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Técnico Superior en Proyectos de Edificación

02/08/2016
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Decreto 118/2016, de 26 de julio, por el que se modifica el Decreto 272/2011, de 11 de noviembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de Técnico Superior en Proyectos de Edificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 1 de agosto de 2016). Texto completo.

DECRETO 118/2016, DE 26 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 272/2011, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR DE TÉCNICO SUPERIOR EN PROYECTOS DE EDIFICACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Decreto 272/2011, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, establece el currículo del título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y determina los objetivos generales del título así como los módulos profesionales, sus objetivos específicos y criterios de evaluación, expresados en términos de resultados de aprendizajes y de procedimientos, contenidos y actividades respectivamente.

Dicho decreto, que concreta para Extremadura el currículo del título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación, establecido por el Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo Vínculo a legislación, no contemplaba entre los módulos profesionales del título, ninguno dedicado a la enseñanza de lenguas extranjeras. Tampoco recoge la relación de módulos del ciclo, susceptibles de ser impartidos en régimen a distancia.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, en el artículo 74.6 establece que “Se impulsará el estudio de idiomas extranjeros en la formación profesional”.

Teniendo en cuenta estos mandatos legales, este decreto modifica el vigente currículo del título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación, introduciendo entre los módulos profesionales que deben cursar los estudiantes del correspondiente ciclo de formación profesional, los módulos profesionales de “Inglés I” e “Inglés II”, con el objetivo de facilitar a estos profesionales el conocimiento de esta lengua extrajera que les permita desarrollar con mayores competencias su desempeño profesional.

Asimismo, se introduce el Anexo VII en el que se relacionan los módulos profesionales del título susceptibles de ser impartidos en régimen a distancia.

De conformidad con lo anterior, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura y del Consejo de Formación Profesional de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 26 de julio de 2016, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 272/2011, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de Técnico Superior en Proyectos de Edificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el Decreto 272/2011, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de Técnico Superior en Proyectos de Edificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, para el que se establece la siguiente redacción:

“1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo son los siguientes:

a. Los incluidos en el Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo Vínculo a legislación, es decir:

0562. Estructuras de construcción.

0563. Representaciones de construcción.

0564. Mediciones y valoraciones de construcción.

0565. Replanteos de construcción.

0566. Planificación de construcción.

0567. Diseño y construcción de edificios.

0568. Instalaciones en edificación.

0569. Eficiencia energética en edificación.

0570. Desarrollo de proyectos de edificación residencial.

0571. Desarrollo de proyectos de edificación no residencial.

0572. Proyecto en edificación.

0573. Formación y orientación laboral.

0574. Empresa e iniciativa emprendedora.

0575. Formación en centros de trabajo.

b. Los que son propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

9301-Ex. Inglés I.

9302-Ex. Inglés II.” Dos. Se modifica el Anexo I, al que se añade, al final, el texto siguiente:

Omitido.

Tres. La duración de los módulos formativos establecida en el Anexo I, queda fijada en los siguientes valores:

“Estructuras de construcción: 96 horas.

Representaciones de construcción: 330 horas.

Mediciones y valoraciones de construcción: 80 horas.

Replanteos de construcción: 120 horas.

Planificación de construcción: 60 horas.

Diseño y construcción de edificios: 160 horas.

Instalaciones en edificación: 160 horas.

Eficiencia energética en edificación: 64 horas.

Desarrollo de proyectos de edificación residencial: 140 horas.

Desarrollo de proyectos de edificación no residencial: 100 horas.

Proyecto en edificación: 40 horas.

Formación y orientación laboral: 90 horas.

Empresa e iniciativa emprendedora: 60 horas.

Formación en centros de trabajo: 400 horas.

Inglés I: 60 horas.

Inglés II: 40 horas.” Cuatro. El Anexo III queda redactado de la siguiente forma:

Omitido.

Cinco. Los Anexos V A) y V C) quedan redactados de la siguiente forma:

Omitido.

Seis. Se añade el Anexo VII que establece la relación de módulos susceptibles de ser impartidos en régimen a distancia:

Siete. Se añade una disposición adicional cuarta, que queda con la siguiente redacción:

“Disposición adicional cuarta. Otras organizaciones y distribuciones de los módulos profesionales.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación para reordenar mediante orden la distribución de los módulos profesionales que constituyen el ciclo formativo regulado mediante el presente decreto, con el fin de poner en práctica iniciativas o proyectos experimentales propiciados por centros autorizados por dicha Administración educativa, manteniendo los contenidos y las horas anuales atribuidas a cada módulo profesional.” Disposición adicional única. Calendario de implantación.

Las modificaciones introducidas por este decreto que afecten a los módulos profesionales de primer curso se implantarán en el curso escolar 2016/2017 y las que afecten a los módulos de segundo curso, se implantarán en el curso 2017/2018.

“ANEXO VII Módulos susceptibles de ser impartidos en régimen a distancia Módulos que pueden ser impartidos en modalidad teleformación on line 0562. Estructuras de construcción.

0564. Mediciones y valoraciones de construcción.

0566. Planificación de construcción.

0567. Diseño y construcción de edificios.

0568. Instalaciones de construcción.

0569. Eficiencia energética en edificación.

0570. Desarrollo de proyectos de edificación residencial.

0571. Desarrollo de proyectos de edificación no residencial.

0572. Proyecto en edificación.

0573. Formación y orientación laboral.

0574. Empresa e iniciativa emprendedora.

9301-Ex. Ingles I.

9302-Ex. Ingles II.

Módulos que pueden ser impartidos en modalidad semipresencial 0563. Representaciones de construcción.

0565. Replanteos de construcción.” Disposición transitoria única. Convocatorias extraordinarias.

1. El alumnado que durante el curso 2015/2016 haya estado matriculado en módulos profesionales correspondientes al primer curso y no promocione, se podrá incorporar al primer curso de las enseñanzas conducentes al título de Técnico superior en Proyectos de Edificación con las modificaciones introducidas en este decreto.

2. Durante los cursos 2016/2017 y 2017/2018 se organizarán dos convocatorias extraordinarias anuales de módulos profesionales de primer curso, a los que podrá concurrir, con los límites establecidos en las normas de evaluación, aquel alumnado que pueda promocionar a segundo curso pero tenga pendientes módulos profesionales de primer curso.

3. Durante los cursos 2017/2018 y 2018/2019 se organizarán dos convocatorias extraordinarias de módulos profesionales de segundo curso, a las que podrá concurrir, con los límites establecidos en las normas de evaluación, el alumnado con estos módulos profesionales pendientes.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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