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Subvenciones del programa de formación profesional específica impartida por empresas del sector de automoción

02/08/2016
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Orden EMP/676/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de formación profesional específica impartida por empresas del sector de automoción (BOCYL de 1 de agosto de 2016). Texto completo.

ORDEN EMP/676/2016, DE 25 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA IMPARTIDA POR EMPRESAS DEL SECTOR DE AUTOMOCIÓN.

En nuestro contexto económico la formación de los recursos humanos de las empresas ha adquirido un papel relevante como vía para que éstas sean más competitivas. Las empresas son más competitivas cuando son capaces de mejorar y retener el talento existente en su entorno. Además, y por otro lado, la responsabilidad social empresarial va adquiriendo mayor importancia dentro de los planes estratégicos de las empresas.

Asimismo, no debe olvidarse que las carencias formativas son uno de los factores que inciden directamente en el incremento de la población sin empleo. Esta realidad afecta tanto a personas que se encuentran en desempleo como a aquellos trabajadores que no han tenido acceso al reciclaje, los conocimientos y las aptitudes que les son demandados por las empresas.

El sector de automoción es un sector estratégico en nuestra Comunidad. Cinco de las diez primeras empresas por ventas de Castilla y León corresponden al sector de automoción o auxiliar de la automoción, con un total de 54.871 empleados. En el período de junio de 2015 a junio de 2016, el sector de fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques ha acaparado la contratación en nuestra Comunidad, de tal forma que más del 60% de las nuevas contrataciones se han realizado en este sector.

El programa que se recoge en esta orden responde a esta necesidad, y pretende ofrecer una formación adecuada a los trabajadores ocupados en empresas del sector de la automoción instaladas en nuestra Comunidad, teniendo en cuenta que el objetivo prioritario de estas acciones formativas es la recualificación profesional de los trabajadores ocupados en aquellos empleos que les requiere la evolución del sistema productivo.

Los objetivos de este programa están en consonancia con los correspondientes de la Estrategia Europea 2020, que hacen referencia al empleo, actuando para el incremento de sus niveles y para la mejora de las cualificaciones.

La Comunidad de Castilla y León cuenta, como base de su actuación en materia de políticas públicas destinadas a la generación de nueva actividad económica y de empleo, con la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020 y el III Acuerdo Marco para la Competitividad e Innovación Industrial, cuya vigencia se extiende hasta el año 2020.

Esta Estrategia incorpora el Plan de Empleo que, integrado con los correspondientes a la formación profesional, la igualdad en el empleo y la prevención de riesgos laborales, pretende contribuir a la generación de la actividad económica, al mantenimiento del empleo, a la creación de nuevos puestos de trabajo con la máxima calidad y seguridad, promoviendo la cualificación de los trabajadores para conseguir su ocupación efectiva.

Asimismo esta Estrategia incluye la “Formación específica en empresas de sectores especiales” como complementaria de las medidas de cualificación y mejora de la capacidad de inserción de los trabajadores desempleados, atendiendo a las necesidades formativas demandadas por las empresas instaladas o de nueva implantación en Castilla y León.

La evolución actual de nuestra economía presenta un contexto de incipiente recuperación de nuestro entorno económico, aún con elevadas tasas de desempleo. En aras a conseguir una mayor eficacia de todas las actuaciones vigentes, se considera necesario reforzar aquellas actuaciones que generen una mayor actividad económica y consiguientemente una disminución del desempleo.

La Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 3.a) que le corresponde la elaboración y gestión de las acciones del Plan de Formación Ocupacional de la Comunidad de Castilla y León.

El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, posibilita la concesión de ayudas a la formación que quedan exceptuadas de la obligación de notificación siempre que dichas ayudas cumplan las condiciones establecidas por el propio Reglamento.

Las subvenciones, que cumpliendo las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, sean concedidas a empresas del sector de la automoción, contribuirán a posibilitar la adecuación entre las competencias profesionales de los trabajadores y las necesidades actuales de las mismas, lo cual redundará en beneficio de los trabajadores, mejorando su cualificación profesional, y de las empresas, incrementando sus niveles de productividad, y, en consecuencia, de la economía regional.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral en su artículo 6. Apartado 5 letra d) segundo párrafo establece que es posible aplicar el procedimiento de concesión directa en “aquellas iniciativas y supuestos para cuya financiación se prevea la concesión directa de subvenciones de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones”.

Lo establecido en el párrafo anterior permite acudir al mecanismo previsto en el artículo 22.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

Dicha autorización legal está prevista en el punto 1.i) del artículo 33 Vínculo a legislación (subvenciones para el desarrollo de las políticas activas de empleo) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, cuya redacción, dada por la disposición final tercera de la Ley 5/2013, de 19 de junio Vínculo a legislación, de Estímulo a la Creación de empresas en Castilla y León (“B.O.C. y L.” n.º 126 de 3 de julio), dispone lo siguiente:

“1.- La Administración de la Comunidad, con la finalidad de desarrollar las políticas activas de empleo, en los términos que se establezcan en las bases reguladoras, concederá subvenciones que promuevan:

i) La formación específica dentro de la formación profesional para el empleo y las prácticas no laborales realizadas por empresas”.

Por su parte, la citada Ley 38/2003, de 17 de de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse la bases reguladoras de concesión.

La II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo fue aprobada por Acuerdo de 27 de enero de 2016 del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León, tiene vigencia para el período 2016-2020 en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León; se concibe como complementaria y subsidiaria frente a las actuaciones que se planteen a nivel nacional, se configura como referencia básica para la definición de los Planes Anuales de Políticas de Empleo a elaborar en el Marco de la Estrategia Española de Empleo. En los términos previstos en el artículo 8.1 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León ha sido aprobado el Plan Estratégico de subvenciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para el año 2016.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1.- Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por finalidad la financiación de acciones de formación profesional para el empleo desarrolladas por empresas, instaladas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, dirigidas a la mejora de la empleabilidad de la población castellano y leonesa, mediante la adquisición de un nivel de cualificación profesional adaptado a las demandas empresariales, a través de la realización de cursos específicos de formación.

2.- Las subvenciones objeto de este programa se concederán en régimen de concesión directa.

Artículo 2. Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente orden, las empresas del sector de automoción cuyo código NACE se establecerá en la convocatoria, y que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que se presente un proyecto de formación dirigido a la recualificación de los trabajadores de las plantas de la empresa ubicadas en Castilla y León.

b) Que la solicitud de ayuda se presente con carácter previo al inicio del proyecto.

c) Que las acciones formativas propuestas no resulten obligatorias de acuerdo con la normativa nacional.

d) Que la empresa solicitante se comprometa a cofinanciar un mínimo del 50% del coste total del proyecto.

e) Que la empresa solicitante no haya solicitado ni percibido otras ayudas para la misma finalidad, precedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos internacionales.

f) Que la empresa solicitante acredite que la ayuda solicitada tendrá un efecto incentivador.

Se considerará que la ayuda tiene un efecto incentivador si antes de empezar el plan formativo la empresa ha presentado una solicitud de ayuda de Estado que contenga la siguiente información:

• nombre y tamaño de la empresa;

• descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización;

• ubicación del proyecto;

• lista de costes del proyecto;

• tipo de ayuda (subvención) y el importe de la financiación pública necesaria para el proyecto.

Además, en el caso de grandes empresas, las ayudas tienen un efecto incentivador si la empresa acredita en su solicitud que la ayuda tendrá uno o varios de los siguientes resultados:

- un aumento sustancial del alcance del proyecto o actividad gracias a las ayudas,

- un aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a las ayudas,

- una aceleración sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.

2.- Para obtener la condición de beneficiarios del presente programa, las empresas han de acreditar que no concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo que figura como Anexo de la convocatoria, y disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

3.- Asimismo, para ser beneficiarias, las empresas solicitantes han de acreditar la observancia de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según declaración responsable que se formalizará, junto con la solicitud, en el modelo establecido al efecto, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

Artículo 3. Destinatarios de la actividad subvencionable.

Los trabajadores ocupados en empresas del sector de automoción en centros de trabajo de Castilla y León.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y las recogidas, en su caso, en la convocatoria, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

• Remitir al Servicio Público de Empleo de Castilla y León una comunicación de inicio de la acción formativa que va a desarrollar, incluida cualquier modificación de dicho inicio, y la comunicación de finalización, conforme al contenido, plazo y procedimiento que a tal efecto establezca la convocatoria.

• Comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León cualquier variación o incidencia que se produzca en el desarrollo de la acción formativa, que suponga una modificación de la información que obra en el expediente.

• Ejecutar todas las actuaciones de la empresa beneficiaria de acuerdo con las instrucciones técnicas que, en su caso, sean emitidas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

• Hacer constar, en los términos que se establezcan en la convocatoria, el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, en su caso, la cofinanciación por el Fondo Social Europeo u otros organismos públicos.

• Comunicar a la Administración competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de los fondos recibidos.

• Facilitar a la unidad administrativa competente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León cuantos datos y documentos le sean solicitados durante la instrucción del procedimiento, la ejecución de la acción formativa y la justificación de la subvención, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, el uso de la financiación concedida y la evaluación de los resultados obtenidos. Dicha información deberá remitirse en el plazo de 10 días a partir del día siguiente al de la notificación de su petición.

• Grabar los datos de los alumnos en el soporte informático que facilitará el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

• Entregar a cada participante que finalice la acción formativa un diploma acreditativo de la formación cursada con aprovechamiento, con las características que se especificarán en la convocatoria.

• Conservar todos los documentos justificativos referidos a los gastos y pagos realizados, en los términos y plazos establecidos en la convocatoria, y ponerlos a disposición del Servicio Público de Empleo de Castilla y León cuando éste se los solicite, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a otros organismos públicos en el caso de cofinanciación del programa.

Artículo 5. Requisitos para el otorgamiento de la subvención.

La concesión de estas subvenciones estará supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, habilitan en cada ejercicio, resolviéndose por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras y en la convocatoria y hasta agotar el crédito presupuestario previsto para la financiación de las mismas.

Artículo 6. Criterios para la determinación de la cuantía de la subvención.

1.- El presupuesto máximo del proyecto formativo será el resultado de multiplicar los siguientes factores:

• El número de horas de duración del proyecto formativo.

• Un módulo económico, cuyo importe máximo se establecerá en la convocatoria.

2.- La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 50% del coste del proyecto formativo, referido a los conceptos subvencionables recogidos en artículo 7 de esta orden, y no podrá superar la cuantía de 2 millones de euros.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1.- Serán subvencionables los costes siguientes:

a) los costes de personal de los formadores, correspondientes a las horas en que estos participen en la formación;

b) los costes de explotación en que incurran los formadores y los beneficiarios de la formación, directamente relacionados con el proyecto de formación, como gastos de viaje, materiales y suministros vinculados directamente al proyecto, y la amortización de instrumentos y equipos, en la medida en que se utilicen exclusivamente para el proyecto de formación; se excluyen los costes de alojamiento, excepto los costes mínimos de alojamiento necesarios para los beneficiarios de la formación que sean trabajadores con discapacidad;

c) los costes de servicios de asesoramiento relacionados con el proyecto de formación;

d) los costes de personal de los beneficiarios de la formación;

e) los costes indirectos generales (gastos administrativos, alquileres, gastos generales) por las horas en las que los beneficiarios participen en la formación;

2.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

3.- Se consideran gastos no subvencionables todos aquellos que no guarden relación directa con la actividad objeto de la subvención y además:

a. Los tributos que no sean real y definitivamente soportados por el beneficiario, entendiendo por tales los impuestos indirectos, cuando puedan repercutirse, recuperarse o compensarse por cualquier medio, y los impuestos personales sobre la renta.

El IVA será gasto subvencionable cuando sea real y efectivamente soportado por el beneficiario. El IVA recuperable no será subvencionable.

b. Los gastos derivados de préstamos o créditos, así como los de apertura o mantenimiento de cuentas corrientes.

c. Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

d. Los gastos de procedimientos judiciales.

e. Los intereses deudores de cuentas bancarias.

f. La adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

4.- A los efectos del período de elegibilidad, con carácter general, podrán ser imputados y admitidos como gastos subvencionables los realizados en el período comprendido entre el inicio del programa formativo subvencionado hasta su finalización.

5.- Deberá acreditarse el pago efectivo de todos los gastos realizados, excepto en el supuesto siguiente:

• Gastos de Seguridad Social, IRPF y la parte proporcional de las pagas extras incluidas en el coste salarial del personal contratado por cuenta ajena a que se refiere el punto 4 del artículo 7 de esta orden, en que las fecha de liquidación sea posterior a la fecha límite de justificación. La empresa beneficiaria está obligada a presentar el justificante de pago de estos conceptos en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de liquidación.

Artículo 8. Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

1.- Conforme al artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los solicitantes de las subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución, en los términos de la normativa básica del Estado y, en los mismos términos, los beneficiarios antes de producirse la propuesta de pago.

2.- El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener deudas ni sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida, se acreditará por los solicitantes de las subvenciones conforme a lo establecido en el apartado 5 del artículo 14 de esta orden.

Artículo 9. Régimen específico de la subvención.

1.- Ejecución de las acciones formativas:

En la convocatoria se determinará el plazo de ejecución de las acciones incluidas en el proyecto formativo.

La forma de ejecución de los cursos será la modalidad presencial.

2.- Características de las acciones formativas.

a) Duración de las acciones:

La formación impartida tendrá la duración prevista en el proyecto.

b) Número de alumnos a formar:

Los cursos se programarán con un número de alumnos adecuado a la especialidad formativa.

Artículo 10. Compatibilidad.

1.- Las subvenciones a que se refiere este programa serán incompatibles con cualquiera otra que pueda percibirse para la misma finalidad proveniente de organismos o instituciones de carácter público o privado, nacionales o internacionales.

2.- El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 11. Subcontratación.

Las actuaciones reguladas en esta orden no podrán ser objeto de subcontratación.

Según dispone el punto 1 del artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

En atención a lo dispuesto en el mismo, a los efectos de las presentes bases no se considera subcontratación, aquellos casos en que la realización de la actividad subvencionada no se espera que deba ser realizada personalmente por el beneficiario, bien porque no constituye el objeto de su actividad, bien porque sus elementos personales y materiales no se han tenido en cuenta en la concesión de la subvención.

Artículo 12. Notificaciones, información y publicidad.

1.- Las notificaciones de todas las actuaciones derivadas del procedimiento, se practicarán en el lugar indicado en la solicitud, o bien mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico que conste en las solicitudes. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

El acceso electrónico de los interesados al contenido de dichas actuaciones implica su consentimiento para ser notificado por medios electrónicos, y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal como establecen los artículos 28.1 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

En el caso de no acceder al documento se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- En toda la publicidad que se realice de las actividades subvencionadas, así como en los posibles soportes que se elaboren para la realización de las mismas, la entidad beneficiaria hará constar el carácter público de su financiación.

3.- Los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente orden aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 13. Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concesión directa, y se iniciará a instancia de parte previa convocatoria aprobada por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

El “Boletín Oficial de Castilla y León”, publicará un extracto de la convocatoria, que será facilitado por la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El texto completo de la Resolución de convocatoria será publicado asimismo en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (www.empleo.jcyl.es) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Artículo 14. Solicitudes.

1.- La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado establecido al efecto en la convocatoria, junto con los demás anexos que han de acompañarla y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), y en la página web de la Junta de Castilla y León (https://www.jcyl.es).

2.- Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y hasta la fecha que se señale en la misma.

3.- Presentación telemática: Las solicitudes se presentarán de forma electrónica, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es), conforme a los requisitos y condiciones técnicas establecidas en el Decreto 7/2013 de 14 de febrero Vínculo a legislación, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El solicitante deberá disponer de DNI electrónico, certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o cualquier otro certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sea compatible con sus plataformas tecnológicas corporativas.

En este caso, la solicitud y la correspondiente documentación digitalizada e insertada en archivos anexos a la solicitud se cursarán a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al interesado la exhibición del documento o información original de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

El registro electrónico generará automáticamente un resguardo de la presentación.

4.- Las solicitudes de subvenciones irán acompañadas de la documentación que especifique la correspondiente convocatoria.

5.- Así mismo, en la solicitud de la subvención declarará no tener deudas ni sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida y hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro. Igualmente declarará no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro a los efectos del pago de la subvención.

El solicitante de la subvención autorizará al Servicio Público de Empleo de Castilla y León a recabar los certificados a emitir por la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social completando la casilla correspondiente en el reverso de la solicitud. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones y el Decreto 27/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en materia de subvenciones.

El solicitante de la subvención autorizará al Servicio de Público de Empleo de Castilla y León a recabar de la Tesorería General de la Seguridad Social los informes de vida laboral de la empresa necesarios a los efectos de la comprobación y/o justificación de requisitos y criterios de valoración previstos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo entonces aportar la documentación que contenga dichos datos en la forma establecida en el apartado 2 del artículo 20 de esta orden, completando la casilla correspondiente en el modelo normalizado de solicitud que se establezca, y disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

Artículo 15. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en las normas sobre procedimiento administrativo común que resulten de aplicación.

Artículo 16. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la unidad administrativa competente en materia de formación profesional ocupacional del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Artículo 17. Resolución.

1.- La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 Vínculo a legislación apartado b) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- El plazo de resolución y notificación será de seis meses contados desde el día en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

3.- La resolución de concesión se motivará basándose en la propuesta de resolución.

4.- Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su notificación, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 18. Modificación y revisión de la subvención concedida.

1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2.- Expresamente serán tenidas en cuenta las modificaciones que se produzcan como consecuencia de la necesidad de adaptación al cambio constante de las circunstancias de la producción, y a la vista de necesidades nuevas o que puedan surgir. Podrá modificarse la resolución de concesión, siempre por causas debidamente justificadas, y a solicitud del beneficiario, en los siguientes aspectos:

• La distribución de la subvención entre los distintos conceptos subvencionables.

• La prórroga del plazo de ejecución o justificación, cuando la actividad subvencionada no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto.

3.- Estas modificaciones, en ningún caso supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida, ni alterarán la finalidad de la misma.

CAPÍTULO III

Justificación y pago

Artículo 19. Plazo de justificación.

La empresa beneficiaria deberá presentar la cuenta justificativa en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización de la actividad subvencionada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, si por causas justificadas los beneficiarios no pudieran justificar la subvención en el plazo previsto para ello, tal plazo podrá ser prorrogado por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, previa solicitud por parte del beneficiario.

Artículo 20. Forma de justificación.

1.- La cuenta justificativa.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará mediante la cuenta justificativa integrada por:

a) La memoria final del proyecto ejecutado, que se formalizará en el modelo que se establezca como Anexo a la Resolución de concesión de la subvención, y en la que se informará sobre la consecución de los objetivos previstos en la memoria inicial que se presentó con la solicitud y de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

b) La memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos incluidos en la realización de las actividades subvencionadas debidamente agrupados. Esta memoria estará integrada como mínimo por:

1. Una relación clasificada de los gastos subvencionados, con identificación del concepto de gasto elegible, acreedor, tipo de documento (factura, nomina) y su fecha de emisión, tipo de documento de pago y su fecha, e importe del gasto.

2. Memoria explicativa de los criterios de imputación de los gastos debidamente firmada y sellada por la empresa beneficiaria. Los citados gastos habrán de imputarse a la actividad subvencionada en la parte que proporcionalmente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realice la actividad.

3. Los tres presupuestos que, en su caso, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, debe solicitar el beneficiario, y memoria explicativa cuando la elección no haya recaído en la oferta económica más ventajosa.

4. Los contratos de cualquier naturaleza que se hayan celebrado para obtener los bienes o servicios necesarios para la ejecución de las acciones.

5. La declaración resumen anual del IVA, modelo 390, correspondiente al último ejercicio en el que figure el porcentaje de deducción (prorrata) o, en su caso, la acreditación de la exención del IVA.

Los justificantes de gastos y pagos quedarán bajo custodia del beneficiario, que estará obligado a aportarlos, en su caso, a requerimiento del órgano competente.

c) Un informe de un auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y que revisará la cuenta justificativa.

Tanto en aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a normativa específica en materia de auditoría de cuentas, como cuando no esté obligado a auditarlas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el auditor que designe la empresa beneficiaria.

La revisión de la cuenta justificativa que lleve a cabo el auditor de cuentas a que se refiere la letra c) de este punto, se realizará con el alcance y con sujeción a las normas de actuación y supervisión establecidos en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación (“B.O.E.” n.º 125, de 25 de mayo de 2007), y en concreto serán objeto de comprobación los siguientes extremos: La realización de los gastos y los pagos en tiempo y forma, su correcta contabilización, la no existencia de sobrefinanciación, el cumplimiento de los límites de costes subvencionables, y la no superación del valor de mercado.

A los efectos de auditoría y emisión del informe auditor, la empresa beneficiaria deberá poner a disposición del auditor de cuentas la siguiente documentación:

• Todos los justificantes de los gastos y pagos derivados de la ejecución de las acciones subvencionadas.

• Los documentos a que se refiere el punto 1.b) de este artículo.

• Cuantos libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso les sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f del artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.

• Así como, toda aquella documentación que le sea requerida por el auditor de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación.

Finalizada la revisión, el auditor deberá emitir un informe con el contenido que se indica en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

El informe auditor deberá contener, en relación con cada uno de los gastos que integran la relación clasificada presentada, un pronunciamiento expreso sobre el cumplimiento por los mismos de los requisitos exigidos, y sobre su admisibilidad o no como gastos subvencionables, indicando en su caso el motivo de la no admisibilidad. Si el beneficiario no facilitase toda la documentación que tiene obligación de presentarle, se mencionará tal circunstancia con indicación de la documentación omitida y de si esta omisión implica la admisibilidad o no del gasto como subvencionable.

El informe auditor deberá contener además un pronunciamiento expreso sobre:

• La correcta contabilización de las ayudas objeto de la subvención de forma diferenciada del resto de las actividades que el beneficiario desempeñe, y que han llevado una contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las actuaciones subvencionadas.

• La adecuación a los valores normales de mercado de los bienes y servicios adquiridos o alquilados por la empresa beneficiaria. Se entenderá como valor normal del mercado aquél al que puedan ser adquiridos o alquilados dichos bienes o servicios en establecimientos dedicados habitualmente a su comercialización en el ámbito geográfico de impartición del proyecto.

Si el auditor de cuentas que lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa considerara, durante la ejecución de su trabajo, que es excesivo el valor relativo al alquiler o adquisición de un bien o servicio, previa comprobación de la adecuación al valor de mercado, reducirá dichos importes hasta el citado valor normal del mercado.

2.- Justificación de la integración de personas con discapacidad.

La justificación del cumplimiento efectivo de lo declarado respecto de las obligaciones en materia de integración laboral de personas con discapacidad se efectuará en el plazo previsto para justificar la subvención, mediante la documentación que, en su caso, se establezca en la resolución de concesión. Por otra parte, la Administración, sin perjuicio de las declaraciones responsables, podrá efectuar las actuaciones de comprobación de la validez de dichas declaraciones, en cualquier momento.

3.- Justificación de los pagos.

La aceptación de los gastos como justificados dependerá de que se identifique claramente la correspondencia entre el documento de gasto y su correspondiente justificante de pago.

Si el justificante incluye el pago de varias facturas y no se hubieran especificado todas aquellas cuya justificación se propone en el concepto del justificante bancario, dicho justificante deberá ir acompañado del total de las facturas que estén afectadas por el mismo.

En el caso de las nóminas el pago será por el importe líquido de las mismas y, si los justificantes de pago se hacen por la totalidad de los trabajadores, será necesario presentar el desglose por trabajador.

Los importes de las retenciones a cuenta que figuren en las nóminas y/o facturas deberán acreditarse mediante la aportación de los documentos de ingreso en Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de IRPF (modelos 110, 115 y 190).

Para la acreditación del pago de los seguros sociales se admitirá tanto la presentación de los documentos TC1 y TC2 en los que aparezca consignado el sello de compensación o pago en efectivo de la entidad financiera, como el documento de entidad financiera acreditativo del pago.

En ningún caso se darán por válidos los justificantes de pago corregidos manualmente, rectificando cualquier equivocación.

La empresa beneficiaria deberá justificar los pagos de los gastos declarados en la forma en que se especifica a continuación:

a. El pago en efectivo se acreditará mediante recibo y documento contable. El recibo deberá ser firmado y sellado por el proveedor estando suficientemente identificada la empresa que recibe el importe y en el que conste número y fecha de emisión de los documentos de gasto que se saldan. En el documento contable se deberá poder identificar de forma inequívoca el asiento contable correspondiente a los gastos pagados en metálico. En el supuesto de que el pago se acredite mediante recibí consignado en el mismo documento que soporta el gasto, éste deberá contener firma y sello del proveedor y sello de pagado.

En ningún caso se aceptarán pagos en efectivo para los costes de docencia y personal. Tampoco se admitirán pagos en metálico por importe superior a 100 euros.

b. El pago mediante cheque nominativo se acreditará mediante copia del mismo y del extracto bancario acreditativo del pago.

c. El pago mediante pagarés, letras de cambio o similares se acreditará mediante copia del documento que corresponda y del extracto bancario acreditativo del cargo.

d. El pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta mediante la orden de transferencia con ordenante y beneficiario claramente identificados y sello de compensación de la entidad financiera o, en su defecto, copia del extracto bancario acreditativo del cargo.

e. El pago mediante domiciliación bancaria se acreditará mediante copia del adeudo en cuenta acreditativo de los documentos de gasto que se saldan.

Los justificantes de pagos de nóminas y facturas deben presentarse por la totalidad de su importe, con independencia de que se impute en su totalidad o en parte a la acción formativa.

Artículo 21. Contabilidad.

1.- Los beneficiarios de las subvenciones contabilizarán las ayudas objeto de subvención de forma diferenciada del resto de las actividades que las empresas desempeñen, debiendo ser independiente la contabilidad para el proyecto formativo.

Los documentos contables serán llevados de forma que puedan identificarse las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas. En su caso, las aportaciones que realicen las empresas se consignaran por separado para cada una de las partidas subvencionadas.

2.- Las empresas beneficiarias deberán conservar todos los documentos justificativos, referidos a los gastos y pagos realizados, en los términos y plazos establecidos en la convocatoria; y, previa solicitud, ponerlos a disposición del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y a otros organismos competentes a determinar en la citada convocatoria.

Artículo 22. Comprobación de la justificación.

1.- La comprobación de la cuenta justificativa se realizará por el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

2.- Cuando el correspondiente órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

3.- Realizadas las comprobaciones de la cuenta justificativa, si de ellas resulta el cumplimiento de las condiciones establecidas en cada caso, se realizará la liquidación correspondiente. De lo contrario, se iniciará el procedimiento de incumplimiento.

Artículo 23. Liquidación de la subvención.

A la vista de la justificación y de su comprobación, el órgano competente practicará la liquidación de la subvención, en los siguientes términos:

a) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por el beneficiario coincide con la subvención concedida, se dictará resolución de liquidación prescindiéndose del trámite de audiencia.

b) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por el beneficiario no coincide con la subvención concedida, se iniciará el procedimiento para declarar el incumplimiento y se dará trámite de audiencia al interesado por plazo de 10 días hábiles, dictándose resolución de liquidación a la vista de las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas en su caso, salvo que resulte de aplicación lo previsto en la letra c) de este artículo.

c) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por el beneficiario es inferior a la cuantía satisfecha a éste en concepto de anticipo, se incoará y tramitará el correspondiente procedimiento de reintegro conforme a lo previsto en el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, resolviéndose éste y la liquidación mediante una única resolución, previos los trámites oportunos.

Artículo 24. Forma de pago y régimen de anticipos.

1.- El pago de la subvención se realizará previa acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 27/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

2.- En esta línea de subvención cabe la posibilidad de realizar pagos anticipados, que tendrán la consideración de pagos a justificar. Esta previsión deberá ser autorizada por la Consejería competente en materia de hacienda, excepto que, conforme a lo establecido en el artículo 37 Vínculo a legislación apartado 2.a), Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, cuando la convocatoria prevea abonar un anticipo inferior al 50% de la subvención concedida y se exija como garantía previa al cobro, la presentación de un aval de entidad financiara que cubra la totalidad del anticipo más los intereses.

Podrá solicitarse el pago anticipado de la subvención, cumplimentando el apartado correspondiente del reverso del modelo normalizado de solicitud que figura en la convocatoria, y disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es), o en escrito efectuado posteriormente, antes del mes anterior a la finalización de la ejecución de la actividad subvencionada.

Los anticipos se justificarán en el plazo y forma recogidos en los artículos 19 y 20 de esta orden.

Artículo 25. Seguimiento y control.

1.- El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

2.- A los efectos de asegurar que los proyectos se desarrollan cumpliendo los requisitos y obligaciones establecidas en la normativa reguladora de este programa, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunas para poder determinar la valoración de los proyectos correctamente y durante el desarrollo de los proyectos en sus distintas fases. La empresa beneficiaria estará obligada a colaborar en dicha inspección proporcionando los datos requeridos, y en su caso, se facilitará el acceso a las instalaciones donde se ejecuta la actividad subvencionada.

3.- Los beneficiarios de la subvención deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico y financiero que correspondan y, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las que puedan efectuar los órganos de control de otros organismos, en caso de cofinanciación, que se determinarán en la convocatoria.

Artículo 26. Incumplimientos y reintegros.

1.- Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León aplicable, darán lugar, según el caso, a que no proceda el pago de la misma, a que se reduzca la cuantía de la subvención o al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2.- El incumplimiento total de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a la cancelación de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso. Se consideran supuestos de incumplimiento total:

a) Ejecutar menos del 50% de las horas del programa formativo.

b) La falta total de justificación.

c) El falseamiento de los datos facilitados al Servicio Público de Empleo de Castilla y León cuando estos hubieran sido constitutivos del otorgamiento de la subvención o de la determinación de su cuantía.

d) No acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad.

e) Incumplimiento total de la obligación de conservar, en los términos y plazos que establezca la convocatoria, todos los documentos justificativos referidos a los gastos y pagos realizados, así como, los datos y documentos a que se refiere el artículo 4, y de la obligación de ponerlos a disposición del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, o de otros organismos competentes por razón de la financiación.

3.- El incumplimiento parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, conllevará la reducción de la subvención concedida y el reintegro parcial o total de las cantidades percibidas con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

Se consideran supuestos de incumplimiento parcial, procediéndose a la reducción de la subvención en la forma que aquí se determina, los que seguidamente se relacionan:

a) No ejecutar el 100% de las horas del programa formativo siempre que se supere el 50% de las horas del mismo, que conllevará la reducción de la subvención correspondiente por las horas no ejecutadas.

b) La justificación insuficiente o incorrecta conllevará la reducción de la subvención en la parte justificada insuficiente o incorrectamente.

c) Los incumplimientos de objetivos o actividades concretas conllevarán la reducción de la subvención en la parte de la misma destinada a dichos objetivos o actividades.

d) Incumplimiento parcial de la obligación de conservar, en los términos y plazos que establezca la convocatoria, todos los documentos justificativos referidos a los gastos y pagos realizados, así como, los datos y documentos a que se refiere el artículo 4, y de la obligación de ponerlos a disposición del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, o de otros organismos competentes por razón de la financiación, conllevará una reducción de la subvención por el importe de los gastos a que se refieran tales datos o documentos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Régimen de ayudas.

Las subvenciones reguladas en la presente orden están sometidas al régimen de “comunicación”, establecido en el REGLAMENTO (UE) N.º 651/2014 DE LA COMISIÓN de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (D.O.U.E. L 187/1 de 26 de junio de 2014).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facultades de aplicación.

Se faculta al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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