por su carácter fronterizo. El Estatuto de Autonomía para Andalucía se refiere, en su artículo 246, a la cooperación interregional y transfronteriza, promoviendo la formalización de convenios y acuerdos entre regiones y comunidades vecinas.

La localización geográfica de Algarve, Alentejo y Andalucía, regiones fronterizas y limítrofes, con características y aspectos compartidos en los planos físico, demográfico, económico y social, genera intereses comunes y complementarios cuyo desarrollo mediante acciones de cooperación redunda en el beneficio común a las tres regiones, sus instituciones y ciudadanos. Así lo han manifestado las respectivas administraciones a lo largo de los últimos años mediante los distintos instrumentos de colaboración rubricados y la trayectoria de desarrollo de proyectos de cooperación conjuntos. Dicha trayectoria fue consolidada el 5 de mayo de 2010 con la firma del Convenio de Cooperación Transfronteriza para la constitución de la Comunidad de Trabajo “Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía”, publicado por Resolución de 10 de junio de 2010 en BOJA núm. 134, de 9 de julio de 2010.

La Consejería de la Presidencia y Administración Local, a través de la Secretaría General de Acción Exterior, tiene asumidas entre sus competencias de acuerdo con el Decreto 204/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, la coordinación general de las actuaciones de la Junta de Andalucía en materia de acción exterior y especialmente las derivadas de la pertenencia de España a la Unión Europea.

En particular, le corresponde el impulso, coordinación y desarrollo de las relaciones de cooperación transfronteriza entre la Junta de Andalucía y las regiones limítrofes portuguesas de Algarve y Alentejo con las que conforma la Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía.

Con anterioridad y con el objetivo de fomentar la cooperación entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las regiones de Algarve y Alentejo, la Consejería de la Presidencia aprobó la Orden de 27 de marzo de 2006, y posteriormente las Órdenes de 16 de junio de 2008 y de 30 de noviembre de 2011, por la que se establecían las bases reguladoras para la concesión de ayudas a corporaciones locales, universidades e instituciones y entidades sin ánimo de lucro en esta materia.

Las Bases reguladoras mencionadas optaban por el procedimiento de concesión en atención a la concurrencia de una determinada situación en la entidad o institución perceptora, sin que fuera necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas. La dilatada trayectoria de cooperación entre las tres regiones ha ido generando unos procesos de cooperación avanzada cuya consolidación requiere del cumplimiento de estándares de calidad. Asimismo, la evaluación de resultados de las convocatorias anteriores determina que la consecución de un mayor impacto de los proyectos y acciones de cooperación transfronteriza requiere del análisis de distintos factores que deben ser valorados, tales como el carácter transfronterizo del proyecto o la trayectoria de las entidades, entre otros. Por ello, se hace necesaria la modificación de las anteriores bases reguladoras con objeto de adaptarlas al procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva previsto en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y a la Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 116 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, quedan exceptuadas de la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público, las Entidades Locales y las Universidades.

Los rendimientos financieros que, en su caso, se generen por los fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada dada la naturaleza de las entidades e instituciones a la que van dirigidas y la inmediatez en la aplicación de los fondos.

Las bases reguladoras contenidas en esta Orden se dictan al amparo del Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, del Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, y de la Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2015, ajustándose a las bases reguladoras tipos aprobadas por la misma, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas interesadas aporten ningún otro documento, sin perjuicio de su presentación posterior.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.2 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, no se han incorporado entre los criterios objetivos para la concesión de estas subvenciones la valoración de empleos estables creados y, en su caso, los empleos estables mantenidos ni la seguridad laboral, debido a la falta de relación directa entre estos y la naturaleza de las subvenciones, cuyo objeto es la realización, por Universidades, Entidades locales e Instituciones y entidades sin ánimo de lucro, de proyectos y actividades que fomenten la cooperación transfronteriza en la Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía.

Debido a que las nuevas bases reguladoras han extendido su ámbito territorial a la totalidad de la Comunidad Autónoma Andaluza y a la diversa naturaleza de las entidades que pueden solicitar las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras, el número de potenciales solicitantes puede ser muy alto. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, se ha optado por establecer un plazo máximo de 6 meses para resolver y publicar la resolución del procedimiento, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En relación con la transversalidad de género, en la elaboración de estas bases reguladoras se ha tenido en cuenta la perspectiva de género considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género, como dispone el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Dicha perspectiva de igualdad de género estará presente en su ejecución y seguimiento.

Los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.

Por todo ello, en uso de las competencias conferidas por el artículo 118.1 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo y el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de la cooperación transfronteriza en la Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de la cooperación transfronteriza en la Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía.

2. Estas bases reguladoras están integradas por:

a) El texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobadas mediante Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015).

b) Cuadro resumen que se inserta a continuación de esta Orden.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior:

La competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en la presente Orden, así como para aprobar los formularios de solicitud y de otros trámites a realizar por las personas solicitantes.

La competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones.

La competencia para resolver la inadmisión de las solicitudes presentadas.

La competencia para aceptar el desistimiento de las solicitudes presentadas y la renuncia a las subvenciones concedidas.

La competencia para iniciar y resolver el procedimiento de modificación de la resolución de concesión.

La competencia para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro.

La competencia para iniciar y resolver el procedimiento sancionador.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

A los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden les será de aplicación la normativa por la que se convocaron las correspondientes subvenciones y ayudas.

Disposición derogatoria única. Derogación de disposiciones.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior para cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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