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  • EDICIÓN DE 01/08/2016
 
 

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2839-2016

01/08/2016
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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2839-2016, en relación con el segundo inciso del artículo 8 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, por posible vulneración del artículo 149.1.18 de la CE y el artículo 3.2 de la Ley 2/74 de Colegios Profesionales (BOE de 1 de agosto de 2016). Texto completo.

CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 2839-2016, EN RELACIÓN CON EL SEGUNDO INCISO DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 10/1999, DE 26 DE MAYO, DE CREACIÓN DE COLEGIOS PROFESIONALES DE CASTILLA-LA MANCHA, POR POSIBLE VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 149.1.18 DE LA CE Y EL ARTÍCULO 3.2 DE LA LEY 2/74 DE COLEGIOS PROFESIONALES.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de julio actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2839-2016 planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el recurso de apelación núm. 149-2014, en relación con el segundo inciso del artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, por posible vulneración del artículo 149.1.18 Vínculo a legislación de la CE y el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/74 de Colegios Profesionales, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 Vínculo a legislación c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 Vínculo a legislación LOTC, quienes sean parte en el recurso de apelación núm. 149-2014, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 19 de julio de 2016.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

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