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TS

Condenado un año y medio de cárcel por vender un coche adaptado para minusválidos defectuoso

02/08/2016
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El tribunal entiende que el vendedor estafó al minusválido ya que el vehículo era un objeto de primera necesidad

MADRID, 1 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un año y medio de prisión por el delito de estafa agravada que la Audiencia Provincial de Granada impuso a un hombre que vendió un coche adaptado a un minusválido a través de Internet ocultando al comprador graves desperfectos en el motor. Según el alto tribunal, el vehículo era un objeto de primera necesidad para el comprador.

El TS subraya que un coche adaptado para un minusválido es un "bien de primera necesidad" porque permite el desplazamiento de un sitio a otro de forma "autónoma", sin la utilización del transporte público "que no siempre --matiza-- está adaptado para esta situación". "Le permite una eficaz y efectiva integración social por sí mismo", apostilla la sentencia.

Según los hechos probados que recoge la sentencia del Supremo, en 2012 el condenado se puso en contactó a través de Internet con José Miguel Romero, quien estaba interesado en comprar uno de los vehículos aptos para el transporte de personas con minusvalías físicas. Estos coches no eran propiedad de Santasusana, sino de su tío, quien quedó "ajeno a la venta", cuenta la resolución.

LE REGALÓ OTRO VEHÍCULO

Tras varias negociaciones, se acordó la compraventa a distancia de uno de los vehículos por el precio de 2.250 euros, el cuál incluía el otro coche como regalo.

Aunque en el contrato constaba que el coche vendido presentaba unos desperfectos, cuya reparación ascendía a 549,85 euros y que asumiría el comprador, una vez que éste recibió el coche y lo llevó al taller para realizar esos arreglos, encontró que tenía averías más graves en el motor.

Debido a que el vendedor ocultó estos desperfectos que impedían el funcionamiento del vehículo, tal y como certificó el taller en un informe, y cuyo arreglo costó 2.452 euros --202 euros más que el precio por el que había sido comprado--, la Sala cree que Santasusana conocía estos desperfectos y engañó al comprador.

Explica que el vendedor exigió el preció de la venta antes de su entrega y que nunca respondió al correo electrónico que le envió Romero al conocer el estado real del vehículo. Por ello, considera que el subtipo agravado de estafa que aplicó la Audiencia Provincial de Granada, en su sentencia de octubre de 2015, es correcto porque, en este caso, se trata de una cosa " de las que no se puede prescindir".

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