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Disolución del Parlamento de Galicia y convocatoria de elecciones

03/08/2016
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Decreto 92/2016, de 1 de agosto, de disolución del Parlamento de Galicia y de convocatoria de elecciones (DOG de 2 de agosto de 2016). Texto completo.

DECRETO 92/2016, DE 1 DE AGOSTO, DE DISOLUCIÓN DEL PARLAMENTO DE GALICIA Y DE CONVOCATORIA DE ELECCIONES.

De acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto de autonomía de Galicia, en la Ley 1/1983, de 22 de febrero Vínculo a legislación, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y en la Ley 8/1985, de 13 de agosto Vínculo a legislación, de elecciones al Parlamento de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día uno de agosto de dos mil dieciséis,

DISPONGO:

Artículo 1

Queda disuelto el Parlamento de Galicia elegido el día veintiuno de octubre de dos mil doce.

Artículo 2

Se convocan elecciones al Parlamento de Galicia, que tendrán lugar el veinticinco de septiembre de dos mil dieciséis.

Artículo 3

En aplicación del artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia, el número de diputados correspondiente a cada circunscripción es el siguiente:

A Coruña: veinticinco.

Lugo: catorce.

Ourense: catorce.

Pontevedra: veintidós.

Artículo 4

La campaña electoral durará quince días; comenzará a las cero horas del viernes día nueve de septiembre de dos mil dieciséis y finalizará a las veinticuatro horas del viernes día veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis.

Artículo 5

Celebradas las elecciones convocadas por este decreto, la cámara resultante se reunirá para su sesión constitutiva el día veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, a las once horas.

Artículo 6

Las elecciones convocadas por este decreto se regirán por la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, de régimen electoral general, así como por la Ley 8/1985, de 13 de agosto Vínculo a legislación, de elecciones al Parlamento de Galicia, y la normativa de desarrollo.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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