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Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil

02/08/2016
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Decreto 116/2016, de 26 de julio, por el que se modifica el Decreto 205/2013, de 29 de octubre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 1 de agosto de 2016). Texto completo.

DECRETO 116/2016, DE 26 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 205/2013, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR DE TÉCNICO SUPERIOR EN PROYECTOS DE OBRA CIVIL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Decreto 205/2013, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de Técnico Superior en Proyectos de Obras Civil en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 212, de 4 de noviembre) fue modificado por el Decreto 60/2015, de 7 de abril (DOE núm. 69, de 13 de abril), para adaptar el módulo de formación y orientación laboral a los contenidos mínimos establecidos en la normativa básica al mismo tiempo que se modificaba el anexo II.

Dicho decreto que concreta para Extremadura el currículo del título Superior en Proyectos de Obras Civil establecido por el Real Decreto 386/2011, de 18 de marzo, no contemplaba entre los módulos profesionales del título, ninguno dedicado a la enseñanza de lenguas extranjeras.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, en el artículo 74.6, establece que “Se impulsará el estudio de idiomas extranjeros en la formación profesional”.

Teniendo en cuenta estos mandatos legales, este decreto modifica el vigente currículo del título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil, introduciendo entre los módulos profesionales que deben cursar los estudiantes del correspondiente ciclo de formación profesional, los módulos profesionales de “Inglés I” e “Inglés II”, con el objetivo de facilitar a estos profesionales el conocimiento de esta lengua extranjera que les permita desarrollar con mayores competencias su desempeño profesional.

De conformidad con lo anterior, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura y del Consejo de Formación Profesional de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 26 de julio de 2016, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 205/2013, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el Decreto 205/2013, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil en la Comunidad Autónoma de Extremadura en los siguientes términos

Uno. Se modifica el artículo 3, para el que se establece la siguiente redacción:

“Artículo 3. Módulos profesionales.

Los módulos profesionales de este ciclo formativo son los siguientes:

a) Los incluidos en el Real Decreto 386/2011, de 18 de marzo, es decir:

0562. Estructuras de construcción.

0563. Representaciones de construcción.

0564. Mediciones y valoraciones de construcción.

0565. Replanteos de construcción.

0566. Planificación de construcción.

0769. Urbanismo y obra civil.

0770. Redes y servicios en obra civil.

0771. Levantamientos topográficos.

0772. Desarrollo de proyectos urbanísticos.

0773. Desarrollo de proyectos de obras lineales.

0774. Proyecto en obra civil.

0775. Formación y orientación laboral.

0776. Empresa e iniciativa emprendedora.

0777. Formación en centros de trabajo.

b) Los que son propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

9301-Ex. Inglés I.

9302-Ex. Inglés II.”

Dos. Se modifica el Anexo I, al que se añade el texto siguiente:

Omitido.

Tres. La duración de los módulos formativos establecida en el Anexo I, queda fijada en los siguientes valores:

“Estructuras de construcción: 96 horas.

Representaciones de construcción: 330 horas.

Mediciones y valoraciones de construcción: 80 horas.

Replanteos de construcción: 120 horas.

Planificación de construcción: 60 horas.

Urbanismo y obra civil: 122 horas.

Redes y servicios en obra civil: 96 horas.

Levantamientos topográficos: 166 horas.

Desarrollo de proyectos urbanísticos: 140 horas.

Desarrollo de proyectos de obras lineales: 100 horas.

Proyecto en obra civil: 40 horas.

Formación y orientación laboral: 90 horas.

Empresa e iniciativa emprendedora: 60 horas.

Formación en centros de trabajo: 400 horas.

Inglés I: 60 horas.

Inglés II: 40 horas.”

Cuatro. El Anexo II queda redactado de la siguiente forma:

Omitido.

Cinco. Se añade el Anexo V:

Omitido.

Disposición adicional única. Calendario de implantación.

Las modificaciones introducidas por este decreto que afecten a los módulos profesionales de primer curso se implantarán en el curso escolar 2016/2017 y las que afecten a los módulos de segundo curso, se implantarán en el curso 2017/2018.

Disposición transitoria única. Convocatorias extraordinarias.

1. El alumnado que durante el curso 2015/2016 haya estado matriculado en módulos profesionales correspondientes al primer curso y no promocione, se podrá incorporar al primer curso de las enseñanzas conducentes al título de Técnico superior en Proyectos de Edificación con las modificaciones introducidas en este decreto.

2. Durante los cursos 2016/2017 y 2017/2018 se organizarán dos convocatorias extraordinarias anuales de módulos profesionales de primer curso, a los que podrá concurrir, con los Cinco.

“ANEXO V Especialidades y titulaciones del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales incorporados al ciclo formativo por la Comunidad de Extremadura.

Módulo Profesional CUERPO DOCENTE Y ESPECIALIDAD Titulaciones (*) Cuerpo Especialidad Inglés I Inglés II Catedrático de Enseñanza Secundaria.

Profesor de Enseñanza Secundaria.

Inglés Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

(*)Titulaciones requeridas para impartir los módulos profesionales que conforman el título en los centros de titularidad privada, de otras Administraciones distintas a la educativa y orientaciones para la Administración educativa.” Disposición adicional única. Calendario de implantación.

Disposición transitoria única. Convocatorias extraordinarias.

Cinco. Se añade el Anexo V: límites establecidos en las normas de evaluación, aquel alumnado que pueda promocionar a segundo curso pero tengan pendientes módulos profesionales de primer curso.

3. Durante los cursos 2017/2018 y 2018/2019 se organizarán dos convocatorias extraordinarias de módulos profesionales de segundo curso, a las que podrá concurrir, con los límites establecidos en las normas de evaluación, el alumnado con estos módulos profesionales pendientes.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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