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Subvenciones para el fomento de la normalización lingüística del valenciano en el ámbito educativo

02/08/2016
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Orden 40/2016, de 27 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones para el fomento de la normalización lingüística del valenciano en el ámbito educativo, destinadas a asociaciones sin fines lucrativos (DOCV de 1 de agosto de 2016). Texto completo.

ORDEN 40/2016, DE 27 DE JULIO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA DEL VALENCIANO EN EL ÁMBITO EDUCATIVO, DESTINADAS A ASOCIACIONES SIN FINES LUCRATIVOS.

PREÁMBULO

La Constitución española, en el artículo 3, indica que las lenguas cooficiales en las comunidades autónomas serán objeto de especial respeto y protección.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece, en el artículo 6, que se debe otorgar especial protección y respeto a la recuperación del valenciano.

La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Uso y Enseñanza del Valenciano, establece como objetivo específico proteger la recuperación del valenciano, lengua propia de la Comunitat Valenciana, y garantizar su uso normal y oficial. En el ámbito del enseñanza, el artículo 19 determina que los alumnos, al acabar su escolarización, deben estar capacitados para utilizar, oralmente y por escrito, el valenciano en igualdad con el castellano.

Por otro lado, uno de los ejes que articula el sistema educativo valenciano, a través de la legislación tanto estatal como autonómica, es la presencia de las dos lenguas cooficiales y la necesidad de aprenderlas y dominarlas.

Así, el artículo 2.1.j) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece que una de las finalidades de la educación es la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial.

Los decretos que establecen los currículos de las diferentes etapas educativas no universitarias en la Comunitat Valenciana (Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato, y Formación de personas adultas) determinan como objetivo de la etapa correspondiente la utilización del valenciano y del castellano como lenguas vehiculares, y además establecen el objetivo de garantizar el uso normal, la promoción y el conocimiento del valenciano.

El Consell de la Generalitat, como gobierno de todos los valencianos y las valencianas, debe garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Constitución española, las del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y las de la Ley 4/1983, de Uso y Enseñanza del Valenciano, normas legales básicas de las que emanan la oficialidad del valenciano y la obligatoriedad de proteger su recuperación y garantizar su uso social.

En el ámbito educativo, el Consell tiene el compromiso de procurar que todo el alumnado adquiera la máxima competencia en valenciano.

Así, la ordenación académica, a través de los programas de educación bilingüe o plurilingüe, establece que el valenciano debe estar presente como lengua de aprendizaje y como lengua vehicular en todas las etapas educativas.

El Consell de la Generalitat quiere dar apoyo al valenciano favoreciendo la realización de actividades de normalización lingüística a través de la participación de asociaciones sin fines lucrativos que promueven el uso del valenciano en el ámbito educativo. Estas actividades suponen una ayuda importante para el cumplimiento de los objetivos lingüísticos y una oportunidad de establecer relaciones entre centros o con otros actores de los diversos ámbitos de la sociedad.

Las ayudas económicas son una técnica de fomento y de colaboración entre las administraciones y los particulares para la gestión de cuestiones de interés público.

De acuerdo con los artículos 3.4 y 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, este proyecto de subvención está exento de notificación a la Comisión Europea porque no es aplicable el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), dado que las ayudas van dirigidas a entidades que realicen actividades de fomento del uso del valenciano, como conservación del patrimonio cultural europeo, y que por su incidencia de ámbito eminentemente local, y por el escaso importe de la ayuda, no afecta a los intercambios comerciales entre estados miembros.

Por ello, de acuerdo con lo que disponen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento General de Subvenciones (RGS); del artículo 160.2. b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; dado que se ha dado audiencia pública en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 7776, de 6 de mayo de 2016; conforme el Consell Jurídic Consultiu; de acuerdo con el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en virtud de las facultades que me son conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; vista la propuesta del director general de Política Educativa de 18 de julio de 2016, y de conformidad con esta, ORDENO

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es la aprobación de las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones para asociaciones sin fines lucrativos que realicen actividades de intercambio y convivencia entre centros docentes con el objetivo de fomentar la normalización del valenciano en el ámbito educativo.

Artículo 2. Beneficiarios

1. Pueden optar a las subvenciones las entidades o asociaciones sin fines lucrativos que organicen y realicen actividades culturales y lúdicas entre centros educativos, relacionadas con la normalización lingüística del valenciano.

2. Se considera como entidad o asociación privada sin fines lucrativos lo que determina el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Estas entidades o asociaciones sin fines lucrativos deben cumplir, además de los requisitos presentes en esta convocatoria, los siguientes:

a) Estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones o en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana o en los registros especiales establecidos por la normativa.

b) No estar sometidas a las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo que establece el punto 1.e), del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones mencionada.

Artículo 3. Acciones objeto de las subvenciones y gastos subvencionables

1. Estas ayudas van dirigidas a la conservación y la promoción del patrimonio cultural valenciano, a través de la subvención de la organización y la realización de actividades de convivencia e intercambio en valenciano entre los miembros de las comunidades educativas de varios centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana; la finalidad de estas actividades debe ser la mejora de la competencia comunicativa en valenciano, el fomento de actitudes positivas hacia el valenciano y, en general, el estímulo y promoción del valenciano en el ámbito educativo.

2. Se subvencionarán todos los gastos relacionados con la realización de la actividad, excepto los de material inventariable.

Artículo 4. Régimen normativo del procedimiento de concesión de las subvenciones

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones correspondientes a estas ayudas se tramita en régimen de concurrencia competitiva, según establece el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (LGS).

2. A estas subvenciones se aplican las bases reguladoras de esta orden; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; así como el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

Artículo 5. Solicitud

1. El modelo de solicitud, los plazos y la documentación que hay que incluir se determinarán en la convocatoria correspondiente.

2. En todo caso, la documentación que se debe aportar junto a la solicitud debe incluir el proyecto de la actividad, donde deberán especificarse, según se determine en la convocatoria correspondiente, los aspectos necesarios para su valoración por parte de la comisión técnica regulada en el artículo 6.

3. El órgano instructor regulado en el artículo 6 revisará las solicitudes para que todos las datos exigidos en la convocatoria figuren en el expediente. Cuando la solicitud no cumpla los requisitos establecidos en esta orden o no se aporte la información y la documentación que, de acuerdo con la Orden, sea exigible, de conformidad con lo que prevé la legislación sobre el procedimiento administrativo común, la asociación interesada será requerida para que enmiende, en un plazo de 10 días, la falta o aporte la información y los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, con una resolución previa, que deberá ser dictada en los términos que prevé el artículo 42 de la mencionada ley.

Artículo 6. Comisión técnica de evaluación

1. El órgano competente para la instrucción y tramitación del procedimiento de concesión de la subvención será el servicio que tenga competencias en materia de educación plurilingüe en el ámbito educativo, dentro de la dirección general con competencia en política educativa, según los términos establecidos por la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. La valoración de las solicitudes de subvenciones admitidas a trá- mite corresponde a una comisión técnica integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: titular de la subdirección general con competencias en materia de ordenación educativa o persona en quien delegue.

b) Secretario/a: titular del servicio con competencias en materia de educación plurilingüe o persona en quien delegue.

c) Vocales:

1. Dos personas funcionarias docentes adscritas al servicio con competencias en materia de educación plurilingüe, designadas por el director general competente en materia de política educativa.

2. Un inspector o inspectora, designado por el inspector/a general de Educación.

Artículo 7. Criterios de valoración de las solicitudes

La comisión técnica, como órgano colegiado, debe efectuar la valoración de las solicitudes admitidas a trámite y la propuesta de asignación del importe de las subvenciones previstas en esta orden, teniendo en cuenta el procedimiento indicado en estas bases y los siguientes criterios:

a) Número de alumnado participante en la actividad. Máximo: 50 puntos.

- Hasta 100 alumnos: 10 puntos - De 101 a 200 alumnos: 25 puntos - De 201 a 300 alumnos: 40 puntos - Más de 300 alumnos: 50 puntos b) Números de centros docentes implicados en la actividad. Máximo: 50 puntos.

- Hasta 10 centros: 10 puntos - De 11 a 20 centros: 25 puntos - De 21 a 40 centros: 40 puntos - Más de 40 centros: 50 puntos c) Participación de personas de la Comunidad educativa de cada centro. Máximo: 30 puntos. Se sumarán las siguientes puntuaciones:

- Si participan las familias: 15 puntos - Si participa el profesorado: 10 puntos - Si participan otras personas de la Comunidad educativa (personal no docente, personas del ayuntamiento o de otras entidades de la población o del barrio): 5 puntos.

d) Características de la actividad: duración, dificultad de realización, espacios, planificación previa, impacto posterior. Máximo: 30 puntos.

e) Objetivos pedagógicos y de fomento del valenciano previstos en la actividad. Máximo: 30 puntos. Criterios:

- Uso del valenciano por parte del alumnado: escuchar, leer; hablar, escribir; interactuar - Presencia de elementos culturales (literatura, cultura popular...) - Grado de participación e implicación del alumnado - Trabajo de las actitudes lingüísticas - Relación con los medios de comunicación, uso de las TIC, carácter lúdico...

- Otros.

f) Participación de entidades colaboradoras: ayuntamientos, AMPA, asociaciones docentes, colectivos cívicos, etc. Máximo: 10 puntos.

Artículo 8. Resolución

1. La comisión técnica, finalizado el proceso, elevará el informe y la propuesta de adjudicación de las subvenciones al órgano instructor, que las asignará proporcionalmente en función de la valoración obtenida por cada actividad; en ningún caso será por un importe superior al del gasto realizado.

2. La comisión técnica, de acuerdo con el informe, formulará una propuesta motivada de resolución provisional. Vista la propuesta, y de acuerdo con la delegación de la facultad de resolver efectuada en la disposición adicional primera de esta orden, la persona titular de la dirección general competente en materia de política educativa dictará la resolución donde se resuelve la concesión de las subvenciones. Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, tal como disponen los artículos 18 y 20.8 de la LGS y el artículo 8.1.c de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

3. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de seis meses, a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Una vez concluido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 9. Compatibilidad

Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas y subvenciones obtenidas de otros organismos, así como con otros recursos o ingresos para la misma finalidad. En todo caso, la suma de las ayudas, subvenciones, recursos o ingresos recibos no podrá superar el gasto realizado. En caso de superarlo, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda al coste total del programa subvencionado.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios

Las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Haber realizado la actividad que fundamenta la ayuda otorgada y haberla justificado adecuadamente según se indica en estas bases.

b) Comunicar en la conselleria con competencias en educación otras ayudas y subvenciones obtenidas de otros organismos, así como otros recursos o ingresos para la misma finalidad. Si no ha recibido ninguna otra subvención, deberá presentar una declaración responsable que lo acredite.

c) Estar sometidas a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Intervención General, a las que aportarán la documentación que se requiera.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y de control.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondo recibos mientras puedan ser objeto de las actuaciones de control y de comprobación.

f) Acreditar que están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

g) Proceder al reintegro de los fondo percibidos en los supuestos indicados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

h) Las entidades beneficiarias, en la difusión de las actividades subvencionadas, deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la Generalitat y de la conselleria correspondiente, de acuerdo con lo que establece la Ley 2/2015, de 21 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

i) Adecuarse a la normativa lingüística oficial de la Academia Valenciana de la Lengua, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de la Generalitat Valenciana, de Creación de la Academia Valenciana de la Lengua.

El incumplimiento de las anteriores obligaciones será causa de la exigencia de las responsabilidades o sanciones correspondientes según la legislación vigente.

Artículo 11. Justificación de las subvenciones

1. El plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención será de 10 días a contar desde el día siguiente al de su fecha de publicación de la resolución de concesión de las subvenciones. Si la justificación no se presenta dentro de este plazo, se entenderá que se renuncia a la ayuda y que la subvención queda sin efectos, sin perjuicio de las sanciones a que pueden corresponder de acuerdo con lo que establece el artículo 52 de la Ley General de Subvenciones.

2. Para justificar adecuadamente la subvención, hay que presentar la cuenta justificativa, según el modelo que figura en el anexo de la resolución de convocatoria de las subvenciones, que deberá estar firmado por la persona que ocupa la secretaría de la entidad, con el visto bueno de la persona representante de la entidad.

3. En la cuenta justificativa debe figurar por lo menos la siguiente información:

a) Datos identificativos de la asociación.

b) Datos de la subvención concedida.

c) Relación de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, correspondientes a las gastos realizados, imputados y pagados con anterioridad a la finalización del plazo del período de justificación, el importe de los cuales debe ser igual o superior al presupuesto total de las actividades previstas. Hay que indicar, para cada factura, el porcentaje del gasto imputable a la actividad subvencionada.

d) Declaración responsable sobre la veracidad de la información, de los datos y de la documentación justificativa aportada, así como el compromiso de conservar y de poner a disposición de la conselleria competente en materia de educación la documentación original durante el tiempo de vigencia del expediente.

e) Si las actividades, además de la subvención, han sido financiadas con fondo propios o con otros subvenciones o recursos, se debe acreditar el importe, la procedencia y la aplicación que se ha dado a cada cantidad aportada.

Artículo 12. Causas de modificación y de reintegro

1. En aplicación del artículo 19.3 y 19.4 de la LGS, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

2. Los responsables del reintegro son los que indica el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

3. En aplicación del artículo 37 de la LGS, es procedente el reintegro en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención habiendo falseado las condiciones requeridas o habiendo escondido aquellas que habrían impedido la subvención.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la realización de la actividad, o la no-adopción del comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la LGS y en las normas establecidas en esta convocatoria.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión según lo que se indica en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS y en el artículo 10 de esta orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la legislación vigente, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrables o de conservación de documentos cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar la utilización dada a los fondo percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 13. Forma de pago

La tramitación del pago de las subvenciones concedidas se realizará cuando se presenten, se comprueben y se aprueben los justificantes correspondientes. El pago de las subvenciones se realizará de una sola vez, mediante una transferencia bancaria.

Artículo 14. Plan de control

De conformidad con lo que establecen los artículos 165.2 j) y 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, la dirección general con competencia en materia de política educativa efectuará la comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida mediante la revisión de la documentación que se establezca en la convocatoria. La comprobación material de la realización de las actividades se llevará a cabo de acuerdo con el plan de control que elaboró la dirección general con competencias en materia de política educativa.

Artículo 15. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador en la materia regulada en esta orden será lo establecido en el título IV de la LGS y en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Delegación

Se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de política educativa a dictar las instrucciones, a interpretar y a adoptar las medidas a que considere pertinentes para la aplicación de esta orden, así como elaborar la convocatoria prevista en el artículo 6 y la resolución de la concesión de esta subvención prevista en el artículo 8.2, por delegación del titular de la conselleria con competencias en materia de política educativa.

Segunda. Incidencia presupuestaria

La aprobación de las presentes bases, con independencia de lo que se disponga en la convocatoria, no supone un incremento del gasto y, por tanto, no tiene incidencia en los presupuestos de la Generalitat.

DISPOSICIONES FINALES Única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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