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Plan gallego de estadística 2017-2021

03/08/2016
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Ley 15/2016, de 28 de julio, del Plan gallego de estadística 2017-2021 (DOG de 2 de agosto de 2016). Texto completo.

La Ley 15/2016 tiene por aprobar el Plan gallego de estadística (PGE) 2017-2021, instrumento de ordenación, sistematización y planificación de la función estadística para los fines de la Comunidad Autónoma, al amparo del artículo 27.6 del Estatuto de autonomía de Galicia y de la Ley 9/1988, de 19 de julio Vínculo a legislación, de estadística de Galicia.

La Ley 9/1988, de 19 de julio Vínculo a legislación, de estadística de Galicia puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY 15/2016, DE 28 DE JULIO, DEL PLAN GALLEGO DE ESTADÍSTICA 2017-2021.

Exposición de motivos

I

El artículo 27.6 del Estatuto de autonomía de Galicia contempla la competencia exclusiva de la estadística para los fines de la Comunidad Autónoma.

En aplicación de este artículo, el Parlamento aprobó la Ley 9/1988 Vínculo a legislación, de estadística de Galicia (LEG), modificada por las leyes 7/1993, de 24 de mayo; 10/2001, de 17 de septiembre; 16/2006, de 27 de diciembre, y 8/2011, de 9 de diciembre. En la misma se establece que el Plan gallego de estadística (PGE) es el instrumento de ordenación y planificación de esta actividad, mediante la progresiva constitución del Sistema estadístico, entendiendo por tal el conjunto ordenado e integrado de métodos, procedimientos y resultados de sus agentes institucionales.

El Parlamento aprobó cuatro planes para los periodos 1998-2001, 2002-2006, 2007-2011 y 2012-2016, en los cuales se fijaban los objetivos a concretar en los programas anuales.

Agotado el cuarto plan, procede aprobar uno nuevo para, mediante un sistema de planificación por objetivos, crear, organizar y difundir conocimiento estadístico, acorde con las necesidades de las instituciones públicas, de los agentes económicos y sociales y de la ciudadanía. Para conseguirlo, se plantean objetivos de tres tipos: informativos, instrumentales y de calidad.

Los primeros se concretan en metas estadísticas para responder a las necesidades de información de la sociedad. La planificación por metas dota al plan de la flexibilidad necesaria para adaptarse a la realidad cambiante y facilitar la cooperación con otros sistemas estadísticos oficiales, de acuerdo con los compromisos de coherencia, integración, armonización y uso eficiente de los recursos públicos. Son también objetivos informativos los vinculados con las líneas de actuación destacables del plan y con la consideración de la perspectiva de género.

Los objetivos instrumentales fijan las características que han de tener los procesos para organizar, recoger, elaborar y difundir estadísticas. Los de calidad se establecen de acuerdo con el Código de conducta para las estadísticas europeas, adoptado por el Comité del Sistema Estadístico Europeo el 28 de septiembre de 2011.

La actividad que se realice en desarrollo de este plan se ajustará a los principios y garantías de interés público, objetividad y corrección técnica, obligación de colaborar, secreto estadístico y difusión de resultados, establecidos en el capítulo III de la LEG, así como a las recomendaciones del Código de conducta para las estadísticas europeas. Formarán parte de esta actividad las tareas de recopilación, elaboración y ordenación sistemática de la información cuantificable, la publicación y difusión de resultados necesarios o útiles para el conocimiento cuantitativo, el análisis de las realidades demográfica, agraria, pesquera, industrial, comercial, financiera, de servicios, social, cultural y medioambiental de Galicia y, en general, cualquier cuestión referida a las condiciones de vida, fines y competencias de la Comunidad Autónoma. También se incluyen en esta categoría las tareas previas o complementarias de las anteriores que no se hubiesen incluido dentro de las mismas, las legalmente exigibles o técnicamente necesarias para poder conseguir los requisitos que establecen las normas estadísticas y las de innovación, investigación y desarrollo técnico, metodológico y normalizador en el campo estadístico.

El Sistema estadístico proveerá información para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos, orientar la generación de riqueza y bienestar, potenciar la creación de conocimiento y favorecer la toma de decisiones. La inclusión en la oferta de información estadística de los metadatos necesarios para ayudar a comprender el significado de los resultados difundidos contribuirá a la consecución de estos objetivos.

II

La ley tiene tres títulos, una disposición adicional, una transitoria, una derogatoria, dos finales y tres anexos.

El título preliminar consta de un único capítulo de disposiciones generales, en donde se recogen el objeto de la ley, su periodo de aplicación y las principales definiciones.

Los títulos I y II se corresponden con las dos dimensiones del plan: planificación y ordenación de la actividad estadística, respectivamente. El primer capítulo del título I agrupa los objetivos del plan y el segundo establece cómo se satisfacen mediante los programas anuales. El título II tiene cuatro capítulos, sobre proyectos técnicos y estadística oficial, recogida y cesión de información, colaboración institucional e inventario de operaciones y actividades estadísticas.

En los anexos figuran la estructura temática del plan, la relación de metas de información y el inventario inicial de operaciones y actividades.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del rey la Ley del Plan gallego de estadística 2017-2021.

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de la presente ley es aprobar el Plan gallego de estadística (PGE) 2017-2021, instrumento de ordenación, sistematización y planificación de la función estadística para los fines de la Comunidad Autónoma, al amparo del artículo 27.6 del Estatuto de autonomía de Galicia y de la Ley 9/1988, de 19 de julio Vínculo a legislación, de estadística de Galicia.

2. Los objetivos del PGE 2017-2021 se clasifican en informativos, instrumentales y de calidad. Los primeros comprenden las metas de información, la perspectiva de género y las líneas de actuación destacables.

3. Los objetivos del PGE 2017-2021 se concretan en los programas anuales ejecutados por la organización estadística de la Comunidad Autónoma.

4. Forman parte de esta organización el Instituto Gallego de Estadística, los órganos estadísticos sectoriales (OES) y el Consejo Gallego de Estadística.

5. La organización estadística desarrollará sus relaciones internas y externas en el marco de este plan.

Artículo 2. Definiciones

1. Para cubrir las metas de información y ampliar la información disponible sobre Galicia se programarán anualmente operaciones estadísticas (OE) y actividades estadísticas (AE).

2. Para cubrir los otros objetivos del plan podrán programarse actividades de interés estadístico (AIE).

3. A efectos de la presente ley, se entiende por:

3.1. Operación estadística (OE): se ejecuta de acuerdo con un proyecto técnico y con la participación de una administración pública gallega en alguna fase además de la difusión. Es de difusión obligatoria y debe estar clasificada dentro de los apartados siguientes, o ser una combinación de ellos:

a) Censo.

b) Encuesta por muestreo.

c) Toma directa de datos.

d) Explotación estadística de sistemas de información, registros administrativos o directorios.

e) De síntesis: sistema de indicadores, números índices, cuentas económicas, proyecciones y métodos de estimación indirecta.

3.2. Actividad estadística (AE): se ejecuta sin proyecto técnico pero con la finalidad de difundir resultados que contribuyan a ampliar la información estadística disponible sobre Galicia.

4. Las operaciones estadísticas (OE) pueden programarse en los siguientes estados:

a) En implantación: operación con proyecto técnico que se ejecuta por primera vez y que no está sometida a todos los requisitos de las operaciones en curso. Este estado permite comprobar si el proyecto técnico es adecuado para conseguir los objetivos previstos.

b) En curso: operación periódica o irregular con proyecto técnico, la cual da lugar a una serie cronológica o permite la comparación temporal con otros periodos.

c) En cumplimiento: operación que se ejecuta en el marco de convenios, acuerdos, decretos de transferencia o cualquier otro tipo de norma o vínculo jurídico, de manera que sus características técnicas ya vienen reguladas por otra administración.

d) En reestructuración: operación en curso o en cumplimiento cuyo proyecto técnico ha sufrido cambios sustanciales.

Artículo 3. Periodo de aplicación

1. El PGE 2017-2021 plantea objetivos para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2021. Si no se aprobara uno nuevo a su vencimiento, quedará prorrogado hasta la entrada en vigor del siguiente.

2. El Consejo de la Xunta aprobará programas estadísticos anuales para desarrollar este plan.

Artículo 4. Evaluación

El Instituto Gallego de Estadística elaborará un informe de evaluación del PGE, que someterá a consideración del Consejo Gallego de Estadística y pondrá en conocimiento del Parlamento mediante una comparecencia específica.

TÍTULO I

PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD ESTADÍSTICA

CAPÍTULO I

Objetivos

Artículo 5. Objetivo central

1. El objetivo central del plan es desarrollar y consolidar el Sistema estadístico público gallego y conseguir un conjunto coherente, riguroso y actualizado de datos, que contribuya al conocimiento y análisis de la realidad a la vez que responda a las demandas de información de las instituciones públicas, de los agentes económicos y sociales y de la ciudadanía, adecuándose a los criterios de economía y de aprovechamiento de las fuentes existentes, minimizando las molestias a las y los informantes y garantizando el secreto estadístico.

2. Este objetivo central se desarrolla en:

a) Objetivos informativos, los cuales comprenden los temas a abordar para responder a las metas de información, a la perspectiva de género y a las líneas de actuación destacables. Para satisfacerlos, los programas anuales incluirán operaciones y actividades estadísticas.

b) Objetivos instrumentales, los cuales pretenden conseguir metodologías más sólidas, procedimientos estadísticos adecuados, reducción de la carga de respuesta y aumento de la eficiencia. Para satisfacerlos, los programas incluirán actividades de interés estadístico.

c) Objetivos de calidad, los cuales fijan las características deseables de las estadísticas. Para satisfacerlos, los programas incluirán actividades de interés estadístico ajustadas a las demandas y necesidades de la población gallega.

Artículo 6. Objetivos informativos

1. El plan incluye las metas relacionadas en el anexo II, que son los objetivos específicos de información del quinquenio. Para que la oferta estadística sea relevante y facilite la comparación temporal con otros periodos, se conservarán las metas con difusión de resultados del PGE 2012-2016, sin perjuicio de la inclusión de otras nuevas.

2. Las metas de información se clasifican en las áreas y secciones temáticas del anexo I. Para su evaluación se considerarán las operaciones y actividades estadísticas de los programas con difusión de resultados.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, todas las operaciones y actividades estadísticas deberán tener en cuenta la perspectiva de género. Las incluidas en los programas que recaben datos sobre personas físicas habrán de recogerse y difundirse por sexo.

4. Como líneas de actuación destacables, se profundizará en el análisis de las siguientes materias: demografía, estructura sociolaboral, estructura sociocultural, cohesión territorial, coyuntura económica y estructura económica.

Artículo 7. Objetivos instrumentales

1. El Instituto Gallego de Estadística implantará una política de formación profesional continua para el personal estadístico de la Comunidad Autónoma.

2. Se realizará investigación estadística y se cooperará con la comunidad científica y otras instituciones para mejorar los métodos y procedimientos.

3. Se intensificará el uso estadístico de las fuentes administrativas y se establecerán procedimientos de colaboración entre las personas propietarias y las autoridades estadísticas para garantizar la calidad de la información.

4. Se utilizarán las fuentes ya existentes para evitar que se dupliquen las solicitudes de información.

5. Se aprovechará el desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones para optimizar las formas tradicionales de recogida y difusión de información, así como para explorar la potencialidad de las nuevas fuentes de información masiva.

6. Se consolidarán y profesionalizarán los órganos estadísticos sectoriales.

Artículo 8. Objetivos de calidad

Son objetivos de calidad:

1. Relevancia: las estadísticas se diseñarán según las necesidades de las personas usuarias. Se analizará el interés y utilidad de las estadísticas.

2. Precisión y fiabilidad: las estadísticas intentarán reflejar la realidad adecuadamente. Se avanzará en la validación de las operaciones estadísticas.

3. Oportunidad y puntualidad: las estadísticas se difundirán según un calendario y siguiendo las recomendaciones europeas sobre su comunicación.

4. Coherencia y comparabilidad: las estadísticas se realizarán sobre la base de normas comunes respecto al alcance, definiciones, unidades y clasificaciones. Se promoverá la normalización y homogeneidad de métodos que permitan comparar la información proporcionada por el Sistema estadístico de Galicia con respecto al estatal y el europeo.

5. Accesibilidad: las estadísticas se difundirán en un sitio web específico, fácilmente accesible, acompañadas de metadatos.

6. Transparencia: se reforzará la transparencia de las estadísticas.

CAPÍTULO II

Programa estadístico anual

Artículo 9. Contenido

1. Para satisfacer los objetivos del plan, el programa incluirá operaciones, actividades estadísticas y actividades de interés estadístico.

2. En las operaciones estadísticas (OE) y en las actividades estadísticas (AE) se especificarán los datos siguientes:

a) Los organismos responsables.

b) Las metas de información u otros objetivos informativos.

c) Los objetivos concretos.

d) Los ámbitos de investigación.

e) La periodicidad.

f) El presupuesto aproximado.

g) Las formas y plazos de difusión.

3. En las operaciones figurarán también el estado y, si procede, las personas o entidades obligadas a suministrar información, así como las compensaciones económicas contempladas en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley de estadística de Galicia. Las formas y plazos de difusión se especificarán solo en las programadas en curso y en cumplimiento con difusión prevista en el año.

4. En las actividades de interés estadístico (AIE) se especificarán las líneas de actuación destacables, los objetivos instrumentales o los objetivos de calidad que satisfacen.

Artículo 10. Aprobación y vigencia

1. El Instituto Gallego de Estadística elaborará el proyecto de programa estadístico, previo informe del Consejo Gallego de Estadística.

2. El Consejo de la Xunta, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda, aprobará por decreto el programa estadístico.

3. La vigencia del programa coincidirá con el año natural, sin perjuicio de la prórroga del mismo respecto a las operaciones que por su naturaleza fuera necesario continuar.

Artículo 11. Seguimiento

El Instituto Gallego de Estadística realizará un informe anual de seguimiento del programa para su consideración por el Consejo Gallego de Estadística, y del mismo se dará cuenta al Parlamento de Galicia.

Artículo 12. Ejecución

1. Los órganos de la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico ejecutarán el programa, bien directamente o bien en colaboración con otras entidades públicas o privadas, mediante acuerdos, convenios o contratos. Todos ellos quedarán obligados a cumplir el secreto estadístico, incluso después de haber finalizado dichos acuerdos, convenios o contratos.

2. El Instituto Gallego de Estadística (IGE) será, con carácter general, el organismo responsable de las operaciones cuyo ámbito de investigación implique simultáneamente varios sectores económicos o ámbitos sociales. Las operaciones de carácter sectorial serán ejecutadas preferentemente por los órganos o entidades públicas que sean competentes en la materia o que, del ejercicio de sus funciones, obtengan información susceptible de explotación estadística. Cuando el departamento careciese de los medios necesarios para realizar una actividad, el IGE, dentro de sus recursos, podrá llevarla a cabo para obtener información sobre una meta insatisfecha.

3. El contenido y ejecución del programa estarán sujetos a las disponibilidades presupuestarias y organizativas.

TÍTULO II

ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD ESTADÍSTICA

CAPÍTULO I

Proyecto técnico y estadística oficial

Artículo 13. Proyecto técnico

1. Las operaciones de los programas dispondrán de un proyecto técnico, visto por el Consejo Gallego de Estadística (CGE) y de carácter público.

2. El proyecto técnico sistematizará los procedimientos de ejecución de cada operación. Ha de especificar las metas de información, describir cómo se aborda la perspectiva de género y detallar qué soporte se utiliza para recoger datos individualizados.

3. El Instituto Gallego de Estadística (IGE), de acuerdo con sus recursos, prestará asistencia en la redacción de los proyectos del resto de los agentes del sistema y los elevará a la consideración del CGE.

4. A fin de construir un sistema integrado de cuentas económicas, el IGE participará en la elaboración y ejecución de los proyectos técnicos relativos a las operaciones de síntesis de esta clase.

Artículo 14. Estadística oficial

1. Las operaciones de los programas son oficiales después de la publicación de resultados según su proyecto técnico.

2. Los resultados de las operaciones serán difundidos preferentemente por los organismos responsables. De acuerdo con los apartados 8 y 9 del artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley de estadística de Galicia, el Instituto Gallego de Estadística (IGE) podrá solicitar estos resultados para su recopilación, almacenamiento y difusión.

3. Deberán ser objeto de aprobación expresa los resultados de las operaciones oficiales que sean de aplicación obligatoria a las relaciones y situaciones jurídicas en las cuales la Comunidad Autónoma tenga competencia para imponerlos, siguiéndose en ello el siguiente procedimiento:

a) Las propuestas de aprobación serán presentadas por los organismos responsables ante el IGE, que emitirá un informe preceptivo sobre el cumplimiento de las normas estadísticas de aplicación.

b) El IGE podrá requerir de los organismos responsables toda la información que estime necesaria para elaborar este informe.

c) Si el informe es favorable, el IGE aprobará con carácter provisional los resultados y los pondrá en conocimiento del Consejo Gallego de Estadística y del Consejo de la Xunta. Si al haber transcurrido el plazo de tres meses no se recibieran objeciones expresas, quedarán aprobados definitivamente y serán publicados en el Diario Oficial de Galicia.

CAPÍTULO II

Recogida y cesión de información

Artículo 15. Colaboración ciudadana

Será obligatoria la colaboración ciudadana en las operaciones de los programas. La información a suministrar se atendrá a lo establecido en los correspondientes proyectos técnicos. En cada programa se especificarán los colectivos obligados a suministrar información.

Artículo 16. Datos de origen administrativo

Si fuera necesario utilizar datos de fuentes administrativas para realizar una operación programada, los órganos, autoridades y personal funcionario encargado de su custodia prestarán la más rápida y ágil colaboración, la cual podría consistir en la cesión de los datos necesarios para ejecutarla según el proyecto técnico.

Artículo 17. Cesión de la información estadística

La información sometida al secreto estadístico solamente podrá cederse para elaborar una operación incorporada en los programas a la unidad responsable de su realización, siempre que fuera necesaria y la unidad formase parte de la organización estadística de Galicia. También podrá cederse información en el marco de acuerdos y convenios entre organismos públicos competentes en materia estadística.

CAPÍTULO III

Colaboración institucional

Artículo 18. Colaboración externa

1. En el ámbito de sus competencias, la organización estadística de Galicia podrá colaborar con el Instituto Nacional de Estadística y otras entidades y organizaciones locales, autonómicas, estatales, europeas o internacionales. Se hará especial énfasis en la cooperación transfronteriza con la Región Norte de Portugal.

2. En el ámbito de sus competencias, la organización estadística de Galicia podrá establecer una colaboración con entidades y organizaciones privadas.

Artículo 19. Cooperación, colaboración y asistencia en el ámbito interno

1. El Instituto Gallego de Estadística (IGE) deberá ser informado con carácter previo de todos los convenios y acuerdos que en materia estadística celebre cualquier órgano o entidad del sector público autonómico.

2. Las actividades estadísticas derivadas de estos convenios o acuerdos quedarán amparadas por la presente ley, incluyéndose en los programas anuales, previo informe favorable del IGE.

3. En el marco del principio de autoprovisión de servicios, el IGE será consultado previamente sobre los expedientes de contratación externa que se pretendan tramitar por los órganos y entidades del sector público autonómico para desarrollar alguna de las actuaciones contempladas en el catálogo aprobado por el Consejo de la Xunta de Galicia.

Artículo 20. Planificación

1. El Instituto Gallego de Estadística y los órganos estadísticos sectoriales (OES) que corresponda habrán de ser informados previamente de todos los planes de carácter general, al abarcar varios ámbitos o sectores, que formalicen los órganos y entidades del sector público autonómico, cuando pudieran precisar información elaborada al amparo de los instrumentos de planificación estadística.

2. Para que el Sistema estadístico de Galicia provea información para estos planes, esta deberá ser incluida en los programas como operación o actividad estadística, independientemente de que haya una meta de información prevista.

Artículo 21. Creación de registros y sistemas de información

Para garantizar el cumplimiento de los criterios contemplados en el artículo 5.1, el Instituto Gallego de Estadística y los órganos estadísticos sectoriales (OES) que corresponda deberán ser consultados, con carácter previo, de los registros administrativos y sistemas de información susceptibles de explotación estadística, creados por los órganos y entidades del sector público autonómico.

CAPÍTULO IV

Inventario de operaciones y actividades estadísticas

Artículo 22. Inventario de operaciones y actividades estadísticas

1. El inventario será el marco de actuación de la organización estadística de la Comunidad Autónoma y recogerá las operaciones y actividades estadísticas de los programas.

2. Los órganos y entidades del sector público autonómico facilitarán al Instituto Gallego de Estadística información sobre la actividad estadística que realizan, a fin de contribuir a un mayor conocimiento de la misma y proceder a su inventario.

Artículo 23. Contenido

1. En las operaciones estadísticas (OE) y actividades estadísticas (AE) se especificarán:

a) El nombre.

b) Los organismos responsables.

c) Las metas de información u otros objetivos informativos.

d) Los objetivos concretos.

2. En las operaciones figurarán también la periodicidad y, si procediese, los cuestionarios.

Artículo 24. Altas

1. En el anexo III figuran las operaciones en curso o en cumplimiento y las actividades estadísticas del anterior plan, las cuales formarán parte del inventario inicial. Las operaciones y actividades causarán alta en el inventario cuando aparezcan por primera vez en un programa. Las operaciones se darán de alta en implantación, excepto las que pudiesen introducirse en cumplimiento y dispusiesen de su metodología.

2. Podrá inventariarse una operación o actividad cuando en la normativa de creación de un registro administrativo o sistema de información fuera contemplada la posibilidad de realizar una estadística y fuera determinada por el organismo responsable.

Artículo 25. Modificaciones

Con cada programa anual se modificarán los datos del inventario. Para cambiar la periodicidad o dejar de programar una operación, el organismo responsable deberá comunicar al Instituto Gallego de Estadística estas circunstancias, justificándolas. De estas se dará cuenta al Consejo Gallego de Estadística.

Disposición adicional única

El contenido y objetivos de este plan están conectados con el Plan estratégico de Galicia 2015-2020 y, dentro de este, se enmarcan en el eje instrumental “Administración moderna, eficiente y de calidad” (eje 5), en la prioridad de actuación “Administración transparente, eficiente y orientada a resultados”, y en el objetivo de “Desarrollar el sistema de información estadística oficial como uno de los pilares en los que han de asentarse las políticas de transparencia”.

Disposición transitoria única

La organización estadística de Galicia podrá programar operaciones y actividades estadísticas que intenten satisfacer las metas sin difusión del PGE 2012-2016.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente ley y, expresamente, la Ley 8/2011, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, del Plan gallego de estadística 2012-2016, sin perjuicio de lo que se refiere a la ejecución y seguimiento del Programa anual 2016 y a la evaluación del Plan gallego de estadística 2012-2016.

Disposición final primera

Se autoriza al Consejo de la Xunta para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar la presente ley.

Disposición final segunda

La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

Anexos

Omitidos.

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