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El TC suspende la declaración de ruptura y abre camino para proceder contra Forcadell

02/08/2016
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Da 20 días al Parlament para que le informe sobre el cumplimiento de sus advertencias

MADRID, 1 (EUROPA PRESS)

Los once magistrados que conforman el Tribunal Constitucional (TC) han acordado este lunes suspender la resolución por la que el Parlamento de Cataluña dio inicio al proceso de secesión y ha dado el primer paso para adoptar, si se diera el caso, las medidas solicitadas por el Gobierno como la imposición de multas o la apertura de un procedimiento penal contra los responsables de la iniciativa parlamentaria.

Fuentes del tribunal de garantías han señalado que la decisión adoptada tras hora y media de debate no supone la adopción aún de estas medidas, si bien se da el primer paso para llevarlas a cabo.

En este sentido, se requiere a la presidenta del Parlament Carme Forcadell, a los demás miembros de la Mesa del Parlamento y al secretario general de la Cámara para que, en el plazo de 20 días hábiles informen sobre el cumplimiento de las resoluciones ya adoptadas en diciembre y el pasado 19 de julio "a efectos de la eventual adopción por el Tribunal de las medidas previstas" en la Ley Orgánica para hacer cumplir sus resoluciones.

MÁS ADELANTE, LA NULIDAD

La admisión del incidente supone además dar traslado a la fiscalía y al Parlamento de Cataluña de la petición de nulidad hecha por la Abogacía del Estado el pasado viernes. En este sentido, el Pleno del TC da 20 días de plazo para que las partes formulen las alegaciones que estimen convenientes.

La suspensión de la vigencia de la resolución de ruptura es consecuencia automática de la invocación por parte del Gobierno, en su recurso, del articulo 16.2 de la Constitución, que establece que la impugnación por el Ejecutivo producirá la suspensión de la disposición recurrida durante al menos cinco meses.

La decisión adoptada este 1 de agosto por unanimidad de todos los miembros del tribunal será notificada personalmente a Forcadell, a los demás miembros de la mesa del Parlamento y al secretario general de la cámara, así como al presidente Carles Puigdemont y al resto de los miembros del Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña.

En este sentido, el TC advierte a todos ellos "de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir".

El último punto acordado tras el Pleno, que es la primera vez que se da por el tribunal de garantías, es el requerimiento a la presidenta de Forcadell y demás miembros de la Mesa del informe sobre el cumplimiento de las resoluciones de este órgano conforme a lo que señala el recientemente reformado artículo 92 de la Ley Órgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

APLICACIÓN DE LA REFORMA

En dicho artículo, en su punto número 4, se dice expresamente que, en caso de advertirse que una resolución dictada por el TC pudiera estar siendo incumplida este órgano debe requerir a quienes corresponda que informen al respecto, que es la novedad que ha adoptado este lunes el órgano presidido por Francisco Pérez de los Cobos.

Recibido el informe, "si el Tribunal apreciase el incumplimiento total o parcial de su resolución" podrá adoptar diversas medidas que van desde la imposición de multa coercitiva de 3.000 a 30.000 euros, acordar la suspensión en sus funciones de las autoridades incumplidoras, requerir la colaboración del Gobienro para hacer cumplir sus sentencias o incluso "deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder".

El Ejecutivo, que centra buena parte de las responsabilidades en la presidenta de la Cámara, Carme Forcadell, ha emplazado al tribunal a adoptar esta última, lo que en la práctica supone que el tribunal remita a la Fiscalía el conjunto de actuaciones desarrolladas por Forcadell para que, "en su caso", se pueda proceder penalmente contra ella.

Por otra parte, el incidente de ejecución de sentencia interpuesto por la Abogacía del Estado también pedía al Tribunal Constitucional que emplace a una serie de responsables públicos catalanes --entre ellos el presidente de la Generalitat Carles Puigdemont-- que se abstengan de realizar cualquier actuación que pueda incumplir sus sentencias y avanzar en la resolución de "desconexión".

También solicitaba que se impusiera a los responsables del Parlament la prohibición expresa de convocar a los órganos de la Cámara para debatir y votar ninguna iniciativa que "directa o indirectamente" pretenda dar cumplimiento a la resolución impugnada.

Y además que Puigdemont y sus consejeros no puedan tramitar propuestas legislativas, dictar normas de rango reglamentario o llevar a cabo cualquier iniciativa que pueda dar cumplimiento a esta resolución, advirtiéndoles de las responsabilidades en caso de incumplir, incluidas las penales.

El escrito de la Abogacía calificaba la resolución como "un acto de frontal desacato y manifiesto incumplimiento" a la Constitución y avisa de que tanto el Parlamento catalán como la Generalitat constituyen "instancias llamadas a poner en marcha el proceso secesionista".

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Pleno

Excmos. Sres.:

Pérez de los Cobos Orihuel

Asua Batarrita

Roca Trías

Ollero Tassara

Valdés Dal-Ré

González Rivas

Martínez-Vares García

Xiol Rios

González-Trevijano Sánchez

Enríquez Sancho

Narváez Rodríguez

N.º. de Registro: 6330-2015

ASUNTO: Incidente de ejecución de sentencia del Tribunal Constitucional (arts. 87 y 92 LOTC) promovido por el Gobierno de la Nación.

SOBRE: Resolución 263/XI del Parlamento de Cataluña, de 27 de julio de 2016.

El Pleno, en el asunto de referencia, acuerda:

1. Tener por recibido el escrito de formulación de incidente de ejecución de sentencia (arts. 87 y 92 LOTC) por el Abogado del Estado, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en relación con la Resolución 263/XI del Parlamento de Cataluña, de 27 de julio de 2016, por contravención de la STC 259/2015, de 2 de diciembre, que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución 1/XI del Parlamento de Cataluña, de 9 de noviembre de 2015, “sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015” y Anexo, así como del ATC de 19 de julio de 2016.

2. Dar traslado al Ministerio Fiscal y al Parlamento de Cataluña, por conducto de su Presidenta, de la petición de declaración de nulidad de la Resolución 263/XI del Parlamento de Cataluña, de 27 de julio de 2016, de conformidad con el artículo 92.1.2º LOTC, al objeto de que en el plazo de veinte días hábiles puedan formular las alegaciones que estimen convenientes.

3. Tener por invocado por el Gobierno de la Nación el artículo 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor, produce la suspensión de la mencionada Resolución 263/XI del Parlamento de Cataluña, de 27 de julio de 2016.

4. Conforme al art. 87.1 LOTC, sin perjuicio de la obligación que dicho precepto impone a todos los poderes públicos de cumplir las resoluciones de este Tribunal, y de acuerdo con lo pedido por la parte recurrente, notifíquese personalmente la presente resolución a la Presidenta del Parlamento de Cataluña, a los demás miembros de la Mesa del Parlamento y al Secretario General del Parlamento de Cataluña, así como al Presidente y demás miembros del Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña.

Se les advierte, asimismo, de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir.

5. Requerir a la Presidenta del Parlamento de Cataluña, a los demás miembros de la Mesa del Parlamento y al Secretario General del Parlamento de Cataluña para que en el plazo de veinte días hábiles emitan los correspondientes informes, a los efectos del artículo 92.4 LOTC, acerca de si las actuaciones parlamentarias que dieron lugar a la aprobación de la Resolución 263/XI del Parlamento de Cataluña, de 27 de julio de 2016, han contravenido la STC 259/2015, de 2 de diciembre y el ATC de 19 de julio de 2016.

6. Habilitar los días hábiles del mes de agosto para la tramitación del presente incidente de ejecución.

7. Publicar el contenido de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado

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