DECRETO 92/2016, DE 1 DE AGOSTO, DE DISOLUCIÓN DEL PARLAMENTO DE GALICIA Y DE CONVOCATORIA DE ELECCIONES.
De acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril , del Estatuto de autonomía de Galicia, en la Ley 1/1983, de 22 de febrero , de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y en la Ley 8/1985, de 13 de agosto , de elecciones al Parlamento de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día uno de agosto de dos mil dieciséis,
DISPONGO:
Artículo 1
Queda disuelto el Parlamento de Galicia elegido el día veintiuno de octubre de dos mil doce.
Artículo 2
Se convocan elecciones al Parlamento de Galicia, que tendrán lugar el veinticinco de septiembre de dos mil dieciséis.
Artículo 3
En aplicación del artículo 9 de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia, el número de diputados correspondiente a cada circunscripción es el siguiente:
A Coruña: veinticinco.
Lugo: catorce.
Ourense: catorce.
Pontevedra: veintidós.
Artículo 4
La campaña electoral durará quince días; comenzará a las cero horas del viernes día nueve de septiembre de dos mil dieciséis y finalizará a las veinticuatro horas del viernes día veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis.
Artículo 5
Celebradas las elecciones convocadas por este decreto, la cámara resultante se reunirá para su sesión constitutiva el día veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, a las once horas.
Artículo 6
Las elecciones convocadas por este decreto se regirán por la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio , de régimen electoral general, así como por la Ley 8/1985, de 13 de agosto , de elecciones al Parlamento de Galicia, y la normativa de desarrollo.
Disposición final
Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.